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CSJ - SP18898(19-12-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18898(19-12-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

Repúbitca de Colo: 1b6ia

EA CAMBIO DE RADICACIÓN N 18.898

( Cr RICARDO ANTONIO GARVIN ROJAS

Corte Suprema de Jusiicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Mag: strado ponente:

Nilson Pinilla Pinilla Aprohado acta N? 201 Bogotá, D. C., diciembre diecinueve (19) de dos mi! uno (2001). ASUNTO e plano decide la Corte el “ambio de radicación solicitado por ei

procesaco RICARDC ANTONIO GARWN ROJAS.

ANTECEDENTES Mediante escriío dirigido al .usz Primero Penal del Circuito de Florencia, el procesado RICARDO ANTCIIO GARYVIN ROJAS, acusado nor ics delitos de neculado por arrepiación, falsedad ideológica en decumento público yY falsedad en documento privado, solicita que el proceso adelantado por ese dessacho en su contra sza radicado en el Distritc Judicial de ibagué, ya que en la actualidad no cuenta con la imparcialidad cebida y las contias amenezes dque ha recibido ponen en peiigro su vida e integridad rersoral y la de su familia. Refisre que siendo Alcaide de Solano (Caquetá) el señor Gregorio ?f: Á; Díra z Martínr ez, se =resentaron las tE rregular-i dades que crig.i naron República de Colombia COLISIÓN DE COMPETENCIA N 18.808 — 2 CHRICARDO ANTONIO GARVIN ROJAS Corte Suprema de Justicia la investigación, por cuanio al parecer, nunca se entregaron los

medicamentos contratados para el Hospital local, del cual era - Director el memorialista, lo que ha dado lugar a que se estén moviendo oscuros intereses que pueden afectar no solo el normal desarrollo del juicio, sino la tranquilidad de los procesados, como se desprende de informes radiales divulgados a mediados de octubre de 2001, en los que se advierte del grave riesgo en que se encuentran los alcaldes y demás funcionarios de toda la región, tanto que han tenido que ejercer funciones desde Florencia. Sin mayor claridad, relaciona como pruebas demostrativas de la situación que aduce, la demanda de tutela instaurada ror su esposa Sandra Milena Pérez ante el Tribunal Superior de Ibagué, Sala Penal, aclarando que no era su intención dirigirla contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia, puesto que las amenazas no provienen de ese despacho, y la denuncia presentada ante la Defensoría del Puebló, Seccior.al de Ibagué, que dice sirven “para que en juicioso y pónderado análisis disponga el cambio de radicación para que l juzgamiento sea adelantado ante el Distrito Judicial de Ibagué”. En memorial posterior, hace saber a la Corte que se vio precisado a solicitar el cambio de radicación "en razón a que existen circunstancias que pueden afectar el orden púb!zo máxime si se tiene en cuenta que el lugar donde se tramita la etapa de juzgamiento es zona roja por ser reducto de grupos al margen del orden constitucional establecido”. A continuación, pide que se llame a resnonder al Alcalde, como ordenacor del gasto, e insiste

en que el juzgamiento en la ciudad de Florencia será de /- República de Colombir

EN COLISIÓN DE COMPETENCIA N 18.898 . 3

C7 RICARDO ANTONIO GARVIN ROJAS Corte Suprema c - sticia resultados impredecibles “ya que existen personas interesadas no solo en silenciarme, sino también que el proceso tenga un chivo expiatorio, es decir un culpabie y no el verdadero culpable”. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Establece el artículo 75-8 de la Ley 600 de 2000 que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente — para resolver solicitudes que, como en el presente caso, buscan el cambio de radicación de un proceso penal en fase de juzgamiento, u< un distrito judicial a otro. De la misma forma, el artículo 85 ibidem admite la variación de la competencia, como ev“epción a los factores qúe la definen territorialmente, por circunstancias que pueden afectar el orden píblico, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juicio y la seguridad o integridad de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales, en el territorio donde se adelanta la actuación. El artículo 87 ibidem exige una solic::1d motivada y acompañada de las pruebas pertinentes, de modo que no estando previsto periodo probatorio, es el solicitente quien debe demostrar que son ciertas y fundadas las razones que sirven de sustento a su petición. En el presente caso, son muy confusas las razones que aduce el % solicitante; por ejemplo, los hechos que originaron la tutela

