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CSJ - SP18890(15-11-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18890(15-11-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

C\I1ON.¡01110AJ)1c.cIoN.(cid:9) 1 1 ? O REPUBLICA DE COLOMBÇA 1 ¡J1 r:1)TJpr)Lí M.A.p.rINF:?v OTU.os Øeuz de ' (' I1 qi L'(cid:9) }lIi II\(cid:9) 11 INI(cid:9) 11( I(cid:9) \ )'(cid:9) () A r»(cid:9) N/\ 1 , >(.)i1Il1 .í.)u.(cid:9) 1IN(cid:9) N )()(cid:9) . .t\(cid:9) DA L .A.nob;.do(cid:9) • / BtIpAáJE (,., 91J1!I('C (le JJQS,TLCIk1t)1c del. )JU) (.IOS.ftiII W.O. L)Pci-de la Corte Ja adj r iii .Iidad de la. dommda d (.:zJú!i di.s'cr.ccioiial_, presentada poi el dcfeiu;o.i del j.i osdo J 1U(cid:9) 1)U&RD() VUOLA MAR1'JN.EZ, con flin.da,ncEiio cii el UICESO tercci o del aitícuio 20.5 del CÓdio de Procedimiefflo Pcjiii (ley (50() de 2000). I! UcfdM (&!L Los lictJ i(.)s E)icioii drobimIos tI. ej. .t1ll.) (ile piJJB.C.Ea JIISLII) CJ2. ptofrrs.do Pm ci. Jiiigado cua[f O pt'J).ilJ.ww.ic.Lp)I de (aJgc.u2. dc iiid.s, (le la :H.taf icra

siguiente: "Cuenta ci p i.ti .io que siendo aproxt.wd.in.eiitc la 8:0() PM- (cid:9) día 7 dje .,LOV,CIUbIC de 1.992., ci sCiIO.L JAV ll.R. DE cA'í:I0N.\\\J.rMcACIoN.(cid:9) 188 ! O

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Luis (cid:9) MARTINEZ Y OTROS ¿ LA ROSA GOMLZ. llegó a su lugar de resL&:nc[a junto con su fanrilia, dncon.tr;ur)dosc que cE sector por donde reside se encontraba sin encigia eléctrica, por [o que decidieron. sentarse en la f,cIra7l a tomar aire fresco debrd.o al calor que hacia Cn eSOS utoiflentos ..VUC entonces cuando un muchacho aprovechando la oscuridad, salió de la casa del señor LUIS VITOLA. y lanzó un buscapiés con el propósito de que cayera ímli terraza dcm.dr se encontraba en esos momentos en. cc)mpafi:ia de su familia. ci erial estalló junto a Ea ti rrazi d.c su. residencia, el auito.0 de este hecho después del incidente se tefligió en la casa del sefior VI1ULA de donde salió, hecho que no le dio ixii:i cii a Importancia pensando (11JC Se trataba de diVC.LtftSC debido) a la proximidad de las fiestas :niovemhr.inas. Transcurrido un tiempo se presentó un amigo del señor DE LA ROSA de nombre HORACIO GUZMA.N MAR1ENEZ junto con su

esposa e hija. .Vu.uc cuando postcr[o:rmcnitc, de la casa del señor LIJES VITOLA lanzaron vanos buscapiés con díleccióli. a la:rcsidcn.cia del señor 1. )i LA ROSA, quitii se encontraba departiendo junto con. su arrugo y su fimitia, dichos buscapiés estallaron ju.stamc.nie debajo) del automóvil de aquél, el cual se encontraba parqueado enfrente de su resi.dcnci.a, quienes lo mico que hicieron fue conservar la calina debido a la ncscni.cn de sus esposas y sus hijas. Traniscuruidos 15 niinutos después del incidente, se suscitó una guerra. d.c i)uscapIés entre las personas que se enco:ntrai)an mi. la :residenca del señor LUIS VITOLA y 2 c&s.ac: IO1'I. AJ)ICACION.(cid:9) 190

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LUIS EDUARDO 1 LA M.&RTINEZY OTROS y

