CSJ - SP18822(28-01-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP18822(28-01-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
pública de Colombia e Suprema de Justicia • RAD. 1022. EXTRADICIÓN
POIJL DIGE BETANCOURT VILLEGAS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente: Dr. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 013
Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero do dos mil tres (2003) Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del señor POUL DIGE (TERKELSEN) BETANCOURT VILLEGAS de nacionalidad danesa, presentada por el Gobierno de Diamarca, ANTECEDENTES tAl señor POUL DIGE (TERKELSEN) BETANCOURT VILLEGAS, se le requiere para que comparezca en juicio ante la Sala 20 del Juzgado de Horseas, según la nota verbal No. 2712001-4, por haberse proferido en su contra, el 11 de septiembre de 2000 una acusación de haber infringido lo dispuesto en el artículo 191, uno, segundo punto y el párrafo dos del Código Penal Danés referidos a la criminalidad de narcotrfico, la que fue 1 pública de Colombia te Suprema de Justicia RAD. 18822. EXTRADICIÓN POUL DIGE BETAtICOURT VILLEGAS debidamente confirmada par la Audiencia Torritonal de las Provincias Occidentales el 12 de septiembre de 2000. 2.- Efectuada la traducción oficial y la legalización respectiva ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, para formalizar el trámite de extradición, fueron aportados por el estado requirente, los siguientes documentos; 2.1.- Nota verbal No. 271.2001-4 del 13 de julio de 2001, a
través de la cual el Ministerio de Relaciones Exteriores de Dinamarca, solicita a su homólogo en Colombia, la detención con fines de extradición del ciudadano nacido en Dinamarca POUL DIGE (TERKELSEN) BETANCOURT VILLEGAS ((1. 43 44 carpeta anexe). y 2.2.- Nota verbal No. 271.2001-4 deI27 de septiembre de 2001, mediante la cual el Ministerio de Relaciones Exteriores de Dinamarca, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Danés POUL DIGE (TERKELSEN) BETANCOURT VILLEGAS (fi.102 y 103 crpeta anexa). 2.3.- Copia de la orden de encarcelamiento expedida por la Sala 22 del Juzgado de Horsons el 11 do septiembre de 2000, así como de la orden do la Audiencia Territorial do las provincias Occidentales del 12 del mismo mes y año, proferidas en contra del señor POUL DIGE (TERKELSEN) BETANCOURT VILLEGAS (fis. 88 a 93 carpeta anexe), que a su voz contiene los hechos y cargos imputados al solicitado en extradición 2.4.- Informe calendado el 16 de agosto de 2002, rendido por Svend Hviid, Inspector de la Policía Judicial del Reino del Departamento de Desplazamiento, que contiene el resumen de las conductas realizadas por pública de Colombia te Suprema de Justicia RAD. 1822. EXTRADICIÓN POUL DIGE DETANCOURTVILLEÇJAS POUL DIGE (TERKELSEN) BETANCOURT VILLEGAS, concretando las imputaciones delictivas por los siguientes hechos:
«1:porque el 2 de diciembre de 1999, en unión con Viggo Rosendedahi Poulsen, Finn Straarup, Thomas Skyum, Peter Fervor Moller y Michael Sehested Jensen, introdujo de contrabando una cantidad desconocida, pero no inferior a 3 kilogramos de cocaína desde la Isla de Margarita a Dinamarca siendo él el encargado de la entrega de la cocaína en la Isla de Margarita." 2: porque en el período del 16 al 23 de marzo de 2000, en unión con Peter Fervor Moller, Thomas Skyum, Micho¡ Sehested Jensen, Jorge Pérez, Claus Stokholm Larsen y Suphanne Reuangsri, intentó introducir de contrabando 12 kilogramos de cocaína desde la Isla de Margarita a Dinamarca habiendo él sida el encargado de la entrega de la ccaína en la Isla de Margarita. Sin embargo, la tentativa fracasó ya que las maletas ya habían salido W hotel cuando llegó la cocaína." (fi. 85 carpeta anexa) 2.5.- Copia de los artículos 191, Uno, Dos, 93, Uno, Dos,, tres y Cuatro del Código Penal de Dinamarca, que contienen, en su orden, la norma sustantiva vulnerada y el término de prescripción de los delitos y del artículo 762, Uno, Dos y Tres de la Ley de Enjuiciamiento referido a la prisión provisional, referentes a esto caso (fis. 82 a 84 carpeta anexe). 3.- En Colombia se cumplió el siguie 3.1. La Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la
