CSJ - SP18903(15-09-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP18903(15-09-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
^ef diltea (aolonda, Única Infancia 18903 LORENZO RIVERA HERNÁNDEZ cy2 606 adefe .fite/na í 4'6~7,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta N° 293
Bogotá, D.C., quince de septiembre de dos mil diez (2010) VISTOS Realizada la audiencia de juzgamiento en el proceso adelantado contra el señor LORENZO RIVERA HERNÁNDEZ, procede la Corte a dictar sentencia de conformidad con las facultades previstas en los artículos 235, numeral 4° de la Carta Política y 75, numeral 6° de la Ley 600 de 2000. HECHOS De conformidad con las previsiones del artículo 4° del Decreto 870 de 1.989, entre los años 1994 a 1998 la Secretaría General 1 «te/Mea de calmnéla Única In tancia 18903 LORENZO RIVERA HERNÁNDEZ de la Cámara de Representantes entregó al congresista LORENZO RIVERA HERNÁNDEZ, ciento cincuenta y dos (152) tiquetes aéreos expedidos por AIRES en la ruta Bogotá-Ibagué- Bogotá, suministrados por intermedio de la agencia de viajes SUBATOURS LTDA., empresa última a cuyo favor se reembolsó el valor de ciento treinta y un (131) de tales pasajes, no usados por su titular. Concluida la legislatura RUBIEL ORLANDO ESPINOSA TRIANA, quien previamente promovió demanda de pérdida de
investidura contra el Representante RIVERA HERNANDEZ, formuló denuncia en contra del aforado acusándolo de haber dispuesto de los tiquetes mediante su cambio por otros en rutas distintas o a favor de terceras personas, es decir, para fines estrictamente personales, basándose para ello en la certificación que en dicho sentido remitió el gerente de SUBATOURS LTDA., Consejo de Estado en desarrollo de aquella actuación. al No obstante lo anterior, surtidas todas la etapas procesales no se halló evidencia concreta de la forma en que hipotéticamente se realizó el cambio de pasajes por parte del congresista, ni la versión del gerente de la agencia de viajes SUBATOURS halló corroboración a través del testimonio de los empleados encargados de atender tal tipo de solicitudes o de efectuar operaciones de cambio y expedición de tiquetes de viaje dentro de su rol ordinario de labores. 2 de calanz6ict Única Instancia 18903
LORENZO RIVERA HERNÁNDEZ
III. ACTUACION PROCESAL Abierta la investigación se acopió abundante material documental, se libró misión de trabajo al cuerpo técnico de investigación con el propósito de clarificar el destino dado a los tiquetes aéreos cuya apropiación se imputa al procesado y se vinculó a LORENZO RIVERA HERNÁNDEZ mediante indagatoria.
El 4 de marzo de 2008 se resolvió su situación jurídica con detención preventiva sin excarcelación, como posible autor del delito de peculado por apropiación en cuantía superior a cincuenta salarios mínimos legales de la época, por cuanto el
valor de los tiquetes aéreos presuntamente cambiados por él ascendía a $11'906.6001, monto equivalente para el año 1998 a algo más de cincuenta y ocho salarios mínimos legales 2. No obstante, como el procesado reintegró el valor de lo apropiado, el 31 de marzo se le otorgó libertad provisional.
