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CSJ - SP18816(16-03-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18816(16-03-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

Página 1 de 91 Casación n. 18.816 K Jorge Eliécer Romero Á!|varez /0. _ -%f/€ %]]FQÚQ LÁ(/W

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Mag_istradó Ponente: — Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ — Aprobado Acta n.” 17 — Bogotá, D.C., dieciséis de marzo de dos mil cincoVISTOS — - .|La Corte emprende el estudio de las demandas de casációni pfeéentadas por los defensores de los | proóesados JORGE'.ELI_EÓER ROMERO ÁLVAREZ y — JUAN FRANCISCO SOCARRÁS SARMIENTO, contra la º_sentenciá,de "segu.nda instancia proferida por el Tribunal . Superiodrel Distrito Judicial de Montería del 17 de abri _f Terúblicad e Colombia - . "K% ' Págma2de 91 álCasación n. 18. 816 Jorge Eliécer Romero Álvarez /O. - %w'¿ g//áx¿ww 4áf2?/¿º¿& de 2001, por med¡o de la cual revocó la absolutona 7ºd¡ctada por el Juzgado Penal del Circuito de Lor¡ca el 29 fde sept¡embre de!2000 para en su lugar condenarlos a _las penas pr¡nc¡pales de 4 anos de pr¡s¡on multa - Iequ¡valente a 20 salar¡os mínimos legales mensuales | lv1gentes para 1998 e mterd¡cc¡on de derechos y funciones | publ¡cas por el m¡smo lapso de la pr1vat¡va de la l|bertad |

al hallarlos responsables del del¡to de contrato sin - cumplimientdoe requisitos legales. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL En la vista del Ministerio Público, fueron sintetizados — de la siguiente manera: “En su condición de Alcalde y Secretario de Gobierno, Juan Francisco Socarras Sarmiento y Jorge Eliécer — Romero - Alvarez, _respectivamente, contrataron la .. : instalación de la red de conducción y suministro de agua potable por un tramo de 8 kilómetros y 500 metros abroximádamenta entre el municipio de Momil y el corregimiento de Sabaneta, así: El primero suscribió el 5 — Reriblicad e Colenitia . | | — Págma 3de91 Casación n. 18,816 f Jorge Eliécer Romero Álvarez 70 — B %&M¡/¿(¿ áé%%¿?á | de marzo de 1998 dos contratos por $24421.110 y — _ $21'56_0. 980, y otró más el 12 del mismo mes, porí¡_a/or "de $24'876. 756; el segundo, por su parte, facultado por el burgomaestre celebró cinco contratos: tres el 13 de _ abril por $25'228.448 cada uno y dos el 9 de nowembre _ por $11 '834. 548 y $23.832. 004 En total sacanceló por la obra $182'270.842, sin el r curnplimíento de la formalidad de la licitación pública” Con base en la denuncia formulada por el señor Manuel Antonio Luna Anaya, la Fiscalía 7% de la _ Subunidad de Del¡tos contra la Adm¡n¡stracron Pública de

'Monterra ordeno apertura de instrucción con providencia del 23 de junio de 1999. El 26 de agosto siguiente rindieron ¡ndagatorra ISOCARRÁS SARMIENTO y ROMERO ALVAREZ la cualamplraron el 26 deyoctubre del mismo año. Can resolución | del 6 de diciembrede:'esa anualid.ad, la oficina ínStrúctora,— —al resolvar situación jurídica, impuso medidade detención preventiva contra los - sindicados, por el delito de — Tepúbdel iCulcomabia -- _ Pág¡na 4 de 9 ;¡ 1 Casación n.” 18.8% i Í Jorge Eliécer Romero Álvarez / h | _- ' N Z Q¿Mm¡/.º¿z aé¿/%¿¿º/¡z -celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos | — legales. .. Despachado de - forma advérsa el recurso de rebos¡ción interpuesto por la defensa de los procesados, yl c_onoeoido el subsidigrío de apé|acióné el Fiscal 19 de la Un¡dad¡de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de | Montéría confirmó la decisión recurrida, con la éuya del — 23 de febrero de 2000. — Coñ 'resoltmióñ- del 24 -de abril subsigui¡enfe la fiscalía decreto el c¡erre | de Ia mvest¡gac¡on la cúalcalificó Iacusando a los procesados SOCARRAS SARMIENTO V | - ROMERO ÁLVAREZ, como presuntos autores del delito de celebración de Confrato sin cuñ1plíñ1¡ento de requisitos

