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CSJ - SP18775(16-10-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18775(16-10-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

Colisión de cdencias 18775 Jaime Andrel Ríos Ciro.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALDE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

7 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil uno (2001). VISTOS Resuelve La Sala la colisión de competencias presentada entre los Juzgados 2° Penal del Circuito Especializado de Medellín y 30• Penal del Circuito de Bello para conocer del proceso que por los delitos de tentativa de homicidio agravado, secuestro simple y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal se adelanta contra Jaime Andrey Ríos Ciro y Juan GuilleJrmo Velasquez Urreg HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES El 14 de mayo del año 2000, Los agentes de [a Policía Nacional 7. Sneider Femando Herrera Jaramillo, Juan Hernández Jaramillo y Luis Carlos Lopez Osono, quienes se encontraban en franquicia, vestidos de civil y sin armas, estuvieron divirtiéñdose con sus novias en el establecimiento "EL 4' Colisión de comp tenclas 18775 Jaime Andrel Ríos Ciro. Chamito Bar", situado en la Autopista Norte, jurisdicción del municipio de Copacabana (Antioquia). Aproximadamente a las 5:30 de la mañana salieron de dicho Lugar y cuando se disponían a tomar un taxi para dirigirse a sus casas fueron abordadosor tres individuos que se movilizaban en una camioneta Chevrolet BLazer, de placas MLH 973, quienes manifestaron que

las mujeres estaban muy, bonitas y que se Las iban a llevar para una fiesta, intimidaron al chofer del taxi con una pistola, sacaron a sus ocupantes y Los obligaron a subir a La camioneta, y emprendieron (a marcha en dirección a Medellín. Después de recorrer vanos kilómetros detuvieron el vehículo e hicieron bajar a Sneider Fernando, Juan Hernández y Diana María Hernández (Luis Carlos López y su novia habían logrado escapar durante el forcejeo que se presentó cuando eran obligados a subirse a la camioneta) a quienes les dispararon repetidas veces cuando arrodillados suplicaban que no les hicieran daño Como se enteraron que Sneider' Fernando y Juan Hernández eran miembros de la.policia, los insultaron, gritándoles que los iban a matar y les dispararon en vanas oportunidades, sin Lograr henrIos gracias a que Diana María .Hernández se abalanzó y agarró al hombre que accionaba La pistola Como Sneider Femando se revolcaba gritando que estaba herido, los hombres se montaron en la camioneta y emprendieron la huida, siendo capturados minutos después por la Policía, que había sido enterada de lo sucedido porparte del agente que había logrado escapar. i, llill,

2. Declaradalá apertura de instrucción por un fiscal Delegado . antetos Jueces Penales del Circuito Especializado de Medellín, fueron :,vinculados mediante indagatoria los señores Jaime Andrey Ríos Ciro y Juan Guillermo Velásqúez, a quienes el instructor les dictó medida de aseguramiento de detención preventiva eL 22 de mayo de 2000.

EL 9 de enero de 2001, la misma fiscalía especializada calificó el

rito del sumario. Acuso a los procesados por los delitos de homicidio 2 Colisión de comietencIas 18775 Jaime Andrel Ríos Ciro. agravado en grado de tentativa, en concurso con secuestro simple y porte de armas de fuego de defensa personal de que tratan Los artículos 269, 323, 324-8 de[ Código. Penal anterior y el decreto 3664 de 1986, artículo 1°. Apelada esta decisión por los defensores de Los incriminados, fue confirmada por la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín el 7 de marzo siguiente. 3., EL Juzgado 2°. Penal del Circuito Especializado de Medellín, al que se asignó el proceso para la fase de juzgamiento, se abstuvo de continuar el conocimiento en providencia del 30 de julio de 2001 porque se consideró incompetente pues, en su criterio, los hechos de que dan cuenta Los ofendidos no son constitutivos del delito de tentativa de homicidio agravado, estima que en el proceder de Los incriminados no se percibe la actitud consciente de la voluntad dirigida inequívocamente a quitarle La vida a' Los agents' de policía. Agrega que no se vislumbra ni siquiera La intencionalidad de Lesionarlos, pues los disparos no fueron hechos contra su humanidad; de lo.contrario, por lo menos habrían herido a alguno de ellos, dado él número de per.sonas agredidas y La corta distancia desde donde se accionó -el arma. En consecuencia, ordenó el envío de Las diligencias al

