CSJ - SP18829(21-08-2003)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP18829(21-08-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
I? asación 18.829
VALENTÍN G NZÁLEZ VÁSQUEZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Aprobado: Acta No. 95
Bogotá, D. C., v1htiuno (21) de agosto del dos mil tres (2003). VISTOS Mediante sente icia del 8 de marzo del 2000, el Juzgado Primero Penal ¿el Circuito Especializado de Bucaramanga declaró al señor Valentín González Vásquez penalmente responsable, como coautor, del delito de secuestro extorsivo agravado. Le impuso las penas principales de 33 años de prisión y multa de 100 salarios mínimos légales, la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por 10 años, la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados y le negó la condena condicional. asación 18.829 l VALENTIN GONZÁLEZ VÁSQUEZ Recurrido el fallo por el sindicado y su defensor, fue confirmado por el Tribunal Superior de esa ciudad, el 8 de mayo del 2001. El apoderado açidió a la casación. / La Sala se pr::Jncia sobre el recurso, luego de recibir el concepto(cid:9) iitido por el Señor Procurador Segundo Delegado eríPenal. HECHOS En horas de la tarde del 26 de enero de 1995, varios hombres armados ingresaron a la oficina de Luis Enrique Figueroa Clausen, ybicada en la "Puerta del Sol",
de Bucaramanga, y en forma violenta se lo llevaron en el vehículo de su propiedad A partir de entonces, por llamadas telefónicas, los plagiarios solicitaron a los familiares del cautivo el pago de un millón de dólares. A los 62 días, el 28 de marzo siguiente, y luego de entregar 30 millones de pesos, fue dejado en libertad, con el compromiso de cancelar otros 320 millones. Desde entonces, recibió • flversas llamadas y cartas amenazantes, por m¿."-'o de las cuales se le exigía el cumplimiento de lo o. sación 18.829 VALENTÍN GONZÁLEZ VÁSQUEZ En una de esas misivas, le pedían que el pago lo hiciera a través de Valentín González Vásquez, quien fungía como "informante" del Ejército. Éste comunicó al oficial de la institución.Fernando Salamanca Solano, que conocía a cuatro persoi,s sospechosas de haber cometido el secuestro, quienes ilecieron en enfrentamiento con ellas las autoridades. Una(cid:9) fue reconocida por el señor Figueroa Clausen comç.uno de sus captores, a quien el día de su liberación le(cid:9) su reloj, en tanto que otra portaba una tarjeta :con el nombre de Valentín González. Dentro de un juicio ejecutivo, seguido contra Valentín González Vásquez y otros, la titular del despacho recibió una nota idéntica a las enviadas a la víctima. En otro proceso penal, el sindicado Luis Eduardo Rueda Pardo afirmó que Valentín González, luego de averiguar sobre los ingresos y bienes del señor Figueroa
Clausen, fue quien íieó su secuestro. Agregó que presenció una conversión entre aquél y Daniel N., en la que dijeron que la(cid:9) .tima.fue llevada a una finca de propiedad del último;He Valentín González se ocupó personalmente de né ::iar el rescate; que se entregó una suma de dinero, pe(cid:9) como el imputado no quedó satisfecho, optó por ,a c1ar como "informante" del 3 asación 18.829
VALENTÍN NZÁLEZ VÁSQUEZ
(cid:9) Ejército, entregando cuatro de sus compañeros, a cambio de una recortinsa; que pactaron realizar un atentado a Figueroa CIa iser por su incumplimiento; que, como prueba de supervivencia, se entregó un reloj a Valentín González VásqUez; y que éste ordenaba elaborar panfletos de grupos subversivos, que utilizaba en los ilícitos cometidos. ACTUACIÓN PROCESAL Adelantad.a la correspondiente investigación, el 12 de junio de 1998 se profirió resolución de acusación en contra del sindicado, como coautor del delito de secuestro extorsivo. Proferidas las entencias de primera y segunda instancias, el apodera (cid:9)acudió a la casación. LA DEMANDA El defensor forrnuló. cuatro cargos. Los desarrolló así: A) Causal primera, cuerpo segundo, violación indirecta del artículo 268 del Código Penal de 1980. El Tribunal incurrió en error de hecho, debido a los siguientes falsos juicios: Casación 18.829