3. Cerrada la investigación y corrido el traslado a los sujetos procesales, mediante providencia del 4 de febrero de 2009 la Corte calificó el mérito probatorio del sumario con Auto de resolución de acusación, determinación que en lo fundamental se basó en la credibilidad otorgada al testimonio del gerente de la agencia de viajes SUBATOURS LTDA., GUSTAVO DELGADO Así se desprende de la relación pormenorizada de los tiquetes entregados al procesado en la legislatura 1994-1998, cuyos valores aparecen consignados en la relación visible a folios 16 y s.s., anexo original 2. 2 Para el año 1998 el salario mínimo fue fijado por el Gobierno Nacional en la suma de
$203.826,00. 3 // Mek)tallea. de cadonzéla, Única Instancia 18903 LORENZO RIVERA HERNÁNDEZ GARAVITO, quien aseguró ante el Consejo de Estado y en este 3 proceso que: 4 "... El señor LORENZO RIVERA HERNÁNDEZ solicitó personalmente en nuestras oficinas ubicadas en la carrera 92 N°145-68 el cambio de los pasajes originales por otros, solicitando igualmente el cambio de ruta y destino final. Las razones que justificaron llevar a cabo esta operación fue la
presencia reiterada del señor LORENZO RIVERA HERNANDEZ en nuestras oficinas, exigiendo el cambio como en efecto se hizo. Esta operación se realizó en oportunidades diferentes por cuanto unas veces solicitaba para su cambio cuatro pasajes, otras veces ocho o diez pasajes por lo que me es difícil precisar la fecha en que se realizaron dichas operaciones. La agenda de viajes Subatours, expidió nuevos tiquetes al señor LORENZO RIVERA HERNÁNDEZ y estos fueron cancelados con los tiquetes originales. Los nuevos tiquetes que se expidieron fueron cambiados por otros, por fechas, rutas y destinatarios diferentes a solicitud expresa y verbal de su titular el señor LORENZO RIVERA
HERNÁNDEZ".
En la misma decisión se mencionó cómo pese a que DELGADO GARAVITO no fue testigo de dichas operaciones, en tanto él en ampliación de su declaración mencionó haber aprehendido el conocimiento acerca de los cambios de pasajes por parte de LORENZO RIVERA a través de los empleados de su agencia encargados por sus funciones de realizar tales operaciones, sí concurrían una serie de circunstancias de carácter neutro demostradas en la actuación que en principio ratificaban su versión, como fueron: 3 Allegada a esta actuación como prueba trasladada , Folio 58 y s.s. cuaderno 1 4 Folio 78, cuaderno 1 4 «22 decae/02744 4fie,a; Única !india 18903 LORENZO RIVERA HERNÁNDEZ Que los pasajes los entregaba la Secretaría de la Cámara directamente a los despachos de los Congresistas y en el
caso particular de LORENZO RIVERA, eran depositados en su escritorio, es decir, permanecieron en su poder y no en el de la agenda de viajes. Que la agencia de viajes requería tener el pasaje físico para solicitar su reembolso a la aerolínea, es decir, debía recibirlo de manos de quien lo custodiaba, que no era otro que el congresista a cuyo favor se expedía. Que si bien LORENZO RIVERA sostuvo que los tiquetes se remitieron a SUBATOURS dada su no utilización, bajo el supuesto errado de que la agencia cruzaría cuentas con la Cámara, lo cual en principio podría explicar que aquélla firma hubiera entrado en posesión física de los pasajes, lo cierto era que su versión resultaba inadmisible pues el reembolso de los 131 tiquetes a favor de la agencia no se efectuó en una sola ocasión hacia el final de la legislatura, como él lo sostuvo, sino de manera gradual y progresiva en lo corrido de ella, a través de operaciones llevadas a cabo el 15 de octubre de 1996; el 15 y 30 de noviembre del mismo año; el 15 de mayo, 15 de septiembre y 15 de noviembre de 1997; el 15 de marzo y 15 de julio de 1998. En cuanto al tipo subjetivo, encontró la Corte cómo la prueba recaudada resultaba indicativa de la realización dolosa del acto de apropiación de bienes del Estado, pues si bien para aquélla Vrefraea de (ayloish.a, Única Inst ncia 18903 LORENZO RIVERA HERNÁNDEZ época estaba vigente un concepto del Ministerio del Trabajo según el cual el valor de los pasajes entregados a los
congresistas en virtud al Decreto 870 de 1.989 constituía factor salarial para efectos pensionales, lo que condujo a varios parlamentarios a estimarlos de su propiedad, ese no fue el entendimiento del procesado en tanto que explícitamente refirió en su indagatoria tener pleno conocimiento de la ilicitud que entrañaba modificar las rutas o ceder los tiquetes que se le entregaban para el cumplimiento de sus funciones. En tales condiciones, se consideró que estas manifestaciones constituían exteriorización de su propio conocimiento, desvirtuándose así la probable concurrencia de un error de tipo, pues fue el propio procesado quien dio cuenta explícita acerca de la imposibilidad de disponer de los tiquetes, a lo que se aunó su negativa sistemática de admitir el cambio de los mismos en razón de un error acerca de la disponibilidad de ellos.