  • legales, según resolución del6 de junio de 2000. - El Juzgado Penal del Circuito de Lorica asumió el conocimiento del juicio el 19 de junio siguienfe, realizó la | a'udien'oia' pública el 25 de septiembre y emitió fallo de Q2F/ wááca de. %M¡máz& : 'í . … Pág:n35de 91 E f _ u Casaciónn." 18.816 ¿'¿ ;o i Jorge Eliécer Romero Álvarez/O. “K e 3 . 1 neabiae 7

Cn %Wa— de Jdicio — primer grado el 29 de los mismos mes y año, la cual fue revocada pore l Tribunal Superior de Montería en el que — es objeto de este recurso extraordinario. DEMANDA PRESENTADA A NOMBRE DEL - PROCEJSORGAE DELIOÉCE R ROMERO ÁLVAREZPrimer cargo. Principal Lo pfopone el censór con fundamento en la causal señalada en el artículo 220-1, cuerpo 2 del Decreto 2700I de 1991', al señalar .que la sentencia violó de manera .. -- indire¿ta.lá ley áústa_nciál por un error de hecho dérivado | de uh faiso juicio de existencia, pues a su modo de ver - tuvo como fúndamento para demostrar la adecuación . típica de la conducta unas pruebas que apenas - estableden los elementos objetivos previstos en el artículo — 146 del Decreto 100 de 1980, pero sin que existan las - queden cuenta que .e|-' procesado actuó “Conl el propósito — de obtener provecho ilícito", elemento subjetivo éste sin el

e - _ Pági6 ndae 91 1 .f . q .7 - Casación n. 18.816. 4 . í Jorge Eliécer Romero Álvarez/O:... : -,&!k K : - %"—¿/e_? |QÍ%/'(W/€- (Á'¿ÁW¿VM cual no. es posible que los hechos se subsuman en el - referido tipo penal.. Réiteraqueél error está en ¿:|ue el tribunal Vsupuso que |as pruebás. obra.nteís eh el proceso 'demuestránwa plénitud la adecuación de la conducta en el tipo penal del " ártícúl_ó 146 del Código Penal de 1980, cuando apenas estab|e'c_en que concurren algunos de los elemeñtos necesários para esa ' tipificación, ¿omó. lo IsoAn, objetivamente, - la omisión de algunas formalidades Iegálés en la celebración de los contratos,. pero: nada informan sobre el propósito de obtener provecho ilícito. _ De_'dic'a'. el casacionista algunas refle$<iónes generales | acercade los combonentesobjetivos y subjetivos dél íip_o _ - penal, para subrayar, a partir de la configurác¡ón típica del - | artículó 146 que reprime el contrato sin cumplimiento de req'-uis_itos-º legailies,- que el ánim_p del autor eé élementó — decisivo de la ilicitud. - " Q?;Ótíáá€d» dó%¿áºmá¿¿& . — - Págma 7de91 ¡ Casación n. 18816 ' ¡ É Jorge Eliécer Romero Álvarez /0ºx=

%%7mzmé/m . Estima, Zéntoncés, quél la éxpre$ión propósito de obténer un prove¿ho ilícito es un elemento subjetivo del tipo yl que si no bonéurre en la conducta del Asujéto agente, ésta se torna én atípica. Por esa razón, tal ingrediente debe estar plenárñénté demostrado dentro del próceso; 'su ausencia afecta la tipicidad del acto, no su | c;ulpabili_d'ad.' Por eso ins-iste el actorqúe el 'yerro del ad quem ; c'ónslís.titó en _'nó demostrar que existía plena prueba de | _ fqué ROMERO obfó_ con e| propósitoi de obtener provecho ilícito y supoher q-ue los medios probatorios daban cabal cuenta de la tipicidad, cuando éstos y los argumentos del - fiscal que impugnó el fallo de primer grado, reiterado de modo literal por el tribunal como fundamento del fallo ret:urridó, | sólo establecen qúe no se observaron - formalidades legales en la celebraciódne los contratos; elapglante y el tribunal únicamente se preocupapnor hacer énfasis en que no se observó el trámite licitatorio. — g?%ó¿íá/maa% %¿/omá¿w . ' ñ | Página 8 de 9 Casación n. 18.816 Jorge Eliécer Romero Álvarez 708 , _ Ce Ofprede nJioca | ÁÁfsu" modo dé ver, el tribunal confundió el señalado Velemento sub1et¡vo con el dolo equ1voco que tamb¡en lo

