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CSJ - SP18771(06-04-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18771(06-04-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

República deC olombia Corte Suprema de Justicia ¡€___ ('Z

CASACIÓN No. 18.771

GILBERTO BARRETO LÓPEZ

CORTE SUPREMA DE JUST!CIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

: Magistrado Ponente .

Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No. 021 Bogotá D. C., seis (6) de abril de dos mil cirico (2005). l VISTOS Con el fin de verificar si reúne los rec'¿uisitos formales que condicionan su admisión, examina la Sala la demanda de casación presentada por el defensor de GILBERTO BARRLTO LÓPEZ, contra el fallo del 1% de marzo de 2001, mediante el cual (¿.| Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó íintegramente la sentenci£a de primera instancia dictada el 26 de septiembre de 2000 por el Juzg!ado Penal del Circuito de Fusagasugá, condenando a dicho procesado, %en calidad de autor de homicidio agravado y porte ilegal de armas ¿¡fe fuego de defensa personal, a la pena principal de cuarenta (40) años más ocho (8) meses de prisión, a interdicción de derechos y funciones públicas por el lapso de diez (10) años, a indemnizar los perjuicilos causados con la I infracción, y le negó el subrogado de la cóndena de ejecución . condicional. Corte Suprema de Justicia - lfZ . CASACIÓN No. 18.771

GILBERTO BARRETO LÓPEZ

L

HECHOS

! I Fueron relatados de la siguiente maneraten las sentencias de i

instancia: “Ocurh'eroh el 7 de febrero de 2000, a ilas tres de la tamde, aproximadamente, cerca al matadero muni¿¡pal de la ciudad de Fusagasugá, cuando el señor GILBERTO BARÍ?E TO LÓPEZ, haciendo uso de un arma de fuego, segó la vida del se1ñor EUFRACIO MICÁN SILVA y emprendió la huida, para enfrentarse, posteriormente, a la - poÍicía, la cual logró su captura, encontrándole 'en su poder un revólver _y un teléfono celular.” ' | LADEMANDA —| Un cargo propone el defensor de GILBERTO BARRETO LÓPEZ contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, con fundamento en la causal primera de casación contemplada e£1 el artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, Decreto 2700 c?e 1991, por violación indirecta de la ley sustancial, por error de hecho en la apreciación de la prueba que demostraba la “configuración de la causal excluyente de antijuridicidad y cuipabilidad”, por cuanto el implicado actuó en “|egítimai defensa subjetiva.” ! Folio 44, cdno. Tribunal. República de Colombia 3 u Corte Supma de Justicia ! Á l'Z an

CASACIÓN No. 18.771

GILBERTO BARRETO LÓPEZ Protesta porque el Tribunal Superior entendió que el ademán que hizo Mica Silva (occiso) de llevarse la mano a laf… cintura “no era serio”, porque no sacó arma alguna, concluyendo :erróneamente que la integridad del procesado no estaba amenazada. ! |

Agrega que si la víctima hubiese esgrimido alguna arma no se hablaría de defensa subjetiva sino de legítima defensa objetiva, y menciona los testimonios de Juan de Dios Peña Palacios, José María Morales Rodríguez y José Nelson Martínez Gu£errero, quienes relatan que Micán Silva (occiso) dijo a GILBERTO BAE'RRETO LÓPEZ que lo iba a matar y “se mandó la mano a la cintura cbmo a sacar un arma”; momento en que el procesado le disparó y salió ¿_:orriendo. | — Invoca como violado el numeral 4 (Iegít¡maí defensa) del artículo 29 del Código Penal de 1980, y solicita a la Corte casar el fallo impugnado, y en su lugar dictar el que en derecho corresponda.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1 La demanda presentada por el def¿nsor de GILBERTO BARRETO LÓPEZ no satisface los requisitos foírmales establecidos en el artículo 225 del Código de procedimiento Pj;'enal, Decreto 2700 de 199, equivalente al artículo 212 de la Ley 600 (%e 2000. Debido a ello, será inadmitida. L República de Colombia 4 Corte Suprema de Justicia — rl

