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CSJ - SP189-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP189-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
—

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado ponente SP189-2026 Radicación No. 60455 Acta No.117 Bogotá D. C., Quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026) OBJETO DE DECISIÓN Se resuelve el recurso de casación interpuesto por el apoderado de las víctimas y por el Ministerio Público en contra del fallo proferido el 30 de abril de 2021, por el Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la absolución emitida por el Juzgado Once Penal del Circuito de Bogotá a favor de LAURA MILENA MORENO RAMÍREZ, por el delito de homicidio, y decretó la extinción de la acción penal, por prescripción, a favor de JESSY MERCEDES QUINTERO

MORENO.

I. HECHOSCUI: 11001600000020120014103

Número interno: 60455

Casación – Ley 906 de 2004 Laura Milena Moreno Ramírez y otra 2 Por el sentido de la decisión que tomará la Sala, por el momento cabe precisar lo siguiente: El 31 de octubre de 2010, en horas de la madrugada, el joven Luis Andrés Colmenares Escobar sufrió varias fracturas en el rostro y cráneo. Finalmente, falleció por sumersión en medio líquido, lo que ocurrió en el caño El Virrey, en la zona norte de la ciudad de Bogotá. Su cuerpo fue hallado horas después por el personal de bomberos en

sumersión en medio líquido, lo que ocurrió en el caño El Virrey, en la zona norte de la ciudad de Bogotá. Su cuerpo fue hallado horas después por el personal de bomberos en dicho caño, en un tramo de difícil acceso. La primera búsqueda realizada por ese personal asistencial arrojó resultados negativos. Previamente, Luis Andrés estaba departiendo con compañeros y amigos en una discoteca, donde ingirió una cantidad considerable de licor. Según la Fiscalía, las heridas sufridas por Colmenares Escobar son producto de una golpiza, propiciada por personas que no han sido identificadas, quienes dejaron abandonado el cuerpo en el lugar donde finamente fue hallado. De todas maneras, concluye, LAURA MILENA MORENO RAMÍREZ celebró un acuerdo con los agresores para segar la vida de Luis Andrés, en virtud del cual a ella le correspondió distraer a las autoridades durante la fase de ejecución del homicidio y desorientarlas en lo que concierne al sitio donde el cuerpo fue abandonado. Según se verá, esta hipótesis fue variada a lo largo de la actuación penal.CUI: 11001600000020120014103

Número interno: 60455

Casación – Ley 906 de 2004 Laura Milena Moreno Ramírez y otra 3 Además, concluyó que JESSY MERCEDES QUINTERO MORENO faltó a la verdad sobre las circunstancias que rodearon la muerte de Luis Andrés y entorpeció las labores investigativas.

3 Además, concluyó que JESSY MERCEDES QUINTERO MORENO faltó a la verdad sobre las circunstancias que rodearon la muerte de Luis Andrés y entorpeció las labores investigativas. Más adelante, la Sala analizará detalladamente el contenido de la imputación y la acusación, así como las diferentes versiones planteadas a lo largo del proceso sobre las circunstancias que rodearon el fallecimiento del joven estudiante Luis Andrés Colmenares Escobar.

II. ACTUACIÓN RELEVANTE Por estos hechos, el 7 de octubre de 2011, la Fiscalía le imputó a LAURA MILENA MORENO RAMÍREZ los delitos de homicidio agravado (artículos 103 y 104.7 del Código Penal) y falso testimonio (artículo 442 ibidem). También acusó a JESSY MERCEDES QUINTERO MORENO por el delito de falso testimonio y encubrimiento (artículo 446 del del Código Penal). Como en este caso no se debate la extinción de la acción penal, por prescripción, decretada a favor de QUINTERO MORENO, en adelante únicamente se hará alusión a la situación de MORENO RAMÍREZ.