llevo a'entenderq ue la. defensa a su vez confund¡o | tipiCidad . con cujpabilidad, para no examinar los _p|anteam¡entos que se le hicieron en orden a que revisara —si hab¡a Ia prueba del comentado elemento sub1et¡vo Entiende el casácionista 7que el tribunal tomó partido powr la corriente dogmática que tiene al tipo como t¿talmeñte objetivo y la culpabilidad meraménte subjetiva, siendo una de sus formas el dolo, lo que no obstaba para - que verificara el ¡ngredíente subjetivo. El error también está en que el fiscal, tanto en la | acu¡sac¡óncomoen su alégato, no se refirió al elemento .- subjetivo-en cuestión, ni demostró la existencia de prueba al .re5peóto. Ct>mo el tribunal transcribió casi en su totalidadl la resolución de acusación como fundámento del - fallo, tampoco aludea tal ingrediente. Página 9 de 91 ; “Casación n. 18.816 — Jorge Eliécer Romero Álvarez /O. e ENE e ' af?9 %'m¡áa» de - Hcia — Para ilustrar el aserto, copia extensos apartes de la —“sentencia, lo cual lleva al censor a afirmar que no se demostró la existencia dentro del proceso de la prueba atinente al mentado elemento subjetivo. — Agrega que las pruebas tenidas en cuenta por la a'¿usáción y el 1trib'unal ldemuestran los elemenfoé objetidevl otsipo , de allí que no se discuta que hubo celebración de -unosl contratos sin el cumplimiento de

todoé Ióé requisi.tos; que la contratáción ño se ciñró a las | -hormg_s legales; que las obras contratadas se realizaron y ' It1ué los contratos fuerón cancelados 0porfunámente por la admin'istracíón.ero ¿1ue és objeto de censura es que no se arrimó prueba de que el procesado al celebrar los lcon-trat.os estaba movido por el propósito 1d'e obtener provecho ilícito, por lo cual es evidente que se supuso la - prueba de ese elemento.

  • Q?%¿íó/maa£ Calombia as "— - Página 10 de 91 i _ . Casación n. 18.816.

Jorge Eliécer Romero Álvarez /O. — e %Jxa/mgád%fw Se tratade un error de hecho por falso juicio de éxistencfa por $upoá¡c¡_óñ de Iá_prúebá, al dar pór séntado -_ | 'que éxistía Ig_bleínap rueba de la tipicidad de _lá con_dú_cta, | Sié_ñ'dg que faltalab aque hacía fé_feréncíáál Qómentado ingrediente de índole subjetiva. Esun error _fundamentai_, comenta el casacionista, I_'_.—_púeís: á'l:súpoñers:e_:_l_a plena: prueba de la tipióidad de la - cohdúc%ta sin e_S_tardénáostradó el ¡ngrédiente_$ubjetiv¿,wSe dio también por supuestala reá|iza;ióh de un' délitó' que

'no se cometíó(Auñqúe estén'-demostradoé'los elementos — "bbjefivóé la fáltade 'prueba éobre'—ese ingrediénté hace 'que e| comportam¡ento frente al supuesto t¡p¡co delya art¡culo 146 quede impune. - De no haberse incurridoen el yerro, el Sentido de la — 'Sentenc¡a de . segundo grado y Ia suerte de| procesado ' - habr|an Sld0 diferentes esd ec¡r se deb¡a conf¡rmar Ia de _….'pnme_ra mstanc¡a. - Q%&!/ZÁ'F0(/C Calembia - - -A _. , v Página 11 de 91: Ne y - : … - Casación n. 18.816 | P | Jorge Eliécer Romero Álvarez /O'. _%f?'f? Q//'/MJM €áj¿&'ff'£'&& Acota que en ese sentido, séviolaron directamente por inaplicaóión-los artículos 246 y 247 del Código. de Procedimiento Penal de 1991, que señalan al funcionario la necesidad de probar plenamente los hechos y la responsabilidad del procesado. De manera indirecta resultaron conculcados los aftículos 146 del Decreto 100 de 1980, por aplicación i índ_ebfda, 1e y 2 ibídem, por no hacerlo operar. El prímef préceptó, po'rqúe se declaró que se cónfiguró el delito de contrato sin cumpl¡mienfo de requisitos legales cuando no —se demostró .Iwa concurrencia del el¡emento subjetivo de!