CASACIÓN No. 18.771

+ GILBERTO BARRETO LÓPEZ

1. La admisión de la demanda de casacióh está condicionada al | cumplimiento de las exigencias impuestas por el artículo 225 del Código de Procedimiento Penal anterior, equivalente al artículo 212 del régimen vigente. Tal disposición establece requisitos meramente enunciativos y otros inherentes a la esencia de la impugnación. '

| Dado que el recurso de casación es un medio extraordinario destinado a cuestionar la estructura jurídica de fallo, que por demás. viene amparado por la doble presunción de Iegfalidad y acierto, exige rigurosidad en la observación de las reglas que tocan la esencia de la impugnación, por cuanto, en esta sede, la Sala está inhibida para actuar oficiosamente, salvo que advierta la preseí:ncia de una nulidad o cuando encuentre que la sentencia ateríta contra garantías fundamentales. .i En esas condiciones, la actividad de la Corte está circunscrita a los parámetros que le fija el demandante según Iía causal que elige, sin que le sea posible a la Sala mejorar o compieimentar el libelo, puescompete al recurrente ser claro y preciso en la vía que invoca, en los fundamentos que la sustentan, en la citación de /as normas que estima infringidas y en el concepto de la violación. :Requisitos que debe cumplir, por separado, cada vez que seleccione Jgna de las causales. Y si acude a cargos excluyentes, además, es m+¡ínester plantearlos en capítulos separados e indicar cuál o cuáles tienen el carácter de subsidiarios. … : — — — — — Corte Supma de Justicia í2- ! —

CASACIÓN No. 18.771

GILBERTO BARRETO LÓPEZ

2. La jurisprudencia de la Sala ha reiterado íen'múltipfes ocasiones l que puede demandarse la casación del fallo ¿:on fundamento en la

causal primera, por violación indirecta de la ley sustancial, cuando el - Tribunal en el ejercibio de la apreciación probatoria haya incurrido en errores de hecho o de derecho | El error de hecho, camino seguido por ea libelista, puede estar determinado por: falso juicio de existencia, falsl3 juicio de identidad y falso raciocinio. .. l t La 2.1 Incurre en error de hecho por falso juicio de existencia el juez que omite apreciar una prueba legalmente a£gortada al proceso, o cuando, contrario sensu, infiere consecuencias valorativas a partir de un medio de convicción que no forma parte del p¿oceso. 2.2 El error de hecho por falso juicio de| identidad supone, en cambio, que el juzgador sí tiene en cuenta el mzdio probatorio legal y oportunamente practicado; no obstante, al sopesarlo lo distorsiona, tergiversa, recorta o adiciona en su contenido Iiteríal. ! 2.3 Si la prueba existe legalmente y es valórada en su integridad, pero se le asigna una fuerza de convicción que 'yulnera los postulados de la sana crítica, es decir, las reglas de la Iógiba, las máximas de la experiencia y los aportes de las ciencias, se incurre en error de hecho por falso raciocinio. Demostrada la presencia del yerro y su trascendencia en el sentido del fallo, en operación de causa a efecto,¡debe enlazarse con la República de Cotombia 6 $L a Corte Suprma de Justicia , - r¿ 4 — fCASACIÓN No. 18.771

— g GILBERTO BARRETO LOPEZ

Ea “violación de determinada ley sustancial por falta de aplicación, o aplicación indebida, todo en procura de verificar que el fallo inpugnado es manifiestamente contrario a derecho.

3. En el caso que se examina se observajun intento del libelista por desacreditar la fuerza de persuasión que atr?buyeron los jueces de — instancia a los testimonios de Juan de Dios Peñ%:1 Palacios, José María Morales Rodríguez y José Nelson Martínez Guetrero, de quienes dice, sin las trahscripciones respectivas, relataron el instante en que Micán .