El Tribunal Superior de Bogotá decretó la nulidad por la imputación por falso testimonio. Por tanto, la acusación se mantuvo únicamente por el delito de homicidio agravado.CUI: 11001600000020120014103

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mantuvo únicamente por el delito de homicidio agravado.CUI: 11001600000020120014103

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Casación – Ley 906 de 2004 Laura Milena Moreno Ramírez y otra 4 El 21 de febrero de 2017, el Juzgado Once Penal del Circuito de Bogotá absolvió a las dos procesadas frente a todos los delitos incluidos en la acusación. En esencia, el fallador de primera instancia concluyó que la muerte de Luis Andrés Colmenares ocurrió de manera accidental, lo que descarta la ocurrencia de un homicidio. El recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, el apoderado de las víctimas y el Ministerio Público activó la competencia del Tribunal Superior de Bogotá, que tomó las siguientes decisiones: (i) “confirmar, pero por los motivos señalados en el cuerpo de esta providencia, la sentencia de carácter absolutorio (…) proferida el 21 de febrero de 2017 (…) en favor de LAURA MILENA MORENO RAMÍREZ”; y (ii ) declarar la extinción de la acción penal por prescripción a favor de JESSY MERCEDES QUINTERO MORENO, por el punible de favorecimiento. Como fundamento principal de la decisión tomada respecto de MORENO RAMÍREZ, el fallador de segundo grado concluyó que a lo largo del proceso no logró superarse la duda sobre la causa de la muerte de Luis Andrés Colmenares, esto es, si se trató de un homicidio o de una

concluyó que a lo largo del proceso no logró superarse la duda sobre la causa de la muerte de Luis Andrés Colmenares, esto es, si se trató de un homicidio o de una muerte accidental. Lo anterior, mediante proveído del 30 de abril de 2021, que fue objeto del recurso de casación impetrado por el apoderado de las víctimas y por el Ministerio Público.

III. LAS DEMANDAS DE CASACIÓNCUI: 11001600000020120014103

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Casación – Ley 906 de 2004 Laura Milena Moreno Ramírez y otra 5

1. La demanda del apoderado de las víctimas Por la senda de la causal de casación prevista en el artículo 181, numeral 2º, de la Ley 906 de 2004. 1.1. Primer cargo: “nulidad de la sentencia del Tribunal por motivación ambigua y contradictoria”.

Luego de referirse ampliamente a los fundamentos de la decisión confutada, concluye que “ el análisis probatorio fue condicionado siempre a la desestimación de la prueba pericial fruto de la motivación contradictoria y ambigua del fallo, el cual tuvo trascendencia en las conclusiones de la decisión (…)”, lo que dificulta el cabal ejercicio del derecho de contradicción. Con fundamento en ello, solicita la anulación del fallo de segunda instancia. Por la senda de la causal de casación prevista en el artículo 181, numeral 3º, de la Ley 906 de 2004, formula los siguientes cargos:

de segunda instancia. Por la senda de la causal de casación prevista en el artículo 181, numeral 3º, de la Ley 906 de 2004, formula los siguientes cargos: 1.2. Primer cargo: “violación indirecta de la ley sustancial, por error de hecho –falso juicio de identidad”. Al efecto, se refiere al dictamen pericial rendido por el experto Máximo Duque, así como a las fotografías “que acompañan la prueba pericial de exhumación”.CUI: 11001600000020120014103

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Casación – Ley 906 de 2004 Laura Milena Moreno Ramírez y otra 6 Igualmente, analiza la incidencia que este yerro pudo tener en la valoración de otras pruebas practicadas durante el juicio oral, para concluir que “ esta desestimación de los peritajes lleva a no tomar ninguna postura al Tribunal después de 11 años de proceso y 3 años de apelación, y so pretexto de que dicha postura es muerte por determinar, no se valoraron (total o parcialmente) las demás pruebas de la actuación”. 1.3. Segundo cargo: violación indirecta de la ley sustancial, por error de hecho, en la modalidad de falso juicio de existencia por omisión “total o parcial”. Al efecto, señala las siguientes pruebas: (i) peritaje de Lesly del Pilar Rodríguez; (ii) peritaje de Máximo Alberto Duque Piedrahita; (iii) testimonio de los patrulleros Eduard Octavio Abril, Wilson Mahecha y Helbert Gutiérrez, (iv) testimonio de Oneida Escobar Gil; (v) reconstrucción

Duque Piedrahita; (iii) testimonio de los patrulleros Eduard Octavio Abril, Wilson Mahecha y Helbert Gutiérrez, (iv) testimonio de Oneida Escobar Gil; (v) reconstrucción adelantada por Sergio Prada; y (vi) interceptaciones telefónicas introducidas con Jairo Manuel Angulo. Luego de referirse con amplitud a cada una de ellas, concluye que, de no haber incurrido en este yerro, el Tribunal hubiera “podido llegar a la conclusión objetiva no solo de un delito de homicidio, sino a la responsabilidad penal de LAURA MORENO y de JESSI QUINTERO, frente a quien se han omitido las referencias en este apartado, pues durante los 3 años que duró la actuación en el Tribunal Superior de Bogotá, prescribió la conducta por la que fue acusada”.