| ¿tipo, és decir; éSte_'sé a_plícó s¡n que recogíera el concreto . hecho punible. Hubo, entonces, -un yerro mental de | adecuáóiyóñ típica, púes a unos hechoé que. son atípicos se les dio connotación típica: — La aplicación indebida del citado artículo 146 condujo a la falta de aplicación del artículo 2%, pues se desconoció Q%rí5/¿ea de Cslombia . , ' Página 12 de 91 - T A D : Casación n. 18.816 ? - Jorge Eliécer Romero Álvarez /O. “ '%féfa'g/f€¡w(!é%& el principio rector del hecho punible, así como el de legalidad consagrado en el 1 del mismo código, porque a — unos hechos se les aplicó un tipo penal que no los “recoge.. - .Habida cueritaque el fallo dé primera fnstáncía se ' básó en la “inexistencia del elemento subjetivo, be¡rsb_ecf¡vaque Íamb¡én_ tuvieron la defensa y e Mihiste_rio P…úblicp, el fribunál debió ocuparse de ese aspécto, que era -ellobjeto_ de discus_ión, y no quedarsecon el__argument'o_'del apelante, que giró e.n torno a: la “ demostraciónde los elementos objetivos del delito. . En_lúgar dewi 'abstenersé de 're3pohder Iás fnqu¡études | plánteadas por algunos sujetos pro¿esales, dice el censor — que eÍ jue¿ corporativo tenía el deber de responderlas; de “ haberlo hécho, se habría percáfadó de que no aparecía

probado el elemento subjetivo de marras y, en áf;hí lea de %¿Ám&¡g Página 13 de 91 . — ——É -' l - Jorge Eliécer C Ra os ma ec rió on Aln. v a r1 e8 z. 8 /1 O6 Nq — h X: X : - rr Hrema de Jasica consecuencia, declarar que la conducta era atípica y “confirmar la absolución. Segundo cargo. Subsidiario - Tafn_bi.én"c_o'n' fundañ1eñto en el adículd220—1 ; cuerpo "2'º- dal Códígd de Prdcedimiénto Penal de 1991, el libelista aculsa la sentencia de segunda instancia de violar | 'índirectamante una norma de defecho sustancial, por un | error de hecho derivado de un falsdjuicio de identidad. Concreta la falencia en que el ad quem le dio a las pruebas udfaldance p-robatorio',queno tienen, al deducir con base en ellaá la responsabilidad de los procesados por el deíito praQisto eñ el artfcu¡o 146 del Código Peñal de-'l1980,_"s'iend0'í'que las mismas pruebas tan sólo dan . ; 1c.;u'enta de la pres'encia de algunos elementos necesarioá 'para la adeduación -típida, — pero 'nó demuestran ' la requnáabi_lidad de ROMERO ÁLVAREZ respecto de esa conducta punible. %]9/¡ÁÁM aíº%¿/m¡¿óaz | í _ — Página 1 4 de 91 E

Casación n. 18.816: ÁIX Jorge Eliécer Romero Álvarez /O. X% - %?Ú %dzzw¡w_ dé”%á?&'& | _Reitera que Ias 'pruebás'íncorporadasa Iá actuación ] . señalan - que en la - celebración de los contratos cuestionados seómítieronálgunaé formalidades légales, "bero no demuéstran la présencia del elemento subjetivó - del delito_,.es'd_ecir, no demuestran la existencia del dolo ní la responsabilidad penál del procesado en la ejácución Vde la conducta. _ El e_rfor se 'rñaferializa al confundirse dolo con c_ulpábilidad yrefundir ésta en aquél,y pórque nó se demostfó ning_únóde -esos tópicoá. Además, pbrque se | creyó que los elementos de persuasión, que apenas Vpo_n'en de relieve. aspettos objefivos d'-el dé|itó, demuestran dolo y culpabilidad. - Apunta el casacionista que no es suficiente demostrar “que “se obró con dolo para concluir que hay responsabilidad. En suma, la mera demostración del dolo es insuficiente para sostener la culpabilidad del sujeto Página 15 de 91 . : - Casación n. 18.816 5 A — - — Jorge Eliécer Romero Álvarez /0. Ce g¡¿á)?/mz' áé%¿&% | .- agente, porqué és necesario establecer las aristas n_o'rm'ativas-y bsicoíógicas de 'Iá culpabilidad, en el sentido que sé entiende cúlpáblé a quíen comprende la ilicitud del

