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CSJ - SP18861(18-12-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18861(18-12-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

CONSION 18.361

NELSON TORRES

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENALMagistrado ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Aprobado acta No. 200. Bógo_tá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil uno'(2004). “Resuelve la Sala la colisión de competencias'presentadáífáñ_,;» ilos: Juzgados lº penal del c¡rcu¡to espec¡ahzado de Cundm3mgrcaJ 100 de ejecumon de penas y med¡das de segundad da£006tá& -DC para .conocer del proceso adelantado contra&(f

.GALVIS TORRES

ANTECEDEHES

1. En sentenc¡a de mayo quince (15) del presenta:año-el Juzgado 10 penal del circuito espec¡ahzado de Curidinamares condeno a NELSON GALVIS TORRES a las peqas principalestde tremta (36) meses y veinte. (20) días de pns¡on, — Y “multazen cuantna de mil ochoc¡entos (1.800) salanos mínimos: lealas mensuales, como coautor responsable del delito defiñida er el “ arl:¡culo 43 de Ia ley 30 de 1986, y accesoria de-interdicción de 'derechos.y funciones públicas por el mismo término de la de NELSON QQ prisión, al tiempo que negó el subrogado de: la condena:de ejecución condicional. 2 Al ser apelado el fallo, una sala de decisión delribunal supenor de Cundinamarca lo conñrmo en el suyo: de veintisiete

¿"Í(27) de3ul¡o de Ia anual¡dad que transcurre. 3 EI condenado actualmente descuenta la pena de prisión En la Cárcel municipal de Cajicá (Cund¡namarca). 4, En auto de veintiocho (28) de septiembre. siguiente; eliUeziLe penal del - c¡rcu¡to espec¡ahzado de Cund¡namarca “declara SU vmcompetenc¡a para ejecutar la sanc¡on |rrogada -alcondeéñado aduc¡endo que una vez e3ecutonada la sentenc¡a correspondezesa tarea a| Juez de ejecucron de p| enas y med¡das de segúridad: Y que como en Bogota sede de este estrado judicial, tambjén se cuenta con el asiento de varios de ejecución,..es:a u6 dE Ellos ºque Ie corresponde vigilar se cumpla la sentencia”.. Apoyado en pronunciamiento de esta Sala (auto de abril dei2001.. 1Rad 17784), dispuso la remisión del expediente al reparto de ldl —Juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad: de íBogota D C., propon¡endo colisión negativa de competenc“iñññ caso de no compart:r sus razones el funcronano a quien:le 2 MA as¡gnadas las d|llgenc¡as

5. LaºJuezº10'º de ejecución de penas y medidas”db 'Se"g'útíaad de 'Bogota a qulen fue as¡gnado e| asunto, acepto e| conñm£9 al fd|sent|r del criterio del rem¡tente, aduc¡endo que) e_¿ tratanunaB

de procesos . donde exista . persona - prwada der la: Jl competencia: se"rige. no sólo“porel artículo 79 del Códia de procedimiento penal sino también-por los acuerdos,054 de 1004 2

LISION 18.561'

NELSON LYIS TORRES: e y 548 de 1999 conforme a los cuales los jueces de ejecución de penas y med¡das de segur¡dad conocen de la e1ecuc¡on de 1E sentenc¡a de los condenados que se encuentren en _car$¡“g5 ub¡cadas en el respectivo circuito donde estuv¡eron radwadosº%¡h1 cons¡derac¡on al lugar donde se hub¡ere profendo el fallo, y en caso de no existir juez de ejecución de penas. Ja compet3ncna: corresponde al juez que dictó el fallo de pnmera o única instan¿:ia.í.' Sostiene, en -esa medida, que como la competenqa de ese: despacho se c¡rcunscnbe umcamente a la c¡udad de Bogq;q_¿ su conoc¡m¡ento se limita a los procesos con personas_¡(¡f privadas de la hbertad y que estén recluidas en cárceles ub¡cadas en el: d;g_mto cap¡tal..

Por manera que, al estar recluido el condenadó en"'f'lá ÍÍ'3Í 'de competenc¡a señalada en el parágrafo del arhculo€…18¡ dEIÍ acuerdo 054 de 1994 emitido por la Sala adm¡n¡stratt% del Conse10 superior de la judicatura y por el paragrafo tarisitorio

del artículo 79 del nuevo código de proced¡m¡ento penal, para señalar el conoc¡mnento del asunto en el juezque “profitó la sentenc¡a de primera instancia, que no es otro que: el rem¡tente En consecuenc¡a, ordenó remitir el exped¡ente a Ia C0r!:g para que d¡r¡ma el confl¡cto

CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. En presenc¡a de un confhcto de competencias presentado éntre el Juzgado 19 penal del c¡rcu¡to especializado de Cundinamiárea Y

3 NELSON el Juzgado 10% de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá D.C., ambos pertenecientes a distritos “judiciáles diferentes, la Corte es la llamada a dirimirlo, de conformidad. con: e| artículo 75-4 del actual código de proced¡rh¡ento_.pen3_li

