CSJ - SP18877(06-08-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP18877(06-08-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
CASACION - RADIc.CION. 18.877
JAVIER. AlGJ.:r.. AL'VARE7 Y OTROS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado PonenteDr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Aprobado acta No. 089 Bogotá D. C., seis de agosto del año dos niii dos. Se pronuncia la Corte sobre la adniis:ibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado JAVIER ANGEL ALVAREZ. Hechos y actuación procesal.- 1.-- El 3 de agosto de 1995, en el predio "San. Miguel", ubicado frente a la isla "Los Micos", comprensión municipal de Leticia (Amazonas), rnienibros de la Policía Nacional incautaron 405 kilos de sustancia estupefaciente identificada como cocaína. 2.- Abierta la investigación por la Fiscalía Regional Delegada ante las Unidades investigativas del Comando de Policía del Amazonas (fi. 41 eno. 1), vinculó :mediante in&igatoria a SAMUEL PARRA. MORERA (fi. 46), JOSE VICENTE PARRA NERIS (lis. 48 y ss), RENA.TO FELIX I)ARROCHA (11. 49), GABRIEL CA.STR.0 ORTEGA. (fi. 51), JAVIER ANGEL ALVAREZ (fis. 57 y ss)., SEGUNDO)
CASACION. R.ADIACION. 1 S. 877
JAVIER ANGEL AtXAREZ Y OTROS ESTANiSLAO CHAVEZ ABANTO (fi. 61), WANDERLEIA DOSANTOS LIMA (fi. 55), a quienes definió su situación jurídica con
medida de aseguramiento de detención preventiva para los seis primeros y absteniéndose de imponer medida alguna a la Últimamente mencionada (fis. 121 y ss.). 3.- A solicitud del procesado SAMUEL PARRA MORERA (fi. 232), se llevó a cabo la diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada (fi. 86 ss. 2) lo que determinó la ruptura de la unidad y procesal respecto de éste (fi. 140-2), la continuación del trámite en y relación con los demás imputados. 4.- Posteriormente, previa clausura del ciclo instructivo por una Fiscalía Regional de Bogotá a donde fueron reasignadas las diligencias (fi. 222 eno. 2), el 20 de agosto de 1996 se c1ificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en contra de los procesados JOSE VICENTE PARRA NERIS, RENATO FELIX DARROCHA, GABRIEL CASTRO ORTEGA, JAVIER ANGEL ALVAREZ y SEGUNDO ESTANISLAO CHAVEZ ABANTO, por el delito de infracción a la ley 30 de 1986, agravado, al tiempo que precluyó la instrucción respecto de WANDERLEIA DOSANTOS LIMA (fis. 306 ss.). La defensora de los procesados RENATO DARROCHA y PARRA NER1S apeló esta decisión, la cual, el 14 de octubre de 1998 fue íntegramente confirmada por la Unidad de fiscalía delegada ante el Tribunal nacional (fis. 30 y ss. eno. sda inst. fiscalía). 5.- El trámite del juicio fue inicialmente adelantado por un Jwgado
regional de Bogotá (fi. 3 eno. 3), y posteriormente por el Juzgado 2
CASACION. RAIÇCACION. 18.877
JAVIER ANGEL ALVAREZ Y OTROS Segundo Penal del Circuito Espec:ializado de Cundinianiarca (II. 1 1), donde, previa :reahzación de la vista pública. (fi. 54), ci veintidós de febrero de dos :rnii uno, puso [ini a la instancia condenando a los procesados JOSE VECENT:E PARRA NIER.IS, RF.NA:ro FELIX DARROCHA, GABRIEL CASTRO ORTEGA., JAVIER. ANGEL ALVAREZ y SEGUNDO ESTANESLAO CHAVEZ a las penas principales de diez (10) afios de prisión y multa en cuantía de treinta salarios mínimos legales mensuales, la accesoria de interdicción de derechos y funciones púb:1:ci as po:r teirnino igual al d.c la pena privativa de libertad., y la expuhió:n del t.enitorio nacional de RLNATO FELIZ DARROCHA y SEGUNDO ESTANISI.A.O CHA:VEZ ABANTO, a consecuencia de declarados penalmente responsables del delito imputado en el pliego enjuicial.oxio (fis. 119 y SS.). 6.-.E l Tribunal superior del distuto judicial de Cun.(hnamarca, al conocer del gr ado junsdiccio:niaE de consulta, :med:iante sentencia de segunda instancia proferida el 4 de junio de 2001 decidió modificar la de primer grado en el sentido de condenar a los procesados a la pena principal de
nueve (9) afios de prisión y la accesoria de interd:icci.ómi de derechos y fúnciones públicas por igual término., y confirmarla en sus restantes partes (fi. 5 ss. cno Tnbwiat). y 7.-. Contra esta senincia, en oportunidad el defensor del procesado JAVIER ANGEL ALVAREZ, interpuso recurso extraordinario de casación (fi. 41 eno. Trib.), el que fue concedido por el ad quem (fi. 44), y presentó el correspondiente libelo sustentatorio sobre cuya admisibilidad se pronuncia la Corte (fi. 61 y ss). 3
CASACION. RMCACION. 18.877