| - ac-tc-)- y se determina a'pbrar en el sentido de la prohibición | púdieñdo actuar de modó diferente. Para añrmarse, eñtonces, que _RONIERO ÁLVAREZ actuó cúlpablemente no basta con demostrar el dolo y, Í :menós, como lo hizo el tribu_hal, “dar por dempstrado lo que no se ha probado”, sostiene el actof, ni con. prétender - qué la culpabilidad no necesita demostración pofque fluye - de los hechos mismos. De esa manera, el tribunal erró al darle a las pruebas - Un contenido material distinto del que tienen en realidad, — para sostener, con base eñ ella, que los procesados “obraron con culpabilidad. - - “Transcribir amplios segmentos del fallo le sirve al — casacionista para afirmar que allí aparece el error en que - Q9M3áaza'a %a/amác& . ' . — Página 16 de 91 1 e — - D Casación n. 18.816. | 'Eͣ͗3 P _ — Jorge Eliécer Romero Álvarez /O. Bue Q¿_Mzwga ¿z£'ºc/%m incurrió el ad quem al tergiversar el contenido de las pruebas como supuestamente demostrativas de la - lculpabilidad,-pues.miéntras el apelante sostieneque la acción es reflejo de la antijuridicidad de la conducta, el tribunai preténdé… demostrar la culpabilidad. Así, la conclusión acertada es la del fiscal, porque las pruebas, — en su adecuada valoración jurídica, demuestran con algo deblaridad_yydesde el punto de vista objetivo, que la

conducta constituye celebración de contratos sin las . formaiidades legales. Pero ese no es el ámbito de discusión. La materia deldebate se centra en que las pruebas no demuestran la faz - — subjetiva de. la. _í¡ici'tud,' en concreto, ni pruebanque ROMERO obcron ódol o, ni establecen qúe lo hizo con culpabilidad. En cambio, el juzgador de segundo grado pretendé que las pruebas del aspecto objetivo también - demue'streñ'el-subjetiVb_, que las del injusto sean las de Ía cú|pabílídad. Página 17 de 91 Casación n. 18.816 Jorge Eliécer Romero Álvarez /O. d 7 %W3' g///á/v¿wza- Úé'¿%'í?f'/&f Es un error de hecho pórque se tergiversa el coníenido fáctico de las pruebas al sostenersquee ellas revelan dolo, ¿uando' apenas hacen referencia al-aspecto objetivo del delito, esto es, que sé celebrarón _¿:ontratos — “sinel lleno de los requisitos legales. Como el sentenciador estima que la culpabilidad está “plenamente colmada” con la demostración del dolo, y — enuncia elementos de juicio que en realidad no lo prueban co-m tamopoc o demuestran la culpabilidad, es -claro que le asigna a las pruebas una capacidad demostrativa que no tienen y se tergiversa así su sentido objetivoí Es.un error. fundamental porque las pruebas que se “aducen como soporte de la culpabilidad de ROMERO no .'_gu.ard.an' concordañcia con lo que supuestamente

  • demuestran. . Tales 'prueba-s' demo'strat¡vás de la 'pulpabilidad son las que señala el fiscal que apeló la Pepúllca de Colombia. - 7 s a ' D _ . V — Página 18 de 91 | . N — ' — - Casación n. 18.816 z — - Jorge Eliécer Romero Álvarez /O.'¡.í ef l %f(¿f %Á¡'€//¿dx dl Ñicia — sentencia de primer grado y que el tribunal toma de modo Iijteral. Ellas enuncian qué los contratos celebrados por el procesado, en su calidad de alcalde encargado, no reúnen los requisitos de la Ley 80.

De -esa fórma, íe| -'ce':nsor¡dicé que es correctaíla Idisqui'sicíón del tribunal Irespecto a la néCesidad de contratár]a obra médfante é| sistema de licitación, habidacuenta. de la Icifra 'que arroja la suma -de todos los co:ntfatos, pof lo que al hacerse de manera directa ée — violó el régimende contratación. En -cámbio,' és": errádar la áfirmación de que al nó acudirsea la _IiCítación o concurso público, no hubo una seiécción óbjétiva del contratista, porque de allí no puede concluirse que hubo — violación — al principio — de tran$parehcía. Palra hacer tal aseveración es necesariolprobar algo más qúe' g:l simple desconocimiento del | — reglamento, que se obró con un propósito específicdoe %¡Záea de ColombiaPágina 19 de 91 X .E Casación n. 18.816 s, Jorge Eliécer Romero Álvarez /O. “ Ce %áf¿;;¿á! de Jeiiia “apartarse de la ley de contrátaci_ón o abiertamente dirigido ,hacía.rálgo ilegal. Es décir, tene que demostrarse el elemento subjetivo, un propósito desviado o ilícito, lo cualno se puede deducir del hecho de que los contratos se - haya realizado sin licitación. Tambi. réesnult a errada la afirmación del tribunal “según la cual el fraccionamiento del contrato y la consecuente contratación directa tuvo el claro propósito de favorecer' a afnigos del los contratistas, porque el - -hecho del fraccionamientolo que demuestra es que se — violó é_l régimen de contratación, lo cual apenas coincide —cone l elemento objetivo del tipo penal estudiado. Para | cjúe se sostenga que el fraccionamiento obedéció a la | ññal¡dád de favorecer a amigos o allegados, se requiere | | _ prueba específica de que _Ias personas favorecidas con -los contratos eran allegadas o amigas de los contratantes. Kiriitlicad e Colombia a « S . — . - Página 20 de 91 | | N_ Casación n. 18.816 EA - Jorge Eliécer Romero Álvarez /OÍX y 3w& | g¡ámwze— aéÁ¿_/¿ázfa Eso no está demoétrado dentro del procéso y así lo estableció el juez dérpr¡mera instancia, es decir, existe …_ úh'a prueba que inval¡dá el argumento y que el tribunál