Juzgado Penal del Circuito de Medellín -Reparto -, proponiéndole colisión negativa de competencias Las diligencias fueron, repartidas al Juzgado 14 Pena( del Circuito de Medellín, que por auto del 24 de agosto de 2001 las remitió por comptencia al Juzgado Penal del Circuito - Repartode Bello, en atención qúe Los hechos ocurrieron en el municipio de Copacabana, que es de su urlsdicci6n. EL Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello, mediante rovidencia del 28 de agosto, aceptó el conflicto. Con apoyo en jurisprudencia Colisión de competencias 18775 Jaime Andrel Ríos Ciro. de esta Corporación, señaló que "no 'podía el Juez 2°. Penal del Circuito Especializado de Medellín entrar a desconocer la resolución de acusación proferida en contra de los procesados con el pretexto de presentarse en la actuación una causal de nulidad por falta de competencia, pues para arribar a dicha conclusión no ha debido adentrarse en el análisis de¡ material probatorio, imponiendo su personal criterio, con lo cual invadió La órbita de las funciones propias del fiscal, qüebrantando con ello la separación funcional y orgánica entre acusación y juzgamiento, constitucionalmente establecida para preservar la imparcialidad de los jueces, en orden a que no se precipite, arbitrariamente el rompimiento de la presunción de inocencia". En consecuencia, dispuso la remisión del expediente al Tribunal Superior de Medellín para que dirimiera la colisión.

6. EL 7 de septiembre de 2001, el Tribunal Superior desató el

conflicto, asignándole el conocimiento del proceso al Juzgado 2°. Penal del Circuito Especializado de Medellín, que, una vez recibidas las diligencias, advirtió que la competencia para decidir el conflicto no radicaba en el Tribunal Superior sino en la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con Lo previsto en el artículo 18 transitorio del Código dé Procedimiento Penal vigente (Ley 600 de 2000), y dispuso el envio de la actuación a esta Corporación "para los efectos pertinentes". CONSIDERACIONES DE LA SALA 'El artículo 18 transitorio, inciso 20 del Código de ., Procedimiento Penal vigente (Ley 600 de 2000) dispone: "La Corte Suprema de Justicia conocerá de los conflictos de competencia que se presenten ,en asuntos de la jurisdicción penal Colisión de comiletencias 18775 Jaime Andrel Ríos Ciro. ,entre Los jueces penales del circuito especializados y un juez penal del circuito". Significa lo anterior que le estaba vedado al Tribunal Superior de Medellrn pronunciarse sobre el conflicto negativo de competencias suscitado entre el juzgado 20. Penal del Circuito Especializado de esa ciudad y el Juzgado 30. Penal del Circuito de Bello. Una vez recibido el expediente que en foniia errónea le remitiera el Juzgado Y. Penal del Circuito de Bello le correspondía enviarlo inmediatamente a esta Corporación, por competencia. Como no lo hizo así, su decisión del 7 de septiembre del año en ,ÇUÍSO deviene ilegal y carente de efectos vinculantes. Le corresponde, entonces, a La Sala entrar a dirimir la colisión planteada, previa declaración

de invalidez del acto irregular referido. 2; La cQlisión de competencias que se analizafue trabada correctamente, por cuanto los colisionantes observaron los requisitos previstos en el art. 99 del Código de Procedimiento Penal anterior (hoy exponiendo las razones por las cuales cada uno de ellos se niega a'conocer del proceso.

3. Le asiste la razón al Juez del Circuito Penal de Bello cuando señala que no (e correspónde al fallador erigirse en superior funcional del fiscal, al punto que con base en una nueva valoración probatoria pueda apartarse de La realidad fáctica por la cual se profirió resolución de acusación, llegando al extremo de poner en entredicho o desconocer algunosde los cargos formulados por el ente acusador . 1' Colisión de competencias 18775

