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CSJ - SP1886-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP1886-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente SP1886-2025 Radicación nº 67901 (Aprobado Acta nº 238) Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO La Sala decide de manera oficiosa sobre la posible violación al principio de legalidad en la atribución del concurso de conductas punibles a JOSÉ DANILO CORTÉS RODRÍGUEZ, condenado el 30 julio de 2024 por el Juzgado 97 Penal Municipal con función de conocimiento de la misma ciudad, como autor responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada en concurso homogéneo y sucesivo, fallo que fue modificado por el Tribunal Superior de Bogotá, el 13 de septiembre siguiente.C.U.I. 11001650018120150147501 N.I. 67901 Casación José Danilo Cortés Rodríguez 2

I. HECHOS JOSÉ DANILO CORTÉS RODRÍGUEZ y María Laura Velosa Martínez fueron compañeros permanentes desde el 2010 hasta el 2017, unión de la cual nació su hija M.J.C.V.

El 2 de enero de 2015, a las 10:30 a.m., en la vivienda ubicada en la Calle 48 Y Bis Sur N° 1D Este, barrio Diana Turbay de Bogotá, JOSÉ DANILO CORTÉS RODRÍGUEZ maltrató verbalmente a María Laura Velosa Martínez, la golpeó e intentó asfixiarla, tras amenazarla de muerte con

maltrató verbalmente a María Laura Velosa Martínez, la golpeó e intentó asfixiarla, tras amenazarla de muerte con arma blanca, luego de que esta le reclamara por unos mensajes que recibió de otra mujer. En la discusión interfirió su hija menor M.J.C.V. de dos (2) años, a quien, también aquel, le propinó un puño en la frente. Por estos hechos, les fue dictaminada una incapacidad médico legal de siete (7) y doce (12) días, sin secuelas, a Velosa Martínez y su hija, respectivamente. Luego, el 26 de junio de 2015, a eso de las 11:00 p.m., en la residencia donde convivían para ese entonces, en la Carrera 4 No. 49-45 Sur, CORTÉS RODRÍGUEZ trató con palabras soeces a María Laura Velosa Martínez, respondiendo esta con una cachetada, frente a lo cual aquel la golpeó en la cara y la amenazó de muerte, luego de que esta le reclamara por otro vínculo amoroso y la falta de colaboración económica en el hogar. Por este evento, se le dictaminaron 4 días de incapacidad definitiva.C.U.I. 11001650018120150147501 N.I. 67901 Casación José Danilo Cortés Rodríguez 3

II. ACTUACIONES RELEVANTES 2.1. El 21 de noviembre de 2017, ante el Juzgado 28

Municipal con función de control de garantías de Bogotá, se formuló imputación contra JOSÉ DANILO CORTÉS

2.1. El 21 de noviembre de 2017, ante el Juzgado 28 Municipal con función de control de garantías de Bogotá, se formuló imputación contra JOSÉ DANILO CORTÉS RODRÍGUEZ como autor del delito de violencia intrafamiliar agravada, en concurso homogéneo y sucesivo (arts. 229, inciso 2º, y 31 del C.P.). Cargo que el procesado no aceptó. 2.2. El escrito de acusación fue radicado el 27 de diciembre de 2017, al paso que el 28 de agosto de 2018 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado 16 Penal Municipal con función de conocimiento de la ciudad, hoy Juzgado 97 de la misma especialidad. 2.3. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 18 de septiembre de 2018, en tanto que el juicio oral se desarrolló en sesiones 30 de octubre de 2018, 11 de agosto de 2020, 16 de marzo, 21 de agosto y 6 de diciembre de 2021, 21 de febrero y 13 de septiembre de 2022, 14 de febrero, 5 de septiembre, 11 de diciembre de 2023, 8 de abril y 15 de julio de 2024, en esta última fecha, el juez de conocimiento anunció el sentido condenatorio del fallo. 2.4. En sentencia del 30 de julio de 2024, el Juzgado 97 Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá condenó a JOSÉ DANILO CORTÉS RODRÍGUEZ a setenta y

2.4. En sentencia del 30 de julio de 2024, el Juzgado 97 Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá condenó a JOSÉ DANILO CORTÉS RODRÍGUEZ a setenta y ocho (78) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. AsíC.U.I. 11001650018120150147501 N.I. 67901 Casación José Danilo Cortés Rodríguez 4 como a la prohibición de aproximarse y comunicarse con las víctimas durante noventa (90) meses, como autor del delito de violencia intrafamiliar agravada, en concurso homogéneo y sucesivo. Le negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 2.5. Impugnada la decisión directamente por el procesado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia del 13 de septiembre de 2024, resolvió modificarla parcialmente, en el sentido de declarar, respecto del suceso acaecido a la menor M.J.C.V., que su afectación no fue intencional y, en consecuencia, condenar al procesado como autor de dos eventos (concurso) de violencia intrafamiliar agravada, por recaer la conducta sobre una mujer, prevista en el artículo 229 inciso 2º del Estatuto de las Penas. La confirmó en lo demás. 2.6. El defensor del procesado interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación. 2.7. El 16 de julio de 2025 la Sala inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de CORTÉS