"desconocíó, circunstancia que lo condujo, aunadá a la de | plegarse totalmente a Iosu argumentos del apelante, a dar por demostrada la culpabilidad. — Por eso, el 'casacíónista.acoge los razonarñientos del á quo, para | subrayar que, según las pruebas, los - procesados no tenían vínculos con loslcontratistas, de modo que cuandoy el tribunal sostiene que el | fraócignamientó del contrato tenía por objeto favorecer a amigos y á|le'gadc.)si, tergiversa las pruebas. Tal error es trascendente porque fue el fundamento de la sentencia condenatoria. - — También es errada la tesis del tribunal consistente en que el aprovechamiento ilícito no necesita prueba - objetiva, pues es absurda la afirmación de que como los - Q79(íá/¿&¿ de %a/am&'á . s ó — — — Pági21 ndae 91 - — Ta — 7 - - Casación n. 18.816.; ; Jorge Eliécer Romero Álvarez /O. : %¿'e %W¿a aá%&w . contratistas recibieron contraprestación por el trabajo _ realizado, tal beneficio se torna ilícito y que tal cosa no -- necesita prueba por fluir de los hechos. Ese .error de juicio “implica una tergiversación extrema de Iosprésupuestos fácticos dem03tradós en el broceso” e implica la renun'cia' del fallador có!egiado a demostrar la ekistencia de pruebas de L|a résponáabilidad - -¿de, los procesádos en la conducta que se les imputa, “ máxime que el a quo, la defensa y el Ministerio Público

adujeron la falta de . esas pruebas “como fa'ctor determinante para proferir el fallo condenatón'o”. | | -E|'t r¡buná|, de-'o_tra parte, pretende demosfrar el dolo y la culpabilid_ad con pruevas que, según el c_oñtenido_de lasentencia, demuestran la antijúfidic¡dad, como cuand-o' se '“sostién_e q.ueel dplo' se establece por el fracc_ionamiento — de los contratos para eludir la licitación pública y violar la Página 22 de 917 — Casación n. 18.816N a Jorge Eliécer Romero Álvarez /O. ' de [ %¡'¿?3 Q/í/ ea aáÁú'm selección objetiva del contratista, acción que manifiesta la antijuridicidad de la conducta de los procesados. | En ese planteamiéhto, el errorwconsiste en tener fa ' demostración del fraccionamiento del cohtr'ato como suficiente para ' probar It¡p¡cidad, antijuridicidad: '_ V culpabilidad, así como el d'olo, lo cual es un contrasenfidológico. — -Dé _ no ha_bef _-_m-edia'do éémejanteé errorés de aprecíáción brobatoriá la sentencia habría sido de absoluci_ón, pues lo qúe abarece en el proceso es la faltade 'prúeba que comprometa la reáponsabilidad - de ROMERO ÁLVAREZ. La tergiversación de las prúebas Ique' apenas demúestrah los élementos objetivoá del tipo, pero que no eétablécenlos $ubjetivos i la