Jaime Ancirel Ríos Ciro. Si bien es cierto`-que La Corte Suprema abandonó La rigidez del pensamiento frente a la intangibilidad de La resolución de acusación que imponía la adjudicación de La actuación al juez competente por razón de La calificación contenida en el pliego de cargos, y ha aceptado que cuando existe error en La calificación jurídica provisional que varíe La competencia debe proponerse inmediatamente La colisión de competencia, pudiendo la Corporación pronunciarse obre la adecuación típica del hecho frente al recaudo probatorio, también ha señalado que en tales eventos carece de facultad ¡para. hacer reflexiones sobre (a materialidad del hecho y La responsabilidad del procesado, porqué de actuar así invadiría La órbita de . competencia de la Fiscalía General de La Nación'

4.(cid:9) En el asunto que se anal iza, el Juez 20. Penal del Circuito Especializado no plantea ni demuestra error alguno en relación con la adecuación jurídica de La conducta efectuada por el instructor, sino que acudiendo anticipadamente a una evaluación del material probatorio, discordante--de La que hizo la fiscalía, concluyo en la inexistencia del delito de tentativa de homicidio agravado, apartándose de la realidad factica en que se enmarca, La resolución de acusación y que se apoya en Los testimonios os ofendidos Sneider Fernando. Herrera Jaramillo, Juan Camilo Hernández y Diana Mana Hernández Olarte, de acuerdo con los cuates los procesados persistieron en sus amenazas de muerte aún después de que se enterarón de que sus víctimas pertenecían a la Policía Nacional, y con tal Intención dispararon en varias oportunidades en contra de ellos, pero no Lograron su cometido gracias a La oportuna intervención de Diana Mana, quien al interponerse entre sus compañeros y "aferrándose" al hombre que •;;accinaba el arma, pudo desviar La dirección de La pistola. 1 Ver por ejemplo Autos del 18 de noviembre de 1998, M. P. Edgar Lombana trujillo y 25 de febrero de 1999, M.P. Dídimo Páez Velandia. 6 Colisión de competencias 18775 Jaime Andrei Ríos Ciro. El agente Juan narra así lo acontecido: ..., y ya cuando se dieron cuenta que eran policías nos dijeron, tombos hijuéputas que se las quieren comer a todas los vamos a matar ... Diana siguió suplicando por Herrera y.mi persona para que no nos mataran,

dos .o tres kilómetros de haber dejado ir a la señora Esther, a un lado de, la autopista nos bajaron y nos hicieron arrodillar a Herrera y a mi persona diciéndonos que nos iban a matar, Diana se aferró al muchacho que.portaba la pistola cuando> éste intentaba dispararnos, estos disparos pasaban cerca de nuestro cuerpo, ya que se sentía la ojiva cuando soplaba cerca de uno, allí el compañero Herrera se revolcó en el piso como si lo hubieran hendo, y allí fue cuando estos optaron por irse".

5. En tales circunstancias, cómo no se advierte que exista error alguno en que implique un cambio de competencia, resulta e&nomeniuris evidente que el conocimiento de La presente actuación le corresponde al Juzgádo20. Penal del Circuito Especializado de MedeLLín, que debe proseguir el juzgarmento con base en los punibles deducidos en La acusación, Lo cual o obsta para que después de concluido el debate probatorio de la causa se pueda.acudir a.una u otra 1 de las eventúalidades previstas por la ley procesal penal.

En mérito de loexpuesto, la.Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, de Justicia, RESUELVE Primero. Declarar La nulidad del auto del 7 de septiembre de Colisión de competencias 18775 Jaime Andrei Ríos Ciro. una¡ Superior de Medellín, mediante el cual dirimió la colisión de competencias aquí planteada. Segundo. Res onflicto de competencias suscitado, en el sentido de otorgar el conocimiento de este proceso seguido contra los

señores Jaime Andrey Ríos Ciro y Juan Guillermo Velásquez Urrego, al Juzgado 2o. Pena[ de[ Circuito Especializado de Medellín. Tercero. Ordenár la remisión de[ expediente a dicho Despacho y comunicar esta decisión al Juzgado 30. Penal de¡ Circuito de Bello y al Tribunal Superior de Medellín. Notifíquese, cúmplase y remítase al competente.

RLOS EDUARDO M SCOBAR FÉRNÁNDO E. ARBOLEDA RIPOLL N CASTELLANOS. CARLOS 9 •' ó(cid:9) 1 ARGOTE Colisión de competencias 18775

Jaime Andrei Ríos Ciro.

NILSON E. PINJkLA PINILLA

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria

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