🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP188-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP188-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente

SP188-2026 Radicación n° 60773 Acta 112.

Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026).

VISTOS

Admitida la de manda, resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación en su oportunidad interpuesto por la fiscalía y la apoderada de víctimas contra la sentencia del 26 de mayo de 2021, a través de la cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó el fallo de condena proferido por el Juzgado 8 Penal del Circuito de la misma ciudad y absolvió al procesado KEVIN ANDRÉS SEVILLANO LANDAZURY, por los delitos de acceso carnal violento y hurto calificado atenuado, por los cuales fue acusado.Casación acusatorio N° 60773

CUI: 11001600005520188004601

KEVIN ANDRÉS SEVILLANO LANDAZURY

2

H E C H O S

J.V.C.L. quien descontaba 17 años de edad, postuló, el 22 de febrero de 2018, a una oferta de trabajo de la empresa Avantel, para vincularse a un “call center”.

Después de diligenciar un formulario con sus datos y número telefónico, ese mismo día, en la tarde, fue contactada vía WhatsApp por una mujer que se identificó como “Karen”. Esta persona le indicó que, para continuar con el proceso laboral debía presentarse al día siguiente, a las 8:00 a.m., en la estación de Transmilenio del barrio Olaya (carrera 14 con

Esta persona le indicó que, para continuar con el proceso laboral debía presentarse al día siguiente, a las 8:00 a.m., en la estación de Transmilenio del barrio Olaya (carrera 14 con calle 27 sur en Bogotá), lugar en el cual sería contactada.

La menor acudió con su madre al lugar acordado. Durante el trayecto recibió tres llamadas que cambiaban las condiciones del encuentro: primero , le pidieron llegar más rápido, luego, que sería atendida por el dueño de la empresa, llamado “Fabio”, y, finalmente, que sería el hijo de este quien finalmente la recogería para trasladarla al “call center”, dado que trabajaba allí.

Al llegar al sitio del encuentro ingresaron a una cafetería cercana para comprar algunos alimentos. Mientras la madre esperaba el cambio del billete entregado para pagar la cuenta, la menor salió a la acera del local, momento en el que la abordó KEVIN ANDRÉS SEVILLANO LANDÁZURY ,Casación acusatorio N° 60773

CUI: 11001600005520188004601

KEVIN ANDRÉS SEVILLANO LANDAZURY

3 preguntándole el nombre y presentándose como el hijo del dueño del local, razón por la cual, pidió que lo siguiera.

La menor se despidió rápidamente de su madre y caminó en pos de SEVILLANO LANDÁZURY . Éste, al percatarse que eran seguidos por la progenitora de la joven, inmediatamente le exigió impedir que ello sucediera o les daría muerte.

La menor entró en pánico y con las manos le hizo señas a su madre para que no continuara su recorrido detrás de ellos.

inmediatamente le exigió impedir que ello sucediera o les daría muerte.

La menor entró en pánico y con las manos le hizo señas a su madre para que no continuara su recorrido detrás de ellos.

Mas adelante, el procesado continuo con la amenaza y, al pasar por un sitio denominado “Manizales VIP”, le hizo saber que el supuesto trabajo ofrecido no era en un call center, sino que de ahora en adelant e se dedicaría a la prostitución.

De allí trasladó a la menor a un motel denominado “Brisa del Mar”, lugar donde , utilizando la misma coacción sicológica, incluida la utilización de un arma de fuego, la accedió carnalmente , vía vaginal, y luego la obligó a practicarle sexo oral.

En el mismo inmueble, el procesado la despojó de algunos de sus bienes, entre ellos, u n teléfono celular, dinero, ropa, elementos de aseo y maquillaje ; después laCasación acusatorio N° 60773

CUI: 11001600005520188004601

KEVIN ANDRÉS SEVILLANO LANDAZURY

4 condujo a un establecimiento de comercio denominado “las gatas”, lugar en el cual le informó que debía adquirir prendas para su labor sexual. Allí la abandonó, llevándose sus pertenencias.