Nación la nota verbal No. 271.2001-4 del 13 de julio de 2001, el 19 de julio del 3 pública de Colombia te Suprema de Justicia 9 RAD. 18822. EXTRADICIÓN 0(JL DIGE BETAtiCOURTVtLLEGAS mismo año, procedente del Ministerio de Relaciones Exteriores de Dinamarca, mediante la cual solicita la detención provisional con fines de extradición del ciudadano Danés POUL DIGE (TERKELSEN) BETANCOURT VILLEGAS, anexando dos fotografías del mismo, fotocopie del pasaporte No. A002141146 y una fotocopie de la tarjeta decadactilar (fis. 36 a 44 carpeta anexe). 3.2.- Con fundamento en el referido documento la Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 6 de agosto de 2001, decretó la captura con fines de extradición del señor POUL pIGE (TERKELSEN) BETANCOURT VILLEGAS (fis. 53 a 56 carpeta anexa), la que se hizo efectiva el 8 de agosto del mismo año por miembros del Departamento Administrativo de Segudad, continuando a la fécha en restcción de su libertad. 3.3.- El Ministerio de Relaciones Extriores comunicó a su homólogo de Justicie, mediante oficio OJ.E 0829 del 2 de octubre de 2001 (fi. 105 carpeta anexe) que por no existir convenio-aplicable l caso es procedente obrar de confomildad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal y, por su parte, el Ministerio de Justicia envió la actuación a esta Sala de la Corte para que emite el respectivo concepto (fi. 1 cuaderno de la Corte).
En el tramito previsto en el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal anterior, el 16 de julio do 2002 so resolvió la petición de pruebas solicitadas por la defensa, procediéndose a correr el traslado para presentar alegatos de conclusión el 1 do noviembre de 2002. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 4 pública de Colombia te Suprema de Justicia '-'(cid:9) RAD. 1822. EXTRADICION POUL DIGE BETANCOURT VIIJ..EGAS Dentro del término para alegar de conclusión presentaron sus consideraciones el Ministerio Público y el defensor 'del ciudadano Danés BETANCOURT VILLEGAS solicitado en extradición, quienes en su orden exponen: 1.- El Ministerio Público circunscribe su concepto a los requisitos señalados en el artículo 513 de la Ley 600 de 2000 en los cuales la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia debe fundamentar su concepto. la.- En lo atinente a la validez formal de la documentación presentada por el Estado requirente sostiene que aquellos fueron expedidos, tramitados 'y traducidos de conformidad con los procedinientos legales, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 da la Coistitución Política y el inciso final del artículo 513 del Código de Procedimiento Penal, por lo cual son formalmente válidos. 1,b.= En lo que atañe a la demostración de la identidad del solicitado en extradición, sostiene el representante de la sociedad, que ninguna dificultad se presenta sobre este particular, teniendo en cuenta que los datos que aportó el Estado requirente en la Nota Verbal No. 27-L2001-4 del 13 de julio de
2001 son suficientes para individualizar a POUL DIGE (TERKELSEN) BETANCOURT VILLEGAS, como el ciudadano Danés, nacido el 6 de marzo do 1946 en Gectied, Dinamarca, con identificación danesa No. 060346-1835 y pasaporto No. 101219513, quien os el sujeto de la solicitud de extradición elevada por el gobierno do Dinamarca. i.c.- Igual consideración consigna respecto del principio de la doble incriminación, habida cuenta que la conducta que se le reprocha se 5 pública de Colombia te Suprema de Justicia '1(cid:9) RAD. 1822. EXTRADICIÓN POULDIGF flETANCOURTVILL.EGAS encuentra tipificada en la legislación penal colombiana en el artículo 376 de la Ley 599 de 2000, razón por la cual estima cumplido dicho presupuesto. tdEn relación con la equivalencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación del sistema procesal penal colombiano, sostiene que la copia entregada de la audiencia realizada en el Juzgado de Horsens, la Fiscalía General representada ror la asesora policial Margaret Broundal, hizo una presentación de los hechos que se le imputan al señor BETANCOURT VILLEGAS, del informe rendido por los agentes investigadores relacionando fechas exactas y los sitios en donde: se desarrollaron las actividades delictivas y las pruebas que sirvieron de fundamento a la petición de encarcelamiento provisional, conteniendo un señalamiento exacto de los hechos de que debe defenderse ante la justicia de su país, así como las disposiciones penales infringidas, por lo tanto, desde el