oportunamente el recurso extraordinario de casación. 2.7. El 16 de julio de 2025 la Sala inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de CORTÉS RODRÍGUEZ, tras considerar que la censura no fue propuesta ni desarrollada bajo la técnica exigida cuando se acude al recurso extraordinario.C.U.I. 11001650018120150147501 N.I. 67901 Casación José Danilo Cortés Rodríguez 5 2.8. Vencido el término para interponer el mecanismo de insistencia, sin que el demandante, el Ministerio Público o alguno de los magistrados integrantes de la Sala lo promovieran, frente a la probable violación al principio de legalidad al procesado, procede a pronunciarse de fondo la Sala con fundamento en el inciso 3º del artículo 184 de la Ley 906 de 2004.

CASACIÓN OFICIOSA La Corte analizará en este asunto la probable violación al principio de legalidad en la atribución del delito de violencia intrafamiliar agravado a JOSÉ DANILO CORTÉS RODRÍGUEZ en concurso homogéneo y sucesivo. Con ese cometido, es del caso señalar que, en sentencia del 30 de julio de 2024, el a quo condenó a CORTÉS RODRÍGUEZ como autor responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada, en concurso homogéneo y sucesivo, a la pena principal de setenta y ocho (78) meses de prisión, siendo víctimas María Laura Velosa Martínez y su hija,

intrafamiliar agravada, en concurso homogéneo y sucesivo, a la pena principal de setenta y ocho (78) meses de prisión, siendo víctimas María Laura Velosa Martínez y su hija,

M.J.C.V.

Le impuso el mismo término para la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, al paso que, para la prohibición de aproximarse y comunicarse con las víctimas, también accesoria, la fijó en noventa (90) meses.C.U.I. 11001650018120150147501 N.I. 67901 Casación José Danilo Cortés Rodríguez 6 Para ello consideró que aumentaría la pena mínima imponible por el delito de violencia intrafamiliar agravada -setenta y dos (72) mesesen seis (6) meses más, en atención a que se afectó el bien jurídico tutelado en dos oportunidades, respecto de cada una de las víctimas. Con ocasión del recurso de apelación promovido por la defensa, el Tribunal se apartó de la señalada tasación, tras destacar que, probatoriamente, no se había acreditado que CORTÉS RODRÍGUEZ hubiese maltratado dolosamente a su hija M.J.C.V., pues su progenitora declaró que, en el altercado del 2 de enero de 2015, la niña se antepuso, de manera voluntaria, en la trayectoria de un puño que el procesado dirigía contra ella. Por tanto, modificó el fallo recurrido para declarar que “respecto del suceso acaecido a la menor M.J.C.V., la

manera voluntaria, en la trayectoria de un puño que el procesado dirigía contra ella. Por tanto, modificó el fallo recurrido para declarar que “respecto del suceso acaecido a la menor M.J.C.V., la afectación no fue intencional”. Sin embargo, decidió no disminuir la pena irrogada, ya que, a su juicio, esta fue benigna porque el a quo no se movió del mínimo, pese a que había declarado probado que la violencia intrafamiliar agravada recayó sobre dos víctimas, en circunstancias de modo, tiempo y lugar diversos, por lo que no debió incrementar la sanción solo en seis (6) meses. Así, compartió la dosificación del concurso realizada por la instancia, pero precisó que esta debía mantenerse en atención al hecho juzgado del 26 de junio de 2015, cuyaC.U.I. 11001650018120150147501 N.I. 67901 Casación José Danilo Cortés Rodríguez 7 ocurrencia fue debidamente acreditada, de manera que conservó las penas impuestas. Derrotero que no se acompasa con la postura de esta Corporación, toda vez que desde la decisión CSJ SP, 6 mar. 2019, rad. 519511, la Corte ha sostenido que, en el marco del delito de violencia intrafamiliar, cuando el agente maltrata física o sicológicamente a varios miembros de su núcleo familiar o al mismo, en pluralidad de actos, no se estructura un concurso material de delitos, dada la naturaleza del bien jurídico, su titularidad, así como la forma de realización del

física o sicológicamente a varios miembros de su núcleo familiar o al mismo, en pluralidad de actos, no se estructura un concurso material de delitos, dada la naturaleza del bien jurídico, su titularidad, así como la forma de realización del verbo rector y circunstancias. En esa ocasión se precisó: Si bien, según el sujeto pasivo, los tipos penales pueden ser plurisubjetivos, en este caso no se trata de un derecho personalísimo, a manera de la vida, la libertad personal, libertad sexual, de ahí que a pesar de varias acciones de violencia física o moral contra más de un miembro del grupo familiar habrá unidad de acción delictiva, porque ese núcleo debe mirarse netamente desde la arista constitucional, como célula principal de la sociedad. Así el interés jurídico protegido va más allá de la integridad personal de los miembros que la integran, pues son valores superiores ínsitos a las relaciones armónicas del clan familiar. La violencia sea física o psíquica a que se refiere el tipo penal no debe confundirse con las específicas agresiones a cada uno de los miembros del núcleo familiar, ni se pueden tomar de manera individual o aislada, por manera que si hay una o varias acciones que afectan la tranquilidad en la comunidad doméstica, habrá un solo delito, pues jurídicamente la acción no va en contra de las personas, sino en contra de la convivencia y tranquilidad familiar. Igualmente, en la sentencia SP, 2020, rad. 50587, la Sala insistió en que el delito en comento puede configurarse