La menor salió del lugar de comercio y pidió ayuda.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. Con fundamento en los anteriores hechos, el once de junio de dos mil diecinueve , ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. Con fundamento en los anteriores hechos, el once de junio de dos mil diecinueve , ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta capital se legalizó la captura de KEVIN ANDRÉS SEVILLANO LANDAZURY. Seguidamente, se le imputaron los deli tos de acceso carnal violento , en concurso heterogéneo con secuestro simple y hurto calificado, en calidad de autor, cargos que no aceptó. Finalmente, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión.

2. El escrito de acusación fue presentado el 9 de agosto de 2019 y su formulación por las mismas conductas atribuidas tuvo lugar el 6 de septiembre siguiente, en el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá . La audiencia preparatoria fue celebrada el 24 de octubre de igual año.Casación acusatorio N° 60773

CUI: 11001600005520188004601

KEVIN ANDRÉS SEVILLANO LANDAZURY

5

3. El juicio oral inició el dieciséis de diciembre de 2019, luego de varias sesiones concluyó el veintiuno de agosto de dos mil veinte , con sentido del fallo condenatorio por las conductas punibles de acceso carnal violento , en concurso heterogéneo con hurto calificado atenuado , y absolutorio respecto del delito de secuestro.

La sentencia fue proferida el 17 de noviembre de 20201. En ella se condenó a SEVILLANO LANDAZURY , a la pena principal de 154 meses de prisión , y a la accesoria de

respecto del delito de secuestro.

La sentencia fue proferida el 17 de noviembre de 20201. En ella se condenó a SEVILLANO LANDAZURY , a la pena principal de 154 meses de prisión , y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal. Por expresa prohibición legal no se concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.

4. Impugnado el fallo por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en decisión del 26 de mayo de 2021 -leída el 1 de junio del mismo año2-, lo revocó. En su lugar, absolvió al implicado por los delitos de acceso carnal violento y hurto calificado atenuado. En consecuencia, ordenó su libertad inmediata.

5. En contra de la determinación de segundo grado, la fiscalía y la apoderada de víctimas interpusieron demanda de casación, la cual fue admitida por auto del 7 de noviembre de

1 Fls. 12 ss del c.o. 1 de primera instancia. 2 Fls 37 ss del c.o. de segunda instancia.Casación acusatorio N° 60773

CUI: 11001600005520188004601

KEVIN ANDRÉS SEVILLANO LANDAZURY

6

2025. La sustentación de las demandas se presentó en audiencia del 29 de enero del año que transcurre.

FUNDAMENTOS DE LAS SENTENCIAS DE

INSTANCIA.

1. La sentencia de primer grado.

Luego de analizar el testimonio de la afectada J.V.C.L., el de su madre L.L.F. , así como los correspondientes a Ana

FUNDAMENTOS DE LAS SENTENCIAS DE

INSTANCIA.

1. La sentencia de primer grado.

Luego de analizar el testimonio de la afectada J.V.C.L., el de su madre L.L.F. , así como los correspondientes a Ana Katiuska Maldonado -médico cirujano especialista en obstetricia y ginecología -, Natalia Reyes Pedraza -sicóloga con especialidad en sicología clínica -, ambas adscritas a la Clínica Materno Infantil , y de Jesús Giovanny Urueña Martínez, funcionario de la Policía Nacional, consideró acreditado más allá de toda duda razonable , que el 23 de febrero de 2018 , cuando la víctima descontaba 17 años de edad, fue accedida carnalmente, de manera violenta, por el aquí implicado, aunado a que se aprovechó de su condición de indefensión y le hurtó algunas de sus pertenencias.

El A quo consideró estructurado el elemento de violencia moral y sicológica del tipo penal, suficiente para doblegar la voluntad de la menor a fin de ac cederla carnalmente, entre otros aspectos, por la amenaza de muerte espetada en contra de la joven y su madre, la utilización de un arma de fuego y la exposición de una futura ejecución de actividadesCasación acusatorio N° 60773

CUI: 11001600005520188004601

KEVIN ANDRÉS SEVILLANO LANDAZURY

7 relacionadas con el trabajo sexual , de no acceder a sus pretensiones lascivas.

Consideró que , del relato de la víctima se pudo establecer que fue el procesado y no otra persona quien ejecutó las conductas descritas.

7 relacionadas con el trabajo sexual , de no acceder a sus pretensiones lascivas.

Consideró que , del relato de la víctima se pudo establecer que fue el procesado y no otra persona quien ejecutó las conductas descritas.