punto de vista material es una pieza similar en su contenido a la resolución de acusación que contempla la normatividad procesal penal colombiana. Por lo anterior, encuentra que esta formalidad se halla acreditada. Concluye, entonces, que es procedente la emisión de concepto favorable a la extradición. 2.- El defensor del señor POUL DIGE (TERKELSEN) BETANCOURT VILLEGAS, solicita de esta Sala de la Corte un concepto negativo en tomo a su extradición, por cuanto su vinculación a la investigación penal que diera origen a la misma, se traduce en simples llamadas telefónicas que no fueron corroboradas, estructurándose en su caso: una simple sospecha, que no puede ser tendida como prueba directa ni aún circunstancial para soportar el cargo que se le imputa, que equivalga a para 6 pública de Colombia :,•.i: te Suprema de Justicia RAD. 18822. EnRADICION P0LJCDIGE flETANCOLJRTVIU..EAS proferir resolución de acusación o su equivalente, ni mj enos para proferir sentencia condenatoria. De otra parte, refiere que co actuación no se designó un traductor del idioma danés para entenderse con su procurado, a pesar de haber sido solicitado por su antecesor en la defensa, por el Ministerio Público y por él se le vulneró al señor BETANpOURT VILLEGAS el derecho de defensa y los principios de legalidad e investigación integral contenidos en los artículos 6 y 20 del Código de Procedi nal. Subsidiariamente, solicite que en caso de que el concepto sea contrario a su petición se debe advertir al país requirente que no someterá
POUL DIGE BETANCOURT VILLEGAS a juicio por delitos diversos a los que motivaron la presente solicitud de extradición, ni a torturas, tratos o penas crueles o inhumanos o degradantes, pena de muerte, destierro, prisión perpetua o confiscación, porque se infringirían los artículos 11, 12 y 14 de la Constitución Política de Colombia. Agrega que como quiera que en Colombia por la tentativa se aplica como pena la mitad del mínimo y en Dinamarca el delito por el que se procede en contra de su procurado tiene un mínimo de seis años y, en Colombia las penas inferiores a tres años pueden gozar de los subrogados penales, en tanto que en el evento de no concedérsele tendrá derecho a la prisión domiciliaria, deberán tener en cuenta tales prerrogativas para ser aplicadas al caso que originó este solicitud de extradición. CONCEPTO DE LA CORTE 7 pública d Colombia Z. te Suprema de Justicia —/ RAD. 1822. EXTRADICIÓN PO(JL DICE ÜETANCOURT VILLEGAS 1.- De utilidad resulta recordar que debido a que entre Dinamarca y Colombia no existe tratado de extradiciÓn 'aplicable, las normas previstas en el Código de Procedimiento Penal son las llamadas a gobernar este trámite, atendiendo a las previsiones del artículo 35 Je la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, en armonía con el concepto rendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal, emitirá su concepto sobre los siguientes aspectos:
aLa validez formal de la documentación presentada; b.- La demostración plena d extradición; o.- El principio de la doble incriminación; d.- La equivalencia de la providencia proferida en el exterior; y, o.- El cumplimiento de lo previsto en los Tratados Públicos, cuando fuere el caso. 2.- Metodológicamento la Sala abordará en el orden enunciado el estudio de cada uno de estos requisitos, previo a las siguientes consideraciones en orden a responder los planteamientos expuestos por el defensor del procesado: 8 pública de Colombia te Suprema de Justicia 7RAD. 1822. EXTRADICIÓN Paul DJGE BETANCOURT VILLEGAS 2.1.- Como quiera que el defensor dl señor solicitado en extradición, al descorrer el traslado, refiere que de la actuación surtida, se desprende "que no e.dste prueba directa ni aún circun ncta! que soporten el cargo que se le Impute el requerido que equivalga en Colombia, e la exigida para proferir Resolución de Acusación o su equivalente / mucho menos pera p-ofeiir sentencia condenatoii (cid:9) es preciso recordar que en múltiples oportunidades la Corte ha señalado que en el trámite de extradición que le compete, no cabe la posibilidad de que se presenten debates atinentes a la validez o mérito de la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la farm de participación o el grado de responsabilidad del encausado, la normatividad que prohibe y sanciono el hecho delictivo, la calificación jurídica corre spon dio nt, la competencia del