" résbonsabilidád, éS trascendente pues de esee'¡"ror' el ad quem obtuvo el fallo-condenatorio. Página 23 de 91 Casación n. 18.816 Jorge Eliécer Romero Alvarez /O. af¿f Qf¿á¡tvxmz d6 Juscica Indica de nuevo las normas qué estifna infr¡ngi_das - -tanto de rñodo Idirecto' como in'd¡rectó, con la variable de | quel de ésta ú|tirñá manera se lesionó el ártícúlo 5% del Código Penal de 1980, que trata del principio de '¿ulpabilidad, 'qué lpor hacér referencia al la “intensidad del cbmprómiso tanto del conocimiento como de la voluntad | del-_agente a la hora de acíuar y su grado de personal y 's'ubjetiva aportación a la ejecución del hecho”, dem'anda un jú¡cio | de valor '-que implica el apor't'e' personal o psicofógico del 'áufor a la realización del injusto típico. La culpabilidad no sé ;$uede inferir de modo es¿ueto, de la u simplebbjétividad del comportamiento, sino que requiere Iá pfueba de aspectós $ubjetivos, en aras de 'deterñinar el grado mayor o menor de su voluntad, y si es un -delit_o | 'dól'os-'o, demanda prueba del nivel de intensidad de la boñCurréfícia dei dolo, o del conocimiento del tipo objetivo de lo injusto, de “/a magnitud concreta de la libertad de su formación de voluntad y su grado de control voluntario sobre el acontecimiento.”

Desiblicad e Colombia A ' — - - Págma24deQ1_ Casación n. 18.816: Jorge Eliécer Romero Álvarez /O af/á %/Á)é))¿dº afé¿%&¿'v'a Si el juez no tiene prueba de esos ingredientes configurátivos de la 'cu¡pábilidad dolosa del autor, la culpábilida_d'no será un elemento controlable sino un . comodín para la arbitrariedad. El fallador —de" 'séguñda grado debía '- constatar la .e_xistencia de -pruebas objetivas que le permitieran | mensurar esos aspectos en concreto el conoc¡m¡ento y Ia vo|¡c¡on del hecho Ia estructurac¡on y medida del do|o y el grado de control o dominio del hecho. Culmina, igual que en la censura precedente, señalando de qué modo debió actuar el tribunal frente a la posición del a quo, la defensa y el Ministerio Público. Tercer cargo. Subsidiario — Apoyadoen la causal! consagrada en el artículo 2201, cuerpo 2 del Decreto 2700 de 1991, el censor acusa la sentencia de segundo grado de ser violatoria de una Página 25 de9 1 Casación n. 18.816Jorge Eliécer Romero Alvarez /O. a_%% %Ifí7¡& úé_/%£?¿% E norma de defecho susfahcial, pues al incurrirse en un - error de hecho por falso jUIC!O de 1dent¡dad en la — aprec¡ac¡on de Ias pruebas el fallador no reconoció el - principio del in dubio pro reo.

| Dedica algunas consideraciones a la relación entre el 1señ-alado principio, el 'con-cepto de certeza, la forma como sew puede desvirtuar paulatinamente dentro del proceso Ia presuñción> de-_ inocencia y el sistema _d'é¡ vál_oración - probatoria que rige en nuestro sistema, el de la sana crítica. - Arguye que el error de los falladores de las instancias | conSistíó en prófefir sentencia condenatoría sí7n' qu'ea'parezcá certeza probatoria para el efecto, en detrimento del in dubio pro reo coñsagrado en los artículo 246, 445 — del Código de Procedimieñto Penal de 1991 y 81 de la . Ley 190 de 1995, I-c-)s" cuales exigen certeza probatoria o plena prueba del delito y de la responsabílidád para de _ . %xíáá'cºa de Colambia _ _ - ._ ee — : : Página 26 de 91 | — , D Casación n. 18.816,, = Jorge Eliécer Romero Álvarez /O. %áwéº %ÁMIM áé%íú?¿º¿& fundar un fallo de aquella naturaleza, con base en prueba allegada en forma legal y oportuna. . Insiste-en é.u póétura consistente en quel a prueba obrante dentro del proceso apenas démuest_rah, de mod'o | lobjetiv¿,- ¿¡ue se omitieron algunas fo_rmalidadesíegales en la célebracióh de los cóntfatos, péró no establecen, . como Ío entiende é| tribunal, el dolo ni la responsabilidad penal de los procesados.