2. La demanda del delegado del Ministerio PúblicoCUI: 11001600000020120014103

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Casación – Ley 906 de 2004 Laura Milena Moreno Ramírez y otra 7 2.1. Violación indirecta de la ley sustancial, por error de hecho, en la modalidad de falso raciocinio Según dice, el yerro recayó sobre la segunda necropsia, practicada por el médico Máximo Duque, ya que el Tribunal la desestimó por falencias que no “ afectan los hallazgos y consecuentes aportes relevantes para el esclarecimiento de la

verdad procesal”. Al efecto, presenta un análisis que incluye varias pruebas practicadas durante el juicio oral, a partir del cual concluye que Luis Andrés Colmenares fue víctima de homicidio, lo que permite descartar la tesis sobre la muerte accidental. 2.2. Violación indirecta de la ley sustancial, por error de hecho, en la modalidad de falso juicio de existencia por omisión Sostiene que el yerro recayó sobre las pruebas practicadas durante el juicio, que desvirtúan la tesis defensiva atinente al arrastre del cuerpo a través del canal de agua ubicado en el sector El Virrey. Al efecto, menciona las siguientes: (i) el testimonio del investigador Héctor Calderón, quien se refirió a la ausencia de alteraciones en las prendas de vestir de la víctima; (ii) las fotografías tomadas al cadáver, donde se observa el estado de las prendas; (iii ) el informe presentado por el topógrafo José Didier Herrera Alape; (iv) los testigos que se refirieron al bajo nivel del caudal del caño El Virrey; (iv) el testimonio de los patrulleros Eduard Octavio Abril Varón y Wilson Mahecha, entre otras.CUI: 11001600000020120014103

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Casación – Ley 906 de 2004 Laura Milena Moreno Ramírez y otra 8 Igualmente, se refiere a la “ausencia de valoración de los testimonios de oídas que acreditan que LAURA MORENO mintió”. Especialmente, quienes escucharon sus versiones durante el proceso de verificación de lo sucedido.

testimonios de oídas que acreditan que LAURA MORENO mintió”. Especialmente, quienes escucharon sus versiones durante el proceso de verificación de lo sucedido. A renglón seguido, se refiere a “la reconstrucción de los hechos realizada por el investigador Sergio Prada”. En su opinión, de haber valorado estas pruebas, el Tribunal se hubiera percatado de que LAURA MORENO mintió sobre el lugar donde cayó la víctima, las circunstancias bajo las cuales ella llegó al lugar “ donde se encontraría con el fallecido Colmenares”, las personas que la acompañaban y el “comportamiento previo y lucidez” de la víctima, lo que denota su interés en que no se hallara el cuerpo. Lo anterior indica que la procesada participó en el homicidio de la víctima, motivo por el cual solicita a la Sala casar parcialmente el fallo confutado , en orden a que se emita sentencia condenatoria en contra de LAURA MORENO RAMÍREZ, por el delito de homicidio agravado.

IV. SUSTENTACIÓN Y RÉPLICAS Durante la audiencia de sustentación del recurso de casación, el apoderado de las víctimas reiteró, en esencia, lo expuesto en la demanda.CUI: 11001600000020120014103

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Casación – Ley 906 de 2004 Laura Milena Moreno Ramírez y otra 9 Hizo énfasis en que el dictamen rendido por Máximo

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Casación – Ley 906 de 2004 Laura Milena Moreno Ramírez y otra 9 Hizo énfasis en que el dictamen rendido por Máximo Duque fue desestimado por cuestiones meramente formales, que no afectan sus fundamentos. Igualmente, que el Tribunal se equivocó al establecer el origen de una de las fracturas apreciadas en el cuerpo de Luis Colmenares y, además, extendió infundadamente esa conclusión a las otras lesiones detectadas en el cuerpo desde la diligencia de necropsia inicial. Además, que el fallador de segundo grado, a partir de ese yerro, incurrió en la impropiedad de omitir la valoración de otras pruebas relevantes. Concluye que la Corte debe casar la absolución emitida en ambas instancias y, en su lugar, proferir una condena por “homicidio por omisión”. Por su parte, el delegado del Ministerio Público también reiteró su postura sobre la apreciación y valoración de las pruebas. Insiste en que los hechos indicadores probados durante el juicio oral permiten concluir que LAURA MILENA MORENO RAMÍREZ fue “la última persona que vio con vida a Luis”, pudo presenciar el acto violento y sabe quiénes lo perpetraron. A pesar de ello, deliberadamente divulgó versiones falsas sobre lo sucedido y obstaculizó el hallazgo del cuerpo.CUI: 11001600000020120014103