órgano judicial, la validez del trámite, o la pena que le correspondería purgar para el caso de ser declarado penalmente responsable pues tales aspectos pertenecen a la órbita exclusiva y excluyente de las autoridades del país que eleva la solicitud de extradición, por lo tanto, su controersiu debe surtirse al interior del respectivo proceso mediante el empleo de las herramientas jurídicas y demás alternativas que contemple la legislación del Estado requirente. Lo anterior, por cuanto la función que cumple la Corte se circunscribo a la omisión de un concepto que se regula por los parámetros concretos que señala el OrtÍCUIO 520 del Código d0 Procedimiento Penal, cuya redacción gramatical aleja la posibilidad de la controversia que el defensor del señor POUL DIGE BETANCOURT VILLEGAS insta a la Corporación. Ahora bien, compete, entonces, al dar inicio al trámite al recibir la solicitud con la documentación correspondiente, con la que se precisa el mareo normativo aplicable en cada caso, antes de darle curso a la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. De suerte que, 9 pública de Colombia e Suprema de Justicia RAD. 18822. EXTRADICIÓN PO(JL DIQE BETANCOURT VILLEGAS la extradición culmina con la emisión de una resolución, bien sea concediendo ora negando el pedido del Gobierno Extranjero, tambión,y de acuerdo con el artículo 522 del Código de Procedimiento Penal se puede diferir la entrega de la persona solicitada en extradición a condición de que se cumplan los presupuestos allí establecidos. La Corte Constucional al referirse a la labor que cumple esta Corporación en el trámite de extradición, señaló:
'(.) la Corte Suprema de Justicia en este caso no actúa como juez, en cuanto no realiza un acto jurisdiccional como quiera que no la corresponde a ella en ejercido de asta función establecer la cuestión fáctica sobre la ocurrencia o no da los hechos que se le imputan a la persona cuya extradición se solicita, ni las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que pudieron ocurrir, ni tampoco la adecuación típica de esa conducta a la norma jurídico-penal que la define como delito, I pues si la labor de la Corte fuera esa, sería ella y no el juez extranjero quien estaría realizando la labor da juz gamianto. Por esto y no por otra razón - es qu de la cortaSuprema de Justicia en estos casos, se circunscribe a emitir un concepto en relación al cumplimiento del Estado requirente de unos requisitos mínimos que ha de contener la solicitud, los cuales se señalan en el Código de Procedimiento Penal. Así, resulta claro entonces, que ese concepto da la Corte Suprema da Justicia pueda ser acogido o no por a! Jefe del Estado, si es favorable, lo que significa: que, en últimas, es el Presidente de la República como supremo director de las relaciones internacionales del paí4a quien, resuelve si exbdita o se abstiene cia hacerlo. por la misma razón, dada la nat a actividad que cumple la corta Suprema da Justicia al emitir el concepto aludido, cuando asta es negativo lo que se manifiesta por ella es que no se cumplieron por el Estado requirente, los requisitos mínimos de esa figura de cooperación internacional señalados en al Código de Procedimiento Panal y, por ello, ase concepto
negativo resulta obligatorio para el Presfdanta de la Reptlbllca pues tanto él como la corte Suprema da. Justicia se encuentran sometidos a la ley colombiarw sin que, se repita, ase concepto 10 pública do Colombia te Suprema de Justicia (/,' RAD. 1822. EXTRADICIÓN POUL DIGF BETANCOURT VILLEGAS negativo sea un acto jurisdiccional dado que el emitirlo no se dicta una providencia dejuzgamiento, como ya se dijo... 22.