Q9/t',ema ¿e pefso.Flas de la calle, quienes Liraj. on 6 buscapiés ctmgidos a la. residencia de DE LA. ROSA y sobre ci caro de éste. Unos de ellos c.xpiota[on en. la terraza ocasionando qnc.rnaduias leves a la señora. DE LA. RUSA., los otros buscapiés explotar ori d et)al o del -vehículo (le su propiedad. Ante la gravedad de tales hechos ci seílor HORACIO GUZMAN dcsc.n.fnn.dó su arma e hizo un disparo (al) aire para asustar y ahuyentar alas icisoiias que los estaban

atacando, voiv.ie.wh) todo a. la norrn aii.d ad. después de ejecutado dicho acto por el transcurso de tiempo muy corto, pues sahcwn desus resid.e.n.0 i.as las señoras ROSA CARO i)E MOGOl. LON y ROCIO Mo.NfFRROS A. DE` VILLALBA, personas que viven contiguas -ala res.ide:ric.ia del señor DE LA ROS A., quienes en, pJ.cn.a calle y delante de todas las personas empezaroa a lanzar en contra del SCí'íC)f [ML LA. ROSA, de su familia y de todas las personas que se enconUaban. allí, toda clase de iniproperios e insultos contra la dignidad del primero de los nombrados. La señora ROCIO MON1ERROSA. DE VILLALBA dij en público y en. plena vía que el señor DE L.A ROSA cía un e:nfermo sexi.ni, que era un salvaje, un drogadicto, un amargado, que no sabía vivir en comunidad y que era un antisocial. Y la sesíioxa ROSA.CARO I)L MOGOLLON lo que hizo fu.e reafirmar todo lo que la primera dijo en público, agregan do que cuando sus hijos varones salían a jugar a la pu.cita de su casa acostumbraba a sacarles revólver. Como consecuencia de lo anterior, y en vista. del 3

C5.A.CIC)N. \\\oIcAcIoN. 13890

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LUIS Ei)UARI.)(.) tOLA MARTINEZ Y OTROS 1€ gro que taban. tomando los hee Eo, decidieron .J [amar a

la poi.cí2, quienes co.riciiruero.n. a la hora de habérselellegados éstos, los sen.o.rcs LI) ES VI].OL.A, ROSA CARO DE l(.)GOLL(I)N y ROCI(.) MON'[ERRC)SA DE V [LL.ABA, se lanzaron. er. co.mpaiií.a de otras pc:rsorl.as ala residencia d.c DE LA ROSA., a gri.t.adcs toda clase de II rnpropenos SOl) [CSU dJg[Itd.ad y su. tllp.I.lJ.a LI señor V ETOLA. dijo adern.;s enpresencia de todas las personas allí presentes, que J.JE, LA ROSA cuando rutio mani.fistó una conducta degenerativa al jugar con. .rnuficcas, que era un. hijo de puta y un marica porque no salía a darse golpes a la calle con él y sus amigos. El señor LUIS VITOLA en compañía de LEIN EDUARDO VILLALBA 1\4(1)NTERR05A(cid:9) y(cid:9) G.EtLGOR.T(.l)(cid:9) VILLALBA. .M(I).NTEftR.OS.A, aprovechando la con.ftsón. que había, rayaron todo el lad.o derecho del carro, as.i como también el capó, y a la. vez con palo que tenía uno de los 1 ÓVUICS u.0liliLmamdnte :WeflC.EOTJ ados, qiichr°auo.ii ci vidrio panorámico del automóvil, ascendiendo los dafi.os causados en $ 800.000.00, mientras esto sucedía la señora ROSA. CARO DE MOG(I)LLON continuaba acusando y lanzando insultos

e Improperios en Público en. coiilia del querellante, llegando al extremo d.c acusarlo con ser un abogad.o sinvergüenza, ladrón. y estafador......)S agentes de policía tuvieron que quedarse un. largo tiempo para. tratar de calmar a la. gente, teniendo que pedir .rí.'fli.e.rzos al cuartelillo del barrio Blas de .E.,eso" 4 CASA(101(cid:9) PADI:AcIoN. 1 90