VALENTIN GONZÁLEZ VÁSQUEZ
Primero. De exteiicia. a) Dio por existente y cierto que las cuatro personas muertas el 26 de mayo de 1995, en enfrentamiento armado con la autoridad, eran integrantes del grupo que causó el secuestro, aseveración manifiestamente falsa.' Este hecho llevó a imputar coautoría al procesado, porque siendo su compañero, dizque los delató para cobrar una recompensa. De estos aspectos no había prueba alguna, pues la obrante indicaba que el Mayor. Salamanca dio con aquellos por labor propia y no por co'nunicación del incriminado. b) Omitió la 'oración de los siguientes medios de prueba: 1) Los bolet;s de prensa suscritos por el Comandante de la Brigada, ue nada informaban sobre el inculpado, ni la supuesta recompensa. De allí infirió que tareas propias de la institución fueron las que dieron con los plagiarios. 2) El testimonio de. Alejo Tarazona y las actas de levantamiento de los cadáveres, de donde resulta que tres de los cuerpos tenían relojes ordinarios. El oficial Saja-manca Solano -"personaje ponzoñoso de doble faz"- Casación 18.829 VALENTÍN GONZÁLEZ VÁSQUEZ falseó lo anterior para decir que uno de los objetos era de oro y que correspondía al que la víctima había entregado a uno de los aprehensores. 3) El hecho de que Fernando Salamanca Solano no dijera nada relacionado con que las personas que murieran en el enfrent -niento hubieran participado en el delito investigado.. 4) Una ami: ; dón de declaración del señor
Figueroa Clausen, en lual explicó que el oficial lo llamó para finiquitar el pago c la:ecompensa al sindicado. 5) El informe de;¡ C. T. 1., del 8 de junio de 1995, de acuerdo con el cual el Mayor -no el acusadofue quien solicitó el dinero a la víctima, y del que se deducía que, por sus características, el reloj encontrado a uno de los finados no era el del señor Figueroa. 6) Dos constancias del Ejército, en las cuales consta que antes del 28 de abril de 1995 no fue posible hablar con el señor Figueroa CIa usen porque se encontraba en los Estacos Unidos. 7) La evidenc:, indicadora del pago del rescate por $350'OOO.00O, qt(cid:9) ermitió especulaciones contra el condenado. Así misnT.(cid:9) la "estupidez" de que se había 6 Casación 18.829 VALENTIN GONZÁLEZ VÁSQUEZ equivocado en los estudios financieros de la víctima. c) Concedió valor al "panfleto" con membrete del
E. L. N., que era nulo de pleno derecho, pues no fue aportado durante un tiño y, cuando se hizo, lo fue clandestinamente, sin .ota de recibo y sin que alguien explicara su proceder'.. Se colige, entonces, que no existía y que sólo fu(cid:9) ado cuando el fiscal exigió que formara parte del ex i ente. d) Ignoró el peso ¿' la víctima -210 kilos-, que por excesivo implicaba graves limitaciones para que se desplazara por el morte. Por consiguiente, mal pudo
escaparse, como dijo el "sicario" Luis Eduardo Rueda Pardo, llamado por la fiscalía a declarar y quien sólo relató "disparates". Segundo. De identidad. Tergiversó la declaración del Mayor Fernando Salamanca Solano y la indagatoria. El oficial omi su deber, no rindió ningún :ó informe sobre lo s » dido y fue trasladado a otra guarnición. Así(cid:9) en sus versiones se comportó como una(cid:9) forma "hipócrita" se limitó a decir: "no recuerdo,(cid:9) parece, creo", esto es, no negó ni Casación 18.829 VALENTIN GONZÁLEZ VÁSQUEZ rechazó las explicacion:: del procesado. El fallador afirmó hechos