- Considera, también, que se vulneró el derecho de defensa, teniendo en cuenta que tanto el anterior defensor como el representante del Ministerio Público, señalaron la necesidad de la designación de un intérprete, sin que dicha petición fuera atendida. Sin embargo, la Sala no considera que el mencionado derecho fundamental fuera conculcado o se viera amenazado por la falta do designación de un intérprete oficial, pues tal como se pudo constatar el señor POUL D1GE BETANCOURT VILLEGAS y se indicó en auto de fecha agosto 6 de¡ año anterior, la designación del traductor no deviene 'de la condición de exbanjero sino de la damos/ración de! desconocimiento da la lengua nacional que por ello lo imposibilita para expresarse ante el Tribunal o comprende lo que el Juez o Magis/rado le exprese situación última que lejos de tornarse realidad, pudo verificarse que las diferentes decisiones adoptadas a lo largo del trámite de extradición le fueron notificadas sin que hubiera manifestado algún inconveniente con el idioma y menos que-hiciera explícita la imposibilidad de comprender la naturaleza y finalidad del trámite que se adelanta. (fis. 54, 73,
74, 75 cuaderno de la Corte). a) Validez form al de la docum entación. No existe reparo alguno que formular a este elemento del concepto, como que fue cumplido cabalmente por el Estado requirente, habida consideración de que los documentos allegados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Dinamarca a través de su consulado en Colombia, relacionados en la Nota Verbal No. 27. L 2001 - 4 del 27 de septiembre de 2001 mediante la cual formalizó la solicitud de extradición, fueron autenticadós por el Ministro de Relaciones Exteriores, Birgitte Thorell (fi. 67 carpeta anexa). C.C. M. P. Dr. BELTRAN SIERRA, Alfredo. Sentencia C 1106 de 2000 11 pública de Colombia te Suprema de Justicia L' 'RAD. 18822. EXTRADICIÓN POUL DIGE flETAHCOURT ViLLEGAS La documentación adjunte fue traducida al castellano, refrendada como originales por Preben V. Madsen, Director General Danés de Industrias y Sociedades, siendo la última autenticada por José Noé Ríos, Cónsul de Colombia en Copenhague, Dinamarca, cuya firma fue abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (fi. 67 vto, carpeta anexa). De suerte que, teniendo en cuenta, que la solicitud de extradición del ciudadano Danés POUL DIGE (TERKELEN) BETANCOURT VILLEGAS se hizo por la vía diplomática, ya que la expedición, trámite y traducción de los citados documentos se cumplió conforme a los ritos prescritos por las normas del Gobierno de Dinamarca, los mismos satisfacen las exigencias
de ley para ser tenidos como idóneos para los fines de que se ocupa esta actuación. b) La demostración plena de la idetldad del solicitado en extradición. Está suficientemente acreditada la identidad de la persona requerida en extradición, pues se trata del señor POULDIGE (TERKELSEN) 1 BETANCOURT VILLEGAS ciudadano Danés, nacido en el municipio, de Gedved, Dinamarca, el 6 de marzo de 1946, hijo de Christian Terkelsen y Mary Poulsen, portador del pasaporte Danés 10121 9513 y de la identificación danesa No. 060346 - 1835, correspondiendo su descripción a la ie un hombre de 1,75 metros de estatura, con ojos verdes, color del cabello entrecano. La persona descrita precede a la que se refiere la audiencia pública realizada por la Sala 2 del Juzgado de Horsens, el 11 de septiembre de 2000, mediante la cual profirió orden de encarcelamiento provisional y, la Sala Quinta de la Vestre Landret que Iaconflrmó luego de ser pública de Colombia (cid:9) te Suprema de Justicia ffl MD. 1822 EXTRADICIÓN POUL DIGE BETANCOURT VILLEGAS apelada por su defensor. Así mismo, el referido señor se identifica con la persona mencionada en las notas verbales mediante las cuales el Gobierno de Dinamarca, a través do su Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó tia detención con fines de extradición y, posteriormente, formalizó la solicitud de extradición ante las autoridades colombianas. En consecuencia, la identidad MI señor POUL DIGE
