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CSJ - SP18846(30-11-2001)(2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18846(30-11-2001)(2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD 1B848 co (cid:9) DE COMPETENCA

ED 40NCOSO(cid:9) MENDOZA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente Dr. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 187 Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mul uno (2001). VISTOS Decide la Corte sobre la colisión de competencias suscitada entre el Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C., y el Juzgado 32 Penal del Circuito de la misma capital, dentro dei proceso adelantado contra EDWIN TRONCOSO MENDOZA, por los delitos de fabricación y tráfico de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas en concurso con utilización ilegal de uniformes e insignias. República de Colombia Corte Suprema de Justicia

RAD: 1994 Oil: ON DE COMPETENCIA

ONCOSO MENDOZA ANTECEDENTES Con ocasión a las pesquisas realizadas por el personal encargado de la seguridad de las instalaciones de la Policía Nacional, el 23 de marzo de 2001 se retuvo el señor EDWIN TRONCOSO MENDOZA quien ocasionalmente lucía prendas de uso privativo de las fuerzas armadas, manifestando que pertenecía al Batallón 36 Comuneros y que se encontraba con permiso o franquicia. Sin embargo, al verificarse las averiguaciones pertinentes se logró establecer que habla sido retirado del Ejército de Colombia el 10 de mayo de 1995, por conducta deficiente

Al efectuarse un registro a su residencia ubicada en la carrera 15 No. 9-12 sur, se hallaron 75 cartuchos de salva calibre 7.62, 6 cartuchos calibre 7.62, 1 estopin eléctrico, 1 uniforme completo tipo camuflado marcado con el número 0000509000, de color negro, 1 cubre cabeza tipo americano (pava), 1 par de botas en cuero, color negro con el lema alusivo al Ejército Nacional.

ACTUACION PROCESAL

(cid:9) República de Colombia Corte Suprema de Justicia

RAU: 11046 tOLAION DE COMPETENCIA TRONCOSO MENDOZA 1.- Abierta la investigación por parte de la Fiscalía 296 adscrita a la Unidad de Reacción Inmediata, fue vinculado mediante diligencia de indagatoria EDWIN TRONCOSO MENDOZA a quien el 28 de marzo del presente ano la Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados, Subunidad de terrorismo le resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de tráfico de municiones de arma de uso privativo de las fuerzas armadas en concurso con utilización ilegal de prendas de uso privativo (fi. 25 cdnol). 2.- Ante la solicitud de sentencia anticipada elevada por el procesado EDWIN TRONCOSO MENDOZA (fIs. 109), la mencionada Fiscalía, en diligencia que se cumplió el 6 de agosto del año que avanza, le formuló cargos por fabricación y tráfico de armas y municioneá de uso privativo de las fuerzas armadas (articulo 365 del

Código Penal) en concurso con utilización ilegal de uniformes e insignias (artículo 346 ibldem), cargos que fueron aceptados por el procesado (fi. 124). 40 3.- El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Bogotá, al que le correspondió por reparto la actuación, se abstuvo República de Colombia orte Suprema de Justicia

RAD 1H548 C 4 DE COMPETENCIA

ED N COSO MENDOZA IftIJÓ de proferir el fallo conforme a los cargos aceptados por el procesado, aduciendo que carece de competencia, habida consideración de que en tratándose de "conservar" ilegalmente municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y de utilizar ilegalmente uniformes e insignias también de uso exclusivo de la fuerza pública, conforme artículo 5-5 transitorio del Código de Procedimiento Penal, a partir de su vigencia, su conocimiento radica en los juzgados penales del circuito. Ahora bien, conforme a lo expuesto nótese que no se encuentra frente a las conductas de fabricar o tráfico de armas de uso privativo de las fuerzas armadas, municiones o explosivos únicas acciones de las precisadas en los artículo 365 366 del Código Penal, y cuyo conocimiento corresponde a los Juzgados Penales del Circuito Especializados. En consecuencia, ordena la remisión de la actuación a los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá, advirtiendo que en el evento de que el destinatario se aparte de sus consideraciones, de una vez le propone colisión de competencias negativa. 5.- El Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá, al