falsos, al infe.:1:responsabilidad de ese relato y al concluir que quienes fecieron fueron los secuestradores y que el sindicado fue qiercondujo al oficial a dar con su paradero, pues el testigi no dijo tal cosa, además de que se probó que González Vásquez no puso "de papaylta" a aquellas personas. Tercero. De apreciación. Al valorar el testimonio de Luis Eduardo Rueda Pardo, cuya versión atropelló toda lógica experiencia¡, como las leyes de la psicología y del lenguaje coherente. Es demasiado ingenuo creer que el sindicado, después de un año del secuestro, se reuniera con Daniel en una cafetería púbHa, a hablar "idioteces" sobre el delito. La psicología(cid:9) perimental enseña que luego de ese tiempo, las per:1as no hablan de lo sucedido,
máxime si lo que aq(cid:9) refirió fue el supuesto soborno de Figueroa Clausen para, jir,. cuando su excesivo peso se lo impedía, o la "estupiez"de que se entregó un reloj enchapado en oro como prueba de supervivencia, cuando éstas se daban por escrito y el ofendido dijo que ese objeto lo portó hasta el día de su liberación. Tampoco es creíbe que se comentara que el Casación 18.829 VALENTÍN GONZÁLEZ VÁSQUEZ imputado no quedó stisfecho, porque realmente se recibieron los 350 miÍnes de pesos. Igual se debió considerar que la situadón Social, familiar, profesional y económica del detenido lo excluían psicológicamente de incurrir en el delito. De manera ligera el fallador dijo que la carta extorsiva la redactó el prócesado en la máquina de su padre, cuando estos elementos no dejan huellas y se producen en serie. El dictamen del C. T. I. en ese sentido no podía ser confiable, sobre todo porque hubo un "contubernio" entre investigadores e informantes del Ejército. , Solicitó se case la sentencia y se reemplace por una absolutoria. B) Caus Cuarto. La sentncia no guarda consonancia con los cargos de la acusaci5n. La fiscalía imputó coautora, fenómeno del que se defendió el imputado e.n el juicio. Sin embargo, sorpresivamente el fallo lo condenó como autor intelectual, concepto abstruso e incomprensible que fue expulsado del derecho penal. Casación 18.829
VALENTIN GONZÁLEZ VÁSQUEZ Discurrió sobre la autoría, para afirmar que el concepto de "autor intelectual" se reservó exclusivamente para el "mediato", pero algún sector de la doctrina lo hizo extensivo, como el sentenciador, a todos los casos de instigación y determinación. El juzgador, entonces, se salió del Código Penal F utilizar un concepto equívoco y perplejo, pero erró aún más al colegir, sin prueba alguna, que su asistido fue e.. ideador y autor intelectual del secuestro, quien dirigi.(el grupo y recogió la información sobre la víctima. Esto(cid:9) que si no era lo uno, era lo otro. Reclamó fallo(cid:9) ;olutorio. EL MINISTERIO PÚBLICO El Delegado recomendó a la Sala no casar la sentencia. Sus razones son:
1. La demanda no es modelo de técnica ni de lógica. Los planteamientos se repiten en cada cargo con exagerada extensión, con entremezcla de situaciones disímiles, lo que atenta contra la autonomía de las causales. El defensor acudió a lanzar improperios contra las personas que intervinieron en el proceso. 10 1 Casación 18.829
VALENTÍN GONZÁLEZ VÁSQUEZ
2. El actor no se ocupó de toda la prueba. No derruyó los argumentos de los dos fallos, que conforman una unidad inescindible. El de primera instancia se ocupó de los elementos de juicio que el censor echó de menos y el Ad quem elaboró diversos indicios que no merecieron reproche y que ha debido acusar según la técnica establecida para ellos.
3. En todos :'S cargos opuso su valoración personal a la delas:ñstancias, incluso aclaró que la omisión judicial no fuebre los elementos de convicción, sino sobre la verdad -sivedad personal-.
