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CSJ - SP18903(31-03-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18903(31-03-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

1 Inlyílán A 'allontivib (cid:9) (cid:9) (cid:9) Única Instancia 18903 Ter LORENZO RIVERA HERNÁNDEZ arri, 019,nwcz 4.0e-fáeviz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta N° 70 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho (2008) L VISTOS Se resuelve la solicitud de libertad provisional elevada por el defensor del procesado LORENZO RIVERA HERNÁNDEZ.

II. LA PETICION Señala el defensor que en anterior oportunidad, con el propósito de obtener la libertad provisional de su asistido según las previsiones del artículo 365-8 del estatuto procesal penal, aportó el título de depósito judicial A4172991 por valor de $11'906.600, suma correspondiente al valor de los tiquetes aéreos presuntamente apropiados. §r0Wid•ez eanitini?Sia (cid:9)

Única Instancia 18903 LORENZO RIVERA HERNÁNDEZ Mhq qfrV No obstante, como la norma a cuyo amparo se pretende obtener la libertad señala también como condición para su procedencia que se indemnicen los perjuicios causados con la infracción, esta Sala en proveído del 14 de marzo pasado denegó la solicitud y dispuso la designación de un perito avaluador otorgándole plazo de cinco días para rendir el correspondiente dictamen, término que a la fecha se encuentra vencido sin que éste haya sido rendido. Así las cosas, como el propósito de la defensa se contrae a

reintegrar el valor de los apropiado e indemnizar el daño para obtener la libertad provisional del procesado, con apoyo en las consideraciones señaladas por esta Corporación en el auto del 14 de marzo del presente año procedió a solicitar certificación a un contador público sobre la indexación del valor de lo apropiado. De esta manera se determinó que $11'906.600 equivalían para el año 1998 a 58.42 salarios mínimos legales, suma que traducida a salarios de la actualidad es igual a $26'960.830. En tal virtud, se aporta en esta ocasión el título de depósito judicial A4175237 por valor de $15'054.230, monto que sumado al depósito inicial por $11'906.600 arroja un total de $26'960.830. 2 4 «0~ de caolomba Única Instancia 18903

goa LORENZO RIVERA HERNÁNDEZ

Tr -111 Así, apelando a los principios rectores de celeridad, libertad y dignidad humana, pide el defensor se otorgue a LORENZO RIVERA HERNÁNDEZ la libertad provisional sin esperar el dictamen ya ordenado, en tanto que el nuevo depósito satisface las exigencias de la norma a cuyo amparo se eleva la petición.

CONSIDERACIONES

1. La causal de libertad provisional que invoca por segunda vez el defensor del procesado, relativa al reintegro de lo apropiado y la indemnización de los perjuicios originados con el delito es de naturaleza objetiva, en tanto su procedencia se encuentra condicionada exclusivamente a que se satisfagan esos dos supuesto de hecho sin que, en cambio, resulte procedente efectuar otro tipo de valoraciones de orden subjetivo para

establecer su procedencia.

2. En el presente caso, aun cuando no se ha establecido pericialmente el monto de los perjuicios ocasionados a la administración', encuentra la Corte que esta circunstancia no impide decidir de fondo sobre la petición que se eleva en atención del principio rector de celeridad y eficacia, de acuerdo 1 Pese a que en auto del 14 de marzo de 2008 se ordenó a la Directora Nadonal del CTI designarlo inmediatamente y se le otorgó al perito el término improrrogable de clnop días, el cual ya se encuentra vendclo. 3 gr9heali~ de. ata máia s Única Instancia 18903i i(1111

LORENZO RIVERA HERNÁNDEZ 014renia ¿áj1Wvíz con el cual toda actuación se surtirá pronta y cumplidamente sin dilaciones injustificadas. En esa dirección, bien esta precisar que vista la cuantía de los dos depósitos judiciales efectuados por el procesado, encuentra la Corte que se hallan satisfechas las exigencias para otorgar la libertad provisional con fundamento en el artículo 356-8 del estatuto procesal penal. En efecto, en la decisión por cuyo medio se definió la situación jurídica del procesado se dejó señalado que el valor de lo apropiado fue de $11'906.600, suma que en su momento sufragó la Cámara de Representantes para la adquisición de los pasajes aéreos presuntamente apropiados por el ex Representante RIVERA HERNÁNDEZ. De suerte tal que, como ya se dejó señalado en el auto del pasado 14 de marzo, la primera consignación efectuada por el

procesado por valor de $11'906.600 cubre el valor de lo apropiado, al paso que la últimamente realizada mediante la cual se actualiza esa suma de dinero a salarios mínimos legales de la época actual, garantiza el pago de los perjuicios de orden material causados con el delito, con lo cual están satisfechas las 4 g59(i)1/1(yr tít.! (?3,4/n4t Única Instancia 18903 (cid:9) 41: LORENZO RIVERA HERNÁNDEZ exigencias de carácter objetivo que se requieren para acceder a la libertad provisional demandada. En tal virtud, la decisión que corresponde adoptar es la de otorgar la libertad provisional a LORENZO RIVERA HERNÁNDEZ, para lo cual éste deberá prestar caución prendaria cuyo monto se fijará en diez (10) salarios mínimos legales mensuales, de acuerdo con los criterios señalados por el artículo 369 de la Ley 600 de 2000, esto es, conforme a las "condiciones económicas del sindicado, quien según constancias procesales se pensionó siendo Congresista y ejerce actividades mercantiles, lo que permite suponer fundadamente su capacidad económica para sufragarla. - Igualmente, el sindicado deberá suscribir diligencia de compromiso a través de la cual se comprometerá a presentarse cuando sea requerido por esta Corporación, informar todo cambio de residencia y no salir del país sin previa autorización. De conformidad con las previsiones del artículo 366 del estatuto procesal penal, prestada la caución y suscrita la diligencia de compromiso atrás referidas, se hará efectiva la libertad

provisional del procesado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICA, 5 grOaWceiz de. 5igiblináia Única Instancia 18903 n?Z: LORENZO RIVERA HERNÁNDEZ Iç ar/e, Orf,Aemrer ,g(t.firektiv»,

RESUELVE: PRIMERO. Conceder LIBERTAD PROVISIONAL a LORENZO RIVERA HERNÁNDEZ, conforme a las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO. Fijar CAUCIÓN PRENDARIA en cuantía de diez salarios mínimos legales que el procesado deberá constituir a órdenes de esta corporación. TERCERO. Ordenar que el procesado suscriba diligencia de compromiso en los términos precisados en la parte motiva.

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ALFREDO GÓMEZ QUINTERO DEL ROSARIO ran 7 DE LIMOS

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