2. Le asiste razón a la Juez 109 de ejecución de penas y medidas

de seguridad -de Bogotá D.C., cuando sost¡ene que la competenc¡a para asumir el conocimiento de la e1ecumon gumtwa en este evg_nto está radicada en el Juzgado 19 penal del dirrúito especializado de Cundinamarca. | Dos son Ios supuestos que |Ievan a |a Sa|a a dirimir el conflicto: e| senbdo de senalar que es este Juzgado el competente para conocer de| proceso a saber <vº¿ 2 1. Que e| procesado se encuentra purgando la. pena Je ¡,m5¡qn en la Carcel mun¡c¡pal de Cajicá. 2 2 Que en el c¡rcu¡to ]Ud|CIB| de Zipaquirá (Cundman,1f' al

| cual pertenece el municipio de Cajicá, no ex¡ste 1uez _Qg penas y : med¡das de segundad ÍN0 tuvo en cuenta el juez proponente de lá “colisión, que el ºart¡culo 79 del cod¡go de proced¡m¡ento penal debe: interpretarse en armon¡a con el artículo 19 del acuerdo 54:dé” 1994, (el cual señala que Ios jueces de e]ecu0|on de penas ,y medlda£ de 'segurldad conocen de todas Ias cuestnones reladonadas… la ¿ejecumon pun¡hva de los condenados que se encuentren 80 108 fcarceles del respect¡vo circuito donde estuv¡eren rad¡cad&é&, Sir Vcons¡derac¡on al lugar donde se hubiere profendo la respeztiva: 15entenma Al indicar los alcances de esta disposición, la Sala_re¡teradamen'te “viene juzgando que el precepto establece un - factor:de competencia de índole personal distinto a los establecidos:para los restantes despachos de la jurisdicción ordinaria, de acuerdoa l - cual la competencia para asumir el conocimientdoe la:ejecución bunitiva depende de que el respectivo condenadó ase'i»'enc_ííéntré“ - sede del funcionario (cfr. autos de nov. 22/96 Rad Cw12451í | Mag Ponente Juan Manuel Torres F, re¡terado, entre otros; aúta “ nov. 20/01 Rad 18193) | Ese factdr'ºde'competencia, conforme al parágrafo contenido enja

7 m¡sma preceptwa, se mant¡ene aún el evento que el -condénado _sea trasladado a otro establecimiento carcelario,' pues de Ser. así el exped¡ente debe ser rem¡t¡do al juez de e1ecuc¡on “de, ,pgnag$ Amedndas de segundad con Junsd|cc¡on en e| Iugar del tentro de Ffalfo de __.—reclusmn 0, en su defecto, al juez que hubiera dictado: el “pr|mera o UHICE! instancia. 'Que hacer entonces en el caso que en el Iugar donde :esté reclu¡do e| condenado no exista juez de e1euucnon da peñas y. med¡das de segundad7 El paragrafo transitorio' del arbculo 79 del actual cod1go de proced¡m¡ento penal suministra la soluciónal Droblew al senalar que en. aquellos d|5tnt05 JUd|C|ale5 donde no“se Havan creado las plazas de jueces de ejecución de penas y medidas de segur¡dad cumpl¡ran estas func¡ones, m¡entras tanto, los Júeces: de instancia respect¡vos Se trata.deuna competencia residual, que opera únicaments en el evento que el condenado se encuentre recluido en ur tentro 5

LISION 18.861

NELSO ALYIS TORRES penitenciario localizado por fuera del circuito sede de un juezd e ejecución de penas y medidas de seguridad

3. El juez proponente del conflicto tendría razón si el condenado GALVIS TORRES se encontrara privado de su libertad .en-un centro carcelario o penitenciario con sede en la capitadel :l a

república, pues en tal evento cualquier juez de ejecución.de penas con jurisdicción en el distrito capital 5én'a el competente para asumir el conocimiento del asunto. Sin embargo, el expediente informa que el sentenciado, purga la pena de prisión en la Cárcel municipal de Cajica, poblacióñ;…—gue pertenece al circuito judicial de Zipaquirá y donde:no se encuentra asignado ningún juez de esa especialidad, por. lo:aue. en este evento opera la cláusula residual de quee s eLjúez que profirió la sentencia de primera instancia el cómpel;é.ñt9 para. asumir el conocimiento de la ejecución punitiva. Bajo ese contexto es que deben interpretarse los;alcances de la providencia de esta Corporación, que cita el jUé2.jprogdñén't&:?déi conflicto,e n donde expresah1ehté-se señaló que en los Sitios donde no existan jueces de ejecución de penasf¡yxf'_lmg¿;d_ídíf_5¿&d€ seguridad, la sentencia debe ser ejecutada por el désp_¿'_ích¿;j?dúé la profirió. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SAFA DE

CASACION PENAL,

LISTON:48.861

NELSO -V. TIORSRES .

N M

RESUELVE:

1. Declarar que la competencia para conocer de la ejecución de la se_ntenc¡a condenatoria proferida en contrad e NELSON GATRL VIS TORRES corresponde al Juez 19 penal del circuito espéciálizado de Cundinamarca, a quien se remitirá el expediente. -

2. Comuñíquese esta determinación al procesad9fyúal Júzgado 109 de ejecución de penas y medidas de seguridad de” Bogotá

D.C.

CUMPLASE.

TÁ ESCOBAR:

A HA Y my , '. - , / .',

ERNANDO'E. ARBOLEDA RIPOLE— E E/CORDO

K

HERMAN QALAN CASTELLANOS + CARLO

P N . .

ALVARO Q7 PEREZ PINZON NILSON É. PINy I LLA-ZÍN ILLA

A RUIZ NUÑEZ cretarna

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