Lo referido por la menor fue corroborado con la declaración de su progenitora . En concreto, esta última describe las razones por las cuales concurrieron al lugar y el momento en el cual su hija y el implicado emprendieron camino hacia el call center, así como su intentó de seguirlos, frustrado por señas que le hizo su hija.

Relató también la forma en que se enteró de lo sucedido, por llamada policial ; el estado de enorme conmoción en el cual halló a la joven y el tratamiento sicológico que debió recibir esta por consecuencia de lo sucedido.

El A quo acudió también al testimonio del investigador de la Sijin , Jesús Giovanny Urueña Martínez, con quien se incorporaron 3 registros de video tomado el 23 de febrero del 2018, en el cual se registraron las imágenes de la víctima, de su madre y del procesado, caminando en cercanía de la calle 22 Sur, avenida primera de mayo con carrera 14.

Así mismo , analizó el testimonio de Ana Katiuska Maldonado -médico tratante -, quien dio cuenta de laCasación acusatorio N° 60773

CUI: 11001600005520188004601

KEVIN ANDRÉS SEVILLANO LANDAZURY

8 activación del protocolo de código blanco, tras el arribo de la menor a la sala de urgencias del Instituto Materno Infantil de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente

KEVIN ANDRÉS SEVILLANO LANDAZURY

8 activación del protocolo de código blanco, tras el arribo de la menor a la sala de urgencias del Instituto Materno Infantil de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., Precisó la testigo, la existencia de lesiones compatibles con actividad sexual . Describió, igualmente, el estado en que llegó la paciente.

Por su parte, la sicóloga clínica Natalia Reyes Pedraza , del mismo hospital Materno infantil, corroboró que valoró a la menor tres días después de ocurr idos los hechos encontrando sentimientos de culpabilidad y “riesgo de depresión”.

En esas condiciones, condenó al procesado a las penas arriba señaladas.

De otra parte, decidió absolver por el delito de secuestro, una vez estimado que se subsume en la violencia sexual.

2. La sentencia de segundo grado.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá decidió revocar la condena emitida en contra del implicado, en su lugar, lo absolvió de toda responsabilidad respecto de los dos delitos objeto de condena.Casación acusatorio N° 60773

CUI: 11001600005520188004601

KEVIN ANDRÉS SEVILLANO LANDAZURY

9 Para tomar la decisión consideró relevante el hecho que la menor ofreció varias versiones respecto del tiempo en que su progenitora decidió seguirla -sólo unas cuadras u ocho minutos-, al tanto que, esta última aseguró que luego de salir de la cafetería siguió a la menor por poco tiempo, porque su hija le hizo señas para que desistiera de ello.

minutos-, al tanto que, esta última aseguró que luego de salir de la cafetería siguió a la menor por poco tiempo, porque su hija le hizo señas para que desistiera de ello.

Resta credibilidad a lo narrado por la menor , por cuanto, en los videos allegados por la policía solo se observan las imágenes suyas y del implicado, no las de su madre.

La menor no ofreció una explicación valida del momento en que el agresor advirtió la presencia de la progenitora , siguiéndolos.

La Sala cuestiona las presuntas amenazas que, dice la menor, profirió el implicado , pues, en los videos se le ve caminando al lado de su presunto agresor , sin mayor preocupación e incluso se les observa conversando.

Cuestiona que, pese a que el procesado le expresaba que su trabajo en realidad sería el de trabajadora sexual, la menor decidiera hacer señas a su madre para que se marchara.

Critica que no tomara una actitud diferente , en particular, rehusarse a seguirlo e incluso pedir ayuda a los transeúntes.Casación acusatorio N° 60773

CUI: 11001600005520188004601

KEVIN ANDRÉS SEVILLANO LANDAZURY

10

No es posible , considera el Tribunal, que el procesado decidiera interceptar a la menor en vía pública, con la oferta de un trabajo.

No encontró explicación sobre la razón por la cual la victima decidió llegar junto con el procesado al motel, pese a que ya no persistía la amenaza contra su madre, dado que los había dejado de seguir. Tampoco explicó por qué, si iba a trabajar en “Manizales VIP”, debía ser llevada primero a una

que ya no persistía la amenaza contra su madre, dado que los había dejado de seguir. Tampoco explicó por qué, si iba a trabajar en “Manizales VIP”, debía ser llevada primero a una “residencia”, a sostener relaciones sexuales no consentidas.

