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CSJ - SP18782(09-04-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18782(09-04-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

C-(cid:9) 18732.

Eft : M.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA i:i CAS.ACION PENAL Aprobado acta. N. 39

MagLstla.d(:) Ponente:

Dr., FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLI1

Bogotá, D. C.., nueve de abril del dos rail. dos. EJ. deflnsor de EFRMN MANCIPE M (IJRILLO inteqm.so recurso de CiSlCiÓfl contra la sentencia de 24 de mayo del 2001, mediante la cual el Tribunal Sup enor dci I)i.st.ri.to Judicial de Florencia condenó al acusado a la perla piincipal :piivaliva de la libertad de 4 años de prisión, como autor responsable del delito de concusióa, conforme a lo previsto en el artículo 140 del Código de 1980, modificado por el 21 de la ley 190 de 1995. El artículo 10 de la ley 553 del 2000, vigente cuando fue p:roferi.da la sentencia impugna(Ll, establecía como requisito punitivo para poder a.cccd.er en casación, que el delito por ci cual se procedía t1wies .\ señalada pena privativa de la libertad cuyo rnixiino excediera de odio (8) años. IdÉntico requisito exige en la actualidad el articulo 20.5. de la. ley 600 del 2000. I)iciio presupuesto no se cumple en el presente caso, porque la pena xnxftxia imponible para el delito de concusión por el Csán 18742. 1' JLiJLI (1 UI.LVJL$ articulo 21 de la ley 190 de 1995, norma con fundamento en la cual se

dictó la sentencia, no supera dicho quariturn. Las disposiciones procesales que vienen de ser citadas prevén la posibilidad de acudir en casación por la vía excepcional cuando no se cumple el requisito punitivo, pero el actor no la invocó, ni acreditó su procedencia dentro de la ()poitunldad para hacerlo. Por el CO:[lllaLlO, insiste en la viabilidad de la casación común, con el argurriento de que en el nuevo Código Penal (Ley 599 del 2000) el delito de concusión tiene casación porque la pena máxima privativa de la libertad para el :referido ilícito quedó establecida en diez (10) años, y que esto :penhiite, por favorabilidad, acceder al recurso. L)icha pretensión resulta i:riaceptable.. D- -i. materia penal la :Ixrocecienc:ia de la casación por el aspecto punitivo debe ser determinada con fundamento en la pena máxima prevista por la norma que describe el delito por el cual se procede, y en el presente caso, la disposición aplicada, y con fundamento en la cual, se efectuó la dosificación punitiva, fue el artículo 21 de la ley 190 de 1995, que prevé pena máxima de ocho años de prisión. Por consiguiente, es con fundamento en dicha diposición, y no en el artículo 404 de la nueva normati.viáad, que debe ser deterni±n.ada la procedencia de la impugnación, no solo por las razones indicadas, sino porque el casacionista no pued pretender que para efectos de la dosificación de la pena se aplique una norma, y para el otorgamiento del recurso, ottrraa2 2 1872. EfríMndp. Por los anotados motivos, y los consignados en decisión de 22 de octubre del año en curso (Rad.l863l), con ponencia del doctor Carlos Augusto Galvez Argote, LA CORTE SUPREMA DE JuJsTIcJ:A, SALA DE CASACION PENAL, INADMITE la impugnación inteipuesta Contra esta decisión no proceden recursos. CUMPLASE.

FERNANDO E. ARB OLEDA RIPOLL

Teresa Ruiz Nuzez

SECRETARIA

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