CSJ - SP18787(19-11-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP18787(19-11-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
Casación No 18.787
URIEL ESTEBAN JARAMILLO OSORIO
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
Aprobado Acta No 124 Bogotá, D. C., diecinueve de noviembre de dos mil tres. VISTOS zga la Corte en sede de casación la sentencia de segun Jo grado del 30 de abril de 2001, proferida por el Tribunal Superi or de Cali, por medio de la cual revocó la absolución proferi da por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la iisma ciudad y en su lugar condenó al procesado URIEL ESTE[ 3AN JARAMILLO OSORIO a la pena principal de cinco (5) años de prisión y multa por la suma de $12.486.758, como autor del delto de enriquecimiento ilícito de particulares. @wm4a 2 do Jo4mÑa Casación No 18.787
UR!EL ESTEBAN JARAMILLO OSO 10
HECHOS En el curso de los años de 1990, 1991, 1992, 1993 y 1995, URIEL ESTEBAN JARAMILLO OSORIO, reconocido periodista deportivo, recibió e hizo efectivos personalmente y/o a través de su esposa Luz Marina Guzmán de Jaramillo, diez (10) cheques por un valor total de veinte millones cien mil pesos ($ 20.100.000.00), todos girados en contra del Banco de Colombia, sucursI Cali, tres de ellos en relación con cuentas a nombre de Miguel j Ángel Rodríguez Orejuela y los restantes de cuentas de
otras jersonas o empresas que fueron utilizadas por el citado Miguel Ángel y su hermano Gilberto José, posteriormente identificados como jefes del denominado "Cartel de Cali", para hacer operaciones con los dineros provenientes de su actividad del narcotráfico. Igualmente, en una oportunidad, en que el periodista JARA lILLO OSORIO se hospedó en el Hotel Intercontinental de Cali, 1 s gastos por la suma de $386.758 fueron cancelados con dinerob provenientes de una de tales cuentas. El acusado explicó que dichos ingresos provinieron de negoc aciones lícitas con Miguel Ángel Rodríguez Orejuela, por conceto de pautas publicitarias que fueron contratadas directmente con él a favor de Drogas La Rebaja, transmitidas por la ca1ena radial R.C.N. en las emisiones de los programas 3 Casación No 18.787
URIEL ESTEBAN JARAMILLO 0
OSw W6 rv&akfikytva deportivos "los dueños del bajón", "antena dos" y "quién tiene la razón" .¡' ACTUACIÓN PROCESAL 5 de agosto de 1998, la Comisión de Fiscales que adelantaba el proceso radicado bajo el No. 24.249, donde se investijaba la financiación de campañas políticas con dinero procednte de las actividades de narcotráfico realizadas por los denominados jefes del "Cartel de Cali", compulsó copias de los siguiertes cheques que recibió e hizo efectivos el periodista URIEL ESTEBAN JARAMILLO OSORIO en las fechas que igualmente se dejan especificadas: 00 r ¿ flttIa 1843337(cid:9) $4.000.000(cid:9) 02-16-1990(cid:9) 8023-017807-1 Miguel Rodríguez O. -:Ç.[(cid:9)
-:Ç.[(cid:9) 18 4)23-011807-1 Miguel lodríguez O ...4. 241881(cid:9) $3000000 28-06-1991(cid:9) 8023-017807-1 Miguel Rodríguez O. Jesysata 2815735(cid:9) $2.500.000(cid:9) 08-12-1992(cid:9) 8023-023952-5 Carlos Lozano 3 1219(cid:9) $1.000.000 10-06-1993 8023-024399 Jaime D. Pérez V. $1 6000 -12-19 591 i,Robinson Pineda l 3129408 8023-024591-7 Robinson Pineda d6Ó-02511. nstructora Tremi ignadas las diligencias por la Jefatura de la Unidad de Ley un Fiscal Regional avocó el conocimiento del caso el 14 deag sto de 1998, disponiendo la práctica de algunas diligencias 4 Casación No 18.787 URIEL ESTEBAN JARAMILLO OSO O Q4na#afia previas. Conforme a las pruebas aportadas, el 15 de octubre siguiente se abrió formal investigación. El 18 siguiente fue capturdo JARAMILLO OSORIO, a quien se escuchó en indagaoria al día siguiente, y el 27 de los mismos se resolvió su situación jurídica con detención preventiva sin excarcelación, como presunto autor del delito de enriquecimiento ilícito de particulares. ¿errada la investigación, en resolución del 28 de mayo de 1999, 1 fiscal instructor calificó el mérito sumaria¡ acusando al procesdo en cita como presunto autor responsable del delito de