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Casación – Ley 906 de 2004 Laura Milena Moreno Ramírez y otra 10 Plantea que una persona ilustrada, como es el caso de

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Casación – Ley 906 de 2004 Laura Milena Moreno Ramírez y otra 10 Plantea que una persona ilustrada, como es el caso de LAURA MORENO, no opta por encubrir a los autores de un homicidio, “a menos que haya participado”. Sobre la forma de responsabilidad, insiste en que la relación afectiva que tenía MORENO RAMÍREZ con Luis Colmenares la obligaba a auxiliarlo, en virtud del “principio de solidaridad social previsto en la Constitución Política”. Concluye que LAURA MILENA tenía posición de garante, en los términos del artículo 25 del Código Penal, y solicita su condena bajo esa modalidad. El delegado de la Fiscalía pide desestimar el cargo por nulidad, por los supuestos yerros en la motivación del fallo de segunda instancia, porque es claro que el Tribunal sí emitió un pronunciamiento frente a los dictámenes periciales y se refirió a las demás pruebas practicadas durante el juicio oral, solo que incurrió en algunos yerros, varios de los cuales fueron referidos por los demandantes al sustentar los cargos que orientaron por la senda de la causal tercera de casación. De otro lado, concluye que los juzgadores erraron al valorar las pruebas practicadas durante el juicio oral, toda vez que: (i) el dictamen rendido por Máximo Duque fue desestimado a partir de errores en el protocolo y en la cadena de custodia, cuya trascendencia no fue demostrada; (ii) a partir de ello, no se tuvo en cuenta la pluralidad de lesiones

desestimado a partir de errores en el protocolo y en la cadena de custodia, cuya trascendencia no fue demostrada; (ii) a partir de ello, no se tuvo en cuenta la pluralidad de lesiones halladas en el cuerpo de la víctima, en lo que coinciden el perito en mención y la profesional que tuvo a cargo laCUI: 11001600000020120014103

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Casación – Ley 906 de 2004 Laura Milena Moreno Ramírez y otra 11 necropsia; (iii) igualmente, se omitió que las vestimentas de la víctima estaban perfectamente colocadas, que en el juicio se demostró que el caudal del caño donde finalmente se halló el cadáver no era suficiente para arrastrarlo, además que las múltiples contradicciones en que incurrió LAURA MORENO al referirse a estos hechos ante las autoridades y particulares con quienes tuvo contacto desvirtúan la tesis de la caída. Sobre esa base, concluye que los yerros atribuibles a los juzgadores les impidieron establecer que Luis Colmenares fue víctima de homicidio. Sin embargo, considera que la decisión frente a la responsabilidad penal de LAURA MORENO debe mantenerse incólume, toda vez que fue llamada a responder por el delito de homicidio, a título de coautora impropia, pero la Fiscalía nunca expresó los referentes factuales de esta figura, entre ellos, un acuerdo con los (otros) agresores y la realización de un aporte trascendente. Además, ese aspecto no se demostró durante el juicio oral. En la misma línea, considera que la pretensión de que sea condenada bajo la modalidad de comisión por omisión

un aporte trascendente. Además, ese aspecto no se demostró durante el juicio oral. En la misma línea, considera que la pretensión de que sea condenada bajo la modalidad de comisión por omisión resulta improcedente, bien porque ese cargo no fue incluido en la acusación y porque no se demostraron los presupuestos de la posición de garante que, tardíamente, mencionaron la Fiscalía, en su alegato de conclusión, y los demandantes. A lo sumo, la conducta de LAURA MILENA MORENO RAMÍREZ podría subsumirse en el delito de omisión deCUI: 11001600000020120014103

