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CSJ - SP18785(17-10-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18785(17-10-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

REPUBUCA DE COLOMBIA

Rad. 18785. Cambio de Rádicaci

CORTE SUPRIMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA Aprobado acta N° 158 Bogotá, D. C., diecisiete (17) dé octubre de dos mil uno (2001). Resuelve la Corte la solicitud de cambio de radicación que ha elevadó el procesado DIOGENES DULCEY FERREIRA, en la causa que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pamplona (N. de Santander) adelanta en su contra, por los delitos de homicidio y lesiones personales cuiposas. FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN El citado procesado, en escrito presentado ante él Juzgado Primero Penal del Gftcuito de Pamplona, solicita él cambio de radicación del REPUBLICA DE COLOMBIA 785 Cambió de Radicación proceso que se le adelanta en dicho despacho judicial,, el que se encuentra pendiente para continuar la audiencia pública, a la ciudad de Cúcuta, "preferiblemente". Las razones que motivan su petición son las siguiéntes: 1.- Que ha recibido amenazas para que no concurra nuevamente a la diligencia de audiencia pública. 2.- Que a lo largo del proceso se Je ha negado la practica de pruebas solicitadas a su favor, con las que pretende demóstrar inocencia. SU a. En óuanto al primer punto, agrega que una vez celebrada la primera sesión de la diligencia de audiencia pública, comenzó ha recibir llamadas telefónicas de personas anónimas, quienes le indicaban que le

estaba prohibido volver a asistir a dicho acto, hecho que, a su juicio, le impediría defenderse personalmente, tal como lo tiene previsto. Por tal motivo, dice que tiene mucho temor por lo que le pueda pasar, además de que cuando se desplazaba entre Bucaramanga y Pamplona, a concurrir a la citada diligencia, en el sitio denominado "La Nevera", había un retén "irregular", lo que, igualmente, evidencia lo 2 REPUBLICA DE COLOMBIA Rad. 18785, Cambio cJe Radicación peligroso de la vía. "Es decir, la ida hasta su Despacho en cuanto a mi seguridad concierne se incrementa por la amenaza denunciada". En consecuencia, estima que por razón de los anterio-res aspectos, sus garantías judiciales se encuentran afectadas. Por otra parte, manifiesta que las víctimas del accidente de tránsito por, el que es juzgado, tienen vínculos de domicilio, "afectos familiares y ligamen comercial, económico o espiritual con la gente de Pamplona". Igualmente, anota que; crno quiera qpe el apoderado de La parte civil fue Magistrado del Tribuna! de Pamplona y participó en Ja elección de los únicos dos jueces penales del circuito de la misma ciudad, le causa temorque dichas circunstancias puedan tener influencia adversa a intereses, "y qpe sea la causa para la denegación constante de las pruebas quesé han pedido en mi favor". Añade; "El señor Fiscal instructor adelantó inspección judicial de manera irr citó al sÚscrito como sindicado y/o a mi defensor de la época. Insistió el señor

Abogado en la prueba y nada ha logrado, negaciones por parte del ente fiscal del Juzgado y hasta del Tribunal Superior, siendo a todas luces una prueba en ejercicio del derecho fundamental de contradicción, estatuido en el artículo 29 de la Constitución Nacional, y como normas rectora del C.P.P.". 3 REPUBLICA DE COLOMBIA RacI. 18785, Cambio cje kadicáción de: Después reiterar lo expuesto, pide 0qeUse cambie la radicación del diligenciamiento a otro distrito judicial, el que podría se'r el de Cúcuta, ya que le es posible viajar en avión de manera secreta Como medios de prueba allega una denuncia, una constancia emitida por el Gerente de COTAXI y copia de un derecho de petición que elevó ante la Secretaría del Tribunal Superior de Pamplona. Así mismo, depreca que la Sala oficie a la citaca Corporación, con el objeto de que certifique si el doctor Alonso Acero Martínez fue,: Magistrado o no de ese Tribunal y si en esa calidad paicipó en la elección de Áleyda Torres Rincón, Iván Niño Móntañez y Henry , Sarmiento Suárez. Cabe agregar que el doctor Alonso Acero López presentó escr Secretaría de esta Corporación, solicitando no acceder al cambio de radicación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Debe nuevamente reiterarla Sala que el cambio de radicación de un proceso ,p enal, como excepción á las reglas do cornpeténci por el, 4 REPUBLICA DE COLOMBIA Rad. 18785. Cambio de Radicaci factor territorial, procede cuando se acredita, 'en debida forma, que en

