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CSJ - SP18911(11-12-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18911(11-12-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

RADCftION iagt't. UNCANSTANCIA

DR. /ANTON O MANUEL STEPF-IENS

COR(cid:9) SUPREMA DE JU11CIA

DE CASAC1KN PENAL itagistrado PonenteDr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 132 Bogo, D. C., once de diciembre del año dos mii tres. Se pro uncia la Corte sobre la admisibilidad de La demanda: de constiLu:;ión de par civil presentada por la apoderada del Depart. mento Archipikigo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dentro del proceso que se sigue al doctor ANTONIO

MANU 1 STEPHENS.

Aritecede es.- 1.- Co fecha 9 de ociubre de 2001, el Fiscal General de la Nación profirió resolución acusatoria en contra del doctor ANTONIO MANUEL STEPF ENSI ex gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y 'Janta Catalina, por el concurso de delitos de contraD sin cumplimiento de requisitos legales esenciales y peçulado culposo (fis. 136y ss. ono. 2 Fiscalía). 2-(cid:9) La doctora AVU >ARO CAÑON ORTEGONI alleaa 1 correspondiente poder, acredita la legitimidad del Departamento

RADiCA,ION 18.911. UNICA INSTANCIA

DR. ,4TONIO MANUEL STEPHENS Archipiélago de San Andrés, Providencia y Sa,nta Catalina, para constituiTse en parte civil en el presente asunto, y presenta la demanda respecti' a, sobre cuya ad nisibilidad se pronuncia la Sala. La demanda La Gobmación del Departamento Archipiélago de San Andrés,

Providencia y Santa Catalina, exteriorizó su pretensión resarcitoria con la cernanda de cortstitución de parte civil, presentada mediante a podera do. El libelo identifica la enlidad reclamante, su apoderado, el aspecto fáctico ce que se ocupa el proceso y se dirige contra el doctor Antonio Manuel :3tephens, para que, mediante la sentencia que ponga fin a la actuacién, se le condene a pagar los perjuicios ocasionados al DeparLrnento por razóit del concurso de delitos que se le imputa. Al efecto estima el daño emergente en treinta y dos millones de pesos suma "equivalerne al vk il - del contrato", el lucro cesante "representado en el v.aor sobre (a bae de los intereses causados desde la fecha de la celeL ración del contato y cuando los dineros fueron pagos por el Depart:rnento, esto es a partir de la fecha en que se hicieron! los desemi olsos de los dineros hasta la fecha en la cual se decida median[e sentencia este proceso", y corno perjuicio de orden moral, fija la cuantia en el equivalente a mil gramos oro. En fundamento de la pretensión, la apoderada iiivoca los artículos 137 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, 410 de la Ley 599 d 2000 i ley 80 de 1993 y el decreto 503 de 1995 Iguaglumalemneten,t`e,' bajp • , .;-

RADIC iON 18.911. UN( CA(NSTANCA.

DR.(cid:9) ONIO MANUEL STEPHENS Juramento sostiene que la entidad que representa no ha promovido acción civil con el misrru:) propósito.

Í:Ir.almer cte anexé copia del Decreto 115 de 2003, mediante el cual La Gobernadora del Depdrtamento Archipiélago de San. Andrés, Providercia y Santa CaLuma, encarga a la doctora Marleriy Cuervo, Smith, Asesora Jurídica, de las funciones como Gobernadora Departanental mientras dura la ausencia de la titular. Asimismo, el poder correspondiente.

LE CONSIDERA: EL Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, conforme a la.; previsiones constitucionales que establecen la autonomía de las etitidades territoriales para la gestión de sus intereses (arts. 287 y 298 de la C.P.), y 137 del Código de procedimiento penal, se enc.uentra facultado para constituirse en parte civil con el fin de obteí(cid:9) el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por la conducLi punible, de lo cual se colige su legitimidad para intervenir en el preente asunto. \ Según lo dispuesto por ¡os artículos 45 y siguientes del Código d Procedimiento Penal, y acorde con lo dispuesto por la Cort Constitucional mediante sentencias C-760 de 2001. y c-228 de 2002 la COflSiltUçiOfl de parte uvil puede intentarse dentro del proceso pena por las personas naturuks o jurídicas afectadas con el hecho punible en cualquier momento, lo cual ocurre en el presente asunto en que s

3 RADIC/CK)N 18.11. UNICA INSTANCIA DR./ANTONIO MANUEL STEPHENS ha dado ¡nido a la audiencia pública y aún no se ha dictado la

correspondiente sentencia de única instancia Igualmente, como se sasface la exigencia de otorgar poder a un abogado tulado y el kbelo presentado por su representante judicial reúne a cabalidad los tequisitos establecidos en el articulo 48 de¡ Código de procedimienki penal, por cuanto, además de índicarse el nombre y domicilio de la endad perjudicada, su representante legal y apoderado y del presunto responsable, se acompañaron las pruebas de su representación judicial, como también se indicaron los hechos generadores de los perjuicios cuya indemnización reclama, la tasación de éstac. los furidament': juridicos en que se basan sus pretensiones y la manifestación jura.la de no haber promovido proceso ante la Jurisdicción civil encan iii do a obtener la reparación de dichos perjuicios había de admilirse la demanda de constiición de parte civi y reconocérsele perso ':ria para actuar, en los términos del pode conferido. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICJA SALA-DE CASACION PAL, RESUELVE: PRIMERO. ADMITIR la demanda de constitución de parte civil en presenta proceso. SEGUNDO TENER al t )epartamerito Archipiélago de San Andsre Providencia y Santa Catalina, como parte civil en el presente asunto Y 4 RAIC ION 18911 UNICAINSTANCI DR. ' DNIO,MANUEL fflEPHENS,"- reconocebr personería para actuar a la doctot a AMPARO CAÑOF4, OR1 EGON corno su apoderada, para los fines y en los términos del poder ccnferi do.

TERCERO. Contra este proveído procede el recurso de reposición. Nofiquese de conformidad con lo dispuesto en el articulo 48 -inç. últimode la ley 600 de 2000. Cúmplase.

YESID RA. IREZ BASTIDAS

HERMA GALÁN CASTELLANOS J(cid:9) E A. G MF7 GALLEGO

0JI2T \\

QtJINTERO(cid:9) E[)GAR LOMBANA TRUJILLO.:

A3 O. PÉREZ PINZÓN(cid:9) MANA—

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AD!CACI .N 16.911. UNCAIÑTANCIAk.

DR. • O4IO MANUEL sIEPHNS .) $OLARTE [::)QRT,LLA

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