El fallo resalta otras inconsistencias de la menor, pues, mientras en una declaración anterior adujo que el acusado, cuando la accedía, dejó el arma encima de la mesa de noche, en el juicio aseveró que su agresor siempre tuvo consigo ese elemento.

En esas condiciones , para el Tribunal , la actitud asumida por la menor es contraria a su propio dicho.

No es verdad , así, que detrás de ell os caminara su madre; y, en segundo lugar, si el procesado la intimidaba, no se entiende por qué, acorde con los vídeos, no la seguía todo el tiempo con la mirada y decide transitar delante de ella, razón por la cual, pudo huir.Casación acusatorio N° 60773

CUI: 11001600005520188004601

KEVIN ANDRÉS SEVILLANO LANDAZURY

11 Para el tribunal , existe atinente a la afectación al derecho de locomoción de la presunta víctima, dado que las pruebas no logran acreditar mas allá de toda duda razonable que el procesado haya doblegado la voluntad de la entonces menor para que esta lo siguiera hasta el motel.

El fallo consideró , por lo tanto , que dadas las inconsistencias de la menor en su relato, no resultaba creíble que el acto sexual estuviera mediado por la violencia.

En torno del delito de hurto calificado atenuado ,

El fallo consideró , por lo tanto , que dadas las inconsistencias de la menor en su relato, no resultaba creíble que el acto sexual estuviera mediado por la violencia.

En torno del delito de hurto calificado atenuado , tampoco otorga credibilidad a la menor , pues , no es coherente afirmar que una vez salen del motel sigue en compañía del agresor, hasta el establecimiento denominado “Las Gatas”; que éste llevaba sus pertenencias guardadas en un bolso o tula que portaba en la espalda ; y que, luego de librarse del sujeto , decide volver al motel , a preguntar por sus pertenencias.

En sentir del A dquem no se sabe si los bienes quedaron en el motel o si definidamente fueron hurtados por el implicado.

En suma , por no resultar confiable el relato de la víctima, absuelve por ambos delitos.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDACasación acusatorio N° 60773

CUI: 11001600005520188004601

KEVIN ANDRÉS SEVILLANO LANDAZURY

12

1. Por parte de la fiscalía.

Formuló dos cargos.

El primero cargo. Por la ruta de la causal segunda de casación de la Ley 906 de 2004, acusa el fallo del Tribunal de incurrir en un falso juicio de identidad en la tergiversación de varias pruebas, entre ellas, los testimonios de la víctima J.V.C.L. y el de su madre.

La demandante sostiene que el Tribunal ignoró la coherencia y claridad que registraron ambas testigos cuando narraron lo ocurrido. Olvidó que las deponentes coincidieron

J.V.C.L. y el de su madre.

La demandante sostiene que el Tribunal ignoró la coherencia y claridad que registraron ambas testigos cuando narraron lo ocurrido. Olvidó que las deponentes coincidieron en la razón por la cual acudieron al lugar y dieron detalles de lo ocurrido, a más que, denunciaron inmediatamente el vejamen, Además, desconoció que la menor debió ser hospitalizada por varios días y sometida a tratamiento sicológico, situación que no es propia de una relación consentida.

Afirma la demandante, que la sentencia dejó de analizar el relato coherente y desgarrador de la víctima, quien tuvo que recordar en audiencia la manera en que fue engañada con una propuesta de trabajo falsa ; luego, dio cuenta de la amenaza grave y contunde nte proferida por el procesado, quien portaba un arma de fuego, para que lo siguiera sin la compañía de su madre; para, finalmente, llevarla a un motel, en el cual, con similares amenazas, la accedió carnalmente.Casación acusatorio N° 60773

CUI: 11001600005520188004601

KEVIN ANDRÉS SEVILLANO LANDAZURY

13

Ello, en parte fue corroborado por la madre, cuyo relato también fue tergiversado por el Tribunal, pese a que coincidió en el motivo por el cual concurrieron al sitio y el modo en que su hija siguió al procesado, sin su compañía, resaltando que no pudo continuar tras de ellos , dada su enfermedadartrosis degenerativa y tromboflebitis -; además, debió vivir con su hija el trauma que le produjo el hecho.

su hija siguió al procesado, sin su compañía, resaltando que no pudo continuar tras de ellos , dada su enfermedadartrosis degenerativa y tromboflebitis -; además, debió vivir con su hija el trauma que le produjo el hecho.

