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CSJ - SP18860(25-05-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18860(25-05-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

Revisión 18.850

GERSON MAYORGA CASTRO

— CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

"SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS

. Aprobado Acta H 41 Bogotá D.C., mayo veinticinco (25) de dos mil cinco (2005).

VISTOS: Examina la Sala la procedencia o no de la demanda de revisión presentada por el abogado Pedro Angarita Angarita en su condición de representante lega! de su hijo menor de edad John

Mario Angarita Castellanos.

ANTECEDENTES:

1. Hacia las 4 de la tarde del 30 de octubre de 1997 el bus de servicio público de placas URB 629, conducido por GERSON

MAYORGA CASTRO, arrolló en la calle 92 con la Avenida 32 de Cúcutá al meñror John Mafio Angarita Castellanos, quien sel desplazaba en una bicicleta, causándole lesiones que » Revisión 18.850 GERSON MAYORGA CASTROdeterminaron una incapacidad médico legal de 40 días, con secuelas de carácter permanente.

2. El 18 de agosto de 1999, en el acto procesal de resolución de la situación jurídica, la Fiscal 62 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Cúcuta, le precluyó la investigación a MAYORGA CASTRO.

El apoderado de la parte civil, que es el mismo abogado demandante, interpuso contra ese pronunciamiento los recursos de reposición y apelación. El primero se decidió adversamente el 9 de septiembre del mismo año y a través del segundo, expedido el siguiente 8 de noviembre por la Unidad de Fiscalía Délegada

. ante el Tribunal Superior de la misma ciudad, se confirmó en su - integridad la providencia del a quo.

LA DEMANDA:

1. La causal de revisión en la cual se encuentra apoyada la demanda es la 3 del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal de 2000.

Advierte el actor que además de la preclusión dispuesta a favor del conductor del bus que atropelló a su hijo, sobre el cual _tiene la patria potestad, la Fiscalía no accedió a vincular al policía bachilier Jorge Alexánder Cordero Caárdenas, quien a su parecer determinó culposamente las lesiones del menor al darle vía al automotor. Revisión 18.860 GERSON MAYORGA CASTRO2. El 12 de junio de 2001, como coñseCuencia de las acciones legales que desde entonces ha ejercidp,r la Fiscalía se inhibió en primera y segunda instancia “de llamar a responder al agente bachiller, toda vez que no se encontraba en el sitio para el -momento del accidente”, siendo que en la preclusión se afirmó .. que autorizó que el bus arrancara. “Si el agente bachiller _estuVo, como lo lcofrobora la resolución que se apoya para dictar acto inhibitorio a favor de GERSON MAYORGA CASTRO, al aceptar que eéte bone en marcha el vehículo a la autofización del agente, cómo otra resolución, venti[ado sobre el mismo hecho, acepte que el referido agente bachiller, no se encontraba en el lugar del siniestro, este se exculpa diciendo “que a esa hora él estaba en la guardia de la Policía firmando el libro de terminación del servicio” ”.

Para el 30 de octubre de 1997 a las 4 P.M., de abuerdo con una certificación que obtuvo de la Policía y que aporta, el bachiller no había firmado ese libro y de ello se desprende “que el actojnhíbitorio de abrir investigación proferida pore l Fiscal de conocimiénto, se está basando en que al haber recibido la autorización, GERSON MAYORGA arrancó, sin embargo, posteriormente quedó probado que no existió ta! orden, pues según la resolución 4036 de fecha 27-02-01 próferida por la Fiscalía segunda ley 30Í86 y varios, el agente bachiller nunca estuvo ni cerca ni lejos del accidente”. | Revisión 18.860 GERSON MAYORGA CASTROSu pretensión es, en fin, que se reabra la investigación para que se haga justicia. .

. CONSIDERACIONES DE LA SALA:

1. El actor contaba có_n legitimidad para demandar debido a que se constituyó en parte civil durante el proceso y confluyen en él las condiciones de representante legal de la víctima y de “ abogado titulado.

2. No hay lugar, sin embargo, a la admisión del libelo: Primero, porque la causal invocada no es aplicable a los casos de preclusión de la investigación, cesación de . procedimiento y sentencia absolutoria, tal y como se colige del inciso final del artículo 220 del Código de Pro¿edimiento Penal de 2000, reproducido por el parágrafo del artículo 192 de la ley 906 de 2004. ' Segundo, porque los fundamentos de la demanda y los anexos presentados no acreditan ninguna de las circunstancias que permiten la revisión de la resolución que en el présente caso

'se busca remover, que son las relacionadas en los numerales 49 - y 59 del mencionado artículo 220, es decir, que se demuestre con decisión en firme posterior a la sentencia (o a la preclusión de la investigación o a la cesación de procedimiento), que la misma fue determinada por una conducta típicá del Juez o de un tercero; 0' que se demuestre, con sentencia en firme, que la prov¡denóia se fundamentó en prueba falsa. Revisión 18.860 GERSON MAYORGA CASTRO-— A mérito de lo expuesto, la Sala de Casac¡on Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: INADMITIR la demanda de revisión presehtada_ a nombre del menor John Mario Angarita Castellanos Contrá la preciusión de la mstrucc¡on dictada a favor de GERSON MAYORGA

CASTRO '

' NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARINA PULIDO DE BARÓNS¡GIFRED¡J HERMAN GALAN CASTELLANOS .

COMISION DE SERVICIO

ALFREDO GOMEZ QUINTERO BANA TRUJILLO

/ Revisión 18.860

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