enriquécimiento ilícito de particulares, descrito y sancionado en el articulo 10 del decreto 1895 de 1989, adoptado como legislación permanente por el artículo 100 del decreto 2266 de 1991. Asumió la etapa del juicio el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali, despacho que dictó sentencia de primer grado el 9 de mayo de 2000, absolviendo al acusado URIEL ESTEBAN JARAMILLO OSORIO de los cargos aducidos, sentencia que en lo principal se fundamenta en las siguientes razones: Es cierto que el procesado JARAMILLO OSORIO recibió de Miguel Rodríguez Orejuela las sumas especificadas en los chequs objeto de la investigación. 5 Casación No 18.787 URIEL ESTEBAN JARAMILLO OSO O 1 procesado es un periodista y comentarista deportivo, que ha estado vinculado a la radio de este país desde hace más de 20 años, y como tal sus ingresos económicos se circunscriben al ámbto de dicha actividad. En el proceso aparece ampliamente acreditado que desde el inicio de la década del noventa, Drogas La Rebaja, como persona jurídica de derecho privado, tuvo relaciones comerciales con 14 cadena radial RCN, y que ESTEBAN JARAMILLO OSORO, como persona natural, se encontraba vinculado a esa caden, empresa que a la vez le permitió comercializar pautas pubIiciarias en los programas deportivos por él presididos, con amplias facultades de vender las cuñas y realizar directamente los cobros. De esta circunstancia da fe el periodista Juan Gossain Absalah, Bernardo Botero Botero y Jairo Quintero Trujillo.
Con base en esa permisibilidad, en el año de 1990 JARAMILLO fue contactado directamente por Miguel Rodríguez OreJu4a propietario de Drogas La Rebaja, quien le encomendó verbal ente la emisión de cuñas radiales que se prolongaron hasta Finales de 1993, las cuales fueron pagadas con los títulos valores cuestionados. Las declaraciones de renta del procesado JARAMILLO demuestran que desde 1990 declaró gran parte de los dineros que recibió de Drogas La Rebaja por concepto de pautas publicitarias, y si bien no incluyó la suma total de esos conceptos, (cid:9) do %Wwnáb 6 Casación No 18.787 URIEL ESTEBAN JARAMILLO OSO /0 c,wø MII2&&$&kY4 ello no implica que haya incurrido en el delito de enriquecimiento ilícito, pues para su configuración se requiere que el incremento patrimónial sea injustificado y/o ilícito. demás, agrega, el incremento patrimonial que recibió el procesdo por dicho concepto no es desproporcionado. Por el contraio, "si tenemos en cuenta la magnitud de los contratos que se ce4bran en el campo del periodismo, las sumas que aquél recibió por concepto de cuñas contratadas con Drogas La Rebaja, resultai insignificantes frente a la totalidad de los ingresos mensules por el ejercicio de su profesión". n el momento histórico de los hechos que llevaron a judicialzar a ESTEBAN JARAMILLO OSORIO como presunto autorIel delito de enriquecimiento ilícito, Drogas La Rebaja se conocí como una importante cadena comercial, con puntos de