El Tribunal no examinó de forma debida el contenido de los videos que registran al procesado caminando junto a la víctima. Detrás de ellos se nota la presencia de la madre, siguiéndolos. Estos aspectos, en lugar de conspirar contra lo relatado por las testigos, corroboran sus manifestaciones.

El segundo cargo lo dirige por la vía del falso raciocinio. Considera que el Tribunal no tuvo en cuenta el contexto de género al momento de valorar el testimonio de la víctima , al exigir de ésta que actuase de manera diferente a como lo hizo.

La sentencia utiliza prejuicios machistas relacionados con el proceder de la víctima, en contravía de las acusaciones serias y contundentes realizadas contra el implicado . Desconoció que se trataba de una menor de 17 años, sin ninguna experiencia, que fue engañada con la opción de un puesto de trabajo. En audiencia la víctima se vio visiblemente afectada por lo ocurrido, al punto de explicar que, dada la amenaza de matarla s a ella y a su madre , no tuvo opciónCasación acusatorio N° 60773

CUI: 11001600005520188004601

KEVIN ANDRÉS SEVILLANO LANDAZURY

14 distinta que seguir al procesado , quien portaba un arma de fuego. De esa manera, no se le podía exigir pedir ayuda, huir o realizar otra conducta.

KEVIN ANDRÉS SEVILLANO LANDAZURY

14 distinta que seguir al procesado , quien portaba un arma de fuego. De esa manera, no se le podía exigir pedir ayuda, huir o realizar otra conducta.

Adicionalmente, para la demandante resulta discutible que el Tribunal diera importancia a algunas imprecisiones de la víctima respecto del momento en que su madre decidió seguirlos y de la distancia que hubo entre ellos mientras caminaban por la calle.

Estos aspectos, de cara a la contundente sindicación realizada por la joven, se tornan insignificantes, dado que tanto ella como su madre son coincidentes en aspectos cruciales referidos a lo sucedido.

Igualmente reprocha que no se le hubiere dado credibilidad a la joven en lo que toca con el hurto de los objetos, en tanto, sus afirmaciones no solo abarcan el abuso de carácter sexual , sino la apropiación de su celular y de otras pertenencias.

En esas condiciones pide casar la sentencia absolutoria y proferir la respectiva sentencia condenatoria respecto de ambos delitos.

2. La apoderada de la víctima.Casación acusatorio N° 60773

CUI: 11001600005520188004601

KEVIN ANDRÉS SEVILLANO LANDAZURY

15 Propone un solo cargo, por la ruta de la causal tercera. En criterio unánime con la tesis de la fiscalía, alega falso raciocinio, por violación del principio de la sana crítica.

Considera que el Tribunal le dio un valor errado a lo declarado por la víctima, en tanto, consideró sin sustento que

por violación del principio de la sana crítica.

Considera que el Tribunal le dio un valor errado a lo declarado por la víctima, en tanto, consideró sin sustento que no se demostró la violencia ejercida por su victimario.

El Ad quem, entendió erradamente que se trató de una relación consentida, sin examinar lo contundente de la acusación realizada por la afectada y su madre, dejando de lado que la menor fue convocada con engaños a una oferta de trabajo, y, que las dos testigos no conocían al procesado, por tanto, no tenían ninguna razón para denunciarlo falsamente.

En consecuencia, pide casar el fallo y confirmar la condena proferida por la primera instancia.

SUSTENTACIÓN DE LAS DEMANDAS

En la audiencia de sustentación oral del recurso, efectuado ante la Sala de Casación Penal, el pasado 29 de enero, los demandantes y demás sujetos procesales efectuaron las siguientes intervenciones:

1. La Fiscalía.Casación acusatorio N° 60773

CUI: 11001600005520188004601

KEVIN ANDRÉS SEVILLANO LANDAZURY

16 Reitera su solicitud de casar la sentencia de segunda instancia y restablecer la condena de primer grado. Afirma que el Tribunal incurrió en errores por falso raciocinio cuando valoró la prueba apartándose de las reglas de la sana crítica y omiti endo la aplicación de un enfoque de género, especialmente, en el análisis del testimonio de la víctima.