4. En firme la acusación, se llevó a cabo audiencia preparatoria disponiéndose la práctica de las siguientes pruebas, acopiadas en su totalidad: 4.1. Se obtuvo información de la empresa AIRES acerca del procedimiento llevada a cabo para el reembolso del importe de 131 pasajes cuyo titular era LORENZO RIVERA'.
5 Cfr. folios 5, y 28, cuaderno original 5 6 APeteditea de caoloinzélez Única Ins ncia 18903 LORENZO RIVERA ERNÁNDEZ -tm 544-evizfai i2t
42. Se ofició al gerente de SUBATORUS LTDA., GUSTAVO DELGADO GARAVITO, con la finalidad de que remitiera copia de la denuncia formulada a raíz del extravío de los archivos
contables donde reposaba información relativa al presunto cambio de 131 pasajes por parte de LORENZO RIVERA, con resultados negativos en cuanto éste comunicó a la Corte no haber formulado personalmente tal denuncia6. 4.3. Se comisionó al Cuerpo Técnico de Investigaciones con el objeto de establecer qué empleados laboraron en la agencia de viajes SUBATOURS LTDA. entre los años 1996 y 1998. Fruto de tales labores se determinó que mantuvieron vínculo laboral con aquélla empresa para el periodo referido las señoras SHIRLEY
YAMILE RODRÍGUEZ TORRES, DORA IBETH MARTÍN, BLANCA
GARAVITO FELACIO, SIHOMARA YUNDA CARRILLO, NORMA HOZMAN y PATRICIA BELTRÁN7. 4.4. En sede de audiencia pública de juzgamiento se escuchó en ampliación de declaración a GUSTAVO DELGADO GARAVITO y a
JESÚS ÁNGEL SISERI.
Asimismo, se recibieron los testimonios de los empleados de SUBATORURS para la época de los hechos SHIRLEY YAMILE RODRÍGUEZ TORRES, BLANCA CECILIA GARAVITO, DORA IBETH MARÍN y CARMEN ROSA PEÑA LANCHEROS, 6 Cfr. Folio 3, cuaderno original 5 7 Cfr. Folios 7 a 17, cuaderno original 5 7 §Pilaea. de 47a4vnilia, Única Instancia 18903 LORENZO RIVERA HERNÁNDEZ eta/ desistiéndose de la práctica de las declaraciones de SIHOMARA
YUNDA CARRILLO, NORMA HOZMAN y PATRICIA BELTRÁN, por
cuanto no fue posible su ubicación. 5. Concluido el periodo probatorio del juicio, los sujetos procesales presentaron sus alegatos conclusivos frente a lo que estiman probado en el proceso y efectuaron las solicitudes que a continuación se extractan. 5.1. Intervención de la Procuraduría Solicitó el proferimiento de sentencia absolutoria, con apoyo en las siguientes consideraciones: a) En lo relativo al acontecer histórico juzgado, no se cuenta en el proceso con información completa, suficiente y esencial, pues el principal testigo de cargo, GUSTAVO DELGADO GARAVITO, incurrió en serias imprecisiones y vacíos, no pudiendo clarificar cuál fue la fuente de su conocimiento, pues pese a haber informado su calidad de testigo indirecto o de oídas, ninguno de sus empleados corroboró haber atendido al Representante LORENZO RIVERA para efectos de cambio o devolución de tiquetes. Tampoco pudo conocerse a favor de quiénes se habrían efectuado esas operaciones, o los destinos de los nuevos pasajes, pues no se suministraron los archivos de la empresa en donde debían reposar tales transacciones. 8 de ca./~4:a Única 1ns cia 18903 LORENZO RIVERA / ERNÁNDEZ arte res azítáS Sumado a lo anterior, se probó que los tiquetes de vuelo permanecían en el escritorio del procesado, sin mayores seguridades y al alcance de los distintos funcionarios de su unidad de trabajo legislativo, uno de los cuales, según se demostró, pudo apoderarse de dos de ellos y utilizarlos. Incluso el denunciante en este proceso, sobre quien pesan reparos
