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CSJ - SP18835(30-10-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18835(30-10-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

REPUBLICA DE COLOMBIA Cambio de radicación N° 18.835

JOSÉ WILDER FRANCO GIRA O

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO

Aprobado Acta Nro: 167

Bogotá D.C., treinta de octubre del año dos mil uno. VISTOS Decide de plano la Sala la solicitud de cambio de radicación que el Defensor Público representante de los intereses judiciales de JOSÉ W!LDER FRANCO G!RALDO, ha formulado en el proceso que por el hecho punible de extorsión se le adelanta al acusado en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Pijao, Quindio. REPUBLICA DE COLOMBIA 17 " 2 (cid:9) Cambio de radicación N° 18.835 JOSÉ WILBER FRANCO GIRA O FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN En lacónico escrito, solicita el defensor de JOHN WILDER FRANCO GÍRALDO el cambio de radicación del proceso que al citado ciudadano le adelanta el Juzgado 211 Promiscuo Municipal de Pijao, Quindío, por el delito de extorsión. Según se infiere de su contexto, pues, el libelista no lo concreta, el traslado del referido proceso se pide para el Distrito Judicial de Bogotá, como bien lo advirtiera el Tribunal Superior de Armenia, habida cuenta de la circunstancia esgrimida como sustento de la solicitud y el lugar en donde se hallaba recluido el procesado purgando una condena por cuenta de un Juzgado Regional -Cárcel Modelo de esta ciudad

30 Capital-, sujeto a quien el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma le otorgó la libertad condicional, dejándolo sin embargo en el Centro Penitenciario en mención a disposición del despacho que en la actualidad lo juzga (Fis. 334). Aduce el libelista como fundamento de la petición el hecho de que, habiéndose fijado fecha y hora para la celebración de la audiencia preparatoria establecida en el Art. 401 del C. de P. Penal, el traslado del justiciable a la sede de aquella dependencia judicial no resulta viable, pues, amén de lo costoso que resulta para el INPEC, Pijao es zona de "alto riesgo por la influencia de grupos al margen de la ley como los paramilitares y la guerrilla". Culminar dicho juzgamiento en Bogotá, finalmente se agrega, sería propender por el cumplimiento de principios que como la celeridad y economía procesales, constituyen garantías procesales. REPUBLICA DE COLOMBIA TO o'ytee54pe»uz h5méM. a3 (cid:9) Cambio de radicación fi)0 18.835 JOSÉ WILDER FRANCO GIRALDO k CONSIDERACIONES DE LA CORTE Encontrándose este asunto en la etapa del juicio, y teniéndose de presente que a lo que en verdad se aspira es al cambio de radicación del proceso seguido contra FRANCO GJRALDO, del Distrito Judicial de Armenia al de Bogotá, corno es dable colegir de los argumentos expuestos en la solicitud por el libelista como sustento de su pretensión, la Sala, conforme a lo reglado en el Art.

75-8 del C. de P. Penal -Art. 68-8 del Estatuto Procesal Penal anteriores competente para realizar el pronunciamiento pertinente. Ahora bien, la regla general acerca de que el factor territorial determina la competencia y por ende define el juez natural, halla su excepción, de acuerdo a lo normado en el Art. 85 ibídem, en los eventos en que fehacientemente logre acreditarse que en el lugar donde se adelanta la correspondiente actuación procesal, existen serios ygraves motivos que puedan hacer temer por la afectación del "orden público la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamien fo, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales." Luego entonces, la finalidad del instituto es buscar una recta, cumplida y eficaz administración de justicia, libre de todo apremio, coacción o injerencias extrañas al deber que impolutamente ha de cumplir el funcionario judicial que la dispensa. REPUBLICA DE COLOMBIA 4 (cid:9) Cambio de radicación N 18.835 JOSÉ WILDER FRANCO GIRA O No obstante. La solicitud debe ser motivada y a ella se acompaFarán las pruebas en que se funda (.)", reza el Art. 87 de la Ley 600 de 2000. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, ninguna prueba allegó el libelista tendiente a demostrar que las circunstancias aducidas en su escrito como sustento de su pretensión, constituyan factores determinantes que puedan incidir en el debido proceso, la

vida o integridad física de los sujetos procesales o del funcionario del conocimiento, o el orden público. EscueEi y simplemente expuso su opinión acerca del alto riesgo que irnpli'ca llevar a cabo el juzgamiento en la sede del Juzgado que adelanta el respectivo proceso, habida consideración de la influencia que, grupos al margen de la ley ejercen en la región. Como bien lo dijera la Sala en pretérita ocasión con ponencia de quien aquí cumple similar cometido, "(..) las circunstancias con potencialidad para alterar las reglas generales de competencia por su interferencia en la actividad judicial. a más de estar referidas a factores externos, deben poseer vitulidad suficiente para incidir en la función de adminis frar justicia y tener vínculo de causalidad con la situación del respectivo proceso." -Auto de mayo 22 del año en curso, Rdo. 17.710No sólo la falta de motivación de la solicitud torna inidóneo el escrito contentivo de la petición de cambio de radicación, sino también la ausencia de pruebas que acrediten las circunstancias en que la misma se sustenta, las cuales mal pueden cimentarse en simples conjeturas, suposiciones, valoraciones infundadas, o en la REPUBLICA DE COLOMBIA 5 (cid:9) Cambio de radicación N° 18.835 JOSÉ WILDER FRANCO GIRA O mera subjetividad de quien la impetra. Es que, el carácter dispositivo del instituto no permite que aquella carga procesal que compete al peticionario, sea suplida por la actividad probatoria de la Corporación. En consecuencia, la pretensión del libelista debe denegarse.

En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE NEGAR el cambio de radicación que en atención a las presentes diligencias ha solicitado el defensor del procesado JOSÉ ¼'lLDER FRANCO GIRA LOO, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído. Cópiese y devuélvase a su lugar de origen. Cúmplase

A.MEOSAR

I R ANDO ARBOLEDA RIPOLL(cid:9) E.'aR'oBAPOVE REPUBLICA DE COLOMBIA Caibio d /dtIiG9i,iOfl f/' 13.335 j C SE•VLLC FRiNCO CI (cid:9) O !ERMAN '\AN ÇASTEL!A'!(cid:9) ÁLfE ROTE ) J .j.j g_4_ (" I 1 WDANA TRUJILLO 1/~

ALVARO O O PiEZ PINZÓN(cid:9) NILSON FIN A PINILL

TERESA RUIZ NUÑEZ Seci etaria

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