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Casación – Ley 906 de 2004 Laura Milena Moreno Ramírez y otra 12 socorro, pero la condena por este punible tampoco sería procedente porque operó la prescripción de la acción penal. El defensor de JESSY MERCEDES QUINTERO MORENO pide desestimar la solicitud de nulidad y mantener incólume el fallo absolutorio. Tras resaltar que los fallos de primera y segunda instancia conforman una unidad jurídica, sostiene que el Tribunal sí explicó las razones por las cuales debe ser desestimado el dictamen rendido por Máximo Duque y por qué en este caso persiste la duda declarada en el fallo confutado. Sostiene que el antropólogo que declaró a instancias de la defensa, cuyo nivel de formación no se discute, explicó los múltiples yerros cometidos por el perito Duque y la trascendencia de éstos. Considera inapropiada la pretensión de que tenga en

múltiples yerros cometidos por el perito Duque y la trascendencia de éstos. Considera inapropiada la pretensión de que tenga en cuenta lo resuelto por el Tribunal Superior de Bogotá en otro proceso, sobre la causa de la muerte de Luis Andrés Colmenares, ya que ello afectaría la autonomía judicial. Además, esa decisión se basó en pruebas diferentes y durante ese proceso no hubo un ejercicio de contradicción tan eficaz como el que llevó a cabo la defensa en este caso. No es cierto que las pruebas no se hayan analizado. Trae como ejemplo la versión del topógrafo que aclaró lo concerniente al caudal del arroyo y la manera como el cuerpoCUI: 11001600000020120014103

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Casación – Ley 906 de 2004 Laura Milena Moreno Ramírez y otra 13 del joven Luis Colmenares pudo deslizarse por el caño El Virrey. Finalmente, el defensor de LAURA MILENA MORENO RAMÍREZ también pide desestimar las pretensiones de los demandantes. Sostiene que el fallo de segunda instancia contiene una amplia explicación de las razones por las cuales el dictamen pericial rendido por Máximo Duque debe ser desestimado. Luego de relacionar los múltiples yerros referidos en la sentencia de primera instancia, concluye que los mismos son sustanciales, al punto de afectar la aceptabilidad de la opinión experta. Entre ellos, menciona las conclusiones

sentencia de primera instancia, concluye que los mismos son sustanciales, al punto de afectar la aceptabilidad de la opinión experta. Entre ellos, menciona las conclusiones sobre una hemorragia cervical, sin que se haya practicado un examen histológico. Agrega que en el fallo confutado sí se valoraron los testimonios referidos por los demandantes en los cargos por error de hecho en la modalidad de falso juicio de existencia. Sin embargo, esos testimonios no eran suficientes para suplir las falencias de la prueba pericial practicada de forma indebida. Resalta que los yerros en que incurrió el perito Máximo Duque se pueden detectar incluso sin la asesoría de un experto. Al efecto, sostiene que la primera necropsia desvirtúa buena parte de las conclusiones de este experto.CUI: 11001600000020120014103

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Casación – Ley 906 de 2004 Laura Milena Moreno Ramírez y otra 14 De otro lado, cuestiona la manera como se produjo la participación de Máximo Duque en este proceso, así como el ocultamiento de evidencias y otras irregularidades en el proceder de la Fiscalía. En su opinión, las demandas omitieron los fundamentos del fallo de primera instancia, que conforma una unidad con el de segunda. Además, los censores tergiversaron las pruebas, como sucede con el contenido de las interceptaciones telefónicas. Tilda de “grosera” la variación fáctica y jurídica que

pruebas, como sucede con el contenido de las interceptaciones telefónicas. Tilda de “grosera” la variación fáctica y jurídica que subyace en la pretensión de condena presentada por los censores, porque afectaría la congruencia, el debido proceso y el derecho de defensa.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Cuestión previa.

Una vez admitida la demanda de casación, se entienden superados sus defectos. Por tanto, la Sala debe emitir un pronunciamiento de fondo.