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t. UIS F i)TJA(cid:9) ViT0T..P MPLP.TINF.Z Y ()TI1OS ¿, e jwjbi~!~ Presentada la denuncia por el abogado J.A.V.[FR.L)i E.A ROSA GO.MEZ (fis. 1 y ss), una vez abierta la. .uiv csLp,a:.ón porci Jw'gado segundo penal nrwi.i.cipal de Cartagen a (fiL 7) se v nc nió n jed a nte r.ri.dagatoua a ROSA CANDELAR.T A. CARO RUDRIGUEZ (fi. 30). LUIS EDU ARD(I) VITOLA MARTINEZ (ff33) y ROCIO D[L CABM1,.,.N M..:NTEftR.OSA (fi 361 a quienes SC definió la situación ju:rid.ica Con. .m (did a de ascguiaiTiie:ntO de caución.prend-aria. (fis. 4 y ss). J\sumdo ci co.noc.iime.nio del asunto por la. l'iscalí.a cuarenta y seis local delegada, previa ciaus(.1,1 a. d ci ciclo mstrncti.vo (fi. 289), el trece de marzo de

mii novecientos noventa 3, seis calificó ci mUfl) ¡.ffOhatoi.i() del sumario con resolución, de acusación (:ontra las procesadas ROSA CARO y ROCIO MONIERROSA por el delito de irijuri.a respecto de quienes precliiyó la LftStEUCcióll por el delito de daño cii bien ajcii.o. y resolución de acusación contra el señor LUIS EDUARDO VITOLA MARYINFZ por el de daño en bien ajeno al tiempo que precluyó la instrucción a su fvo:r por ci delito de injuria (fis. 298 y ss.), mediante providencia que ci diez de enero de mil novecientos noventa y siete [a Unidad de fiscalía delegada ante ci tribunal superior del distrito jnclicial de Cartagena. co.nifirrnó al conocer en segunda :L[iSta nieta por vía de apelación interpuesta por ci de Censor de Vitola. Maitiniez (fis. 9 y ss. eno. ftscal.ía s(1a..inst.). El juicio lo tramitó ci Juzgado cinrto penal rn.n.ni.c.pal de Cartagena, donde se llevó a cabo la vista publica (fIs .391 y ss), y c.[ Cuatro de diciembre del año dos mil cuh.ninó la instancia condenando a. cada. 'una d.c las P.rOCCSad ROSA CARO y R(.)C.[(.) MON1ERR(..)SA a las perlas pd.nicipa[es de dieciocho (18) meses de prisión y rnu.lta.e.ri cuantía de CIRCo mil pesos, y la 5 P.A.D1'ION.(cid:9) 18 o 9 0

REPUBLICA DE COLOMBIA JV FI) 7.,. k DO ViTOLA M.ARTINFZY OTROS ¿,e, eA~ c7Od6 pyu/~~ accesoria clic 1.fltC:Ed.LCC.Ló.fl. de (ilcEe dios y ftI dlr)"S pl.! i)1IC(cid:9) [lo al de la pella. [)Jivfiva de la libertad, al .li.alladx; penaínie.n.te responsables del delito imputado en ci pliego dnjl:ndiat.or.i.o, al tiempo que absolvió al procesado LUIS F:Du.Amx.) V.['lULAMA.R.U[.NLZ del cargo(cid:9) en la resolución acusatoria (lis. 685 y ss.), mediante sentencia que el txe:i.nta de agosto de dos mil uno el .Ji.izgado tercero penal del c;ircuito de Cantageenia coz)fum.ó en lo atinente a la condena & las señoras ROSA CARO y ROCIO MON'.FERROSA; y revocó la absolución dispuesta por la p.rLniera instancia a LUIS EDUARDO V IFOI. A. MARI'lNl.Z a qu..i.en. condenó a las penas pnncpales de tres (3) aÑos de prisión. y muita en cuantía de cinco mii pesos, y la accesoria de inteuij.cçón. de derechos y funciones públicas por un. periodo igual al de la pena privativa de la libertad, por declararlo penalmente responsable del delito de daulo CII i)jCJl ajeno iniputado en la ícsolu.cióii acusatoria, al conocer en segunda instancia por vía de la apelación