serios por su condición moral de sinceridad y espontaneidad, tenía posibilidad de tomar los tiquetes pues frecuentaba la oficina del congresista aun en su ausencia. En fin, varias personas tenían acceso a los pasajes por manera que no se descarta que haya sido una persona distinta del Representante RIVERA HERNÁNDEZ quien los hubiera cambiado, en connivencia con empleados de la empresa SUBATOURS. b) Otro aspecto a tener en cuenta, guarda relación con el enfrentamiento entre la tesis que sirvió de soporte a la acusación y la esgrimida en el salvamento de voto de tres integrantes de la Sala, cuyo examen revela lo que filosóficamente podría llamarse, según la escuela de pensamiento europeo-occidental, un enfrentamiento entre la razón razonante y la razón razonable. En esa dirección, no se discute que los pasajes de avión entregados periódicamente a los congresistas operan en atención a su función y tiene una destinación específica. 9 (l+ Ilitealkade cado Única Instancia 18903 LORENZO RIVERA HERNÁNDEZ ate remaae/ teVMS tampoco existe duda que los pasajes fueron cambiados en varias fechas y no en una sola, como lo sostuvo el procesado en su indagatoria. empero ello no significa que en el caso concreto el procesado hubiese actuado, al cambiar los pasajes, con conciencia de la i icitud de su comportamiento y voluntad encaminada a violar la ley, rasgos característicos del tipo de culpabilidad dolosa. En efecto, se admite en la providencia aprobada por la mayoría, que para la época en la cual se predican ejecutados los hechos
entre los años 1994 y 1998, existía al interior del congreso el convencimiento de que esos pasajes de avión periódicamente entregados a los senadores y representantes constituían factor salarial, convencimiento que pudo llevar al procesado a efectuar el cambio de pasajes; por manera que aun cuando haya negado en el curso del proceso este aspecto, debe tenerse en cuenta que no siempre una torpe justificación en la indagatoria determina la culpabilidad; cuántos casos no existen en los análisis judiciales en que un inocente por mala asesoría profesional de su defensor termina rindiendo una indagatoria que lo compromete? y cuantas veces también no se tienen el cuidado de examinar íntegramente la indagatoria?. Cabe resaltar la vieja doctrina griega de la Epiqueya, como moderadora de ley general que por no poder contemplar todos los casos de la vida puede ser en su literalidad injusta, así 10 gl;friilida delakynaizb Única Instancia 18903 LORENZO RIVERA HERNÁNDEZ como, cierta dosis de magnanimidad propia de la razón razonable. Todo lo anterior conduce a reflexionar acerca de la aplicación del precedente de la Sala sentado en la única instancia 18667, donde se reconoció el error invencible de tipo a favor de un congresista que cambió los pasajes que le suministraba el congreso; en ese caso, es cierto que el sindicado desde el principio fue sincero en su indagatoria, pero esa no fue la única razón para que se admitiera que obró bajo error; en la decisión se mencionó cómo para aquélla época el propio Secretario General de la Cámara explicó que no existía limitación en el uso