(TERKELSEN) BETANCOURT VILLEGAS se encuentra suficientemente acreditada, dado que la solicitud elevada por el Gobierno de Dinamarca se refiere a una persona concreta y suficientemente identificada, cuya fotografía reposa en la actuación y responde a las características de quien se encuentra detenido por orden del Fiscal General de la Nación con fines de extradición (fi. 58 a 66 carpeta anexa). Además, probatoriamente se corrobora la señalada coincidencia, con el hecho de corresponder los nombres, apellidos y documentos de identidad, con los que el reclamado ha utilizado en el presente caso (fi. 7 cuaderno de la Corte). De esta manera quedan colmadas las exigencias sobre el requisito examinado. Abundando en razones sobre la plena identidad de la persona solicitada en extradición, debe agregarse que la nota diplomática en que se hizo la reclamación y en la audiencia pública referida anteriormente que contiene en esencia la acusación que fundamenta la solicitud de extradición, se hace referencia única y exclusivamente a POUL DIGE (TERKELSEN) BETANCOURT VILLEGAS, idéntica persona a la mencionada en el presente trámite en los documentos anexos a la misma. C) El principio de la doble incriminación. 13 pública de Colombia (cid:9) e Suprema de Justicia 7RAD. 1822. EXTRADICIÓN POUL DIGE BETANCOURT VILLEGAS De conformidad con el artículo 511-1 del Código de Procedimiento Penal, para conceder la extradición es imprescindible que el hecho que la motiva también esté previsto en Colombia como delito y reprimido
con sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea infenor a cuatro años. C.1.- Según el informe del 16 de agosto de 2000, suscrito por Svend Hviid, Inspector de la Policía Judicial del Reino, Departamento de Desplazamiento, que fue incorporado por la Fiscal Dra. Margaret Broundal en la audiencia pública celebrada el 11 de septiembre de 2000 por la Sala 211 del Juzgado de Horsens, luego de concretar todas las actividades de inteligencia que se cumplieron en el caso del ciudadano Danés POUL DIGE (TERKELSEN) BETANCOURT VILLEGAS, el mismo debe responder ante la justicia de su país natal por los siguientes hechos: Uj: Porque el 2 de diciembre de 1999,en unión con Viggo Rosendahl Poulsen, Finn Straarup, Thomas -Skyum, Peter Farver Moller y Michael Sehested Jensen, introdujo de contrabando una pantidad desconocido, pero no inferior a 3 kilogramos de cocaína desde la Isla de Margarita a Dinamarca siendo él el encargado de la entrega de lo icocaina en la Isla de Margarita." 2: Porque en el período del 16 al 23 de marzo do 2000, en unión con Peter Farvor Moller, Thomas Skyum, Michel Sehested Jensen, Jorge Pérez, Claus Stokholm Larsen y Suphanne Reuangsri intentó introducir de contrabando 12 kilogramos de cocaína desde la Isla de Margarita a Dinamarca habiendo él sido el encargado de la entrega de la cocaína en la Isla de Margarita. Sin embargo, la tentativa fracasó ya que las maletas ya habían salido
del hotel cuando llegó la cocaína." (fI. 85 carpeta anexa). 14 ública de Colombia e Suprema de Justicia 'RAD. 1022. EXTRADICIÓN POULDIGE BTANCOURTVIL1EGAS A través de la traducción, se establece que las normas sustanciales aplicadas, remite a la configuración del delito de «tráfico, fabricación o porte de estupefacientes" previsto en el artículo 316 de la Ley 599 de 2000 del siguiente tenor: El que si permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto para dosis para uso personal, introduzcaal país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, álmacene, conserve, elabore, venda ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión !de ocho (8) a veinte (20) años y multa de (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarlos mínimos legales mensuales vigentes. - Si la cantidad de droga no excede (1000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachls, cien (100) gramos de cocaína, o de sustancia estupefacientes base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de metacualona o droga sintética, la pena seré de cuatro (4) a seis (6) años de prisión y multa de dos (2) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior, sin pasar de diez mil (10.000) gramos de
marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachis, dos mii (2.000) gramos de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil ('4.000) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de seis (6) a ocho (8) años de prisión y multa de cien (100) amil (1.000) salarios mínimos mensuales vigentes' 15 pública de Colombia :e Suprema de Justicia
U. 1922. EXTRADICIÓN POULUiE RETANCOURMILEGAS Surge claro, entones, que se cu to atinente a la doble incriminación previsto en el artículo 511-1 dei Código de Procedimiento Penal, pues, tal comportamiento se halla definido corno delito y, por su realización so prevé una pena mínima superior a 4 años. d) La equivalencia de la providencia proferida en el exterior.