Silva (occiso) dijo a GILBERTO BARRETO LÓPEZ que lo iba a matar y “se mandó la mano a la cintura como a sacar un árma”. Sin embargo,i el libelo no fue sustentado con el rigor lógico queexige el recurso extraordinario, pues a la anteíarior afirmación no se | adióionaron argumentos tendientes a demostrar en qué consistió el “error de hecho atribuido a los funcionarios judiíciales, ni la demanda - contiene elementos que permitan decidir a cuál de los errores de hecho - pretendía aludir. iE Si del error de hecho por falso juicio de| identidad se tratá, el censor tiene la cárga de confrontar por separado'el tenor literal de cada prueba sobre la que hace recaer el yerro, con lo que el Ad;quem pensó | que ellas decían, y una vez demostrado el de—£sfase, debe continuar hacia la trascendencia de aquélla impropiedad. En otras palabras, quien así alega debe comparar puntualmente lo dicho por los testigos, o lo indicado por las pruebas de otras -

— — j i i República de Colombia - 7 Ú ;.' Corte Suprema de Justicia ' 12 "T.

CASACIÓN No. 18.771

GILBERTO BARRETO LÓPEZ especies, con lo que el Tribunal Superior leyú en esas específicas versiones testimoniales, o con lo que entenció que indicaban las restantes pruebas; todo con el fin de demostiar que el fallo se ha distanciado de la realidad objetivamente deciarada por el acopio probatorio, por distorsión, recorte o adición en su contenido material. 3 En el caso que se examina, similar a un elegato de instancia, el casacionista expresó su parecer acerca de las :motivaciones del fallo frente alos testimonios de las personas que cita, ícon un discurso libre y parco, sin referencia a la tergiversación, adició¡%1 o cercenamiento de esas pruebas, a la manera de un comenta¿io general, pero sin concentrarse. en demostrar en qué consiste el error de hecho que le atribuye. ' Era de esperarse que el libelista desarroilara su postulación a cabalidad, pero no lo hizo, porque incumplió el c%íeber de identificar las expresiones objetivas y literales de los mediosít sobre los que hace recaer el yerro, y frente a cada uno especificíar lo que el Tribunal Superior leyó o entendió que decían, con la ñna+lidad de enseñar a la Corte en qué consistió la tergiversación de |a£ prueba, por recorte, adición o alteración de su contenido. [ No es suficiente en el marco de los errores; de hecho afirmar que el Tribunal se equivocó al apreciar las pruebas qu¡',e interesan al libelista, —

con base en deducciones subjetivas del profesional del derecho, ninguna de las cuales apunta hacia la veriñca<í:ión lógica de alguna especie de yerro in iudicando. í E República de Colombia 8 Corte Suprma de Justicia Á__ íZ CASACIÓN N-o . 18.771

lGILBERTO BARRETO LÓPEZ

4. De otra parte, se extraña en la demanda la verificación de la trascendencia del supuesto yerro 'atribuid(lo al Ad-quem. Tal demostración comporta el deber de enseñar a la Corte que si tal falencia no se hubiese presentado, entonces elísentido del fallo sería distinto; y para ello es preciso demostrar que si1 la prueba se hubiese apreciado en forma correcta, las restantes pruelíbas sopesadas por elTribunal perderían la entidad jurídica necesaria y suficiente para mover hacia la convicción declarada en el fallo.

Vale decir, en este evento, éorrespondía al casacionista referirse “al verdadero sentido y alcance de cada Una de las pruebas présuntamente tergiversadas y, además, demostfiar que dichas pruebas aunadas a todas las demás analizadas en las s€:ntencias de instancia, no permitían arribar a la convicción de certeza S(?bre la responsabilidad penal del procesado. ¡ t De otra parte, desvirtuar el mérito concediío a las otras pruebas implica a su vez demostrar que los funcionarios judiciales erraron en el - - proceso de valoración y fijación de su poder suesorio, lo cual tampoco se logra a través de la imposición del criterio parEcular del censor, sino

demostrando con la lógica casacional la incursió en errores de hecho a e o de derecho en ese ejercicio. iH —En lugar de aproximarse a una argumentación de esa naturaleza, el apoderado de BARRETO LÓPEZ contrajo su C3isourso a una síntesis _de lo que pensaba acerca de las pruebas cuya valoración estima errónea, pero no hizo referencia al poder suasorio de su contenido, ni a República de Colombia 9 _ e i Corte Supma de Justicia QCASACIÓN No, 18.771 ! GILBERTO BARRETO LÓPEZ y capacidad intrínseca de las mismas para desvirtuar el pensamiento — supuestamente equivocadode los jueces de instancia, quedando | entonces aisladas y vacías de contenido 'las expresiones que promulgan la idea según la cual el procesado actuó en defensa putativa.