interpuesta por la parte civil y el defensor de las procesadas, ROCIO MON.FE[tROSA y ROSA. C,AR(.) (.11. .5 y ss. ms sda. iiist.). Contra esta sentencia, e.0 la oportn..nidad. prevista, por el atticulo 223 del Decreto 2 700 de 199.1, niod iJ'icado por cf. a' ticuio 16 de laliJ 81 de 1993, ci defensor dci procesado LUIS EDiJ.A,RJ..)(.) V.ER).LA .M.AR.ITNEZ, con fundamento en lo dispuesto por ci Inciso terrero del artículo 205 d.c la ley 600 de 2000, :w.tc:rpi.iso recurso e.xtuao.rdmario de casación discrecional en LL garantIa...le los derechos ftnd.arnentaics dci (jeh... jÇ) proceso y d.c defensa' (fI. 19), el cual fue concedidoporci ad qucm. (fI. 25)., y presentó ci correspondiente escrito sustentatono sobre cuya a.dniisibili.dad. se pronwic:ia la Coi:te.

R&DICA.CIC)N(cid:9) 18890

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JTJ! Fi)i VITOLA. MíP.'rINEZV OTROS Q9Ø'ena de La diiauid.

Co.menzan.d.o por id.enl: ifirar los sujetos procesales k sentencia objeto de ii.rIpugrI2:ió.ri, hacer una síntesis de los hechos materia de juzgatrii.ento y resumir la actu.aci.ó.n. procesal, al amparo de la causal tercera de casación denu.nc.ta que la sentencia se profirió en juicio viciado de nulidad por la

comprobad a existencia de .iuegui.aridades 13 que afectan el debido .3(cid:9) f.).ÍC)C eSO. Sostren.c al efecto que la sentencia de primera :i,nstan.c:i.a [ie recurrida en apelactóri por ci de rI.url.c.La rite que actuaba a no nib.re propio como parte civil, y dentro del t&rm.in.o presentó la sustentación debida, cc.mo en igual sentido lo hizo ci defensor de las pIoccsa.(cid:9) RO A. CARO y ROCIO

.MOINfERROSA..

No ol)stante, dentro dcl termino de traslado para los sujetos procesales rio recurrentes, el apoderado su picnic (lela parte civil ani:piió la. si..tcn.tació:ri de la apelación. 1;nterpi]csta por el dcnu.n.cia.nt', io que le Indicaba al d.espaho que debía. ignorar o ser indiferente a dicha mp1.iac.ión., aun .rf.ariifestarido tal circunstancia en. la sentencia, y h.m.itarsc a los puntos o téirn.inos que iu.icial.meiitc el Dr. de Ja Rosa había piaiitead() iii i.ciai mente''. Manifiesta que enreiaçón. con el prrn..'r mcfl'lC)flal. (le ii p;:Ute civil, PO VO necesario hacer uso del período de traslado para contestar la tmpugriacióii., pues ci apelante se dedicó a trariscjibir provjde.n,cias anteriores al fallo "qu.e no tenían la fuerza :ticcesana para. provocar una ÍCVOCaLO:Eia, a.dem.s

transcribó parte de la intervención de la ñscI.ia durante el juicio en primera 7 "(cid:9) RADIC.A.CION.(cid:9) 18 89 O REPUBLICA DE COLOMBIA lUIS E O VITOLA. M.A.RTINEZ Y OTROS g5eema i,nstan.c:ia, p:U)pUCSta éta. que fue ampi merite refutada por el suscilto dw.ante II iuterve:n.ci.on. dentro del mismo, y no prosperó aquella acujsac.ión toda vez,, que fue desestimada po.r la sentencia del Jru.gado cuarto penal :tllhifl icipal''. (.i)hse.r:va, d.cm.is. que cmi la sustentación. ci. denunciante constihudo en. j arte civil,',poco o nada hace c:ríttcas de fondo al tcsliirj.on.to dci age:uíe Bernardo Porras Sepólveda. Esta pnicba fue la que vino a desatar la antigua discusión. sobre los testunonios de descargos, cFi rl sentido que estos, n.o eran csttmados Con valor suficiente para sacar :ui.rosc)s del proceso a los hoy sentenciados y condenados".

