🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP18893(18-12-2001)(2)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP18893(18-12-2001)(2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

Áccz,z de RevsfrJir 18893 Yawth Alicia Un-ea Uyalrá,z

CORTE SUPREMA DE JUSJliJIA

SALA DE CASA ClON PENAL

Conjuae pon ente:

PATRICIA CASTRO DE CARL)ENAS

Aprobado Acta No. 198 Bogotá, D.C., diciembre dieciocho (18) de dos mil uno (2001) OBJETO DE LA DECISIÓN Aceptado el impedimento propuesto por todos los Magistrados titulares de Ja SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA HONORABLE CORTE. SUPREMA DE JUSTICIA para conocer de este asunto, compete a la Sala de Conjueces sorteada al efecto, decidir respecto de la admisión o inadmisión de la acción de revisión que en nombre de la sentenciada YANETH ALICIA URREA UYABÁN presentara su defensor. FUNDAMENTOS DE LA ACCION Invoca el accionante, la causal segunda prevista en el articulo 220 del C. de P.P. y concretamente explica luego de un pormenorizado análisis jurídico y probatorio, que la sentencia de casación en este caso, se profirió luego de haber prescrito ya la acción penal. Indica que la Resolución de acusación proferida por la fiscalía, cobró firmeza tres días después de la última notificación personal ,lYSCPDE COZ 0 411 Acca'J,z ,k Rei'iivSn 18893 Yam'th ÁIz Urrea Uyubdn €4 que aparece al folio 165 vuelto de la misma providencia, hecha a la defensora de oficio de uno de los sindicados, sobrando en consecuencia la notificación por estado que realizó •p osteriormente la fiscalía, ya que todos los sujetos procesales se

habían nolificadoiiersonalmente con anterioridad. Así las cósas, concluye que la sentencia de casación fue proferida cinco días después.de que había operado el fenómeno jurídico de la prescripción, al tenor de lo dispuesto en el articulo 84 del decreto Ley 100 de 1980 que señala, la interrupción del término prescritivo de la acción. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN El articulo 222 del C. de P.P. indica clara y perentoriamente los requisitos que debe contener el escrito mediante el cual se instaura la acción de revisión. Realizada la verificación correspondiente, no se satisfizo lo preceptuado en el numeral 4 de la norma en cita para que se pueda admitir y por consiguiente tramitar la acción instaurada.

Textualmente expresa la norma: ... La relación de las pruebas '7 que se aportan para demostrar los hechos básicos de la petición".

Al folio 4 de este expediente, en el acápite pruebas, el accionante relaciona las fotocopias autenticadas de las sentencias de primera y segunda instancia, así como la de casación, las cuales anexa. Satisface, así el ultimo inciso del articulo en mención, pero no el numeral 4 anterior, al que se hizo referencia. (cid:9) DE c Acció,z de K-Y¿riójt 18893 Ya,zetlr Alz Urrira ~ Observa esta Sala de Conjueces que le faltó al accionante aportar la prueba fundamental para demostrar los hechos básicos de la petición, que es la resolución de acusación y el folio en que aparezcan las notificaciones de esta decisión, COfl

constancia de ejeutoria, pues de haberse recurrido también se requerírí2i la providencia de segunda instancia. Al no satisfacerse .este requerimiento que expresamente señala la Ley, lo procedente es inadmitir la demanda que nos ocupa tal como lo prevé el inciso último del articulo 223 del C. de P.P. que rige esta actuación, lo que se ordenará en la parte resolutiva de este auto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces RESUELVE Inadmitir la acción de revisión presentada por el apoderado de

YANETH ALICIA URREA UYABÁN.

Cópiese, notifíquese y lase ¿IMF1/

CIA CASTRO D w,vaENAS

11

CARLOS A. CANO JARAMILLO EDUARDO 1 RES SCALLON eBORJA CUADRO Sec - tariaMhoc.

Consultar sobre este documento ...