5. En particular, como quiera que la sentencia condenatoria se estructuró én buena medida a través de la prueba de indicios (pluralidad de disparos, huída y enfrentamiento a tiros con la policía); era obligatorio para el libelista ocuparse en desvirtuar dichos medios orientando el ataque hacia cualquiera de los momentos de su const¡%ucción, es decir, a los elementos de convicción que soportan el ercho indicador, a la operación mental de inferencia del dato indicado o a la estimación individual o conjunta de su poder suasorio. (Sentencia del 30 de septiembre de 1999, M.P. Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego) Í Por .manera que, era imprescindible eng la confección de la demanda, analizar por separado y con la téanca casacional todos ycada uno de los hechos indicadores asumidcbs por los Jueces de instancia y verificar que la inferencia Iógicaé_o la persuasión que derivaron de ellos estaban en franco desfase coé'n la verdad probada, o que las deducciones en sana crítica podían? ofrecer conclusiones equivocas o discordantes, en lugar de converger hacia la responsabilidad penal. | —6. Ahora bien, si la pretensión del libelista Eonsistíáen demostrarque el Juez quebrantó los postulados de la sanE crítica y pro_dujo una decisión desfasada y arbitraria, el camino a segíi_u¡r en búsqueda de la | i República de Colombia — 7 10

Corte Supra de Justicia ' Q — a

CASACIÓN No. 18.771

GILBERTO BARRETO LÓPEZ _ — . — Casación era el del error por falso raciocinio, qu…|e_tiene su própia lógica discursiva, especialmente en cuanto exige deinostrar cuál postulado científico, o cuál principio de la lógica, o cual máxima de la experiencia fue desconocido por el fallador. | | | A cont¡nuac¡on tenía que indicar la trasc%ndenc¡a del error, de modo que sin su. influjo el - fallo hub¡s.ra sido distinto, y concom¡tantemente indicar cua| era el aporte cientifi co correcto o cuál . — — el raciocinio lógico, o cuál la deducción por rxper¡enc¡a que debió _. aplicarse para esclarecer el asunto debatido.

7. En virtud del principio de limitación qL¡e gobierna el recurso ' - - extraordrnano la Sala de Casación Penal no puede comp|ementar Ia ;

demanda en ningún aspecto, ni mejorar 4el planteamiento, ni '. acomodario hasta tornarlo comprensible.

8. De otroi lado, en la revisión del expedíente no se obserua la vulneración de garantías fundamentales que ameriten el ejercicio de las facultades oficiosas de la Sala de Casación Perí¡al, en los términos del artículo 216 del Código de Procedimiento Penal <Ley 600 de 2000). _ | — En ese orden de ideas, la demanda de cas%ación no será admitida: - —y así se decidirá en el presente auto contra le c%1al no procede recursoalguno.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Case%ción Penál de la Corte Suprema de Justicia, República de Colombia 11 Corte Suprma de Justicia ¿á Q _ CASACIÓN Nao . 18.771 3ILBERTO BARRETO LÓPEZ RESUELVE INADMITIR la demanda de casación prese51tada por el apoderado de GILBERTO BARRETO LÓPEZ. ' Contra la presente providencia no procede recurso alguno. U — Cópiese, notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase.

MARINA PULIDO DE BARÓN

SIGIFRED ÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS . PÉREZ PINZÓN República de Colombia ' - 12 " Corte Suprema de Justicia 4 'k1 No. 18.771

CASACIÓ

GILBERTO BARRETO LÓPEZ

LARTE PORTILLA

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