venta en todo el territorio nacional y se ignoraba sobre las actividdes ilícitas de sus dueños. Para que se pueda imputar el delito de enriquecimiento ilícito d e particulares es necesario que el actor tenga conocimiento y voluri tad de recibir dinero de procedencia ilegal, que en este caso nu nca se vislumbró en el procesado JARAMILLO OSORIO. Presu ri ir lo contrario, agrega, significaría que todas aquellas person as que por una u otra razón alguna vez contrataron con Miguel Rodríguez Orejuela, como propietario de Drogas La Rebaja , incluidos empleados y personal doméstico, estarían 7 Casación No 18.787 URIEL ESTEBAN JARAMILLO OSO lO incursos en ese tipo penal, lo que conlleva el desconocimiento de la presunción de buena fe e inocencia consagrados en los artícuIcs 83 y29 de la Carta Política. Sobre tales bases, se concluye en la anunciada absolución. 'Interpuesto y sustentado el recurso de apelación contra el mencionado fallo por el Fiscal Especializado del caso, el Tribunal Suerir de Cali revocó la decisión y en su lugar condenó al procesdo URIEL ESTEBAN JARAMILLO OSORIO a las penas arriba especificadas, en el fallo que es ahora objeto del recurso extraodinario de casación y cuya fundamentación es del siguiente tenor: El incremento patrimonial del procesado JARAMILLO OSORO se encuentra justificado respecto de los tres primeros títulos 1 valores girados por Miguel Rodríguez Orejuela (ver recuacro), los cuales ascienden a la suma de $8000.000, pues en
el proceso se encuentra acreditado que como destacado periodista deportivo de la cadena RCN, el procesado regentó los programas radiales "los dueños del bajón" y "quién tiene la palabra", por cuyo concepto la radiodifusora le concedió 6 y 4 pautas radiales, respectivamente, para que las comercializara con absoluta libertad, como parte de su salario. (cid:9) 8 fJfM8a.a,iísrnk& Casación No 18.787 URIEL ESTEBAN JARAMILLO OSO lO ,W. 'Está absolutamente probado dentro del expediente que, efectivamente, mientras el procesado dirigió los programas a que hemos hecho referencia, el señor Miguel Rodríguez Orejuela en personé le dio pautas radiales de su empresa Drogas La Rebajé...". Miguel Rodríguez Orejuela declaró y dio razón de las pautas comerciales que fueron contratadas con el periodista JARAF1ILLO OSORIO, que fueron canceladas de su cuenta personl o de "cuentas en las cuales se me manejaba dinero de legitimo procedencia", según el texto que de su testimonio cita. o sucede lo mismo con los siete cheques restantes, pues estos fueron girados contra las cuentas corrientes de las llamadas empresas "fachada" del Cartel de Cali, las cuales fueron abiertas con lo única finalidad de manejar los dineros producto del narcotáfico, razón por la cual "la justicia no puede avalar que los pagos aquí relacionados en precedencia obedecen a una pautac lón lícita e informal de publicidad, ya que si ello fuera así, no hat ría razón para que esos dineros LÍCITOS se mezclaran con
los lId os (sic)". Para el Tribunal no puede pretenderse que "toda una estructura contable creada de forma expresa para manejar dinero ¡lícitos se quiebre únicamente frente al señor URIEL ESTE13AN JARAMILLO OSORIO cuando de ellos se giran siete de los, cheques que nos ocupan y la cancelación de estadía en el 9 Casación No 18.787 URIEL ESTEBAN JARAMILLO OSO ¡O hotel lrtercontinentaI de Cali' de donde concluye que los dineros de allí salidos y entrados al patrimonio del procesado son ilícitos. Y, reitera: "...esa estructura creada para lo ilícito no podía ser devirtuada mediante cheques aislados por el propio señor Miguel Rodríguez Orejuela para ayudar a un amigo en pautas publicitarias, por la sencilla razón que esa no era su finalidad, sino otra muy distinta, manejar los dineros del cartef'. Sostiene que aunque no se discute que los dueños de Drogas La Rebaja pudieron contratar personalmente pautas publicitarias, lo quei no se explica es que las mismas no hubiesen sido canceldas con los dineros de la empresa misma, sino que se haya utilizado los dineros de las empresas fachada, ajenas a la cadena de almacenes lícitos. También carece de lógica "que seres organizados contablemente como lo son los señores Rodrígiez Orejuela no iban a crear una dis función contable que mezclra la empresa lícita con la ¡Iícita" Finalmente, considera que el procesado también se benefiqió con una estadía en el Hotel Intercontinental, cuyos gastos por la suma de $386.758 fueron pagados con dineros