de los tiquetes por parte de los congresistas, como no fuera el propio retiro del servicio; igualmente mencionó que no se tenía que rendir informe sobre el uso dado a los pasajes, en fin, se manejaban como si fuesen propios y no como bienes públicos. El propio DELGADO GARAVITO dijo en su declaración que eran escasos los congresistas que devolvían al Congreso pasajes no usados. En tales condiciones, debe reconocerse la existencia de un error de tipo. 5.2. Intervención del defensor Reiteró la solicitud del Procurador en el sentido de que sea proferida sentencia absolutoria, aun cuando basado en argumentos distintos, que se extractan a continuación: 11 7,1 gPM/1,:ea, decao4m6ia Única Instancia 18903 LORENZO RIVERA HERNÁNDEZ a) La presente investigación penal fue promovida por ORLANDO ESPINOZA de manera orquestada, mendaz y malintencionada, pues se trata de uno de los contradictores del procesado LORENZO RIVERA, quien además promovió acción de pérdida de investidura basado en los mismos hechos que luego informó a la justicia penal. En esa actuación administrativa, el señor GUSTAVO DELGADO GARAVITO, gerente de SUBAOTOURS, envió el 22 de abril del 2002 una certificación al Honorable Consejo de Estado haciendo réferencia a que los pasajes aéreos inicialmente entregados a LORENZO RIVERA HERNANDEZ por la Cámara de Representantes, habían sido cambiados por otros, a petición suya, para lo cual era indispensable su presencia en la agencia de viajes, manifestación que repitió al Consejo de Estado el 29
del mismo mes y año. Ya en desarrollo de este proceso, en declaración que rindió bajo juramento el 14 de julio de 2002, manifestó que en repetidas ocasiones los parlamentarios solicitaban directamente en la agencia de viajes el cambio de uno o varios tiquetes para otras rutas diferentes o el cambio de titular, añadiendo mas adelante que no era posible establecer el nuevo pasaje expedido contra el anterior. En declaración del 19 de junio de 2002 el mismo DELGADO GARAVITO comunicó la imposibilidad de establecer a nombre de 12 grefrdifea, de cado Única Instancia 18903 LORENZO RIVERA HERNÁNDEZ atte., 5.6„-ema a.kradiewa quién y en qué ruta fueron supuestamente cambiados los pasajes, por cuanto había pasado demasiado tiempo y no contaba con archivos, no obstante que para esa época habían transcurrido escasamente 3 años. Luego bajo la gravedad del juramento, en ampliación de declaración que rindió GUSTAVO DELGADO GARAVITO ante la Corte, admitió no conocer personalmente al doctor LORENZO RIVERA HERNANDEZ, solo habiéndolo visto por televisión; dijo también que nunca tuvieron vínculo directo, lo cual fue ratificado por sus empleados. Resulta entonces evidente el engaño que tanto el Honorable Consejo de Estado como la Corte Suprema de Justicia han sufrido, porque no es cierto que LORENZO RIVERA hubiera acudido a la agencia de viajes a cambiar los pasajes. Resulta absurdo que de haberse verificado ese acontecer, el gerente de SUBATOURS no haya podido aportar los registros
contables donde naturalmente se consignan tal tipo de operaciones en cualquier agencia de viajes. Y si al señor GUSTAVO DELGADO GARAVITO se le perdió la contabilidad de la empresa, bastaba con solicitarle a la empresa AIRES que le facilitara copia de sus reportes para así respaldar su dicho, máxime cuando en aquel entonces AIRES era una empresa que no tenia muchas rutas de vuelo y estas eran a sitios que no le 13 «29 frilika, a caolamiv;ct Única Instancia 18903 LORENZO RIVERA HERNÁNDEZ aym a,;.6„,,,, á interesaban a mi representado, además de que le tiene pánico a los aviones. Otra de las manifestaciones del señor GUSTAVO DELGADO GARAVITO señaladas en audiencia versa sobre la penalidad que tienen los tiquetes reembolsados, un dinero que jamás se le devuelve al cliente, razón de más para poner