Reitera -que ninguna de las pruebas que adujo el sentenciador, estimadas de manera individual o en conjunto, llevan a la certeza sobre la responsabilidad del autor. - Del mismo modo repite los argumentos ensayados en el cargo precedente en torno a la prueba de| doloy de la | "-'-culp_abilidad'y soétíene, de nuevo, que sé tergiversó el _ contenidé - fáctico de los - elementos probatorios _al declararse que también constituyen plena prueba de la — Hpiblicad e CuleriiaPágina 27 de 91 f¿'f' s | l. ! . .. YKCasaciónn. 18.816 r2g _ - ' - — Jorge Eliécer Romero Álvarez /O. ' %ZM¿ %JMJ¿J» ááÁM'M résponsab¡lidad. Tal '_ falencia es un falso juicio de ideníídad,'-agrega,- porqué nó-hay identificación entree lcontenido material de las pruebas y las conclusiones del — fallo impugnado. A las "'pruebas se _lés da un alcance ó ¿apac¡dad demostrafiva que no tienen, cuando el tribunal señala que la culpabilidad está plenamente colmada con la | dem_ostración del dolo, cuandó aquéllas no prueban su existencia ni mucho menos toda la culpabilidad. Luégo retoma los mismos planteamientos esbozados en el reproche precedente en tomo a algunas consideraciones de la sentencia atacada sobre la obligación de convocar a licitación pública, la violación al principio de transparencia y de selección objetiva del contratista, e'|_' propósito de aprovechamiento ilícito, la.

. formade probar este elemento y la demostración del dolo. — Rerúblicad e Colombia — — Págma 28 de 9 ¿ Casación n. 18.81 6 Jorge Eliécer Romero Álvarez /O. = Cr %fá¡7¿£- aá_%&¿ºz'a _ Ta-le s errores se produjeron por la violación directa de | - los artículos 246, 24'73--/'445 dé| Código de Procedimiento 'Pen'á| de 1991, 'quebranto-que condujo a I-a infracción “indirecta de los artículo 146 del Decreto 100 de 1980 pór | | apl¡cacíón indebida, 19 “y-5º idem, por falta de aplicación, — .— résúlta_do réspé.dto del cuaÍ reitera las emlicacioñes que “dejó sentadas en el segundo cargo. S¡ el tnbunal hub|ese aplicado el segundo inciso del 'art¡culo 247 de| Decreto 2700 de 1991, “se ñhubiera privado de. toda cabaó¡dad probatoria —e-n. orden a la — '$ehtencía_ de 'condenaa lo manifestado po-rlos testigos | Ique reservaron . su fdehtidad". Aderhás, dejó de Iadow la norrñaque exige la certeza del hecho punibyl ede la resbonsábilidad del procésado para proferir sentencia condenatoria, y desechó 7Iaaplicación de la regla del in | ._dubio pro reo. — Riritlicad e Colembia — — i. ' Pági29n dae 91 N | = - Casación n. 18.816 |

Jorge Eliécer Romero Álvarez /O. %/ñº f/¡za ¿/g';?'M E De esaf orma en la sentencla se proced¡o de manera' _ errat¡ca e :rregular pues prrmo el capricho, la sub;et¡vrdad | I-y Ia arbrtrar:edad contra ROMERO ALVAREZ Si la __responsab:lrdad o la ¡nocenc¡a no están respaldados porl' " el grado de cer_te;a-'probatoria, aparece la duda y por —tanto la necesidad de aplicar el in dubio pro reo. - Los fallos condenatorios, agrega el censor,' deben ser - — . producto - de '- una -íntima. convicción - sobre la - r_esponsabilidad del p'rocesado,_ formada. a o_artir de pruebas”.:valoradas¡ conforme” a la sana crítica Yy | - objetivamente 'verifícable,_ “pues de lo contrario es — imperativo absolver. - lns'ist-e-en qde ell tribunal, en lugar de absténe_r_sé de resolx')er' algunos planteam_ientos de los . sujetos . procesales por considerarlos desafonunados_frenre a la _:teor|a del delrto debro resolverlos porque así advert¡rra | - 'como lo h|zo el a quo la defensa V el Mrnrsterro Publ¡co - '%W¿ea de <_6¿-/0m&'¿¿ - ! V V : '—-— T D.O O . - Págrna30de91 '¿ y Casación n. 18.816 Jorge Eliécer Romero Álvarez /O. £f _ re g///f¿/¡za aéÁ?¿e¿a

  • que no concurría el dolo y, por ende, no había prueba de la culpabilidad.

Esatínsuficfenciá- de prueba para co.ndeñár “debió ¡cónducír-al fallador de segundo grado a desestimar la decisión - del a—áuo” y en . respeto a las gárantías procesales y a las reglas' de la sana crítica, absolver a ROMERO ÁLVAREZ con base en la regla del in dubio pro — reo. Los anteriores razonamientos le permiten solicitar, de manera | principal, que se case la sentencia cori fundamento en el pfirñer cargo, y en su Iugar'se_ab3uelva .a ROMERO

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