🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP18841(14-05-2002)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP18841(14-05-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

RpzbLfca de Colombia Corte Suprema de Justicia 0 CASACION No. 141. IndmiiÓn.

7(cid:9) FKRNKYANDRAD MANTILLA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

MAGISTRADO PONENTE:

Dr. HERMAN GALAN CASTELLANOS

APROBADO ACTA No..052

Bogota, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil dos (2002). VISTOS Resuelve la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de FERNEY ANDRADE MANTILLA, contra la sentencia (16 de mayo de 2001) proferida por el Tribunal Superiór de Bucaramanga, que confirmó el fallo dictado por el Juzgado RcpibUca de Colombia Corte Suprema de Justicia CAZACKYNNO. 141.Idia FKRNfY ANDRADE MANTillA Segundo Penal del Circuito de dicha ciudad, con el que EspecLalizado fue condenado el aquí recurrente por los delitos de homicidio simple y agravado. En la misma providencia y por estos hechos se halló responsable a JAIRO ROBLES, quien fue absuelto del reato de rebelión, disponiéndose investigar por separado los ilícitos de porte ilegal de arma de fuego de uso privativo de las fuerzas amiadas y de defensa personal, así como por el delito de tentativa de homicidio en el agente ALVARO GARCIA.

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL

1. EL 29 de julio de 1998, tres individuos trataron de apoderarse de la camioneta de placas EJC - 268 de propiedad de NESTOR RIAÑO

GALVIS, estacionada frente a su residencia en la calle 52 número 19 - 10 de Barrancaberrrneja (5). La presencia de los agentes JOSE ALIRIO BOBADILLA LIZARAZO y ALVARO GAMBOA LACHE hizo que dos de los asaltantes ingresaran a la residencia de la víctima. Otro más se quedó con ésta y luego de ser requisado emprendió la macha. 2 .LbLk;r dc oLo;,ia. Corte Su?na de Q ccia N. 141. Xi!TNE PNDRADF MA!TIU.A L)?;J: (cid:9) la \/J\í (::? l;; (cid:9) Rio lafl?.;Ja(cid:9) mm,,1(cid:9) (131 inac:a(cid:9) J:(cid:9) F.clç)n rri(r1(:;Icn y al pr.:i Et.aric) ckl irrflL.l'. Al(cid:9) mi';rno tF? rl)f), SF Í:)rserlto imi(cid:9) aETriaCiC) entr: desconocidos y la fuerza pública, acción en la que resul:ó lesionado el trmseúr le AkLEY SANDOVAL. oTEp.(:). El a.!ntc( de lOS heridos ue S()hrE\/iViO(cid:9) R l/\N:) C í)c (cid:9) dE l(.)(cid:9) tJr3 (i(I I12c.ht) E (cid:9) .ri'rori (Hn los i:ejado de l

Casas vec.inas \! a las «eis de la mañana al llegarun taxi cot 1 studiantes del CCI)leqIO Antonio Narino, k abordarc.,n impidiendo a los )(:;u[)ar1tc (cid:9) su dcscrrc , nc)rriEr1J:()(cid:9) ri cl (I1tif: (cid:9) (:)li(;ia dio ca:tura a JAI R( l::)Ei.EE; cii f (,.)2 (cid:9) í2:ru'i y /\ NI LF/\[E: FY1/\N!T i Li../\. 7.(cid:9) iisc_alía f.qicnial c.14 (1;Úuui:;:(cid:9) (:JlarTt(:) la ir1vesiqaciór1, despachc luego (10 011105 OÍl indaqatort(cid:9) les impuso medida (J(.-.1 asEcj(.JrrniEr11c) Ct)15i i1r1t(' EN) (i(t(t1C.i()fl prf\'(:ultiva /(j(Ja(11(1)3 k),.,.-! )iESU[ItJE1Stc5 1)ÍC)(.: al3s (:alific_() cl sim iario CC)ti acusacic)íi (1,2 de rriar/.c) (:i(- 1 ¶) .:xr d)k (cid:9) hc:)rnict (11(1) (unc> (cid:9) \J c:)trc.) aqrava:1c)(cid:9) íi $Á.'.1cO dG 'coi5r: tc.(cid:9) ECic k CACli»T flc. 11. Idniin.

l'RNrY ANDIADl MA1TrLU,

c()nctJt- ;() cI;c)n kI)(cid:9) ; de(cid:9) htrtc) c::aliít(:adc) aCIVdC> (T grado (i:le f..r1tativa y Lfion. fFriI(cid:9) CJ(l(cid:9) (.T;ir(,.iif(.(cid:9) d: BUCararfiairIÇJa, en(cid:9) I:rainite de la cau;a declaro la fulidad parcial de la a(usacu:)n en cuanto al dIito de lesiones persor (cid:9) por la motivación y ambguedad del cargo, disponiendo (as copias de rigor. Agotado el rito respec.ttvn en cada una de las instat ic;i25 de su competencia, dictaron sentencia el ju:gado y el irihunal, con lo:; resultack)s dados a conocer a principio de esta providencia el fallo de segunda instancia mt puso reci.rso de asación E:l delensor del rDcesado F ERN [Y AN D.ADE MANTl LE_A.