República de Colombia

: “ COLISIÓN DE COMPETENCIA N 18.898 E

[ CHRICARDO ANTONIO GARVIN ROJAS Corte Suprema de Justicia instaurada por su esposa están totalmente desligados de las circunstancias que se acaba de mencionar, ya que la v:'neración de derechos invocada proviene de la captura por estar su esposo presuntamente involucrado en la práctica de un aborto, y no de la acción del Juzgado que est“ría propiciando la supuesta materialización de las amenazas “en el momentce en que se lleve a la audiencia pública de juzgamiento a mi esposo, en el Distrito de Caquetá”; según se aclara, “debido a un error involuntario por parte del redactor en la parte de su introducción”, se hizo esa afirmación, sin que la tutela esté diricida contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia, ni contra la Cárcel de Ibagué. En cuanto a las amenazas de muerte, se infiere del relato de Sandra Miena Pérez ante el funcionario de Policía Judicial que le recibió denuncia por el sufragio recibido el 24 de octubre pasado, que son genéricas y están relacionadas con el proceso en sí mismo y no con el adelantamiento del juicio en determinado lugar, siendo lo indicado entonces abogar por la protección especial del procesado ante las autoridac-s encargadas de su seguridad, y no por el cambio de radicación. Tampoco aporta el libelista argumentos sobre eventual parcialización de la administración de justicia, ni hace claridad acerca de algún desconocimiento de las garantías procesales, limitándose a recabar sobre las amenazas de muerte, los oscurc3

intereses que se mueven en torno del proceso, sin decir en que consisten o quien los promueve, y la necesidad de que se vincule al verdadero responéable, todo lo cual puede dar lugar a que el funcionario judicial que adelanta el juicio adopte las precauciones República de Colombia COLISIÓN DE COMPETENCIA N 18.898C/ RICARDO ANTONIO GARVIN ROJAS Corte Suprema de Justicia del caso y solicite especiales mecanismos de seguridad, pero no al cambio de radicación del proceso, pues no están comostradas en este asunto las razones en que funda la ley una vedida de esa naturaleza. Se reitera una vez más que, sin la comprobada existencia de facteres objetivos, no es posible --mover la competencia original del juzgador, puesto que el instituto invocado, “por constituir una medida de carácter excepcional y residual, por virtud de la cual con la finalidad señalada se alteran las reglas generales de competencia por el factor territorial, su procedencia queda ligada a la demostración de que eel lugar donde se adelanta el proceso existen factores 'que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesaies, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal!, eventos estos “ivamente señalados en el artículo 83 del citado esíc“uto adjetivo” (auto de mayo 17 de 2001, rad. 18.157, M. P. Fernando Arboleda Ripoll, cbviamente referido a la legislación precedente). En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de

Casación Penal, RESUELVE: 1.- NO ACCEDER al cambio de radicación so!icitedo por e: procesado RICARDO ANTCNIO GARVIN ROJAS. á¡; 2.- Contra esta pro“encia no procede recurso alguno. República de Colombia COLISIÓN DE COMPETENCIA N 18.898 — 6 C/ RICARDO ANTONIO GARVIN ROJAS Corte Suprera de Justicia Cópiese, comuníquese y devuélvase la actuación al despacho de origen, para que haga perte del expediente. Cúmplase. l .

C;—RLGS EDUARD JÍA ESCOBAR

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HERNAN GA TN CASTELLANOS CARLOS NO GÁLVEZ ARGOTE

A ºL'ºx»-—f- =

JORGE AÑIBAL G—FMEZ GALLE_GO EDG MBANA TRUJILLO

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N'..SON ILLA PIN'ÍíA

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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