4. Sobre el encia: a) Sobre la declaración de Jorge Mario Tobón, contradictoriamente el actor dijo primero que había sido omitida y después que había sido tergiversada.
Los boletines de prensa no tuvieron incidencia en las sentencias. Sobre ellos, el demandante se limitó a hacer conjeturas sobre las fuentes de los mismos, que no identificó. Por tanto, no se.. podía elaborar deducciones probatorias. b) La exclusióde los testimonios de los agentes investigadores y del ;ininistrador de un hotel tampoco 11 Casación 18.829 VALENTIN GONZÁLEZ VÁSQUEZ tiene la trascendencia ivocada, porque así las personas que murieron hubiera(cid:9) ido objeto de vigilancia, ello no pondría en entredic(cid:9) que fue consecuencia de los informes suministradós::or el sindicado. c) Sobr actas de levantamiento, el mismo csacionista aclaró que ocurrió solamente con partes 'Øesu contenido y no con la integridad de los documentos. Esto, así, es propio del falso juicio de identidad y no del falso juicio de existencia. La conclusión es similar., frente a algunas de las manifestaciones del Mayor Salamanca Solano. d) Sobre el pago de los 350 millones de pesos, no existe certeza. La víctima dijo que tomó un cheque, pero no se sabe si giró algún título. Las cartas nada indican al
respecto. Solamente se cuenta con la apreciación personal del demandane, que riñe con las pruebas, pues la misma víctima indico, ¡,que canceló 30 millones. . e) El reprocu;; por la inexistencia de la carta extorsiva se sustentan que se aportó sin que obrara constancia de su recibe, : cirunstancia que se vincula con el falso juicio de lega.idad ' no con el falso juicio de existencia. Además, rece físicamente en el expediente. 12 Casación 18.829 VALENTÍN GONZÁLEZ VÁSQUEZ f) Al testimoni.He Luis Eduardo Rueda Palacio se le concedió eficacH por diversos aspectos. Por consiguiente, la no corhderación del excesivo peso de la víctima no influyó en sutredjbilidad.
S. Respecto del lálso juicio de identidad al apreciar la declaración del oficial Salamanca, el fundamento es una discusión personal del impugnante sobre el mérito de las pruebas. La versión del Mayor, desde un comienzo, hizo énfasis en que Valentín González informó sobre los secuestradores de Figueroa Clausen. Cuando el juzgador concluyó esto, nada agregó al testimonio.
6. En relación con el desconocimiento de las reglas de la sana crítica, ..en la estimación de la declaración de Luis Eduardo Rued Pardo, el impugnante sólo expuso su personal criterio y t: demostró las reglas lógicas, de la ciencia o de la experieL':aque fueron desconocidas.
La psicología '':a sociología experimental no han concluido en forma rac:cal que unas condiciones
familiares favorables impidan al agente cometer un delito, porque hay muchos factorés que pueden desencadenar una conducta. 13 Casación 18.829
VALENTÍN GONZÁLEZ VÁSQUEZ
7. Sobre el cargó final de incongruencia entre la acusación y el fallo, en efecto, el Tribunal incurrió en una impropiedad terminológica al imputar "autoría intelectual" que no está definida dentro de los conceptos de concurso de personas en el delito. Pero el análisis del juzgador apuntó a que si bien el acusado pudo realizar actos de determinación, igual intervino en la realización material, lo que significa coautorí y no determinación.