!LA DEA9D!

LI derian'antatribuye al tribunal violacion indire;ta de la ley stancial en la aplicación de las reglas de la sana crítica, yerro que de.nornina falgo jP iICO de identidad. [)enuncia inaplicacion(cid:9) ks 4 (cid:9) (cid:9) .lpúl2Lk(i d CoL or,bié. a (cid:9) rj'O ;L),Y1 do itic/

CACIN:k. 1'31.

1iU'WX NDIADI!. MANTIU.

79 dc, I (.. NI. 7, 27 1 y(cid:9) ckI (..: F>P. y apIi;3ci& ir Jebida do )(cid:9) rtíc,uk (cid:9) y(cid:9) (ur (:)di(cid:9) 1..nw Iw3 29 y() de la If?\J .1(1) d' 1(cid:9) 351, '372 y(cid:9) del C. P. E] CllgO lo de3rmII1 c,c)n I(cid:9) 3iquirTt arqurn(rtc;i()n: 1.(cid:9) Hace retenrcia al contenido de alqunas re;pues tas que dio f::p\f:y ANDP,L\DF. MANT1t.l..A en la ind; qatona, para senalar que la(cid:9) persi ten te reqa tiva de su (J)ab!lidad en IO'3 hechos ost í(:paIdacid (-1 que seprodujo seis horas despues de c)curTido el episodio criminal, sin €.ncontrarse en su poder anua alguna, por lo tanto no puede hablarse (le flagranciaEl agente irirnotacio JOSE ALIRIO BOBA[)I LI.A Ll7AR.AZ.() y el pa r ti cular ARt EY SAN DOBAI... OTERO no pucerori dar te de la J(:Í1t ic1 ci (JO la banda un fi una 1(cid:9) : Í)Í)etfl) el hecho. Cor no (stos c,c;.1rneron a altas horas de la noche 't el agente GAIVI 13()1,\ LAGH E estaba a consideuahte (listaflcua, no tuvo una percepcion clara de los

ra.;(Jc1:)s cyxe puiruitifrar1 la id(lrTtiti(::ac:t(:)n de k; rESpOflsabkS. el demandante, la seniten::ia no puede fundar en el uecor1(:x:;irnEntc: e{e:tua I por el propie(rio del(cid:9) y habitante de .i;pü5Lica k COOJ)ui)I2 Corte Suprwn de 1i-tic'io CAP>NN. 11. ;dinñón.

FiSaJíT iMMEADEx'L;NT1LLA

la residencia de la calle 52 nurrw..r(:, 119 (cid:9) 1(1) de Barrancabermeja, por cuanto éste sumini;tro datos comunes :Ie gente que habita la ciudad petrolera. lampoco es de recibo el S( ))(.)Íte qij(:.i se encuentra en la cc::)nesion del procesado JAI R( ) ROBLES, porque d e esa prime ra \ferSiC)r'l(cid:9) rita cfo, i rif ot mar ido que fue c mnieti do a torturas l.a(cid:9) c]!l inc:1i(i)(cid:9) la .:(cid:9) riunidad rio tier ie un Este caso fuerza incrirrnnatoria, pct(:) que la(cid:9) 9e realizó horas despues de cometido el hecho. (I:)rl(h.1y( l;3 c ls:i qJ(ricr (if I; 5EM1t€flCI (cid:9) (ini La ilcr ciri rueba testimonial (:;(::)nisistio en 'la deshguración de k:> objetivamente conocido por los tes-119(.›s NESTC)R RIAÑO GALVIS y su señora

esposa". Solicita a la Corte casar la sentencia y darle aplicacion al articulo 217 (••[)j) del anterior. República de Colombia Corte Suprema de Justicia 6~CASACION No.1 41. Inóft PKFNEYANDRADKMAMTØLP CONSIDERACIONES DE LA CORTE La demanda de casación presentada por el defensor de FERNEY ANDRADE MANTILLA, da lugar a las siguientes observaciones:

1. Se invoca la violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho, al haberse apartado el fallo impugnado en la apreciación de las pruebas de la "sana crítica», sin precisar cuál regla de técnica, ciencia, lógica o experiencia provocó un yerro trascendente en la orientación de la providencia, y por qué fue desconocida. De manera que, desde este punto de vista, la formulación del cargo es genérica e incompleta, y no permite tener claridad sobre la inconfomiidad del recurrente y el error atribuido al Tribunal.

