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CSJ - SP18895(18-12-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18895(18-12-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

ZLA(cid:9) 1iMi5

P. ; 13 •i(cid:9) mak 1(cid:9) 1 Oos ti lis M. 'Ií4(J) i •)}. ti(cid:9) ,(cid:9) ti(cid:9) 1(cid:9) ti (cid:9) E1'

3OCJ(.)t.t (cid:9) ((cid:9) .he (licieivinas cha Us htiI lUlC)(cid:9) ()j). E)eí:;id' Id(cid:9) idi el(cid:9) C(iIH() (J((cid:9) 4Ii'1(cid:9) InI eIiIliIO(cid:9) )F(cid:9) )i1I. ANDO L(1)PE:7 N UNí/ mi= T UEO!i I «)FI m), ((cid:9) de v'i ¡iet:e (21) de septieiibr' cJ:(cid:9) fflIIdiiddd que 1(cid:9) i (cid:9) por ffl' dio de Li cual un rrijitro de I(cid:9) perl.il del írihun.! ti.iiior de Vdlledupar detuenó por irnpi(uimivroie el r,ur;o de ipeLcón COfllrd Id íOl.i.h.IC.in(cid:9) i. iba iwldimrdae diedskte (1/) pasado. AÑ T•4;t) 1 1. l'1tdi•nlínsobusol u\lo, (H i d(cid:9) .Ii (cid:9) iitl: (ti.f) (le it(cid:9) :(cid:9) ,Iit.( (IsIJI(.Ljd, Ijil(cid:9) djf.11t) (J(cid:9) Id(cid:9) :.iIi (1( d€(:t ifl ptrIa!

1Io d Queja 18895 í)iiaido nriquii López Nufiez del Trihuftll superior de Val edupar sancionó al abogado ORLANDO ENRTQUE LOPEZ NUÑE cinco (5) días de arresto (Ot iriconrriut:ahle, por Li ¡-'alta prevista en el numeral 20 del código de proCed i rnienl o civil,

2. El día tu (2.1) de ese niiimo rne, el sancionado VCiiiljUi interpuso el reclIrsc) de reposición tui ¿tía dicha resolución, para lo cual presentó rrlf cirial de sust:ent:a(.:iól i; sin embargo, en esa misma fecha proent:ó un U1LUWC) mnrnorial en los siguientes términos: /\ct ido aido W, pa íd i íki n itesi a ¡le que en el n ¡eniorial que resentara el rec-urso de(cid:9) no es este, si no que P011r int:erponuo el recurso de AP AC[ON (te su providencia de fecha 17 de sep. Del 2( )( ) .1., tal Of ¡) PTA esta hlec:ido en el a rl:. 1.44 numeral 4 p(cid:9) uraro t del nuevo I.. ¡'.Í'. esto debido a que el procedi mieno quo(cid:9) no lite el adecuado. ;írvase Iflilizó concederme el re t uso de apelación y da ile el tr r iil:e l gi I.

3. Pese a e ta u t'e,t ación, la eueL:iria del Tribunal imprimió ial ti el trirt'iit:e del Ue(1.i Ís() de reposició i, y M1,1 (cid:9) que dio cuenta al

Magistrado (Jet irihurial superior de \/alfedupar, éste profirió la resolución No. 002 de vei, ttisiet:o (27) de seplierribre, a través de la cual modificó Li sanción,(cid:9) al imponer al abogado multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales, en lugar de cinco (5) (lías de arresto inconmutable, y negó el recurso de apelaciói i con f-tjridatrieiit o en los artículos 58-1, 59 y 60 de la ley 210 de. t%. En mlaciórt (OtI ('(cid:9) ti IiO 01 t taq iSi f1d() a nul 6: " ¿iie conforme a estas dist;ic;ir:•i, 0.5 ç:laíø (lIJO la dO(T;isióf 1 5()hi'e el único recurso que pimiiiidts .ontra las i ksiiddS coteccioriales, el de reposición, lic) esl í proc djdo do iiuujúis ¿ rmite, por proceder "de(cid:9) y, Isi iiiI5O, las 1 oyes t:st ;cilii;•3rk15, corno la de la Admiri isl.racioi i do(cid:9) 111)1 h la, se a rn 1 n I.'c.l u por t:et ter un rango )t'!Iill de Queja 18195 "Iil anclue(cid:9) mufiez superior d la LOy (),Iinanar do donde surge que contra las sanciones (le esta índole no Procede el recurso de apelación del que habla el articulo 144 del Código (le Procedimiento Penal,

refiriéndose conio se desprende de su interpretación sistemática a los sujel:os procesa les o las p des por actuaciones dentro del proceso penal, y no a particulares extraños al mismo. "Que el recurrente insiste que sus reclamos al funcionario obedeció a(cid:9) un(cid:9) asunto(cid:9) est:ricf ea merit:e(cid:9) personal,(cid:9) ajeno completamente a su condición de procesado, lo que significa que en su caso, la(cid:9) que se le impone se hace con estricta sujeción a lo reglado en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en armonía con lo dispuesto en el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil, dentro de cuyo trámite se le garantizó el debido proceso...'.