CONSDERACIONES La Sala no caYá la sentencia, por las siguientes razones: Sob,e la demanda. Si bien la primera ojeada hacia el libelo permite afirmar la conjunción de los requisitos mínimos legales, a poco que se penetra en s9 comparación intrínseca y se hace el parangón con el expediente, se establece que la forma inicialmente apreciable se desvanece. En efecto, así, por ejemplo: a) La verdad, cuando se coloca la demanda, con todos sus cargos, frente al expediente y, concretamente a las sentencias, se puede afirmar que, sin duda, el actor se redujo a mostrar(cid:9) apasionada óptica dogmática14 Casación 18.829 VALENTIN GOÑZÁLEZ VÁSQUEZ valorativa sobre los sucesos investigados y juzgados. Y ello, como es obvio, no puede ser admitido en casación
pues en esta sede el demandante debe comprobar errores de los funcionarios judiciales y no plantear otra hipótesis probatoria para que la Corte compare la suya con la de los jueces y, entre las dos, escoja. La labor demostrativa de yerros patentes, entcnces, no la cumplió el defensor. b) Las senten(, s, especialmente la de segunda instancia, fueron cla(cid:9) en cuanto la deducción de responsabilidad del prc asado se había edificado con base en prueba indiciaria y, (cid:9) a partir de evidencias directas. Sin embargo, como de tal medio probatorio no se ocupó el casacionista -pará decir y demostrar, vgr., que el error o los errores se predicaban del hecho indicador o de las inferencias judiciales-, aún en el supuesto de que tuviera razón sobre sus análisis de cara a la otra prueba, la sentencia impugnada mantendría su incolumidad. c) Formuló reparos a algunas pruebas con base, por ejemplo, en fa/so juicio de existencia, pero al ahondar sobre las mismas arribó al fa/so juicio de identidad o al fa/so raciocinio (declaración del Mayor Fernando Salamanca Solano); y en torno a otras, propuso falso juicio de existencia, - ando ha debido centrarse en el c, 15 Casación 18.829 VALENTIN GONZÁLEZ VÁSQUEZ falso juicio de legalidad (la carta extorsiva que tenía que ser tomada como inexi ente, según dice). Sobre e.» ondo del asunto. Del falso iicio de • existencia.
1. Para el censor, l Tribunal dio por existente y cierto -cuando no obraba prueba al respectoque Alvaro
Espinel, Agustín Medina Guerra, Edna Sofía Cabarcas y Nim Melgarejo Blanco, personas fallecidas en enfrentamiento armado con la autoridad, hacían parte del grupo que ejecutó el secuestro de Luis Enrique Figueroa Clausen.
Dígase: El Juez Especialzado concluyó que "en autos se encuen demostrado que finalmente el señor VALENTÍN GONZÁLEZ se desempeñaba 4;mo informante de la V Brigada del Ejército (ÚNASE), en tal condición le(cid:9) al Mayor Salamanca sobre la presencia de cuatro sujetos sospechosos ehaber realizado el secuestro de FIGUEROA cLAusEN, los cuales en efectc jeron dados de baja en enfrentamiento con el ÚNASE la madrugada del 26 cMayo de 1995..., debe resaltarse como de los individuos dados de baja... seg. los investigadores por lo menos dos habrían sido reconocidos como partícipesdel suestro de LUIS ENRIQUE FIGUEROA".
16 Casación 18.829 VALENTÍN GONZÁLEZ VÁSQUEZ Sobre el mism: tema, el Tribunal afirmó que el procesado le suministra datos, ;.1 comandante del ÚNASE sobre la banda de sujetos que realizó el plagio,';uscando desde luego que le pagara una recompensa por dicha informacióJ. Fue-',así como unos días después le comunica (al Mayor) Salamanca sobre losrnoviiientos que el grupo de secuestradores realizaría el 26 de mayo... y efectvamnte los miembros del ÚNASE los localizan y los interceptan produciéndose un intercambio de disparos que termina con la
muerte de los 4 sujetos..., algunos de los cuales fueron reconocidos por la víctima como partícipes en su secuestro, pues estuvieron en la cueva donde fue mantenido privado de su libertad". Según el yerro enunciado, las anteriores conclusiones judiciales debieron ser supuestas por los funcionarios, esto es, que las pruebas en que se apoyaron no obraban dentro de la actuación. La revisión del expediente, demuestra que el reparo no es cierto. En su declaracin del 14 de agosto de 1995, el señor Luis Enrique Figroa Clausen, luego de relatar las circunstancias en(cid:9) fue secuestrado y liberado, mencionó la muerte d€, is cuatro personas y agregó que "de estos individuos con, relativa certeza puedo decir que uno de ellos alias MELGAREJO fue una "$ la.'ersonas que me acompañó durante el secuestro y otro que salió su foto,.erae mismo MARTÍN", quien durante él cautiverio dijo ser uno de los "comandantes o negociadores". 17 Casación 18.829 VALENTIN GONZÁLEZ VÁSQUEZ Los servidores de la justicia, entonces, nada inventaron: el declarañte sí reconoció a dos de los fallecidos como partícipes en el delito.