de presente que los pasajes nunca fueron cambiados: al contrario se le Mandaron para reembolso, operación que fue la efectivamente efectuada, deduciéndose que fue el gerente de SUBATOURS quien guardó los dineros para sí; él seguramente estuvo manipulando y haciendo lo que quiera que hizo, con el respaldo de los dichos malintencionados de ORLANDO ESPINOSA, que ha Comportado una serie de situaciones lamentables para mi representado, como la perdida de su investidura. Así las cosas, siendo que en el proceso no obra una sola prueba twe apunte a demostrar que alguno de los pasajes expedidos a hombre del doctor LORENZO RIVERA, hubiera sido cambiado por otro, o que parte de los dineros rembolsados a la agencia
de viajes se le hubieran entregado a él, ello resulta razón suficientes para solicitar fallo absolutorio, pero adicionalmente para que se compulse copia a fin de que sea investigada la Conducta de GUSTAVO DELGADO GARAVITO, quien con su conducta pudo incurrir en los delitos de fraude procesal, falso testimonio y abuso de confianza. 14 ffielatieet de ?alenata, (Si Única distancia 18903 LORENZO RIVERA HERNÁNDEZ fi, ane eteS tas
IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Re conformidad con la previsión contenida en el artículo 75
1. ( numeral 9 del estatuto procesal penal, Ley 600 de 2000, la
0 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para proferir sentencia dentro de la causa que se sigue en contra de LORENZO RIVERA HERNÁNDEZ, por cuanto la acusación en su contra deriva de la presunta comisión de una conducta punible que guarda relación con la función congresional que éste desempeñó) 2&Como punto de partida del análisis que debe emprender la 7/ (I Sala, importa destacar que a diferencia del grado de conocimiento requerido para imponer medida de aseguramiento -posibilidad-, o del necesario para proferir resolución de acusación -probabilidad-, para dictar fallo de condena es necesario que de las pruebas obtenidas en las diversas fases del proceso se llegue a la certeza tanto de la real ocurrencia de la conducta punible objeto de reproche como de la responsabilidad del acusadoN 3. (ORENZO RIVERA HERNÁNDEZ fue convocado a juicio
criminal como probable autor del delito de peculado por apropiación, descrito por el artículo 133 del derogado código penal, con las modificaciones introducidas a través del artículo 15 K3btailea, de adorné& Única Insta cia 18903 LORENZO RIVERA HERNÁNDEZ 19 de la Ley 190 de 1995, aplicable en desarrollo del principio constitucional de favorabilidad, en tanto esa disposición, vigente para la época de ocurrencia de los hechos, tenía señalada pena Privativa de la libertad de seis (6) a quince (15) años de prisión, quiere decir, menor a la contemplada en la norma hoy vigente, artículo 397 de la Ley 599 de 2000 modificado por la Ley 890 de 4004, que prevé una sanción principal de ocho (8) a veinte (20). as) De acuerdo con la referida descripción legal, incurre en peculado por apropiación, y ..] el servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado con ocasión de sus funciones".\ 1,0 egún se desprende de la descripción legal en comento, para 41.(g la configuración del peculado por apropiación deben conjugarse la calidad de servidor público, la disponibilidad jurídica o (,--> -e) material de los bienes del Estado llegados a manos del funcionario con ocasión de sus funciones y el acto de apropiación de ellos, bien a favor propio o de un tercero.