4. El dos (2) de oct:ubre siguiente, el sancionado presentó escrito en el cual interpone el recurso de queja, y solicita que a su costa se le expidan copias de la resolt.ición impugnada y de las piezas pertirierit:es, de con tormidad ron el uikiilo 11.96 (Jet código de procedimierilo penal.

5. La ecreti ría .tel íríhu nal d ) 1 tei.i rso el l'rárniite del artículo 197(cid:9) ej t.isde m, al Lru riII'iO del cual el Maqistrido profirió la resolución No. oo:i de nueve ()) de oc:i.ubre, que triinit.ierie en finne la resolución I'JO. 0022 y ordena la expedición de copias solicitadas por el i u t:er:ado.

6. Mediante ¡(cid:9) k)i]ul de %ieinI.isiH (26) (10 octubre dirigido a

esta Corporación, el ahogado LOPEZ NUÑEZ interpuso nuevarnente el recurso de q ! ieja, adi I(:iend() que el magistrado de la sala de deckiónpetíal del 1....¡ mcii si perior de Valledupar ¡legó c:j' de Queja 18895 ()iriraao k1ie Nuñez la apelación c()r (lesconOcirflieflt() tel parágrafo :10 :tet artículo 144 (Jet Cód1(.J() de WOCO(.l lo mio(cid:9) OÍ En ese sentido, solicitó que se tenga en cm.ienta, corno sustentación del recurso, el memorial presenta(io el dos (2) de octubre ante el Tm 11)11 nal ;. e kj ua 1í i iei i h . al acogerse al contenido del artículo 23 del código de procedo...ermto penal, sostiene que esta preceptiva mmi te a las(cid:9) del código de procedimiento civil y otros ordenarnierit:os procesales, siempre que ric) se opo iqin a la tmal.urale,a (tel proceso penal. Adjurita las copias expedidas omm primera instancia.

7. En Secretaría de la Sala se surtió el término para sustentar el recurso 0:14? queja, de conformidad con lo establecido en el artículo 197 del estid ut:o procesal penal. No (.)bstrant:e, el interesado no allegó r:i i mevo escrito de sust:entao:ión

COIDERACJEOkH% U[ LA CO -DE

1. Si bien e; cierto que dentro del término de traslado el interesado no sust;ermt:ó el recurso de queja, no puede desconocerse que tant:o al int:erponerlo en primera irist:ancia (fi.

70), como en memorial dirigido a esta Corporación, manifestó las razones de su i r,co miormidad En esa rumed ¡da, la(cid:9) 1 1 ejid r; por sa t istecha la stistermtacióri del reo:;urso, y eitt ....u(cid:9) i deidir 1<) íeritrierite.

2. Prov ¡ameno a ollo, debo anotar L ( :orte que el triniite que imprimió el mag ist rado del tri hi tial al mcii rso nterpm iesto por el int::eresado, no Pie o d u ms ddim ado i; eje Queja 185 irto \iqi 1(cid:9) iiiez En prinier 1 iiq. ç iq notó por c(:)ripl'to que el i tnpi ig ria rite había aclaradt) ori liii Idi ni ite que el tecu rso que interponía era el de apelaci(Sn, ei i 1 ui de la ¡ xsición, y pese a ello ¡ mpriiriió el l:rárnite correspondieiitTe a ósle, cuando era su deber, frente a la manifestacióri del ¡nf resado1 entrar inrrieliatarnente a resolver sobre la proce.lerRla O tu iproeederi( la 'le a qtiel recu uso.

Y, er Se€JU íl(io l liga i, Olvidó por COíI)tetO que negad O el mcii rso de apelación, e interpt;est'() el de qieji (anl:es de hecho) sirnpleuienle (lOhÍd Iii nitarse a expedircopias de la providencia impugnada y de Lis demás piezas pertinentes, y no iinprimir el trámite previsto en el artículo 1.9! del código de procedimiento

penal, corno lo h i,o, el :ualdhía i irtirse exclusivarrient:e en segunda insta 1

3. En cuanto corresponde l uSiJfll() Orrit lido a consideración de la Sala, (jpp (je(n5e quo. (I m( irso de apela:iór, fiie mal denegado por el a quo.

En principio, ninguna razón existe para que en materia de medidas correccionales, el Magistrado que impuso la sanción remitiera a Ls disposiciones del código de procedimiento civil, cuando este aspecto se encuentra mg ulacto ínl.:eqrarrienl:e por el artículo 144 del código de procedimiento penal, que no solo fija las faltas y k?l sauclolues, sino L ,,hiu el pr((_e(Jitilientc) que debe seguirse para i itiponeilas. Precis4,f rieni(cid:9) la(cid:9) l d(cid:9) t ie ded i ie el iii fl(iOnIr io se encuentra reo( i(i.c1 íi ite1(cid:9) rl (cid:9) en el iii u ue, l 1(cid:9) q uie et i eserR;id es la misma previs a e u el u u i íuerd 2 del ;irl ícuto :(cid:9) del código de proc;ediru ti tic Hvil. ta Queja 18395 .do Asi fl"iismo, el i rt:íct 110 SU de la ley :.s de :i9Yi, est ;tutaria de, la admiriist:raciói s de justicia, Iipiíia tina íafta similar a la atribuida por el a quo.