2. Corresponde al demandante señalar el error, mediante escrito cuyo carácter es técnico, en oposición a las alegaciones de corte libre que caracteriza a las instancias, connotación ésta última que adquiere el raciocinio utilizado por el recurrente en la sustentación del recurso.

En efecto: 1

RxpübUca de Colombia Corte Suprema de Justicia CASA(cid:9) No. 1994I. lmdmiriózL

FERNEI ANDRADE MANTillA

a. Reprocha al juzgador el hechq de considerar que la captura del procesado se produjo en flagrancia, con el argumento de haberse

efectuado sin encontrar armas en su poder y de transcurrir unas horas desde el instante en que se hirió mortalmente al agente de la policía y al particular que por ese lugar transitaba; pero esta consideración la formula sin confrontar el contenido del proceso y de la sentencia, a fin de establecer error en la decisión del juzgador. b. Desconoce el mérito otorgado en las instancias a la prueba teslimonial en la que NESTOR GALVIS RIAÑO reconoció al procesado, con el argumento de que en la citada diligencia se refirieron como características del inculpado, rasgos comunes entre los habitantes de la ciudad de Barranca bermeja . c. El indicio de la oportunidad que el juzgador de segunda instancia estimé como prueba incriminatoria, es desconocido por el censor, aseverando que carece de fuerza probatoria, porque la captura se realizó horas después, sin establecer en qué consistió el error del tribunal, si se originé en el proceso de construcción (elementos), gravedad, concordancia o convergencia del indicio, desconociéndose República de Colornhia Corte Suprema de Justicia CASACIONN,. 141. "y, ~a !RNI!YANDRADK MANTILI.A la técnica que para esos casos ljuhsprudencia de la Sala recuerda con frecuencia. El discurso del censor, como puede notarse, comporta un juicio personal sobre la prueba, el que opone a las consideraciones de los Juzgadores de instancia, relegando de esta manera la casación a una instancia adicional. Este tipo de disquisiciones, no demuestran error en la providencia impugnada, solamente hacen notarla la inconformidad

con el sentido de la decisión, aspecto éste que no corresponde al objeto del recurso exlraordinarlo de casación.

3. El único reparo fue elaborado mediante argumentación que rompe la estructura lógica con que debe formularse técnica y jurídicamente el cargo, esto es, sin coherencia, haciendo caso omiso a los principios de la autonomía de las causales, no contradicción y formulación de reproches excluyentes (a menos que se formulen separadamente y de manera subsidiaria).

El tribunal es acusado de haber desconocido las reglas de las sana crítica (falso raciocinio), y entre los postulados para demostrar el cargo se afirma: a) El ad quem desfiguré el contenido de la declaración 9 PpübUca de Colombia Corte Suprema de Justicia CAZACIONNo. 141.InidmiÓ RNKt'ANDRADMMTULA de NESTOR GALVIS RIAÑO y susposa (falso juicio de identidad), b) Ha debido desatenderse la confesión de JAIRO ROBLES porque se retractó y fue obtenida a través de la tortura (falso juicio de legalidad). Sin razón atendible, el recurrente propone simultáneamente, bajo un mismo cargo, los errores de hecho referidos en el acápite anterior, ejercicio que jurídicamente resulta excluyente, dada su diferente naturaleza, presupuestos, desarrollo y consecuencias, y por igual razón, no pueden obedecer a la misma argumentación demostrativa.

4. La técnica que ha de observarse en la demanda de casación es una manifestación del debido proceso. De ahí que el desconocimiento de aquélla en este caso, según las razones anotadas, obliga a la inadmisibilida d de dicho escrito.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

10 RLpúbUca de Colombia Corte Stprerna de Justicia CASAC(YNNo. 141. Indniiçión. FI!RNEY ANDRADE MANTillA Inadmitir la demanda de casacn presentada por el defensor de FERNEY ANDRADE MANTILLA, por las razones expuestas en la parte motiva. Como contra esta providencia no procede recurso alguno, regrese la actuación al Tribunal de origen. Cópiese y cúmplase.

ALVMU O. PEREZ PNZOP1

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL

11 Ppúblicxi de Colombia Corte Suprema de Justicia CAZACIc1NNO. 1841. adutiiiór

DMANTIUA

/

EDGNIL --ANA IPUJLI..O

AL

;ANLOS EDUARE)1) M/JIA ESCOBAR(cid:9) X1i1SON PIP1I}Í1A PP1ILLA '

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria 12

Consultar sobre este documento ...