que por reparto le correspondió la actuación, se rehusa a admitir la República de Colombia S. Corte Suprema de Justicia RAD 1848 COLISION DE COMPETENCIA EDWIN TRONCOSO MENDOZA competencia que se le atribuye, porque revisado el artículo 365 del Código Penal, sostiene que corresponde a la clasificación de tipos de conducta alternativa en la medida que contiene varios núcleos rectores a través de los cuales se realiza el proceso de subsunción típica de modo autónomo. Por lo tanto, el legislador al asignar el conocimiento del tipo penal a los juzgados penales del circuito especializados no hizo exclusión de ninguno de esos comportamientos "según la equivocada lectura del Juez 4° Penal del Circuito Especializado, ya que, si ese era el querer lo habría plasmado de manera expresa tal como aconteció en el Decreto 2266 de 1991 respecto del 'simple porte ilegal de armas de fuego de defensa personal', atribuido, entonces, a los Jueces Penales del Circuito". En consecuencia, por no compartir la manera razonar del juzgado colisionante, traba el conflicto remitiendo el expediente a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que sea dirimido. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- Suscitado el conflicto negativo de competencias entre el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Bogotá y el (cid:9) República de Colombia Corte Suprema de Justicia ,j1N DE COMPETENCIA RAO 1R946EW INETRONCOSO(cid:9) MENDOZA Juzgado 32 Penal del Circuito de la misma ciudad, no obstante pertenecer al mismo distrito judicial, corresponde a esta Sala de la

Corte entrar a dirimirlo con arreglo a lo dispuesto en el inciso 2 del articulo 18 transitorio del Código de Procedimiento Penal. 2.- El motivo de divergencia se concreta, en este caso, en el hallazgo de una munición calibre 7.62, en cantidad de 75 cartuchos de salva 6 cartuchos del mismo calibre, además, de un y estopín eléctrico, que junta con otros elementos fueron encontrados en la residencia del procesado EDWIN TRONCOSO MENDOZA. La Fiscalía Especializada adscrita a la Unidad de Terrorismo, a instancia del procesado le formuló cargos, por los delitos que se encuentran tipificados en el artículo 365 del Código Penal, bajo la denominación y tráfico de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas cometido en concurso con el artículo 346 ibídem. Como puede observarse, la discusión se centra en la munición 7.62 que conservaba el procesado en el lugar de su residencia, que dado el calibre de acuerdo al literal j., del artículo 80 del Decreto 2535 de 1993, es considerada de uso privativo de las fuerzas militares, la competencia para su juzgamiento desde la República de Colombia orte Suprema de Justicia RAD 1948 ÇLtION DE COMPETENCIA TRONC0O MENDOZA vigencia del artículo 90 de la Ley 81 de 1993 le correspondía a los jueces regionales, la que se mantuvo en la modificación efectuada por la ley 365 de 1997, que le asignaba a los citados funcionarios el conocimiento . de los delitos a los que se refiere el Decreto 2266 de 1991, con la excepción del simple porte de armas de ruego de defensa

personal...", de contera, el conocimiento de este porte, y todo lo concerniente a armas de fuego de defensa personal, su conocimiento correspondía a los jueces penales del circuito. Con la creación de los jueces penales del circuito especializados mediante la Ley 504 de 1999 vigente a partir del 1° de julio del mismo arlo, todo lo relacionado con armas de fuego y municiones de defensa personal quedó asignado a los jueces penales del circuito. Ahora bien, a partir de la reciente reforma penal operada el 25 de julio del presente arlo, con la vigencia de la ley 600 de 2000, el artículo 5-5 transitorio le asignó a los jueces penales del circuito especializados el conocimiento Te los delitos de fabricación y tráfico de municiones o explosivos (C.P., art. 365; fabricación y tráfico de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas (C.P., 366), de cuya redacción gramatical se aprecia que República de Colombia ft orte Suprema de Justicia

RAD: 18B48 CISJN DE COMPETENCIA EIiWIUTRONCOSO MENDOZA marca la diferencia entre las conductas relacionadas con armas de fuego de defensa personal, municiones o explosivos que describe la primera norma sustantiva y la de aquella que tiene que ver con las armas de guerra o de uso privativo de la fuerza pública (art. 366 del