Sostiene, con apoyo en jurisprudencia de la Corte (SP1876 de 2025), que en casos de violencia contra la mujer

especialmente, en el análisis del testimonio de la víctima.

Sostiene, con apoyo en jurisprudencia de la Corte (SP1876 de 2025), que en casos de violencia contra la mujer es necesario contextualizar los hechos y considerar posibles relaciones de poder desiguales, evitando estereotipos o prejuicios. Cuestiona, por lo tanto , las supuestas inconsistencias señaladas por el Tribunal, explicando que varias de ellas son irrelevantes o tienen justificación. Indica que la madre aclaró por qué no acompañó inmediatamente a la víctima; que no se puede reprochar a la menor no pedir ayud a, dado que estaba bajo amenazas de muerte y coerción; y , que las imprecisiones sobre tiempos y distancias son accesorias, dada la situación de violencia vivida.

Respecto al arma de fuego, sostiene que lo esencial es que la víctima estuvo amenazada desde cuando se dio cuenta de que su madre los seguía, sin que sea determinante el lugar exacto en el cual el agresor ubicó a la progenitora. También critica que el Tribunal haya restado credibilidad al relato, por la aparente tranquilidad que evidencia la menor en los vídeos, ignorando el efecto de las amenazas.Casación acusatorio N° 60773

CUI: 11001600005520188004601

KEVIN ANDRÉS SEVILLANO LANDAZURY

17

Para el ente acusador , el Tribunal incurrió en una valoración probatoria errónea, al basarse en estereotipos de género, imponer cargas indebidas a la víctima y desestimar elementos de corroboración.

Sostiene que las supuestas contradicciones sobre el uso

valoración probatoria errónea, al basarse en estereotipos de género, imponer cargas indebidas a la víctima y desestimar elementos de corroboración.

Sostiene que las supuestas contradicciones sobre el uso del arma de fuego son irrelevantes, pues , lo esencial es que la menor estuvo amenazada desde el inicio y esto bastó para doblegar su voluntad.

Finalmente, destaca que el acusado presenta múltiples antecedentes investigativos, algunos con sentencia ejecutoriada, con un modus operandi similar, lo que permitiría contextualizar los hechos dentro de un patrón de conducta específico.

2. El apoderado de la víctima.

Reitera la solicitud de casar la sentencia de segunda instancia, en tanto, el Tribunal construyó una duda artificial mediante la fragmentación y distorsión de la prueba, así como el uso de estereotipos de género. Afirma que se incurrió en falsos juicios de identidad, en tanto, se alteró el contenido de testimonios y videos, ignorando aspectos relevantes, como el engaño inicial a la víctima, las amenazas posteriores y la presencia de la madre.Casación acusatorio N° 60773

CUI: 11001600005520188004601

KEVIN ANDRÉS SEVILLANO LANDAZURY

18 En su sentir, el Tribunal valoró erróneamente la conducta de la víctima, basándose en estereotipos , como el de “resistencia heroica”, y redujo la violencia a la fuerza física, desconociendo la coacción psicológica ejercida mediante amenazas con arma. Además, critica que se haya desplazado el análisis hacia la reacción de la víctima , en lugar de

desconociendo la coacción psicológica ejercida mediante amenazas con arma. Además, critica que se haya desplazado el análisis hacia la reacción de la víctima , en lugar de examinar la conducta del agresor.

A su modo de ver, existen elementos de corroboración, entre ellos, el testimonio de la madre, los vídeos y el dictamen de Medicina Legal, cuy as conclusiones se ofrecen incompatibles con una relación consentida. Considera creíble el relato de la menor, dadas su coherencia y persistencia, y cuestiona que el procesado no explicara lo ocurrido.

En consecuencia, solicita revocar la absolución y restablecer la condena por los delitos imputados.

3. La defensa.

Solicita no casar la sentencia del Tribunal, en tanto, estima que no se configuraron los errores alegados por la Fiscalía, a más que ésta apenas busca reabrir el debate probatorio.

Sostiene que no se materializó un falso juicio de identidad, pues, no se tergiversaron los testimonios ni losCasación acusatorio N° 60773

CUI: 11001600005520188004601

KEVIN ANDRÉS SEVILLANO LANDAZURY

19 videos; y, que las supuestas distorsiones carecen de relevancia.