2. Las sentencias, no imaginaron al indagado suministrando los datos que llevaron a dar con el paradero de quienes fallecieron.
Mediante el informe del 8 de junio de 1995, los investigadores del C. T I. afirmaron que a partir de una carta recibida por la ví;tima, por medio de la cual se le
exigía el pago de lo aç -dado y se le requería para que lo hiciera a través del prçsado, establecieron que éste era un informante del Ejé.ro y que "fue la persona(cid:9) e se comunicó con el Mayor Salamanca Comandante del ÚNASE del Ejér.lto, y dio aviso sobre cuatro (4) sospechosos de ser los autores del secuestro... 'y quienes posteriormente fueron abatidos... Al señor FIGUEROA CLAUSEN se le colocaron los retratos de filiación de los cadáveres de los sujetos anotados.., reconociendo a Nim Melgarejo Blanco, como uno de los sujetos que lo vigiló durante su cautiverio". En ampliación de indagatoria del 12 de agosto de 1996, Luis Eduardo Rueda Pardo, luego de señalar como responsable del hecho al acUado, precisó que "Valentín no quedó contento con la poca plata que había recibido y decidió entregar cuatro de los secuestradores después de la liberación, los entregó al ÚNASE del ejército actuando como informante, fue y colaboró para pedir recompensa... el ÚNASE los dio de baja en la captura". 18 Casación 18.829 VALENTIN GONZÁLEZ VÁSQUE Y tal sindicación la reiteró el 29 de agosto siguiente. Es nítido, entonces, que los jueces no presumieron los elementos de juicio en que basaron sus conclusiones. Por consiguiente, no pudieron incurrir en falso juicio de existencia por suposición de prueba.
3. Para el recirente, el fallador desconoció el testimonio de Jorge !viario Tobón Calderón, lo que
constituye falso juic (cid:9) de existencia por omisión. Objetivamente, esto(cid:9) Y. cierto porque las sentencias no relacionan tal declarac.:, que efectivamente fue recibida el 26 de mayo de 1995,corro se percibe en el folio 23 del cuaderno de anexos. La versión jurada de ese suboficial, no obstante, no influye en pro de la defensa. Al contrario, las palabras del testigo ratifican las deducciones judiciales. Dijo: "El señor Mayor SALAMANCA SOLANO FERNANDO, Comandante del ÚNASE, tenía conocimiento de una banda de delincuentes que venía adelantando labores de inteligencia para secuestrar aun señor". Fíjese la atención en que esta narración no contraría ni desvirtúa las aseveraciones de los jueces, pues que no aclara deónde derivaba ése conocimiento 19 Casación 18.829 VALENTIN GONZÁLEZ VÁSQUEZ del oficial Salamanca Solano. La procedencia, entonces, bien podía ser ubicada en aquello que le informara el detenido, sobre todQ si se tiene en cuenta que seguidamente el señc.,'.il, Tobón Calderón aclaró que el Mayor Salamanca Solá!explicó que "bajo reserva de idetad había declarado un señor en contra de esta banda".
4. Afirma el actor que los jueces desconocieron los boletines de prensa del 27 de mayo de 1995, firmados por el Comandante de la Brigada.