5. En el caso que ocupa la atención de la Sala, desde ya se advierte que si bien están demostrados los dos primeros supuestos de hecho, es decir, la calidad de servidor público ostentada por el procesado y la disponibilidad jurídica o material de los bienes del Estado llegados a sus manos con ocasión de 16 grraect de c&olo•ndi elnicailnstancia 18903
LORENZO RIVERA HERNÁNDEZ a -, reina á eas sus funciones, no acontece lo mismo acerca del acto de apropiación de tales bienes. En efecto, la calidad de servidor público del doctor RIVERA HERNÁNDEZ se acreditó con la certificación expedida por el Secretario de la Cámara de Representantes, en la cual se informa que el investigado desempeñó el cargo de congresista por el periodo comprendido entre el 9 de noviembre de 1994 y 19 de julio de 19988. Asimismo, se demostró que esa Corporación legislativa, con fundamento en el artículo 4° del Decreto 870 de 1.989, entregó a LORENZO RIVERA HERNÁNDEZ, en su condición de Representante a la Cámara, 152 tiquetes nacionales en la ruta Bogotá- Ibagué- Bogotá9. (Acerca de la naturaleza jurídica de esos billetes de viaje, ya en la calificación del mérito sumarial se precisó cómo ellos ostentan la calidad de bienes estatales, por cuanto su entrega a cada congresista viene signada por un eminente fin funcional: permitirles el desplazamiento a sus regiones tanto en época de sesiones ordinarias, como extraordinarias, para que puedan estar atentos a la problemática de las poblaciones por ellos
representadas, como para asegurar su puntual retorno a los debates entido en el cual declaró en este proceso el entonces 8 Cfr. Folio 28, cuaderno original 3 9 Cfr. folios 160 y s.s., cuaderno original 1 17 grreatietz `?Ilriftaia Única Insta r a7;18903 LORENZO RIVERA HERNÁNDEZ l e%disk& ?'orle //Ars Secretario General de la Cámara de Representantes, doctor Angelino Lizcano, quien sobre la materia informó: y..] El tiquete se le da la congresista para su uso en función de su oficio de congresista, si él no lo usa debe devolverlo a la secretaría porque de todas formas este es un bien del Estado; cuando esto sucede, se devuelve a la agenda que lo expidió para que esta reembolse su respectivo precio al Tesoro Nacional... "10 5 ( Por su parte, de la propia norma que regula la expedición de este , t po de tiquetes, artículo 4° del Decreto 870 de 1.989, deriva la limitación de su uso para fines estrictamente funcionales, al prescribir: TI La ordenación de los pasajes aéreos o terrestres dentro del territorio nacional para los honorables congresistas en ejercido, se autorizarán por el Ordenador del Gasto, previa solicitud del Secretario General de cada Corporación. Para el efecto la Secretaría General presentará a las Mesas Directivas del honorable Senado de la República y la honorable Cámara de Representantes, una solicitud mensual de los pasajes a que tienen derecho los honorables Congresistas, indicando nombre del beneficiario y ruta respectiva, uno por cada semana, durante el período de sesiones ordinarias o extraordinarias y un pasaje
mensual en el período de receso, salvo que se trate de comisiones especiales en el interior del país, solicitadas y aprobadas por las Mesas Directivas, las Comisiones Constitucionales Permanentes, Legales Reglamentarias o Accidentales, caso en el cual, se podrá autorizar un número mayor de pasajes. Igualmente, enviará una relación de los tiquetes aue hayan sido utilizados o devueltos vara efecto de elaborar la correspondiente resolución que ordene el reconocimiento y vago'. En consecuencia, si el pago de los pasajes ha de efectuarse tomando como base la relación de los "utilizados" y "devueltos", lb Folio 71, cuaderno 1 18 «ea/lea, de &oloméia Única Instancia 18903 LORENZO RIVERA HERNÁNDEZ any, lid/4W te aé:°.- ello razonablemente conduce a considerar que pesa sobre los congresistas el deber de retornar a la administración aquéllos no usados, a fin de que se abstenga de cancelar su importe. Igualmente, está demostrada la disponibilidad jurídica y material que ostentaba el procesado sobre los pasajes aéreos por cuya apropiación se le radicó en juicio criminal. \ En este sentido, la Secretaría General de la Cámara de Representantes emitió certificación acerca de la entrega de los pasajes en la ruta Bogotá-Ibagué-Bogotá al ex Represente a la Cámara LORENZO RIVERA, expedidos por intermedio de la empresa SUBATOURS, los cuales, según las declaraciones rendidas por los empleados de su unidad de trabajo legislativo, señores Deyanira Rodríguez y Jorge Uriel Castro Rico,
permanecían en su escritorio, es decir, a su disposición. Asimismo, a través de misión de trabajo librada al Cuerpo Técnico de Investigaciones se trajeron al proceso copia de la relaciones de tiquetes ordenados a su favor, las facturas, cuentas de cobro y órdenes de pago, demostrándose así que todos ellos se cancelaron con cargo a recursos del presupuesto de la Cámara de Representantes, como si el congresista beneficiario los hubiera utilizado, aspecto último corroborado por la Secretaría General de esa Corporación que certificó cómo, consultados sus archivos, no halló relación alguna que diera cuenta de tiquetes devueltos en 19 «datea de caolomái a Única Instancia 18903 1É LORENZO RIVERA HERNÁNDEZ ati, ^% iccn Virtud de su no utilización durante el periodo de trabajo legislativo, ni autorización para su cambio en otras rutas.