A juicio de la Corte y conforme lo señala el Representante del Ministerio Público, el acta de audiencia celebrada el 11 de septiembre de 2008 por-la Sala 211 del Juzgado de Horsens en contra del ciudadano danés POUL DIGE (TERKELSEN) BETANCOURT VILLEGAS incorporada al expediente autenticada y traducida con el aval del Ministerio de Relaciones Exteriores, desde el punto de vista material guarda equivalencia con la acusación que consagra la legislación procesal penal colombiana en su artículo 391. En la referida acta de audiencia en la que se decreta la encarcelación provisional del señor BETANCOURT VILLEGAS se particularizaron los delitos que se le imputan, la conducta tque los constituye, las
fechas o épocas en que los hechos tuvieron lugar, los nombres de los partícipes, el marca normativo que los describe y sanciona y los medios de prueba con base en los cuales se formularon los cargos, con lo cual se satisfacen con suficiencia las exigencias fácticas y jurídicas de la imputación Estos aspectos permiten establecer jurídicamente la equivalencia de la providencia proferida por las autoridades judiciales de! país 16 pública de Colombia e Suprema de Justicia £77 RAL). 1822. EXTRADICIÓN POUL'DIGE BETANCOURT VILLEGAS reclamante con la resolución de acusación prevista en el artículo 397 del Código de Procedimiento Penal. De esta manera, el último elemento del concepto se encuentra demostrado. Cumplidas, entonces, las condiciones exigidas por el 10, Capítulo III del Titulo del Libro V del Código de Proced'miento Penal, la Sala emirá concepto favorable a la demanda de extradición, por los cargos imputados al señor POUL DIGE (TERKELSEN) BETANCOURT VILLEGAS que refieren a hechos cometidos a partir del 2 de diciembre de 1999. Finalmente, en el evento de que el Gobierno Colombiano conceda la extradición del ciudadano Danés POUL DIGE (TERKELSEN) BETANCOPURT VILLEGAS deberá exigir que el Citado señor no sea juzgado por hechos anteriores diverso de los que motivaron la extradición, ni sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos 'o sanciones crueles, inhumanos y degradantes ni a penas de destierro; prisión perpetua y
confiscación, aspectos sobre los cuales la Corte Constitucional condicionó la exequibilidad del articulo 550 del Código de Procedimient Penal, actual artículo 512 dele Ley 600 de 2000. Atendidas las razones expuestas, Corte Suprema de Justicia, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la extradición del ciudadano danés POUL DIGE (TERKELSEN) BETANCOURT VILLEGAS, solicitado por Dinamarca, por los cargos proferidos en su contra por la Sala 2 17 pública de Colombia e Suprema de Justicia RAD. 18822. EXTRADICIÓN POULDIE flETANCOURT VILLEGAS del Juzgado de Horsens y confirmados por la Sala Quinta de la Vestre Landsret, el uy 12 de septiembre de 2000, respectivamente. Remítase el concepto al Ministerio de Justicia .y del Derecho para lo de su competencia. Hágasele conocer el anterior concepto al señor Fiscal General de la Nación.
CÓPIESEI NOTIF Ç..UME
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N N'OE. R;OLEDA RIPOLL HERMAN(cid:9) N CASTELLANOS
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ANA TRUJILLO - ALVARO O.(cid:9) EZ PINZÓN
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MARINA PULIDO DE BARÓN(cid:9) // TER A RUIZNÜ EZ
cretari: 18