2. La nulidad por la indebida motivación del fallo de segunda instancia.

La pretensión de nulidad presentada por el apoderado de las víctimas debe desestimarse, por las siguientes razones:CUI: 11001600000020120014103

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Casación – Ley 906 de 2004 Laura Milena Moreno Ramírez y otra 15 En su disertación, el censor incluye diversos cuestionamientos a la apreciación y valoración de las pruebas, lo que corresponde a los cargos que orientó por la senda de la causal tercera de casación. Tal es el caso, por ejemplo, de sus argumentos sobre la poca trascendencia de los yerros atribuidos al perito Máximo Duque, tema que retoma con amplitud en otros acápites de la demanda. Tampoco es de recibo lo que plantea sobre la supuesta

disparidad de criterios del Tribunal Superior de Bogotá frente a la causa de la muerte de Luis Andrés Colmenares, bajo el argumento de que, en otro trámite, donde compareció como acusada otra persona, se concluyó que el joven en mención fue víctima de homicidio. Como es sabido, las decisiones tomadas en otros procesos no vinculan al juez, en esencia porque: (i) corresponden a realidades probatorias y procesales diversas, (ii ) ello afectaría el principio de autonomía judicial; y (iii) no podría asumirse que la conclusión que es del agrado del censor coincide con lo realmente acaecido, lo que únicamente podría definirse a partir de una evaluación conjunta de ambos procesos, lo que es a todas luces improcedente. De otro lado, desde el análisis inicial del caso, el Tribunal dejó sentado, por ejemplo, que frente a las versiones de LAURA MORENO se han presentado dos hipótesis antagónicas. La primera, según la cual sus relatos coinciden en lo esencial. La segunda, que da cuenta de contradicciones manifiestas, que denotan su ánimo de faltar a la verdad. Al respecto, el fallador de segundo grado hizo énfasis en que elCUI: 11001600000020120014103

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Casación – Ley 906 de 2004 Laura Milena Moreno Ramírez y otra 16 análisis de ese aspecto está supeditado, en buena medida, a la prueba pericial, toda vez que la verosimilitud de esas manifestaciones depende de las conclusiones sobre la causa de la muerte.

16 análisis de ese aspecto está supeditado, en buena medida, a la prueba pericial, toda vez que la verosimilitud de esas manifestaciones depende de las conclusiones sobre la causa de la muerte. En esa misma línea, el Tribunal resaltó la importancia de la prueba pericial en este caso y la consecuente necesidad de que esta se realice conforme es debido. En este contexto, las conclusiones sobre los errores que le atribuye al perito Máximo Duque, y las consecuencias de los mismos, pueden ser atacadas por la senda de la causal tercera de casación, como finalmente lo hizo el apoderado de las víctimas. Por tanto, más que falta de motivación, se trata de posturas diversas frente a la apreciación y valoración de las pruebas, lo que puede rebatirse por la senda casacional ya indicada. Aunque en algunos fragmentos de la argumentación se da a entender que el dictamen de Máximo Duque y de las opiniones emitidas por los expertos presentados por la defensa no podrían ser valorados, es claro que el Tribunal optó por establecer su peso probatorio, toda vez que: (i) así lo anunció en la páginas 79 y 80 del fallo, en cuanto precisó que “ la actividad probatoria se cumplió en general dentro de los parámetros legales, recolección y producción de ésta (…), ocupándonos ahora de verificar si alguna de las partes probó la hipótesis que invocó”; y (ii) finalmente, en el fallo se explicó por qué el dictamen de este perito de la Fiscalía esCUI: 11001600000020120014103

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Casación – Ley 906 de 2004 Laura Milena Moreno Ramírez y otra 17

por qué el dictamen de este perito de la Fiscalía esCUI: 11001600000020120014103

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Casación – Ley 906 de 2004 Laura Milena Moreno Ramírez y otra 17 insuficiente para esclarecer la causa de la muerte, que constituye uno de los temas centrales del debate. También es claro que, para el Tribunal, un aspecto central de la valoración de estos dictámenes es que el perito Duque tuvo acceso al cadáver, mientras que los otros expertos emitieron sus opiniones a partir de la documentación de los hallazgos. Además, hizo énfasis en que los dictámenes son deficitarios en múltiples aspectos, bien por los yerros atribuidos al experto de la Fiscalía, ora por la falta de inmediación de los otros peritos con el cuerpo objeto de estudio. Bajo ese presupuesto, al margen de que se compartan o no los razonamientos del Tribunal (lo que se expondrá más adelante), para la Sala es claro que en la sentencia confutada se apreciaron y valoraron las pruebas. Otra cosa es que se considere que ese proceso fue equivocado, aspecto que, se insiste, corresponde a la causal tercera de casación, como bien lo propuso el apoderado de las víctimas en los otros cargos incluidos en la demanda. En la misma línea, no puede perderse de vista que el Tribunal, a la par que cuestionó la aceptabilidad de un pronunciamiento de fondo a partir de la documentación de los hallazgos de otros peritos, resaltó que los expertos a cargo