Sin e: rnbargo, el apoderad.o suplente de manera exiempornea dedicó la mayor parte de su argumentación acriticar de fondo el testuiio rilo del agente de policía Porras Sepúlveda, prueba ésta que fue definitiva dentro del proceso, y sobre cuyos plaritcaiiiien.tos [a defii'.nsa no habría sido :ind.ifr:re;rjte "porque las críticas que vienen, en. la am.pRad.ón. de si:istcntació.n revestían.

ciertos iaorianite.n.tos". U Juzgado de segunda instancia, por su parte, se detuvo a explicar las razc.n.es que lo llevaron, a desestimar el valor piobatono que antes se le había conferido a dicho medio de prueba, y en aigi:uios apartes de su proii.un.c.iami.ento acoge expresamente los plan.tea:mme.nt( )5 .....CiiC)S eii la ampliación d.c la susi....ntación. de la. apciacum interpuesta por el apoderado suplente de la par te civil. Considera entonces, que otro habría sido ri.resultad.o del proceso si el (,ION(cid:9) RAT)ICACION.(cid:9) 18890

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LUIS FI)UA.: .' 'ITOLA MA.RTIN}LZY OTROS

¿€ juzga.d.c.r de segunda instancia se hijb:icse limitado ala inicial sustentación de la. apelación efectuada por el Dr. De la Rosa, "o por lo menos cabía esa postbi.I.tda.d, y que con uiia propuesta de ;E;i. dcfrni;a frente a una adición sijste.ntatorn., pero cic.nro del ttrm.mo, en el. sentido que Lo venia hacic:ndo durante el pioceso y una vez oído ci conocido agente, po.r lo menos la dud.a hubiera jugado un .)piel trascendental y definitivo a favor de mi a.pidrtri ad o''.

Con el pion: u..n.clamiento de segunda instancia no se hizo efectiva la igualdad de los i.riterviriien.tes en. [a actuación1 pues e otorgó ventajas a la paite civil que debió observar el tr.mino (le cJ.n.co 0437, para mistentar la. apelación,

cu.ai.id.o el juzgad.o:r ha. debido destacar d.clia irregularidad y adoptar las medidas correspondientes limitando el pronunciamiento a respo:nd.er el memorial de sustentación. de la apelación i fi icial.meiitc presentado. Al no proceder de esta iiian.era, violó tanibiéii ci debido proceso. Por lo anterior solicita de la. Corte casar la sentencia impugnada, y absolver a su asistido de los cargos íbuw.ulados (fis. 26 y ss. cno. sda 1' SE CONS1I)E.RA: Respecto de la casación. discrecional, la j u.ris prudencia tiene establecido como exigencia. consustaricia[ a la .riaturaie.a excepcional dci instrume:nfo, la necesidad de que el actor presente la. fundamentación. debida frente a los m.ofj.vos que determinan. Ja viabilidad, de la a..nilsión, relacionada con. las posibilidades que para mi interposiclón la ley otorga, ya sea para perseguir, CI(ON\ \\. 'PAl)IC.A.CTOIN.(cid:9) :18890 REPUBLICA DE COLOMBIA 1 .TJU (cid:9) VITOLA MAP.TINEZ Y OTPOS ¿ pm dch a vía, ci desmxo.I 10 de la pi nsprudímr ii o la ¡ i.rani.ia de un. derecho fi ud ani e ni al p.[csmta nicute transgredido en 1,- i nst;mcas ordinarias del prOCeSO. dcbcndo precisar clara y nítidamente, la razón o razones por Itas cuate-5 ci Juez (ir casació u de be iuicrvc u .i r en 1111 asu rito sot)Ie ci que no