personas, sino en contra de la convivencia y tranquilidad familiar. Igualmente, en la sentencia SP, 2020, rad. 50587, la Sala insistió en que el delito en comento puede configurarse mediante un solo acto o la suma de varios, como si se tratase 1 Reiterada en SP, 20 mar. 2019, rad. SP, 2 sep. 2020, rad. 50587, entre otras.C.U.I. 11001650018120150147501 N.I. 67901 Casación José Danilo Cortés Rodríguez 8 de una conducta compleja, en el marco del verbo rector, sin que en este último supuesto configure el artículo 31 del C.P. sobre concurso de conductas punibles, “al ser acciones propias de una misma conducta, adelantada bajo el mismo desvalor de acción y de resultado y con el quebrantamiento de un único bien jurídico”2. Línea jurisprudencial que, a la fecha, se mantiene incólume. En consecuencia, pese a que las conductas punibles constitutivas del delito de violencia intrafamiliar agravada fueron atribuidas a CORTÉS RODRÍGUEZ respecto de dos escenarios temporales, espaciales y modales claramente diferenciables - 2 de enero y 26 de junio de 2015 -, y contra la misma víctima, al punto que encontraron sustento probatorio en el juicio, no por esto constituye un concurso de conductas punibles, toda vez que el verbo rector del delito contra la familia se configura también, como se indicó, por varios actos sobre el mismo miembro del núcleo familiar.

probatorio en el juicio, no por esto constituye un concurso de conductas punibles, toda vez que el verbo rector del delito contra la familia se configura también, como se indicó, por varios actos sobre el mismo miembro del núcleo familiar. Máxime, en un caso como el presente, donde el agravante previsto en el inciso 2º del artículo 229 del Código Penal, fue deducido por las instancias por el contexto y ciclo de violencia desplegado por el acusado contra la víctima que, mereció reproche punitivo por dos actos de maltrato ejecutados el 2 de enero y el 26 de junio de 2015. Por ende, habiendo sido quebrantado el principio de legalidad de las penas, de estirpe fundamental según el 2 Reiterada en CSJ SP, 1º dic. 2021, rad. 51015,C.U.I. 11001650018120150147501 N.I. 67901 Casación José Danilo Cortés Rodríguez 9 artículo 29 de la Constitución Política, en virtud del cual los jueces están compelidos a fijar las sanciones dentro de los límites establecidos en la ley, corresponde a la Sala casar de oficio y parcialmente el fallo de segunda instancia, para ajustar tanto la declaratoria de responsabilidad penal como las penas impuestas, suprimiendo lo relacionado con el concurso de conductas punibles irrogado. Por consiguiente, constituida la Corte en juez de casación, modificará el literal segundo del fallo proferido el 13 de septiembre de 2024 por el Tribunal Superior de Bogotá,

conductas punibles irrogado. Por consiguiente, constituida la Corte en juez de casación, modificará el literal segundo del fallo proferido el 13 de septiembre de 2024 por el Tribunal Superior de Bogotá, en el sentido de declarar que JOSÉ DANILO CORTÉS RODRÍGUEZ es penalmente responsable del delito de violencia intrafamiliar agravado, en calidad de autor y fijar en setenta y dos (72) meses la pena de prisión, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, en tanto que la pena accesoria de prohibición de aproximarse y comunicarse con las víctimas quedará en ochenta y cuatro (84) meses. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO.- CASAR OFICIOSA Y PARCIALMENTE el literal segundo de la sentencia proferida el 13 de septiembre de 2024 por el Tribunal Superior de Bogotá, en el sentido de declarar que JOSÉ DANILO CORTÉS RODRÍGUEZ esC.U.I. 11001650018120150147501 N.I. 67901 Casación José Danilo Cortés Rodríguez 10 penalmente responsable del delito de violencia intrafamiliar agravado, en calidad de autor y fijar en setenta y dos (72) meses la pena de prisión, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones

agravado, en calidad de autor y fijar en setenta y dos (72) meses la pena de prisión, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. La pena accesoria de prohibición de aproximarse y comunicarse con las víctimas quedará en ochenta y cuatro (84) meses. SEGUNDO.- PRECISAR que la sentencia del Tribunal permanece incólume en todo lo demás. Contra esta providencia, no procede recurso alguno. Notifíquese, cúmplase y devuélvase al despacho de origen.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLOC.U.I. 11001650018120150147501

N.I. 67901 Casación José Danilo Cortés Rodríguez 11

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATEC.U.I. 11001650018120150147501

N.I. 67901 Casación José Danilo Cortés Rodríguez 12

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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