En la misma línea, no puede perderse de vista que el Tribunal, a la par que cuestionó la aceptabilidad de un pronunciamiento de fondo a partir de la documentación de los hallazgos de otros peritos, resaltó que los expertos a cargo de la defensa se refirieron a los yerros cometidos por Máximo Duque. Se trata, sin duda, de cosas diferentes: (i) dudar de que los expertos puedan, a partir de unos hallazgos cuestionables, asegurar que la muerte fue accidental; y (ii)CUI: 11001600000020120014103

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Casación – Ley 906 de 2004 Laura Milena Moreno Ramírez y otra 18 que esos expertos hayan hecho notar los yerros que permiten cuestionar la solidez del dictamen pericial aducido por la Fiscalía. Además, el Tribunal resaltó las perplejidades que se derivan de la concurrencia de tantas opiniones diversas frente a un mismo aspecto, lo que, claramente, corresponde al ejercicio de valoración de las pruebas en su conjunto. Sobre esa base, abordó el análisis de los dictámenes, en el siguiente orden: (i) el rendido por Lesly del Pilar Rodríguez, quien practicó la primera necropsia, del que resalta las inconsistencias con el emitido por Máximo Duque, la explicación sobre el origen de las livideces, la no ubicación de

la denominada “huella patrón”, entre otros aspectos; (ii) la opinión de Máximo Duque, cuya verosimilitud fue puesta en duda por las múltiples razones referidas por los censores en los otros cargos y de quien se cuestionan ciertas conclusiones, entre ellas, las atinentes a las hemorragias, de lo cual dependen algunas conclusiones del informe; (ii) el concepto del perito Miguel Cecilio Botella López, quien tuvo a cargo 9 temas, entre ellos, el concerniente a los protocolos en casos de exhumación, a partir de la información suministrada u obtenida por Máximo Duque y Lesly Rodríguez; entre otros. Lo anterior permite resaltar que el Tribunal se sirvió de los dictámenes de la defensa en varios sentidos, entre ellos, para analizar los protocolos utilizados por los peritos de la Fiscalía. Al margen de que se compartan o no su forma deCUI: 11001600000020120014103

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Casación – Ley 906 de 2004 Laura Milena Moreno Ramírez y otra 19 abordar las pruebas y sus conclusiones, resulta claro que en el fallo confutado reposan las razones por las cuales se declaró que la causa de la muerte de Luis Andrés Colmenares no pudo ser esclarecida a lo largo del proceso. Así, por

ejemplo, puso en duda la “certeza” acerca de que se trató de una muerte accidental, como también cuestionó la existencia de la “huella patrón” referida por Máximo Duque. En la misma línea, si el ejercicio de apreciación de las fotografías del cadáver se considera erróneo, ello no equivale a falta de motivación. De nuevo, se trata de supuestos yerros que deben explicarse al abrigo de la causal tercera casación, bajo las diferentes modalidades de error de hecho y de derecho. Finalmente, el Tribunal resaltó las coincidencias de los dictámenes frente a la muerte “por sumersión en medio líquido”, que pudo haber ocurrido luego de caer (según la defensa) o ser puesto (según la Fiscalía) en el caño donde finalmente se halló el cadáver. Sobre esa base, concluyó que ninguna de las teorías sobre el aspecto central de debate logró acreditarse suficientemente, bien por los yerros en los protocolos en que incurrió el perito de la Fiscalía, o porque los peritos de la defensa no tuvieron acceso al cuerpo, entre otras razones expuestas en ese proveído. Al efecto, el Tribunal cuestionó a la defensa por no contrainterrogar al perito, aspecto que, según se verá, debe tenerse en cuenta en la valoración de la prueba, al igual que cuestionó a la Fiscalía por no haberse valido de un “estudioCUI: 11001600000020120014103

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Casación – Ley 906 de 2004 Laura Milena Moreno Ramírez y otra 20 microscópico” para brindarle mayor soporte a las

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Casación – Ley 906 de 2004 Laura Milena Moreno Ramírez y otra 20 microscópico” para brindarle mayor soporte a las conclusiones sobr

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