coiicurie.nio p.r.esupucstos de la CasacIón. COflulírL i)e .m2rIeTa que 5:t lo per'egurd.o es un. pfl)flhtn.C:i.am.iCfltO Con CIltcri() (le au.toitdad relación. dele mliii acto pinito jurídico que por oscuro Cii cOfi. merezca ser clarificado, resulta w.dispe.risabic que ello se diga en el escrito respectivo, Indicán.d.ose :iu21mente, si lo que se pide es la unificación de f)osIcLo.ries encontradas sobre el particular, la açtuahzactóii d.c la dOCtIilia hasta ci momento imperante o ci pronunciamiento sobre un terna aiuin no desarrollado, debiéndose señalar, adenitis, d.c qué manera la decisión demandada de la Corte presta ci doble servtcto de solucionar adecuadamente ci caso y servil (le guía como criterio auxiliar de la actividad. u.d.icai.

Y sí el motivo de : inco.n1rmidad con el fallo de segundo grad.o estriba. en

aducir la violación d.c mi. derecho fiiridatiic nial, ci casacioiusta está obligado a desarrollar una argu nne' nta.ció.ri. Lógica. dirigida a patentizar. ¶'a transgresión, siendo de mi. caigo indicar las normas constitucionales que consagran y protegen. elE derecho invocado y su concreto con.cu[cauuc:n.to con la sentencia arn.er.il:.ada. 1,1 tod.o caso, sea, que se obre sju.iend.o la riormativid.a.d al efecto establecida

en la ley 81 de 1993, la prevista por la ley 553 de 2000, o 1u establecida cii la Ley 600 de 2000 es competencia exclusiva. de [a Corte, cii ejercicio de su disc.reconahdad, ponderar la fundamentación expuesta por la parte que ti) ' RA.DIC.A.(-'ION.(cid:9) 18890 REPUBLICA DE COLOMBIA LU1 E1)UAPV'J VITOLA. MARTINEZ Y OTROS 7o toyw(cid:9) ay acude a dicho .irlstru.nicIlto, y decidir si adm i.lc O iech.a:ra. el tramite (J.0 la casac.tó.íi. excepcional. En, el evento sub examine, se observa que si bien la sentencia, por provenir de un Juzgado del C:.['C iiito, no admiíe la casación común, que ci sujeto procesal que invoca la d.iscrecionalidad. de la Corte llene legitimidad para hacerlo (el defrnsc.r), y que adem.is eje c.ió este derecho dentro de la oportunidad legalmente .revista, con lo cual tales aspectos pueden ente riderse cumplidos, :fl.O acontece igual en. lo icftiente ala obligación, de fundamentar la solicitud frente a los dos 'úrllcos motivos por los cuales la c;.isac:ión. discrecional puede ser admitida por la Corte. s así como el dc:niandante omite presental: lina argumentación coiic.rc:nite:m.enite dirtgtda a demostrar la nc ces jdad de intervención discrecional de la Corte para ci desarrollo de la j'unspru.d.en.cia o la garantía

de algún derecho 1 uiida mental, lo cual toma ineludible iniadtnitirla de conformidad con. las previsiones que al respecto trae ci artículo 213 del Código de prc)cc(iumenito penal (Ley ÓO() de 2000). En efecto, dejando de tado la necesidaçi de fun...ianic.ntar la censura freiite a los únicos motivos que la hacen. admisible, y so pretexto de denunciar i)1csIiEitos atentados al principio de igualdad y la garantía fimdam.cnta[ de.! debido proceso, el libelista apoya la censura. en que el apod.erad.o suplente de la(cid:9) aite civil --dura rite el tc.uiiiri.o de traslado par'2iiO sujetos pIc)cesales [10 recua entes-- presentó argi:imentación adicional ala expuesta. en ci traslado para sustentar el recurso interpuesto contra el fallo (le segmida irLstancia, pero sin llegar a demostrar que con. ello se hubieren desquiciado las bases 1:1

