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CSJ - SP18827(03-12-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18827(03-12-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

Casación No. 18.827 Segundo Juan Callejas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS(cid:9) -

Aprobado Acta No. 152 Bogotá, D. C., diciembre tres (3) de dos mil dos (2002). VISTOS Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda con respecto al desistimiento del recurso extraordinario de casación elevado por el procesado SEGUNDO JUAN CALLEJAS. CONSIDERACIONES El artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de julio 24/2000), dispone: "Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala decida". En el caso que ahora ocupa la atención de la Sala, el recurso de casación fue interpuesto por el defensor del sindicado 1 Casación No. 18.827 Segundo Juan Callejas ante el Tribunal Superior de Bogotá , el cual una vez presentada la demanda por el defensor y vencido el término de traslado a los no recurrentes remitió las diligencias a esta Corporación. Realizado el reparto correspondió a este Despacho decidir acerca de su admisibilidad y estando en dicho momento procesal se recibió memorial suscrito por el inculpado, en el que comunica que desiste del recurso de casación interpuesto. En razón de lo anterior, se procedió a requerir al defensor para que manifestara si estaba de acuerdo con dicha determinación, a lo cual respondió, que coadyuvaba el desistimiento propuesto por su defendido. Así las cosas, es evidente que dicha actuación está dentro

de lo contemplado por el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal , motivo por el cual habrá de atenderse en forma favorable dicha solicitud. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación propuesto por el procesado SEGUNDO JUAN CALLEJAS y coadyuvado por el defensor. Devolver el expediente al Tribunal Superior de Bogotá. 2 Casación No. 18.827 Segundo Juan Callejas

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.

ALVARO OANDO PÉREZ PINZÓN

ERNANDO ARBOLEDA RIPO

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