Ysi bien el t: r, i rute r•t u rru'soruer la usiid1ri correccional ro difiere

h1 en lo sustaricAal, i (51 wre lo misil lo(cid:9) Oil el F'4;U(cid:9) qi ie procede contra Li t •Iuia u(cid:9) ir ioi ior(cid:9) ya que mientras la ley estatutaria cont:einpla úii ica rruentze el iecu rso de reposición, el nuevo código de proced irruienlo penal c'stipula en el parágrafo 10 del art.k.:ulo 1 :' ijijo 1(cid:9) ' () e) 'slIscptible del recurso de vj(J(Iiçj apuIcioru'7 . 12(cid:9) inç:onfotri 111 ad I ilÍlpi 13 nanle ra(iioI prens1 merite mt el (li1 bACIlO) que (:i fín i(.ioni rí() qie Inipu.so la sa ncióriSO acoqió al contenido del articulo 50 de la ley :.vo de01(cid:9) 06 para negar la aizaoia, con ol a re it meriti) (.pus esta ley i'i fice rruente prevé el recurso de tiosicioji. Cierto es que este aspecto se encuentra regulado en ley estatutaria, pero ello no signitica que en ejercicio de la facultad de configuración legislativa (artículo 1.50-2 de la constitución política), el Conuieo ole fa repúhIic rio pueda ampliar los instrumentos de iipugnaciói u por medio de leyes ordinarias, it máxime si se tiene en oiiente qi in dicho aspecto escapa por su propia nal:umle?a a lo que eui esi rio o sentido (Jebe se materia de regulación por una ley esl:al.ul.eria, pues ésta no fue creada

para regular en loíi i ia ex tsi va y casi.i ís1ic•.:t todo trámite tiai reiacl')nado la ad u u uisi Feo lór i de ji isi i ¡e (;Ori Er. 0 ese (:)r-di,.:ii,cu.i ido el nijovo(cid:9) de lwocedimiento penal permite ç:ont:rovpri ir la providencie senrionetoria a t;ravés del reci.trso de epeleióii, rIO)(cid:9) iá vulnerando rliriiilina ley de tango superior, suite siíil1dmIie,Ile aniidiaiiolo el biiauco de garantías para Lchá(cid:9) QUj-J 185 Á[N Ui.aiiez los sujetos ltecta(los con medidas c)reccior,aIes, a fin de posibilitar que un (cid:9) de mayor jerarquía revise (a legalidad de la sanción. En este sentido,. el %çj) procesI perizil ademis de ser posterior, constituye disposición especial, pues cont:ernpla de manera detallada Lis conductas en que pueden incurrir los sujetos procesales y. t:arnhi(n los part:iculares sometidos al poder disciplinario de que está investido el juez como director y responsable del proceso penal, señala en cada caso las medidas correccInalas y tija el procedimiento que debe observarse para imponerlas faltas. Por lo l .rn'tsr OStcI 14útmpliva no ha sido objeto de revisión por la Corte consl.:il:u.ional, y ínie tras MO sea retirada del ordenamiento jurídico, dehe ser observada por los tunionarios judiciales que

imponen medidas c rreccionales en el eercuio de sus funciones o por ratón de ellas. En tanto la povidericia Sdflflot iatorid es susceptible, entonces, del recurso de apelacin, (et (cid:9) Li concederá en el efecto suspensivo ¡a alzada, sin otras consideraciones, Por lo expt.ietn, la (DRIS 1iUPtkkM/\ DF .Jk UC1A, SALA DE

CASACION PiH NAL

[SUtfiLVF: :1. (onç;(:Mier en id eN':i.o swíivo el recurso de aetación iri1.eri st)(cid:9) ( 1 l'•i 1l ?n1e por el(cid:9) sa ncionado(cid:9) ORLANDO faliquis 1' )/(cid:9) th:/_ (i)fltd Li(cid:9) oot tl d ieí:isiete .)() 1 ' CM3hd.t por Ufl (ti) de SUIdRUIA10 110 dob Oal list4)(cid:9) Recio(cid:9) Qj :1i895 ópz Nuez magistrado do la safa de decisión peihil del Tribunal superior de Valledupar. 2. (ornunicar esta decisión a dicho tucioriario.

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J!H.OS E. MLII [ COBAfl w1

FR ANI)() AIhO i)A tPiii i 17t)V1E Va (cid:9) HFRNA1 kA. i (cid:9) CAtIÚA.(cid:9) AGOTE ) M bA if A 1 i U pí LLO ALVARU O(cid:9) ¡[J k~ii (cid:9) L/H. 11.LA P1,4I1J.A dQm-,ja 1805 Fnüu tIiWfIfl1 o 111íEAa ti /

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