proven entes de una de las cuentas a través de las cuales se canaIiaron las inversiones ilícitas. lo 1. Casación No 18.787 URIEL ESTEBAN JARAMILLO OSO O ,(cid:9) flcldØ5frkYÇI LA DEMANDA buatro cargos contra la sentencia impugnada formula el defensør del procesado URIEL ESTEBAN JARAMILLO OSORIO, todos al amparo de la causal primera, cuerpo segundo, cuya fundamentación es del siguiente tenor: Primer cargo. Error de hecho por falso juicio de identidad en la apreciación del testimonio de Miguel Rodríguez Orejuela. egún el demandante, el Tribunal adicionó y tergiversó el testimonio de Miguel Rodríguez Orejuela, atribuyéndole palabras que el declarante nunca mencionó "como sostener que en el esqueiba contable nunca los dineros ilícitos se mezclaron con los lícitos, que las cuentas de fachada fueron pensadas y abiertas con la única finalidad de manejar dineros ¡lícitos y productos del tráfico de drogas. Que sólo los tres cheques girados de su che qi4ra personal hacían parte del pago por concepto de pautas publicitarias a ESTEBAN JARAMILLO, y los otros siete cheques no, por provenir de cuentas denominadas de fachada del Cartel de CaI(" firma que lo que el declarante dijo fue que: "siempre contrató con ESTEBAN JARAMILLO OSORIO las pautas piiblici arias de Drogas La Rebaja de manera verbal o de palabra. Que los pagos se hacían no de empresa a empresa sino de 11 Casación No 18.787
URIEL ESTEBAN JARAMILLO OSO lO persona a persona. Que por tanto Miguel Rodríguez Orejuela era el que be hacía los pagos directamente al señor JARAMILLO. Que efectiv3mente las pautas contratadas y pagadas fueron transmitidas por R.C.N. Que todos y cada uno de los cheques entregados a ESTEBAN JARAMILLO OSORIO siempre tuvieron como única finalidad la cancelación de las cuñas radiales transrritidas en programas deportivos dirigidos por él y que nunca tuvo ccintratos de otra índole con JARAMILLO OSORIO. Y como si fuera poco que los cheques denominados fachadas del cartel de Cali sólo salieron a la luz pública a raíz de la indagatoria de Guillermo Pallomari González recepcionada a partir del 13 de novier,bre de 1995. En ese contesto, agrega, Miguel Rodríguez Orejuela no afirmó lo anunciado por el Tribunal, sino que los diez cheques se los en regó personalmente a ESTEBAN JARAMILLO con el único fin de pagarle la pauta publicitaria que habían contratado. Jamás afirmó, como equivocadamente lo deduce el fallador de segunda instancia, que sólo tres de los cheques fueron para cancelar la publicidad y que los otros cheques correspondieran a asuntos diferertes, dividiendo de tal forma el testimonio de este personaje. Tampoco sostuvo Rodríguez que la estructura contable de las cuentas "fachada" del Cartel de Cali sólo manejaran dineros ilícitos pues, por el contrario, los cheques los entregó para pagar la publicidad de Drogas La Rebaja. 12 Casación No 18.787
URIEL ESTEBAN JARAMILLO OSORIO Luego el Tribunal de Cali, tergiversó, dividió y adicionó de manera equivocada el testimonio de Miguel Rodríguez, incurriendo así en un protuberante error de hecho por falso juicio de identidad que lo llevó a concluir erróneamente en la resporisabilidad de URIEL ESTEBAN JARAMILLO OSORIO, error que idcide sustancialmente en la sentencia, pues de no haberse cometido, la decisión habría sido absolutoria. egundo cargo. Error de hecho por falso juicio de identidad respecto de la prueba trasladada constitutiva de la ¡ndagtoria de Guillermo Alejandro Pallomari González. Según el demandante, el Tribunal tergiversó y distorsionó el sentido de esta prueba "al considerar, en primer lugar, que los títulos valores que nos ocupan