JAVIER ANGEE.. 'ALVAREZ Y OTROS La demandaComenzando por identificar la sentencia objeto de impugnación, los sujetos procesales y sintetizar los hechos y la actuación llevada a cabo, al amparo de la causal primera de casación el actor denuncia que la sentencia es indirectamente violatorta de normas de derecho sustancial a consecuencia de incunir el juzgador en error de hecho en la apreciación probatoria,por cuanto supuso, tergiversó y distorsionó el sentido de la prueba testimonial en que se fundamentó el fallo, haciéndole producir efectos que no se derivan de su contexto. Con la pretensión de demostrar el cargo, trae a colación algunos apartes de diligencias tales como la de allanamiento e incautación de una sustancia, la indagatoria de JAVIER ANGEL ALVAREZ y su ampliación; los testimonios de los miembros de la Policía nacional Rafael Sabogal Pérez, Ahuanan Horacio Serafin, Carlos Yovanny
Burbano, William Muxiel Rengifo, Fernando Ardua Ruiz, Carlos Eduardo Castillo Aguilón y Pedro Gabriel Galviz Tarazona y, la ampliación de indagatona de VICENTE PARRA NERIS. Anota seguidamente, que tal como ha sido relatado por SAMUEL PARRA MORERA, uno o dos días antes del hallazgo de la sustancia llegaron hasta su casa de habitación entre cuatro y seis personas de nacionalidad peruana y le ofrecieron U.S. $50.000 por permitirles guardar los bultos en la finca y posteriormente algunos de ellos volvieron a dejar la mercancía y se quedaron a dormir, lo cual resulta corroborado por el hecho de que al momento de la diligencia las autoridades 4
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JAV1EI ANGEL )LYAREZ Y OTROS encontraron documentos de identidad., ninguno de los cuales pertenecen al imputado JAVIER ANGEL ALVAREZ. EEssttee tema resulta importante dado que si este procesado hubiere pasado por allí con la intención de transportar el sicotrópico ya incautado era lógico que llevara la referida cantidad de dinero para pagar por el servicio. Sin embargo, no hay constancia en la actuación de que portara dicha suma, lo que aflima aún mas su innoocceenncciiaaConsidera entonces, equívocas las apreciaciones probatorias de los juzgadores, pues distorsionaron y cornfineron a la prueba testimonial un mérito distinto del que merecen, pues la vinculación de su asistido al proceso se llevó a cabo con base en suposiciones al punto que no estuvo en el lugar donde fue hallada la sustancia, no era conocido por el
propietario de la finca ni por quienes allí fueron retenidos y no existe prueba de participación en el reato o que hubiere sido sorprendido en situación de flagrancia La prueba obrante en la actuación evidencia que SAMUEL PARRA MORERA aceptó en forma libre y espontánea que guardó en la finca de su propiedad la sustancia encontrada, la que fue llevada por cuatro personas de nacionalidad peruana, ninguno de cuyos rasgos morfólógicos coincide con los que JAVIER ANGEL ALVAREZ presenta, lo que además es corroborado por el testimonio de Rosa Elena Angel Dosantos quien indicó que su hermano nunca ha trabajado en negocios con estupefacientes, que reside en Iquitos, que viaja esporádicamente a Leticia a reali iar actividades de comercio, y que la última vez que viajó 5
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JAVIER ANGEL 'ALVAREZ Y OTROS se hospedó en las residencias Colombia, dejando elementos personales en su casa. Ello se acredita, prosigue, con el testimonio de Filiberto Dosantos, y la planilla de movimiento de pasajeros donde se registra que JAVIER ANGEL ALVAREZ estuvo alojado en la habitación numero nueve, que es casado y que tiene por ocupación la de ser comerciante, nada de Lo cual ha sido desvirtuado en la actuación. En el acápite que el libelista destina a los "fundamentos" de la causal invocada, manifiesta. que los Juzgadores de instancia tergiversaron el verdadero sentido de la prueba testimonial allegada a la actuación y dieron. a entender que respecto de JAVIER ANGEL ALVAREZ se
presentó mia situación de flagrancia que no corresponde con. lo normado por el artículo 345 del Código de procedimiento penal y sin que exista un cargo contundente y seno que comprometa su responsabilidad penal en el hecho. El Tilbunal, además, desestimó credibilidad al dicho de los acusados, especialmente del procesado ANGEL ALVAREZ, ylos testimonios que demuestran que éste no estuvo en la finca, antes ni en el momento del operativos y se lo vincula por su transito por el no frente a la finca donde estaba fln2li7ando la diligencia Considera que la sentencia es violatoria de los artículos 331y 383 de la ley 30 de 1986, insiste en que la captura ni la vinculación al proceso de JAVIER ANGEL ALVAREZ, procedían en este Caso, y, además, que se violaron los artículos 24 y 29 de la Carta Política por habérsele impedido 6
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JAVIER ANGU. ALVAREZ Y OTROS circular libremente por el territorio nacional, y por la manera como se vinculó al proceso, se adelantó la investigación, y se llevó a cabo la apreciación probatoria. Con fundamento en lo anterior solicita de la Corte, casar la sentencia arnexitada, y revocar la emitida por el Tribunal superior.
