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CSJ - SP18852(06-07-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18852(06-07-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

República de Colombia E T ECA Corte Sup;vclawr;1ñé de Justicia .

"RAD.18852. CASACIÓN DISCRECIONAL

%AIRO LESTER CUENCA CABRERA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 054

Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil cinco (2005) Sería esta la oportunidad para que la Sala se ocupara del estudio de la demanda con la que se sustenta el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado JAIRO LESTER CUENCA BARRERA contra la sentencia de segunda instancia mediante la cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Garzón - Huila -, revocó la de primera proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal de esa ciudad y, en su defecto, condenó a CUENCA BARRERA a la pena principal de 6 meses de arresto y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por-un lapso igual al de la pena principal, así como al pago de los daños y perjuicios causados con la infracción, al encontrarlo responsable de la contravención especiíal prevista en el numeral 9 del artículo 1 de la Ley 23 de 1991, si no se observara la presencia República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD-18852, CASACIÓN DISCRECIONAL : JAIRO LESTER CUENCA CABRERA : de una causal de improseguibilidad de la acción penal, como que ésta se encuentra prescrita. HECHOS A eso de las 02:00 de la mañana del 3 de marzo de 2001,

luego de departir con la señora FLOR EDITH VARGAS CUÉLLAR en la discoteca “Reina de Corazones”, el contraventor JAIRO LESTER CUENCA BARRERA, se dirigió a la residencia de ésta deteniendo la marcha del vehículo en las proximidades del inmueble ubicado sobre la carrera 9 frente al Colegio Cooperativo y motivados por el licor se practicaron caricias, que al ser interrumpidas por la mujer provocaron la reacción de su acompañante, desatándose una discusióñy, posteriormente, la agresión física que culminó con las lesiones en la extensión corporal externa de la señora VARGAS CUÉLLAR. ACTUACIÓN PROCESAL Iniciada la actuación contravencional, el 23 de marzo de 2001, se llevó a cabo la diligencia de audiencia de conciliación la cual fracasó por desacuerdo de las partes (f. 13 c 4 1). Luego de celebrada la diligencia de audiencia pública de juzgamiento, el Juzgado Primero Penal Municipal de Garzón, el 11 de julio siguiente profirió sentencia absolviendo al procesado CUENCA CABRERA, contra la cual el representante del Ministerio Público interpuso el recurso de apelación, siendo revocada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad, condenando al procesado en los términos señalados República de Colombia

N— PEE N Di y , ._ 7

Corte Suprema de Justicia AD.18852. CASACIÓN DISCRECIONAL AIRO LESTER CUENCA CABRERA precedentemente, razón por la cual su defensor interpuso el recurso

extraordinario de casación excepcional. í CONSIDERACIONES DE LA CORTE Adviértase, inicialmente, que si bien es cierto cuando se tramitó el presente proceso, la conducta atribuida al procesado JAIRO LESTER CUENCA CABRERA estaba prevista como contravención especial prevista en las leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, con ocasión al tránsito de legislación operado el 25 de julio de 2001, dichas conductas pasaron a ser constitutivas de delitos. — . Por consiguiente, como se observa que el Juez Tercero Penal del Circuito de Garzón ante quien se interpuso y se presentó la demanda con la que se sustentaba el recurso extraordinario de casación, le dio el tramite como sil se tratara de un delito, esta circunstancia le daría competencia a la Corte Suprema de Justicia, al tenór de los artículos 205 y siguientes de la ley 599 de 2000, para conocer del recurso de casación excepcional . Sin embargo, ello no es posible por cuanto de conformidad con el artículo 10% de la ley 23 de 1991 “la acción originada en el proceso contravencional prescribe en dos (2) años contados a partir de la realización del hecho”, por cuanto la presente actuación se orientó a investigar la contravención especial de lesiones personales ocurrida en la integridad física de la señóra FLOR EDITH VARGAS CUÉLLAR que le originó una incapacidad médico legal de carácter definitivo de veinticinco (25) días sin consecuencias médico legales (. 24cCH1). República de Colombia < - _FÍ o ee7 m Corte Suprema de Justicia

.18852. CASACIÓN DISCRECIONAL

©?JAIRO LESTER CUENCA CABRERA Es evidente, como lo ha sostenido la Corte', que la Contravención — especial tiene un lapso — prescriptivo — privilegiado, — independientemente de que su investigación y juzgamiento se adelante por el procedimiento especial o el ordinario. Por consiguiente, este trámite no puede ser desconocido por las normas que regulan la prescripción de la acción penal de los delitos, no sólo-por hacer más gravosa la situación del procesado, sino por el hecho de twe el ferómeno jurídico está expresamente regulado en la ley 23 de 1991, lo cual impone la ubicación en esta normatividad en acatamiento de claros principios superiores, como lo son el de legalidad del procedimiento y favorabilidad. Adviértase del texto anterior, que la ley no consagró una previsión normativa relacionada con la interrupción del cicio prescriptivo que posibilite la contabilización de un nuevo término, simplemente limitó el ámbito de potestad del Estado para perseguir y sancionar al contraventor desde la fecha de consumación de los hechos hasta la sentencia, debiendose entender que a partirde su ejecutoria prescribe la pena. En consecuencia, como los hechos ocurrieron el 3 de marzo de 2001 y dado el estado actual del proceso la sentencia no ha cobrado ejecutoria, los dos años requeridos para la operancia del fenómeno jurídico de la prescripción ya han sido rebasados, haciendo posible la extinción de la acción contravencional, como en tal sentido lo declarará la Sala.

Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA M. P. Dr. GALÁN CASTELLANOS, Herman, auto 20434 de noviembre 3 de 2004 República de Colombia E

Corte Suprema de Justicia :

RAD.18852. CASACIÓN DISCRECIONAL

JAIRO LESTER CUENCA CABRERA RESUELVE 1.- DECLARAR prescrita la acción contravencional por las lesiones personales adelantada contra JAIRO LESTER CUENCA CABRERA, en consecuencia, decretar en su favor la cesación de procedimiento. 2.- Devolver la actuación a la oficina de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARINA PULIDO DE BARÓN

| Oo

SIGIFREDO E /IC/O HERMA 1J£ALÁN CASTELLANOS

ALFREDO GOMEZ QUINTERO | EDGAR YOMBANA TRUJILLO

————]————— — - 'j/ “a / .¡' ' : e %/ ¿f/…-//¿ hlle—

ÁLVARO NDO PÉREZ PINZÓN JDRGETUIS QUINTERO MILANÉS

P República de Colombia sssz. CASACIÓN DISCRECIONAL da

IRO LESTER CUENCA CABRERA

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