eran siete y no diez, luego cercena el mdio de prueba para reducir los hechos de manera ilógica dividindolos; en segundo lugar, cayendo en error para inferir equivfcadamente que la estructura creada para lo ilícito no podía ser dsvirtuada mediante cheques aislados girados por el propio Migul Rodríguez Orejuela para ayudar a un amigo en pautas publicitarias, por la sencilla razón que esa no era su finalidad, sino otrauy distinta, manejar los dineros del cartel. Luego el Tribunal coloct efectos que no se establecen en el contexto de la prueba". Dice que el Tribunal no puede sostener que "del bolsillo dereho del señor Miguel Rodríguez Orejuela, salía la plata lícita deroggaass La 'Rebaja, y del bolsillo izquierdo, el dinero ¡lícito
13 Casación No 18.787 URIEL ESTEBAN JARAMILLO OSO lO proveniente de las cuentas fachada del cartef', pues semejante argumento resulta absurdo e ilógico, siendo más prudente sostenr que en verdad se juntaron dineros lícitos e ilícitos en deterHinado momento de la vida económica del país. fallador no tiene en cuenta que desde el año de 1987 JARAMILLO pautaba para Drogas La Rebaja, fecha desde la cual se relacionó con Miguel Rodríguez y sólo hasta 1990" se conoce a Pallmari. De no haber incurrido en este error el Tribunal hubierO confirmado la decisión absolutoria de primera instancia. Tercer cargo. Errónea apreciación del testimonio de Alfonso Gil Osorio. Recuerda que el Tribunal sostuvo que los hermanos Gilberto y Miguel Rodríguez Orejuela, dueños de Drogas La Rebajé, estaban autorizados para contratar la publicidad y la pagabn personalmente, pero que a su vez la empresa tenía un presupuesto asignado para tal fin, el cual no se mezclaba con las contrataciones que hacían los dueños de la misma. ¿n este punto, agrega, yerra el Tribunal "al apreciar errónemente este medio de prueba, para concluir que carece de lógica el testimonio (de Gil Osorio) porque seres organizados como lo son los hermanos Rodríguez Orejuela no iban a crear una distinción contable que mezclara la empresa lícita con la ilícita". 14 Casación No 18.787 URIEL ESTEBAN JARAMILLO OSO lO L cierto y verdadero según el demandante, es que si se analiza en su real contexto el testimonio de este personaje,
respetando las reglas de la lógica y la experiencia que gobiernan la sana crítica, se puede concluir sin lugar a equívocos que es cierto que Miguel Rodríguez Orejuela contrató de manera perso9al pautas publicitarias a nombre de Drogas La Rebaja, pues ól testigo afirmó que en ningún momento la publicidad contraada personalmente por los propietarios de la empresa se pagaba con rublos de esta, sino con los dineros de los hermanos Miguely Gilberto Rodríguez. n consecuencia, agrega, la lógica y la experiencia indican que la publicidad contratada y emitida en los programas de R.C.N. debía i cancelarse y si Drogas La Rebaja no lo hizo, necesriamente debe concluirse que se pagó con los cheques motivo del presente proceso, entregados por Miguel Rodríguez a ESTEBAN JARAMILLO. no haberse incurrido en el citado error, el Tribunal no hubiera arribado a conclusiones e inferencias ilógicas que lo llevaran a determinar la responsabilidad del aquí procesado. uao cargo. Error de hecho por conculcar las reglas de la Jógica y la experiencia en la apreciación de los pagos reaIizdos por el cartel de la estadía del procesado en el hotel lnterc ntinental de Cali. 15 do Casación No 18.787 URIEL ESTEBAN JARAMILLO OSORIO 1 Tribunal incurre en error de hecho al realizar inferencias que conculcan los elementos objetivos de la lógica y la experincia que gobiernan la sana crítica. ara el demandante, no podía inferir el Tribunal que porque los pa os por la estadía de JARAMILLO OSORIO en el hotel lnterc ntinental de Cali se hicieron a través de las denominadas