Código Penal). En providencia del 28 de septiembre de 2001, que por oportuna al caso se precisa evocar y con la finalidad de evitar futuros conflictos de competencia, la Sala puntualizó: "Una atenta lectura de la manera como fueron titulados

los artículos 365y 366, en lo que, según transcripción ya hecha, se incluye no sólo la fabricación y el tráfico, sino 56 56 el "porte" y del numeral del artículo transitorio, tantas veces mencionado, en el que no se incluye el porte, con relación a ninguna de las dos normas cltadas, ni la fabricación y tráfico de armas de defensa personal, de que trata el artículo 365, lleva a concluir que de los comportamientos a que se refiere esta última disposición, no son de conocimiento del Juez especializado el porte de armas de fuego de defensa personni, el porte de municiones (pare armas de fuego de defensa personal), ni el de explosivos, ni la fabricación ni el tráfico de armas de fuego de defensa personal; y que de las conductas señaladas en el 366 no son de conocimiento del juez especializado, el parte de armas de fuego y de municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas. República de Colombia orte Suprema de Justicia RAD, 1BB46 DE COMPETENCIA E(cid:9) TRONCOSOMENDOZA En consecuencia, de las conductas contempladas en el transcrito artículo 365 son de competencia del Juez penal del circuito especializado, la fabricación, y tráfico de municiones (de armas de defensa personal) y de explosivos, entendida en la expresión 'tráfico' la Importación, el transporte, el almacenamiento, la distribución, la venta, el suministro y la reparación. Y son de competencia del Juez de circuito, el porte de municiones (para armas de defensa personal), de explosivos y de armas de fuego de defensa personal, así

como la fabricación y el tráfico de ésta última clase de armas, entendida en la expresión 'tráfico' la importación, el transporte, el almacenamiento, la distribución, la venta y suministro y la reparación. De las conductas a que se refiere el artículo 366, Ibídem, son de competencia del Juez penal del circuito especializado, la fabricación y el tráfico de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Militares y de municiones para las mismas, entendiendo en la expresión "tráfico" la importación, la reparación el almacenamiento, la conservación, la adquisición y el suministro. Y son de competencia dei Juez de circuito, el porte de armas de uso privativo de las Fuerzas armadas y de municiones para las mismas. "1 Para el punto que interesa en este caso, la munición incautada y sobre Ja cual recae la controversia entre los despachos COLOMBIA, C.8. de J. M.P. Dr. COR000A POVE DA, Jorge E. AUTO SEPTIEMBRE 20 DE 20001. República de Colombia L4I orte Suprema de Justicia RAD I9E40 C ' ISIØN DE COMPETENCIA E(cid:9) tRONCOSO MENDOZA judiciales, de acuerdo con el Decreto 2535 de 1993, estatuto que determina las normas y requisitos para la clasificación de las armas de uso privativo de la fuerza pública y las de defensa personal, en sus articules 8 y 11; ha tenido en cuenta en el literal j del articulo 8, las municiones correspondiente al tipo de armas enunciadas en lo literales anteriores, es decir, las aptas para las armas de guerra o de uso

privativo de las fuerzas armadas. En el presente caso, la munición 7.62 la CONSERVABA el procesado en su residencia, en consecuencia, el competente para conocer del presente asunto, ante la aceptación del de los cargos es el Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, a donde se remitirán de inmediato las diligencias, enviando copia de esta providencia al Juzgado 32 Penal del Circuito de esta capital para su información. Esta decisión es proferida de plano y no admite recurso alguno. Atendidas las razones expuestas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, República de Colombia orte Suprema de Justicia

RAD: 1H048 CØL S N DE COMPETENCIA

EIIWJ TRONCOSO MENDOZA RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer de este proceso corresponde al Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Bogotá a quien se le enviará el expediente para lo de su cargo.

SEGUNDO: Copia de esta decisión envíese al Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá.

Cópiese y cúmplase.

RLOS EDUARD EJIA ESCOBAR

ERNANDO ARBOLEDA RIPOLL R OEDA

HERMAN ÁN CASTELLANOS CARL

República de Colombia orte Suprema de JusticiaRAD: 18846 LSION DE COMPETENCIA

VIN TRONCOSO MENDOZA

(cid:9)

JORGE A. G. EZGALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO

ALVARO-OPEREZ PINZON NILSON PINILLA PI ILLA

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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