CSJ - SP18807(20-08-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP18807(20-08-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
P..EVI S 1 RAD. 18 807 rapr, EcHEvERRY I-111:111TAN ) Z.TE S 11PREMA. ..j1 j FIC
S.A.: LA. CAISA.CION PENAI., Aprobad.° acta NO. 093
1\ilari,:istrado Ponente:
FERNANDO E. .ARBOLED.A.REPOLL
Bogotá, D. C., veinte de agosto del afán dos mil dos. Se inmunda la Corte sobre la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por el sentenciado HE:RNAN RIYES ECHEVERRY. teced en tes.
La. cuestión f: ;-ictica, de la cual se ocupa la demanda, la declaró él tribunal • superior de Cali de la manera siguiente: "Dio origen a la investigación la denuncia presentada por el Doctor EDUA.KDO VELASOuEz en representación del Banco de Occidente contra el señor .11ERION REYES ECITEVERRY por los delitos de Falsedad 'y .Estafi, anomalías que se venían presentando desde el cinco G.i) de Enero de 1983, las ale. s 1. 9,,terori conocidas por dicha al corporación después de (Actuar una reconciliación (Sid de cuentas sobre el rzibro de sucursales y agencias a nivel nacional, llamando la atención una transacción del centro zonal de remesas de Cali, en PAD. 1 I?S 07 1917.YE5.1 Ecii7Mji:1.1:971," czw.e112pai'CCiÓ u.ta débito de la cuenta ..s-ucz.u..salesy agencias, cuen.fri provisional .suczirsal dm:t." n'oca iriio de
p07 UuÍ 117101' e.;te .0019.000.00 al verificITr mí porte coíitable . ...se encontró nota cnIdito d(..? laczienta cf)riieí.de 001-0 O a HOMbiT de ..11E.R.A; 7.¿V77:3 E..1•,!.RY a? I'mno por concepto de 765711.1SaS al C01)70. (15-ia „lb:1771a Se l'Call2427019 ilfrikTIZEKIÉE (.10.1TerlieS 7.10ta Ci'ddií0 coy-:i el fin de a boiíai ''''''''' a la c2ienta coíriep.de del y de tal Arma 411ctutur La d:97'1171.(..,"k7C.ffiii (2e0hÓlniCa ..13aaC(..) OCC1.1.219:b..`, estimada eI n ' Y O. 1,i-9it-ant (.?ra ()cuitado &Ti-1 11-7. boración SLipZICSÍCiS Cada í'Ci7leáa,.5. TU) fd.St.(ficadc.i.s. por sumas ixiales a las que sí tenían correcta procedencia., incrementando irrealmente el saldo disponible de la menta corriente Aló. 001-0178.1-0 jacilitandó el retiro de cIaero que n(...) pose i:a 21 .1171.111:17' C.IC La (-7i2illa COITiCiril: la cual era inlia4:A2 en los sal¿los disponibles". \laudado FiFt1: 111\l f ''''''EGLEVERRY 31. pío ceso y agotada la fase
..couespondiente al juicio, sentencia de frcha veintisiete de abra de rad nove c.ient os D. OVC.Iltii. y dos el juzgado 1:e:u:ex.° penal del. çiic t Jito d e Cali p-USO a. la. in.ancia co.nden.andolo a. la. plincipal de ochenta y elj31:10 meses de a (:onsecuelkla de hallalt) í..../enals.u.1.-Tde espcuumMe 1 cancluD hor.íuIsenD1- , betuogámo, sir11n.ane0 y fIlKeSiVO de delitx)s de fatTdad en doculnenlo pLivado y estafa, dimisió.n. .!sta que el. dieciocho de agosto de mil noveele.n.tos :noventa y (1«.3 fUe modificatia. en .3egunda ill.5[2.0.C1a par el l'fibunal 3-uper1oir del distiito judici:;.il de Cali? e:ii el sentido de fijar en. ochenta (30) meses la pena. -privativa. (le la libeltad y co.n.firmx:.la en. sU l.Sestantes :pautes, Ji co,- tocer de ila apcbción. interpuesta poí la defensa P.F.VISKY1,'LP5.D. 1 9 7 IITWN.AIT ECIEVEU.RY Contra Segtlida el procesado y su defesisor interpusiero:[1 remrso e.graoidinailo casación que e:1 quince (1i:.! marzo n&,, . novecien.los noventa y cuatro definió la. Corte eri el sentido de no CaSaf
la sentencia objeto de 1ii.pl.ULkIaC1ÓJI (Cfr. Gaceta judicialTomo CCX.X.Y.:.-, Volumen f, primer semestre 1994, pg.s. 829 y ss.), no obstante la errada información. de Secretaría . 1 respecto (11. 7 en.o. Corte).