cuenta fachada del cartel de Cali, el patrimonio económico del procesado se incrementó por razones ilícitas, cuando se sabe dentro del expediente y así lo enseñan las reglas de la experi9ncia, que a muchos periodistas se les invitó a eventos no por radones ¡lícitas. Acusa al Tribunal de haber desconocido valores fundamentales que rigen la apreciación probatoria, tales como los principios de buena fe, presunción de inocencia y proscripción de la responsabilidad objetiva, pues infirió de manera equivocada que todos los dineros que salieron de las denominadas cuentas "fachaJa" del cartel de Cali eran ¡lícitos y por razones o actos tambin ilícitos. Si ello fuera así, sostiene, gran parte del pueblo coIomIiano debería estar detenido, pues de esas cuentas se pagar9 n cantantes, periodistas deportivos, entrenadores de fútbol, etc. El' propio Juan Gossaín declara que este tipo de invitaciones a nivel nacional e internacional son comunes, luego lo común no es ilícito sino lícito. 16 Casación No 18. 787 URIEL ESTEBAN JARAMILLO OSO /0 e no haber incurrido en este error, la decisión hubiera sido confirnfiatoria de la absolución de primera instancia. on los errores señalados en los cargos propuestos, el ~ fallador incurrió en violación indirecta de la ley sustancial, por aplicadión indebida del artículo 247 de¡ anterior Código de Procedimiento Penal y falta de aplicación de los artículos 445, 254 ídem, y 83 y 29 de la Carta Política, razón por la cual solicita a la Cbrte casar la sentencia impugnada y en su lugar, actuando
como tribunal de instancia, absuelva a URIEL ESTEBAN JARAMILLO OSORIO de los cargos aducidos. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO n los siguientes términos rinde su concepto la Procuradora Primera Delegada para la Casación Penal: P rimer cargo. Aunque en principio el actor expresa correctamente el concepto del error endilgado, no demuestra el desacierto, pues toma bonclusiones a que arriba el sentenciador, producto de su proceso de valoración probatoria, y equivocadamente las plantea como si el juzgador se las atribuyera directamente a afirmaciones del testigo Miguel Rodríguez Orejuela., lo cual no es cierto. 17 Casación No 18.787 URIEL ESTEBAN JARAMILLO OSOR O grega, que el Tribunal al reseñar las pruebas que estima deterrrinantes en el esclarecimiento del suceso investigado, resum el testimonio de Rodríguez Orejuela sin asignarle las afirmaciones que el censor acusa como tergiversadas. De tal modo, el fallador no incurre en el error endilgado, pues el resumen del testigo en cuestión, según lo que reseña, no presenta las adiciones a que alude el actor, de donde el cargo carece de fundaniento. ~egundo cargo Para la Procuradora, tampoco es de recibo el ataque consistente en que el Tribunal incurrió en error de hecho por falso juicio ce identidad en la apreciación de la indagatoria de Guillermo PaUorTari González, como quiera que a través del mismo no demuéstra que en el fallo se haya desconocido el contenido m e la prueba. n primer lugar, aduce el actor que el Tribunal cercenó el
medio probatorio al considerar que los títulos valores en cuestión eran siete y no diez. Tal afirmación del libelista no consulta el texto del fallo en punto del análisis de la versión de Pallomari, pues lillí no se alude a la cantidad de cheques sino que se adviere que éste fue gestor de la estructura contable, de la que hacíar parte las cuentas bancarias abiertas a nombre de empleados de Miguel Rodríguez Orejuela, con el fin de manejar 46 C uP- ,(cid:9) / / 18 Casación No 18.787 URIEL ESTEBAN JARAMILLO OSORIO am Ojámipia do sumas millonarias provenientes del narcotráfico, de las que fueron girados los títulos valores investigados. Agrega que el juzgador no alude a los tres cheques girados