SE CONSIDERA: La demanda de casación presentada a nombre del procesado JAVIER ANGEL ALVAREZ no se aviene a los presupuestos establecidos por el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal, lo que determina su inadmnisión y la devolución del diligenciamiento al Despacho de origen,
en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 213 ejusdcmn. No empece que el libelo satisface los requisitos relativos a la identificación de los sujetos procesales y la sentencia impugnada, el resumen de los hechos materia de juzgantiento y la actuación procesal, omite cumplir la carga de indicar clara y precisamente los fundamentos fícticos y jurídicos de la causal invocada, al punto de limitarse tan sólo a presentar una particular percepción de los hechos y su proña valoración de la prueba recaudada, sin llegar a demostrar el error de hecho que dice pretende denunciar, la prueba o pruebas sobre las que recae, su materi1ización en el fallo, y la trascendencia de éste en el sentido de la decisión adoptada 7
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JAVIER ANCÉL ALVAREZ Y OTROS Si bien por el desarrollo del caigo podxía suponerse que lo perseguido es denunciar la configuración de errores de hecho por falso juicio de identidad, lo cual se colige de su aseveración en el sentido de que el sentenciador "tergiversó y distorsionó el sentido de la prueba testimonial", para lo cual trae a colación algunos apartes de la indagatoria de JAVIER ANGEL ALVAREZ y su ampliación; los testimonios de los miembros de la Policía nacional Rafael Sa:bogal Pérez, Ahuanaii Horacio Serafín, Carlos Yovanny Burbano, William Muriel Rengifo, Fernando Ardua Ruiz, Carlos Eduardo Castillo Aguillon y Pedro Gabriel Galviz Tarazona y, la ampliación de indagatoria de VICENTE PARRA NERIS, es lo cierto que ninguna labor emprendió en orden a acreditar el
desacierto, y omitió confrontar el dicho de estas personas con lo declarado en el fallo respecto de ellas, dejando asi la censura a mitad. de camino. Además, perdiendo de vista el enunciado del que dijo haber partido no sólo se dedica a cuestionar el mérito persuasivo conferido a los medios para lo cual ha debido denunciar un tipo de error distinto, sino que tampoco indica, y menos demuestra que en la labor de apreciación probatoria, los juzgadores hubieren transgredido las reglas de la sana crítica, como para suponer que la censura se orienta por la vía del error de hecho por falso raciocinio. La falta de apego a la técnica casaciomial,, asimismo aparece patentizada con la manifestación cJel libelista de que se violó la garantía constitucional del debido proceso, que, según dice, tuvo lugar por la forma como su asistido fue aprehendido, vinculado al proceso y la investigación llevada a cabo, con lo cual termina por generar aún mayor 8
CASACION. RADrÇAcION. 18.877
JAVIER ANGEL A'LVAREZ Y OTROS confusión., pues en tales condiciones no podría saberse si lo pretendido es la invalidación del fallo por haber sido proferido en juicio viciado de nulidad, o que se profiera fallo de sustitución en cuanto el trámite es valido, todo lo cual resulta contradictorio. Entonces, siendo ostensibles los defectos que la demanda acusa, por lo CP.1e no se logra desentrañar precisa y clarrniente los fundamentos de la causal invocada, y no pudiendo la Corte corregirla por virtud del principio de
limitación que rige su tramite, lo procedente es inachnitirla, declarar desierto el recurso y ordenar la devolución del expediente al despacio de origen, conforme asi se establece de los artículos 197 dei decreto 2700 de 1991 213 de la ley 600 de 2000, en razón a que esta decisión causa y ejecutoria con. su suscripción. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre del procesado JAVIER ANGEL ALVAREZ, por lo anotado en la motivación de este proveído. En consecuencia se DECLARA DESIERTO el recurso. Contra este auto no procede recurso alguno. 9 7
CASACION. 1(cid:9) ACION. :18. 877
JAYffl[ ANGEL VAREZ Y OTROS Cornumqucse y devui1v2se al Tnbunai de origen. Cúmplase.
HERMAN G ¶) 4 CASTELLANOS CARLO
¶RZ GALLEGO(cid:9) EDG(cid:9) MBANA TRUJILLO 1—y ARLOS E. u; ESCOBAR(cid:9) / NILSON 1 u LA 'u 1 LA 10 p
CASACION. RADICA\JON. 18.877
JAVIER MTGEL. ALVTREZ ' onws
a el ESA RUIZ NUÑEZ Secretaria lwFW 4. 11