el lugar en donde se ventilan las diligencias existen circunstancias que puedan afectar el orden público, Ja irnprcilidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal, tal como lo contempla" el artículo 85 del nueVo Código de Procedimiento Penal. Igualmente se ha dicho que la labor del peticionario habrá de consistir en demostrar, de manera clara y evidente, cualesquiera de las circunstancias en precedencia citadas para que la Corte en cumplimiento de lo normado en el numeral 8° del artícUlo 75 de l misma obra, se pronuncie sobre la viabilidad o no del cambio de radicación solicitado. Planteadas así las cosas, se observa que el escrito presentado por el solicitante no reúne tales requisitos. En efecto, dice el memonalista que su vida corre peligro en caso de q asista nuevamente a la continuación de la audiencia de juzgamient que por el delito de homicidio y lesiones personales culposas se adelanta en el Juzgado Primero Penal del CircLiito de Pamplona, por , REPUBLICA DE COLOMBIA Rad. 18785. Cambio de Radicación y/(cid:9) a ,feCfA razón de las amenazas que ha rebibido d p (cid:9) anónimas Igualmente, estima que como se le han negado plurales pruebas solicitadas en su favor y que las victimas son personas que tienen lazos afectivos, familiares y comerciales con los residentes de ese municipio y el apoderado de la parte civil fungió como Magistrado de ese Distrito

Judicial, sus garantías procsales se encuentran,: afectadas, por: lo que se hace imperióso el cambio de radicación del proceso, pues pretende -ejercitar el derecho de defensa material que le asiste. Ante todo, vale resaltar que le' corresponde al memorialista aportar con su escrito los elernents de juicio que,, considere indispensables para demostrar los hechos en qué apoya la petición, pues aquí no hay un periódo probatorio, por lo que la Sala no puede decretar pruebas, limitándose su competencia a resolver la so'icitud 'de cambio de cal radicación a través de providencia contra la no procede recurso alguno. Ahora bien, en lo que atañe al primer punto enque sustenta la peticidn, estima la Sala Oue los elementos de juicio que pórtó el nimoriaIista, no indican que efectivamente, por razón del proceso, su vida este en inminente peligro, máxime cuando en el escrito de denuncia adujo que descónocía qüiénes son los autores de las amenazas, pero presume 6 REPUBUCA DE COLOMBIA Rad. 18785'. Cambio de Radicación ti que "seguramente pueden ser los familiares de las personas que lamentablemente fallecieron". Finalmente, respécto a los demás argumentos que expone, esto es, que el juez le ha negado pruebas que demuestran su inocencia, que las, víctimas mantienen vínculos de distinta índole con los residentes de Pamplona y que el apoderado de la parte civil fe Magistrado del Tribunal de a ciudad y, por lo mismq, Participó en la elección de su

juzgador, no constituyen circunstancias estatuidas por el legislador para ordenar el cambio de radicciç5n del proceso. it En efecto, como' se ha reiterado, los motivos establecidds para ordenar el cambio de radicación deben obedecer,,.. a factores externos y exógenos en el lugar en donde se desarrolla el juicio y no a situaciones particulares que se prediquen de un determinado juez, pues, en tratándose de esté ultimo aspecto, la Í misma ley, establece para los sujetos procesales mecanismos para apartai al funcionario del conocimiento del proceso, de acuerdo a lo reglado en los artículos 99 y siguientes del nuevo Código de Procedimiento Pénal. En esas condicions, no seaccederá Al cambio de radicación solicitado 7

REPUBLICA DE COLOMBIA

Rad. 18785. Cambio de Radicación ¿e 5t&z ç 2(ée t fZq(cid:9) En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Peña¡, RESUELVE: NO CONCEDER el cambio de radicacin de, proceso que e adelant! en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pamplona (N Santander), solicitado por el procesado DIOGENES DULCEY FERREIRA, conforme a las razones expuestas en esta providencia. Contra esta decisión no procede ningún jrecurso. Comuníquesé y cúmplase. CARLOS EDUARDO MEJÍA éS COBAR REPUBUCA DE COLOMBIA {aj. 1878!. Cambio de ftadicá o1rk Y159474juz

HERMAN G I! N CASTELLANOS(cid:9) CARLOS

JORGE ANIBAL GÓMZ GALLEGO(cid:9) EDGA Lo BANA TRUJILLO

ALVARO LAI400 PÉREZ PINZON(cid:9) NILSOlíN PÍ 'ILLAPINITERESA RUÍZ ÑOÑEZ

Secretaria

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