Manifestando actu.: u a. nombue ipropio y dada s1 condición de abogado, con apo-vo en la. causal segunda, el sentenciado HERN-ANr REYES ECIIEVERRY solicita la revisión (11:.1.:3. Senlencia :proferida. pot el. Tribunal, por considerar que en. la actuación no existió la prueba requerida. para. proferir 1:110 de condena, la conducta imputada no estaba tir..).ificada como delito, en la acusación 2 mencionarori expresardC.fiti2 las drcunstancias de ograyncióii., se Tiolto el. derecho de delse , n , técnica. y rantelial, y se in.currio en. ....2110.[CS eila ifidiVidriolizaciónjudicial de la pena.
Jala. que esto 1ii.:1:o orca° ,obie el :3..W.cUto 29, de 1r4. Cal ta, eii donde el mis.uno fue?. puedo (sic) retrotraer este al momento 1.Y10 CCS CSiO que estoy con. Pen.a.Prel.3ctita. desde mi colitura el día 10 de septienibre de :1999., según. concepto del Minis1edo No. 191 (sic) el día 13 de Abril de 2000, ante el mismo despacho de 919.iimiento„ Tribu:n:1es, Cu te.
actualmente con. PL.1\1.A.;1/1/12.1,117).P.ir. . Como "P.ETICION solicita "adecuar la pena", concederte "la libertad por pena prescrita y pena cumplida'.
P.FXr"SIC: 1
ECTEVET13.1" .A4il:u ttn. tolocopia. de los fallos de primera y scgu.ri da instancias, con constan.cia de su. ejecutoria, no 351 del fallo de CONSI.17ZHA: 1 3.11.1sitlenes previns„ 11Es de adveitive, que en este caso no concurre el motivo de impedimento autoinatico en. los Magistrados de la Corte, 1.)revisto •por ci articulo 2.2 del Código de :Procedimiento Pi.m.:11, dado que si bien en el presente asunto la Corte conoció en sede extraordinaria de casación, en su definición no intervino ningurao de los actuales integrantes de esta Sala 1.2.- De coliformidad.. con. 121 art1CU10 221 dci Cf31,211:U10 plOCC13311, 1.11 sentenciado se encuentra facultado para :pronlover la acción de revisión contra -Un. 1'0110 adverso a SUS illiereSCS, 10 C11211 1-1.0 significa que si carece de la calidad. de abogado titulado legalmente autorizad° para ejercer la ..p.rofe..3.ión., se 'halle legitimado para pre..-4mta1 la demanda, pues de con.formidad con. el w.ticuito 127 ejusdern. para los fines de su de:lens:1 e:1 sindicado deberá contar con lo. :,-isistenc.ia. d.c un abogado escogido por l o
de oficio-. Obedece esta limitante, a. que la acción de levisió:n corresponde a una actividad posterior a. la ................. d 1p.roceso., que comprende la elaboración del libl'Ao según precisos requisitos formales, invoca.ción. co.n.creta.f.s causales leales, el correcto señalamiento de los fun.darnenio.3 juridicos y facticos, la relación de i.as pruebas que se aportan para dernostrar 10 807 los hechos basicos de 12. petici(i.11)., y -una adecu.ada sustentación compatible con. la naturaleza de la causal que se invoca, todo lo cuál es, evidentemente, inateda de especiales conocimientos jurídicos, corno igual se exize, en. casación. (art. 2.09 cH. Código de procedimiento penal)., pues enea) . o de no habc..!.ise contemplado e..;--pre:,-'ain.f.:.nte para la revisión, corno si lo estaba en el .Decreto 2100 de 1991 (art. 233), no puede entenderse que (lidia exigencia hubiere dejado cte regir, ya que a estos efectos el inciso aúno, del artículo 12/ del estatuto ps-ocesal establece que "En todo caso si. el sindicado fuere abogado titulado y estuviere :autorizado ,yaluiente para eie:rcer la profesión, podrá de manera expresa aceptar y ejerCtra• 'SU propia defensa sin necesidad. de apoderado', significando., entonces., contrario sensu., que en. caso de no contar con dicha calidad. siempre deberá Wtai• 33:151•1110 por quien si la tenga Por :manera que si. en el sentenciado coi.I.Carif..1 la calidad. de profesional del
derecho, "bien puede atuar como dernandanteen. J.-1.YVIS:1(1.).11. bajo la condición. de que se .............ue corno tal, legitimidad que no remita acreditada en el evento contrario., dado que por SU prOpia naturaleza., la presentación de la demanda está reservada a un abogado titulado como acto de postulación, _precif::zarnente por el carácter erninerrtement. tecnico y rogado que el rinstru.mento ostenta. 1: i. el. caso de autos, observa la (lit:4:J 1.-91 e el sf..i..ntenciadol1WE',ININ.in REYES .LUIIKVIT.X..Y., a. mas de manifestar que 3.(111-0.13. nombre propio, acredita la condición de abogado titula ........ resultando así evidente que posee legitirni.d para intervenir en este preciso asunto, de maner a que o reJull.a procedente fi formular :uf:varo al;guno por dicho aspecto. I1EVIL3XJI..flJfl 1 07 IIE1P11.A1iES ECHEVERTIT rLe .11.1.1r7,a.d.L No Obstante la 1.k.4;;„iti1nidad. del sentenciado REYES ECHE VEKRX para Í.:1:toirriover a n.onabrl.: •propio la acción de revisión. y, dada su condición. de abogado, presentar la correspondiente demanda., resalta en el libelo el rilanifiCStO iii.CCILD.p.iirfliCilt0 de los presupuestos de admisibilidad f...-51ableciclos en el estatuto procesal, iprl eS contiene