CAsAC1ON.\~ RADICACION.(cid:9) 1$9 0

REPUBLICA DE COLOMBIA LUIS I1I)UAP VIT OU% M.ARTINEZY OTROS 00900 cV4(cid:9) jwd4" i€ fiind;nue.nia[cs de ;i.rivcstigc.ión o ci jUZg;i:RIJ r.rito, o se .hijbic.re conculcado el derecho de defrrisa i.)escon.oce ci impugu ....l e., que el o.[d.c.n;u íu.cnt,o procesal penal vigente,

contrario a la ....gula...ión .niari.teri ida en cstitutos ;i ritenio:res, se ocupa del tema :relacionado con. los motivos de invaiidc.iÚ.n de los actos procesales, ieco.noc icn.do la operan.cn. de los p.[:w.(.:.EpJ.os d.c tjx;tivid.ad., protección, coiivilid.acnón, t.risccn.d.cn.cia y residu ;iidid.. De acuerdo cori ellos, solamente es posible iicgr las nulidades expresamente previstas en Ea ley (tax vd.id) no puede invocarlas el sujeto procesal que con mi conducta haya dado iugr i. .La CCMiiig1JiicióJi del :mOtLVO itiv2Iid2tO:rio, salvo el caso de ausencia de defensa técnica, (protección); 3unque se co.rLfigure la irregularidad., ella puede convalidarse cori ci consentimiento expreso o ticito del sujeto peri uçlicado, a condición de ser observadas las gariiitías fiindawentiles (convalida(,ión); quien alegue la niij.jçj.ad está en. la obligación, de acreditar que la ir.regularidad. sustancial afrcta las garantías constitucionales de los sujetos procesales o desconoce las i)ases íun.d.arxienialcs de la instrucción. y/o ci juzgamic.nfo (trscendei).cia): y, adc.tiiis, que no existe otro rcmedlc) procesal, dLst.i.rito de la nulidad, para subsanar el yerro que se advierte (rcsidriniidad). En. este caso, el libelista, de urja parte, s.iJi. (leniostrar la trascendencia de un

tal vicio, hace depen.der La censura de afhniar que el juez de segunda instancia no ha debido considerar los cucsticn.a mientos fo:rmulados por el apoderado suplente d.c laVarte Civil -,¡[¡i (cid:9) persuasivo co.ft(...[:ido por ci a-• quo al tCsti:m0111O (¡Cl agente de Policía Bernardo Portas SCpúiVed2, pero no 1.2 a,, CA.A.CIO. P.A.I>I(",.A-CION.(cid:9) 1(cid:9) 90

REPUBLICA DE COLOMBIA LTJU: EI)UA 0LA. MARHNEZY OTROS (911v. x ~ ¿,e C ~ explica en qué nouua pi 0ce521 debió fwid amentar se ci juzgador de iizada p2ra n.o considerar tampoco la 2rgunicn.tac.iÓ.fl. oportunamente propuesta en el ese rito) de suste:ntición. del recurSO de pc[2c16n. interpuesto por ci denunciante constituido en. parte civil, i1 exponer que a este testigo tr2s.noch2cio que declara después de cinco (.') ak'ios de trrnscurridos los hechos w21c.[:ia de la. :iiwcst.tgacióii, y pero ;iú.ri, 110 aparece acreditado por parte a1ii.na que este señor, estuviese 2sip.n.ado a la Estación de Policía de Blas de Leso, y que para la noche de los hechos, estuviese en servicio activo •y prestando servicio en ese sector. Como lo aciedj.t.aría una cerLiii.cación