10. Pese a lo anterior, se demostró en grado de certeza que 131 tiquetes de los entregados a LORENZO RIVERA, no fueron usados por él y pese a tener la custodia sobre los mismos, terminaron nuevamente en poder de la agencia de viajes que los había expedido y a la cual se le habían cancelado con dineros públicos, dando lugar a que esa firma solicitara el reembolso de sus valores ante la aerolínea AIRES, a través de operaciones sucedidas entre los años 1996 a 1998, según quedó evidenciado a través de la certificación expedida por esta última empresall, así: + El 15 de octubre de 1996, se reembolsó a SUBATUORS el valor de 20 pasajes de los expedidos a favor de LORENZO
RIVERA HERNÁNDEZ, correspondientes a los números identificados con los números 2669023, 2669024, 2669025, 2669026, 2630613, 2630614, 2630615, 2630616, 2630617, 2712129, 2712130, 2712132, 2741844, 2741845, 2741846, 2741847, 2790086, 2852621, 2852697 y 2852695. • El 15 de noviembre de 1996, la misma operación se presentó para 13 pasajes: los números 2935956, 2937483, 2965957, 2965958, 2937484, 2937485, 2937486, 2937487, 3034621, 3034622, 3034678, 3034679 y 3034680. 11 Folios 20 a 22, cuaderno de anexos 2 20 Nbeítiterk de cacievaata Única Instancia 18903 LORENZO RIVERA HERNÁNDEZ rema a-ea% El 30 de noviembre de 1996, nuevamente se verificó reembolso de 5 pasajes, números 3113530, 3113531, 3113532, 3113533 y 3113534. El 15 de mayo de 1997, fueron 13 los pasajes cuyo valor se descontó a la agencia de viajes, los números 3237482, 3237483, 3264153, 3309536, 3278769, 3348724, 3378725, 3378726, 3353662, 3353663, 3353664, 3353665 y 3353666.
El 15 de septiembre de 1997, idéntica operación se produjo en relación con 23 pasajes, números 3396510, 3396511, 3396512, 3396513, 3427841, 3427842, 3427843, 3427844, 3427845, 3478407, 3478408, 3478409, 3511795, 3511796, 3539487, 3539488, 3539489, 3539490, 3539491, 3568004, 3568005, 3568006 y 3568007. El 15 de noviembre de 1997, el rembolso fue autorizado por 8 pasajes, números 3155518, 3155519, 3155520, 3199212, 3199213, 3199214, 3199215 y 3199216. El 15 de marzo de 1998, fueron 16 pasajes más los reembolsados, así: 3633589, 3633590, 3633591, 3633592, 3633593, 3643370, 3643371, 3643372, 3643373, 3643374, 3643375, 3767229, 3791535, 3828494, 3828495 y 3828496. El 15 de julio de 1998, 13 pasajes: 3865743, 3865744, 3865745, 3865746, 3908968, 3908969, 3908970, 3908971, 3908972, 42032, 42033, 42034 y 42035. 21 §V)dé/íeee de cakindid Única Instancia 18903
LORENZO RIVERA HERNÁNDEZ
arde reina 14 steta •. Finalmente, al empresa AIRES no informó la fecha del reembolso de 20 pasajes más, los número 2341437, 2341438
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