CUCI.11:1011.aidiellOS a la .validez.', del juricio y eálicas a la ajneciación. probatoria. realiza.d a por los ju..f.g.adiar es, Sil[i ninguna. con. la causal de :revisión. que aduce. Se observa en ella alegaciones carentes de fundomento fáctico y j-uádico, sobre bechos, pi. cebasy argumentos ya co.nsiderados y definidos procesalmenie, desconectados por completo d.c la causal de re visión aducida, por tanto, incapaces de rem.over el CaKáCtf.T definitivo e inmutable de la cosa. .:1134..7,ada., COMO pasa a precisarse. Por el c.alackz de bubxmaento extum)rdinalis.) que pusigue Uwani.w:. los efectos de la cosa :iuizgada. judicial que posee la revisión, en cuanto corresponde a. 'Un. proceso distinto y posterior al fallado en decisión ejecutoriada., la demanda a través de la cual se ejerce debe dar estricto clunfilintiento a los presupuestos de admiJ.3ibilid ad. establecidos por el articulo 22.2 del Código de P.rocedimiento Penal. Entre esos requ.isitos, ha. evisto la nosnlatividad la carga de seleccionar cuidadosamente la causal que se pretenda aducir como :.1,po.yo de la pretensión, al igual que las pruebas en que se l'ande, y la (.1:- :-thi».-;:lción racianál tendiente a la denuyll-ación. del motivo escogido, de modo • tal que los rtrvisi( n_is.D. 18 887 Ilndamentos de 11.1ylio y de Cbmllo en que ta sollcitud se apoya. queden
,.?..;4.eriorizados nítidamente., ya. çuc, como lo tiene establecido la .jurisprudencia., no se trata de la continuación. del .Juicio que culmino con la providencia. ejecuto:riada que hilo tránsito a cosa juzgada, ni de revivir el debate juridico-probatoilo çuc se llevó a cabo en el fenecido proceso, sino de realizar un cuestioriamiwto sedo a la declaración de justicia que selló definitivamente lilliconUoversi.:1 procesal con la.ecisión en nrinl .Por dto. cuan.do el soporte de la. p.reb....n.s.ion. sea. ti. se,:::9:inda de las causales previstas po:r el articulo 220 del Código de Procedimiento Penal, esto es, por baberse dictado sentencia. condenatoria O impuesto medida de seguridad en oce-.-::o que RO podía LUt i lí O proseguirse prescripción de la. acción, falta. de quuella. o petición válidamente forraulada, "o por cualquier otra causal de (Dlincióu de la acción. penal", re,,-:ulia indispensablc que el actor identifique con. claridad. ea cuál de estas eventu:lidades ubica su. pretensión, pu es dada la autonomía juridica a Tue correspon.de:n los fenómenos que aht se reunen, cada una de ellas reCtUiCic demostración. independiente. No se trata entonces., de esgbinir cualquier clase de argumento desconectado dell motivo de revisión. :propuesto sino aquel que apunte a establecer que t.4 proceso no 'podía :iniciarse o .proseguirse, -y que en tales condiciones menos
podila :haber culminado con. fallo condenatmio debiendo haberlo sido por vía de resolución inhibito.ula., preclusión de :E:D. instrucción o cesación. de pro c e dirniento 1)e in) curaplirse ct.a carga por Pi accionanti ha. de entellderse que lo pretendido es continuar el debate de beatos., pruebas y argurnalos ya consideullos y definidos procesalmenbl. cuhniandos y ampawlos por ta PS,V15.3101T. 1.1...1). 1 9 9 0 '7 IIERIT.1\34 ..................... la. COSO. .iR1/4..V.3d13., imponiéndose la. iinadnlisión. de la. di'lnanda.. En. 1. caso que ahora concita la atención. de la i2, cuan.do el actor acude a la causal segur:ida corno motivo de revisión., era de esperarse que demostrara que no podía haber sido condenado 1)or haillarse conNura.da una causal de iruproseguibilidad. la acción penal., esto CS por haber ips.-1.'scrito, n.o existir querella o petición. v,''131.ida.ruent,.:. formulada, O 1.)orqui.1operó des.istimiento, conciliación, indenut .c.Uirt integral en. los eventos Cii que la les atribuye cictOs definitorios del proceso; la amnistía o el indullo., es decir aquellos acaucirui.e.u.tos :lácticos fundados en fenomerlos de objetiva. demostración que impedían la ¡..):rosecuci.?,:.)n del traraill.::, acreditación que C/1.53arl.