Los documentos que el demandante transcribió obran en el folio 137 del primer cuaderno. Pero su
inobservancia carece de trascendencia porque lo publicadose refería al enfrentamiento armado, a la posible vinculación de los fallecidos con el secuestro de Luis Enriq.ue Figueroa Clausen y al hallazgo de un reloj perteneciente a éste. Y todos estos aspectos ya habían sido puestos de prente por el ofendido, el oficial Salamanca Solano y(cid:9) informes policiales. De manera que aquello que podídemostrar ya estaba claro. Con otras palabras, en ri.a habrían podido influir sobre la decisión final. A más Ó&Ho anterior, el censor no demostró la trascendencia detenir?nte de esa prueba en la elaboración y concl recurrido. 20 Casación 18.829 VALENTÍN GONZÁLEZ VÁSQUEZ Por lo demás, .iando desarrolló esta propuesta, en estricto sentido e! -asacionista se quejó porque el 1• mayor Salamanca no'..abía brindado en ellos toda la información que tehJ. y no de la omisión valorativa judicial. Siendo así, la cersura apuntaría a problematizar la eficacia otorgada a la declaración del oficial, reproche que no se correspondería con el falso juicio de existencia.
S. Las mismas reflexiones adquieren validez respecto de la declaración de Alejo Tarazona Tarazona, recibida el 18 de agosto de 1995 y que obra en el cuaderno de anexos que contiene la investigación por los cuatro decesos.
Es cierto, no fue mencionada por los jueces; pero también lo es que carece de trascendencia para el fallo
pues el testigo nada arnó sobre el secuestro ni sobre la responsabilidad del sinado.
6. Como faIs Juicio de existencia se plantea, además, la omisión de alor las actas de levantamiento de los cadáveres, en k cuales se describen los relojes que portaban los finauos; 'ninguno de los cuales era "enchapado en oro".
21 Casación 18.829 VALENTÍN GONZÁLEZ VÁSQUEZ Pero la no menciónexpresa de esos documentos no significa que no hubieran sido estimados. Sobre el tema, el A quo expresó que una vez el imputado Informó a la autoridad sobre la presencia de los cuatro sospechosos del plagio, se realizó un operativo y aquellos "en efecto fueron dados de baja en enfrentamiento con el ÚNASE la madrugada del 26 de Mayo de 1.995". Y seguida mentreseñó sus nombres y agregó que a uno de ellos -Alvaro pinel- "se le encontró al r,rento de realizar el levantamiento el nombre de VALENTÍN y su número de teléfe". E idéntica valoraçiór hizo el Tribunal. Se demuestra con facilidad, entonces, que las diligencias no fueron omitidas y sí valoradas. Desde luego, silo cntral de la censura estriba en que los documentos no fueron mirados en su integridad, concretamente en relación con la detección de los relojes, la ruta escogida debía ser otra —el falso juicio de identidady no la del falso juicio de existencia. 22 Casación 18.829 VALENTIN GONZÁLEZ VÁSQUEZ Por otra parte, el encuentro de esa prenda no se
utilizó para deducir responsbilidad. El juzgador de primer nivel sólo citó lo que al respecto dijeron el incriminado y Luis Eduardo Rueda Pardo, sin que de ese evento específico extractara alguna conclusión. Mientras tanto, el Ad quem no hizo alusión alguna al tema.
Súmese: el censor acudió a la presunta contradicción respecto de los relojes para demostrar las mentiras del oficial Sat Tmanca Solano. Esto, de ninguna manera origina falso jiJio de existencia frente a las actas de levantamiento.
7. El casaciora anunció como falso juicio de existencia esta circunstdnci el Tribunal dejó de apreciar el silencio del oficial Salamanca Solano sobre algunos aspectos de lo sucedidc. Si eso fuera cierto, daría lugar no a esa forma de equívoco, sino al falso juicio de identidad o al falso raciocinio.
El ataque, de otra parte, no lo dirigió contra el Tribunal sino contra el testigo, a quien tildó de "mentiroso", hipócrita, "artista del fingimiento y del engaño", de "laucha", de "personaje ponzoñoso de doble faz" y de "virgen mental". Pero no demostró los adjetivos, seguramente porque no halló prueba para apoyar sus 23 Casación 18.829 VALENTIN GdNZÁLEZ VÁSQUEZ decires. Se dedicó a ser vehemente y parcializado. Esto, como es claro, no da pié para admitir demostración de yerros predicables del juez de segunda instancia.