a ESTEBAN JARAMILLO directamente de la cuenta bancaria de Miguel Rodríguez Orejuela, como quiera que la ilicitud no abarca tales tí ulos valores, los cuales encuentra el Tribunal que fueron girado en pago de las pautas publicitarias a que hicieran referercia aquél y el procesado. l juzgador no dividió el testimonio, pues de la indagatoria de Palomari tomó lo relativo a la manera como se vinculó con Miguel i Rodríguez Orejuela y conjuntamente idearon y materializaron la estructura contable para el manejo de los multimillonarios recursos ilícitos. n segundo lugar, agrega, el actor no comparte la conclusión del ad quem, según la cual, el andamiaje creado para el marfiejo de los recursos ilícitos no iba a ser desvirtuado medialte cheques aislados girados por el propio Miguel
Rodrígpez Orejuela para ayudar a un amigo con el pago de pautas publicitarias, en razón a que esa no era su finalidad sino la de mariejar los dineros del cartel, con lo cual el ataque cambia de naturalpza al pasar al campo de la valoración de su capacidad demostrativa del ilícito, controversia que, como es sabido, debe planterse como un falso raciocinio, por violación a las reglas de la san crítica. 19 Casación No 18.787 URIEL ESTEBAN JARAMILLO OSO lO Ha afirmación de que resulta ilógico que se considere que de cuentas en las que se manejaban dineros ¡lícitos se hayan girado cheques para pagar contratos lícitos, no constituye, a juicio de la Procuradora, error valorativo por parte del fállador, pues ello apenas constituye un criterio personal del defensor que en nada desvirtúa el fundamento de la sentencia. or tales razones, concluye, deviene inadmisible la censura. cer cargo ~egún la Procuradora, aunque en este cargo el actor no precisa la especie del error de hecho que le endilga al sentenciador-en la apreciación del testimonio del señor Alfonso Gil Osorio, todo parece indicar que se refiere a un falso raciocinio al criticar la afirmación del Tribunal, según la cual, carece de lógica suponer que personas tan organizadas en el tema contable como los hemanos Rodríguez Orejuela, fueran a alterar su contabilidad al mezclar los negocios ilícitos con los lícitos. NIo obstante, agrega, el demandante no demuestra de qué maner el juzgador vulneró las reglas de la sana crítica al valorar
la declaración del señor Alfonso Gil Osorio, pues en lugar de perfilar su deserción en tal sentido, lo que hace el demandante es presertar su propia percepción del suceso investigado, para concluir que si la publicidad se emitió y Drogas La Rebaja no la 20 Casación No 181.7807 URIEL ESTEBAN JARAMILLO OSO págó, ntonces debe aceptarse, de acuerdo con la sana crítica, que se canceló con los cheques objeto de cuestionamiento. Tal argumento, que la Procuradora encuentra aparentemente válido, carece de solidez porque no consulta la apreciación que el Tribunal hace de la prueba atacada, ni la concepción general que del suceso delictivo expresa el juzgador, de acuerdo con el cual se justificó la emisión y cobro de los tres chequs girados de la cuenta personal de Miguel Rodríguez Orejuela, descartando que ocurra lo mismo con los siete cheques restantes girados de las cuentas correspondientes a las denominadas empresas fachada del cartel de Cali, las cuales sólo se utilzaron para canalizar los dineros provenientes del tráfico ilegal de drogas y sus movimientos estaban relacionados. con el pago ce negocios igualmente ilícitos. La conclusión del Tribunal, según la cual la organización contable de los cabecillas del cartel hacía ilógico suponer que fueran a generar "una disfunción contable que mezclare la empresa lícita con la ilícita", no corresponde a una elucubración infundda, sino que se sustenta en elementos de juicio debidamente aportados al proceso. )ksí las cosas, para la Procuradora el cargo carece de demostración, pues el actor presenta su propia conclusión desde