COMO 1"..-'.:K•a dC Su. Cargo lhaCC110. En ininteligible discurso, en lugar de concretar los fundailleillOS de hecho de derecho que apoyan su. solicitud por estar relacionados con. la causal_ invocada., inicia por aducir que todo obedeció a haber suscrito Un contrato de cuenta. corrilnie con el Banco de Occidente, que a 1)3lb:u' de l93 dio eu préSlain.0 din.e.ros a los directivos de dicha entidad. para que posteriorme.wle le fu Clan. ti.:.:CM1)0Ln.dos CA SIS •CLICSIta, de cuyas o:peraciones conociinie.alo .tas autoridades del 'banco, sic:Tido, tanto, dichos funcionarios quienes reali ................... las transferencias de recursos y .3-ciscribian los documentos de respaldo; que CA la actuación no obra prueba de la que se establezca con certeza su responsabilidad. CA los hechos materia de investigación; que las conductas imputadas son ;311picaf.s; que en el proceso se violó ci. derech.o de defensa técnica y. material; que en la acusación no se InCluyeron circunstancias especificas d_e agravación punitiva; y que en. el tallo se cometiero.[i errores relativos a la individualización de la perla, entre P.771SIGN. 1 ü '7 TU:1I.1\n n'E 'ES ECIIEVERRT otros aspectos; ;3:7uriv.:-.nios que podrian reSUltai. illáS plOp.i.013 (112 (101)3te de instancia., incluso en. seCte de casación, rio de la revisión. en dond.e, corno
110 posible desconocti:-r la :]preciación. de la. prueba. realizada. por 1.-1, fallado.r., .n ii.v:.tlidez c cli .juicio en. que .511..i proft.lida la. -_zentericia., para cuyo reconocimiento contó con 'amplias posibilidad dentro d..(..1 proceso., no susceptible de ser invoca.d.a con ..posteriorid ad a su. culminación. precisamente .por la autoridad de la cosa :0111.-gada, todo lo cual hace patente el menosprecio por tl instituto al que acude y .w.idencia aún -mas c.‘.1 incumplimiento de los rpre:rupu estos que, como se dejó expuesto, para la elaboración. de la demanda la ley de rito exige. El demandante pervierte, adl.:.m.a.s, ci copiern.do del articulo 220.1 del Código (1e procedimiento penal, pues agre.gand ole que la revisión procede por cualquier otra exan.ción de la acción o de la iieria- (se destaca), cuando Cae 1111111110 ::-I.SpC(110 :no se halla consagrado como motivo de posible invocación a . traves del mecanismo a que acude, sostiene que para la fecha de su. capturaque. según afirma, tuvo lugar el 10 d.c stvtienibre de 1999., es decir cuatro años y seis meses ciespues de haberse .p.roferido el fallo de casación por la Corte-, la pena se encontraba prescrita y que en la actualidad. tiene derecho a su libertad po:u pena cumplida, lo cual no se aviene a pin93.n.a. de las causales de revisión. establecidas en el Código dc proce,dimiento penal, y para cuya
discusión el stI-ema reservada otra sede. Con. fundamento en esto., y dado que el actor no identifica con la claridad KetTileilda. los fundamentos de su. pretensión., es la huid:misión de la demanda la solución que se impone adoptar. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREN/1.1\. DE JUSTICIA, SALA DE • REVIS1011. -1.:A.1.). I 7 s Ecurivmn.p..y.
HERITAIT RE'Y
1:10.1.`,T Pr.N.P.d.„ .117 :7 .11.? a riy.LA71:1,71.:Trz la demanda. de :revisión presentadi por el lck T,. '-7,7n, e, Ir 72-77-y %.1 Notifiquese y cúmplase. 1:11,r.Z.I\l¿N.11-.1'37ii Ti'../1:1_1.1 11 I, A I .1n . , 1 r :• 4v 1' r ', Y , •VN• : ..; Ar •k„ .' k 111.1.)G-Pc TRUjfiff.» 4"!, PEVI Ci.1 l1'D. 1 3 3 7