expedida por la institución. Policial..." (iL 72.), para mciicionar sólo uno de los apartes, en que a él se refiere el apelante. Y, de 0112, menciona indistintamente vjoiacwnes al debido proceso y el derecho de defensa, sui ubicar la protesta en uno de estos dos motivos específicos de invalidación., los cuales, por ci carictc E técnico y rogado que la casación OstCiIt2I, amerItan. concreción y deui.osiizic.ión 2ftLtóILO:fI°la, razón CII a correspo.ride.r 2. .niotivos de a.niuiab:ittda.dii.o r.ru afivanien.te diferenciados. En este sentido, repetidamente La juri.spru.dc.ncia ha dado en sostener que cuando se aduce violación del debido proceso, se debe coniprobar la ex3tdncia de irregulandad sustancial que afi.ctc la esLructiira del sistema que lo .1mpin. Por ejemplo; falta ole apertura de investigación, no vinculación del procesado, no definición, de [a situación. jurídica cuando ella sea obligatona, o ausencia. (le la decisión de cierre de iainvcst.i.gación.; desconocimiento de la etapa de .w.vesttgac.ióni. yio de juzgau.l.u'.rJto; dentro del juicio: de la fase probatona y/o de debate oral; de fornmi.ac,i.ón de c:i;r.gos O sentencia, o la posibilidad,de re cu.nri r en. segunda instancia. '.3

C.A.S!CIO..(cid:9) R4.DICACION.(cid:9) 18O

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IJ.JL5 EJ.)UMWTOL.A MARTINEZV OTROS de Q5:frena En cuanto hace a la violación del d.erec,h.o de defensa, ha sido dicho aslniLsm.o, que es de cargo de quien la icgn e d etc.unin.ar la actuación que eslinia lesiva de esta ga ni ri.tíaftridatricnJ;ai, indIcar las normas que fberon violadas, y dejar establcci.dc) cómo el vicio rcperci;ite negativamente en la vii ¡dei del rito llevado a cabo. En. lugar de ello, el casacionista se dedica a cuestionar el distinto mérito persuasivo conferido e.a las instancias a un determinado medio de convicción,persiguiendo con. ello que la Corte realice una ,iuieva definición del asunto acorde con la particular ccm.ccpció:n que tiene de los hechos, cuestión esta que desborda los fines,para los cintes ha sido instituida la casac Eón discrecional cuya concesión de man da. No otra cosa se establece de la pretensión porque la. (Irte case la sentencia amentada y proceda a absolver a su asistido de los cargos fb.nnuiados e:rL el pliego eiiIuiçiatO.no, pero sin darse a la tarea de explicar por qué esta solución correspond.c al motivo de casación qi.i.e aduce, ni cual habría de ser el fimd.amento fáctico o jurídico en que habría de apoyarse la determinación profcritni.eiito reclarria, pues si bien sostiene que "po:r lonieiios la duda CUYO hubiera jugado y pipei trascendental y definitivo" a favor de su

representado, deja de indicar cómo se estructura ésta, en. qtu medios de convicción se apoya, ni a cual aspecto del injusto corresponde. Entonces, como el casacionista no ha expuesto clara y preci.satnente la ju.stif.ica.ción para rectillir en sede extrao.rd..uiana Por vía discrecional, la Corte no tiene .nius alternativa que in,admitir la demanda y disponer la devolución del dilige.ncia.niicnto al juzgado de onge.ri. 14 (cid:9)

CA ACI(I)N. PADIC:.A.(;ION.(cid:9) 18890

REPUBLICA DE COLOMBIA (cid:9)

1J.JTS FDT.J.ARIX T(:)i..A MARrINEZ Y OTROS g5a b En. m&i.to de lo expuesto. LA. COR1'E SUPREMA DE .JUS.1ICJA, SALA DE

C.A.S.A.C.EON I•.:N.AJ,, R E 5 U E L y E: IN.A])M!iIR E) :n;md de c)sac.i6n. presentada por el (hUJ.CCJ.Ofl2i defrrisot dci sentenciado LUIS EDUJVRI.)O VITOLA MARTINEZ. Notifiquese y devuélvase al despacho de o.ngc n.

1 'ARLOS..,r JA J:CoBA. fr,

:ERNANDO E. ARBOLEDA RJ.POL. E. .011I BA POVi..l)A / r lv-".

GAlLAN CASIEL1.,ANOS CARL ARGOlE

-1.- . 15 • Ti 4,1 >1' Af1 () "1.(cid:9) .1. 11 i.t)

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