Afirma que el Tribunal valoró adecuadamente las inconsistencias en el relato de la víctima, para cuestionar su credibilidad, a más que no existen las reglas de experiencia planteadas por la Fiscalía.

En cuanto al dictamen médico legal, señala que las lesiones descritas no son concluyentes de violencia, ya que pueden presentarse también en relaciones consentidas.

planteadas por la Fiscalía.

En cuanto al dictamen médico legal, señala que las lesiones descritas no son concluyentes de violencia, ya que pueden presentarse también en relaciones consentidas.

Asimismo, indica que no hay suficiente prueba de corroboración y que los videos muestran a la víctima actuando con aparente normalidad, sin evidencia de amenazas o presencia de arma.

También cuestiona comportamientos posteriores de la menor, que considera inconsistentes con una agresión.

En consecuencia, concluye que el Tribunal realizó una correcta valoración probatoria y solicita mantener la sentencia absolutoria.

4. El Ministerio Público.

Sostiene que la perspectiva de género no es un criterio opcional, sino un mandato interpretativo obligatorio en laCasación acusatorio N° 60773

CUI: 11001600005520188004601

KEVIN ANDRÉS SEVILLANO LANDAZURY

20 valoración probatoria de delitos contra la libertad e integridad sexual. Su desconocimiento constituye un error con incidencia directa en el sentido del fallo.

En este caso, sostiene, se supera el umbral probatorio necesario para condenar por ambos delitos acceso carnal violento y hurto calificado atenuado.

Además, advierte que el Tribunal incurrió en falsos juicios de identidad y de raciocinio, dado que distorsionó las pruebas y se apartó de la sana crítica.

Afirma que el Tribunal tergiversó el relato de la víctima y desatendió su coherencia, así como la corroboración proveniente del testimonio de la madre de esta y los videos

pruebas y se apartó de la sana crítica.

Afirma que el Tribunal tergiversó el relato de la víctima y desatendió su coherencia, así como la corroboración proveniente del testimonio de la madre de esta y los videos aportados en juicio , los cuales respaldan aspectos del recorrido y el contexto previo. También ignoró que la amenaza con arma surgió en un momento específico, lo que explica el comportamiento posterior de la menor.

En cuanto al falso raciocinio, señala que el Tribunal aplicó estereotipos sobre cómo debe comportarse una víctima, exigiendo resistencia, auxilio o precisión absoluta, y redujo la violencia a la fuerza física, desconociendo la intimidación moral y psicológica. Reitera que la ausencia de resistencia no implica consentimiento , en tanto, éste debe verificarse libre y expreso.Casación acusatorio N° 60773

CUI: 11001600005520188004601

KEVIN ANDRÉS SEVILLANO LANDAZURY

21 Además, critica la valoración fragmentaria que se hizo del dictamen médico legal y del conjunto probatorio, omitiendo elementos tales como el engaño inicial, las amenazas, el control ejercido, el despojo de pertenencias y la falta de una explicación alternativa por parte del acusado.

Finalmente, advierte posibles omisiones en la investigación, respecto del motel “Brisas del Mar”, en el cual ocurrieron los hechos , dado que permitió el ingreso de la víctima, sin constatar que era menor de edad.

En consecuencia, pide casar la sentencia de segunda instancia y confirmar la condena expedida por el juzgado de primer grado.

víctima, sin constatar que era menor de edad.

En consecuencia, pide casar la sentencia de segunda instancia y confirmar la condena expedida por el juzgado de primer grado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Como la demanda ha sido admitida, la Sala analizará los cargos formulados de manera conjunta –principal y subsidiarioatendiendo que ambos reproches se sustentaron en los mismos fundamentos probatorios, enmarcados dentro de la violación indirecta de la ley sustancial.

Desde esa óptica, establecerá si el Tribunal incurrió en falsos juicios de identidad por cercenamiento, distorsión u omisión de la prueba , o, en falso s raciocinios que puedan incidir en el sentido de la sentencia de segunda instancia recurrida, que revocó la condena impuesta a KEVIN ANDRÉSCasación acusatorio N° 60773

CUI: 1100160

Consultar sobre este documento ...