su prsonal perspectiva sin presentar argumentos sólidos y contundentes que desvirtúen el objetivo razonamiento judicial. 21 Casación No 18.787
URIEL ESTEBAN JARAMILLO OSORIO
Ç4naia'ç5 E.1 cargo se debe rechazar. uarto cargo ostiene la Procuradora que también en este cargo se omite precis r la modalidad de error atribuido al sentenciador, pero la misma corresponde a un falso raciocinio, al aducir que se violaron eleme tos objetivos de la lógica y la experiencia, en la valoración de los pagos realizados por el cartel de Cali del alojamiento del procesado ESTEBAN JARAMILLO en el hotel Intercontinental de dicha ciudad. respecto anota que la ilicitud del origen y manejo de las cuenta bancarias denominadas "fachada" del cartel de Cali, constit.iye elemento de juicio establecido de manera incuestionable, no en este sino en otros procesos penales, de los cuales se trasladaron pruebas como la indagatoria de Pallomari y la medida de aseguramiento dictada en contra de Miguel Rodríguez Orejuela en la que se le imputó el delito de enriqucimiento ilícito, precisamente respecto de los dineros manejdos en tal cuenta. Como lo consigna la providencia cuestionada, el pago de dicho al lojamiento constituyó otra forma adicional de beneficio ilícito del señor JARAMILLO OSORIO, originado en dineros provenintes de actividades delictivas, sin justificación legal alguna. 22 Casación No 18. 787 URIEL ESTEBAN JARAMILLO OSO /0 e otra parte, agrega, la generalización de un compo1a miento delictivo no constituye causal de justificación
jurídic del mismo, pues tal fenómeno ameritaría su análisis desde lpunto de vista de la criminología, pero no comporta un efecto ie suspensión o revocatoria de hecho del precepto penal. Al no estar demostrado de manera objetiva la violación de la sana cktica por parte del Tribunal, el cargo deviene inadmisible. ulmina solicitando a la Corte no casar el fallo impugnado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Primer cargo. Error de hecho por falso juicio de identidad en la apreciación del testimonio de Miguel Rodríguez Orejuela. s cierto que Miguel Rodríguez Orejuela nunca mencionó en su declaración que en el esquema contable ingeniado para manejar los dineros provenientes de su actividad ilícita "nunca los dineros ilícitos se mezclaron con los lícitos" o que las cuentas ?rachaJa fueron pensadas y abiertas con la única finalidad de manejar dineros ilícitos y productos del tráfico de drogas", o que "sólo lbs tres cheques girados de su chequera personal hacían parte 4Iel pago por concepto de pautas publicitarias a ESTEBAN JARAMILLO, y los otros siete cheques no, por provenir de cuentas denominadas de fachada del cartel de Cali" 23 Casación No 18.787 URIEL ESTEBAN JARAMILLO OSO lO Sin embargo, como lo destaca la Procuradora Delegada en su concepto, basta repasar el fallo impugnado para comprobar que tales conclusiones no fueron derivadas del testimonio de Rodríguez Orejuela, sino que son fruto del proceso de valoración probatoria que integralmente hizo el fallador.
efecto, en la página 17 de la sentencia el Tribunal reseñ el testimonio de este personaje, destacando cómo había declarado de manera coherente en dos oportunidades, expresando el origen de las relaciones de carácter laboral y luego de amstad con el procesado JARAMILLO OSORIO, las cuales datan ie 1978 o 1979, que se mantuvieron por sus nexos con la radio el fútbol. El resumen incluye afirmaciones explícitas del testigo en el sentido de que por varios años, unos 6 o 7, le compró publici ad a ESTEBAN JARAMILLO para ser pautada en los progranas radiales deportivos que él manejaba,
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