8. El deman l Informe GI) No. 11. e 08 de junio de 1995 del Cli (fue) ignorado
por el sentenciador". En el escrito, vLjbl€en el folio 125 del cuaderno 1, los investigadores afirmaron que: a) Recolectaron las cartas recibidas por la víctima, en las que le exigían cumpliera el pago de 320 millones de pesos, acordados cuando estaba cautivo, suma que debía entregar al "doctor Balentín González". b) Establecieron el paradero de éste, quien era informante del Ejército, frecuentaba sitios de influencia guerrillera y comunicó al Mayor Salamanca sobre los cuatro sospechosos de haber participado en el delito. c) El señor Fi&eroa Clausen reconoció a uno de los fallecidos como int€'aniente en su secuestro. d) Una emplé:a de aquel señaló a otro, como quien había estado en(cid:9) establecimiento de propiedad de 24 Casación 18.829 VALENTÍN GONZÁLEZ VÁSQUEZ la víctima. Que hablaron con la esposa de Álvaro Espineltambién muerto-, quien afirmó que en el pasado fue capturado, acusado de(cid:9) guerrillero. e) En las prer:»as de esta persona se hallaron documentos con el 5mbre de Valentín González, escritos con el mismo' or de las cartas: "Balentín". f) El afectado le dij que el 25 de mayo, el Mayor Salamanca Solano intentó comunicarse con él, pero no fue posible porque Figueroa Clausen se encontraba fuera del país. Que éste logró contactar al oficial a eso de las 10 de la noche, quien le pidió finiquitar el asunto de una recompensa para un informante que suministraba datos
sobre los plagiarios. g) Pedro Manuel Redondo fue quien pagó a los secuestradores los 30 millones de pesos entregados por la liberación. h) Periódicos:, locales dieron cuenta del enfrentamiento armad, y de que uno de los fallecidos tenía un reloj, supue rnente de propiedad de Figueroa CIa usen. Si bien el documen' no fue especificado con sus datos, los aspectos qe puso de presente sí fueron Casación 18.829 VALENTIN GONZÁLEZ VÁSQUEZ considerados en las dcisiónes judiciales. Por ende, se descarta la omisión, simlernnte porque no la hubo.
9. Según el casacionista, los fallos no apreciaron las constancias que obran. en los folios 64 y 66 del cuaderno 1, con las qúe -aseverase demostraba que ni el oficial Salamanca Solano ni el procesado pudieron hablar con el señor Figueroa Clausen, quien se encontraba fuera del país.
Pero de la transcripción que hizo de las certificaciones, se desprende que la imposibilidad se refería a la "recepciói del testimonio" y no a una entrevista. Y esto último, ; fue posible, precisamente como se infiere del informe enterior -el 110 del 8 de junio de 1995-: los investigado:s del C. T. I. afirmaron que habían conversado con ofhdido y que éste les dijo que habló telefónicamente con, el Mayor. Nada impedía, entonces, que por esta vía se presentaran contactos. En últimas, una vez-más, sin comprobar yerros
del Tribunal, el actor hizo. énfasis en la necesidad de negar eficacia a la declaración del Mayor Fernando Salamanca Solano. 26 Casación 18.829
VALENTIN GONZÁLEZ VÁSQUEZ
10. El juzgador -continuó el apoderadoignoró la evidencia indicadora del pago' del rescate por 350 millones de pesos. Con ella -siguese desvirtuaba la "estupidez" basada en que el procesado se había equivocado al estudiar las finanzas de la víctima.
La prueba de la premisa es producto de las especulaciones del recurrente: las cartas que transcribió, realmente mencionan esa cifra; pero esta se refiere al monto exigido que el ofendido se comprometía a pagar, y no a la cantidad verdaderamente cancelada. Y la afirmación ¿el impugnante consistente en que un cheque firmado por, •uis Enrique Figueroa Clausen fue hecho efectivo por los. :50 millones de pesos, carece de respaldo probatorio. Aún(cid:9
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.