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CSJ - SP18911(18-02-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18911(18-02-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

Unica imstancia 1 Proceso 18911

ANTONIO MANUEL STEPHENS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta número 010 - ; Bogótá D. C.,r diecio¿ho (18) de febrero de dos mil cinco (2005). Decide la Corte la solicitud de acumulación jurídica de penas formulada por el defensor de Antonio Manuel D Stephens.

ANTECEDENTES

1. Contra el ex gobernador del De 9artamento de San Andrés, Antonio Manuel Stephºns la -Corte — profirió estas deczszones en los szguzentes_procesos:

a. Radicación 17140 El 27 de septzembre de 2000, la Sala lo condenó a la pena de 52 meses de prisión al declararlo responsable de la comisión de los delitos de interés ilícito en la “celebración de contratos y peculado culposo, multa — Unicu instancia Proceso 18911 ANTONIO MANUEL STEPHENS equivalente a 22 salarios mínimos legales e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal. De igual manera lo sancionó con la inhabilidad para ejercer cargos públicos y para proponer y celebrar contratos con entidades estatales por el lapso de 10 años contados a partir de la ejecutoria de la sentencia. Lo condenó así mismo a pagar a favor del departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la suma de 63.948.199 pesos por óoncepto de indemnización de los perjuicios materiales causados, los que fueron efectivamente cancelados.

La Dirección ejecutiva de administración judicial informó que el condenado pagó la pena de multa y en consecuencia la declaró extinguida foficio 2470 del 7 de febrero de 2000). Además, la pena privativa de la libertad se cumplió efectivamente. b. Radicación número 17392 Mediante sentencia de fecha 24 de, septiembre de 2002, la Sala declaró penalmente respor¿.sabléal señor Antonio Manuel Stephens de la comisión de los delitos de Unica instancia | Proceso 18911 ANTONIO MANUEL STEPHENS ; interés ilícito en la celebración de contratos y prevdricato por acción en cóncurso y por ello lo condenó .a la pena principal dé 6 años de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término y mullta equivalente a 20 salarios mínimos legales. El 12 de noviembre de 2002, la Corte, a instancias del Ministerio Público, decretó la acumulación jurídica de — las penas que -Ie-fu_eran impuestas en los procesos 14170 y 1 7392, fijando la pena en 84 meses de prisión, — inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas ' pof el mismo lapso y al pago de una multa de 42 salarios mínimos legales, de los cuales se ordenó descontar los22 ya cancelados. a Séñaló, de otra parte, que en aplica¿ión al pñ'ncipio _ - de favorabilidad, se excluía la sanción consistente en 7Iq | inhabilidad para ejercér cargos públicos y celebrar - contratos con entidades estafales impuesta en'el proceso

14170. l El 16 de diciembre de 2002, le negó al condenado la libertad condicional que había solicitado, decisión que siendo recurridaen reposición mdntuvo sus efectos al ser confirmada me¿ífdnté' auto del 11 de febrero de 2003.

El 6 de mayo de 2003, la Sala le otorgó al — sentenciado la libertad condicional. : Unica instancia . Proceso 18911

ANTONIO MANUEL STEPHENS

c. Radicación 18911 El 13 de octubre de 2004, la Scla condenó a Antonio Manuel Stephens a la pena principal de 50 mesesi de prisión, multa en “cuantía iguai a 22 salarios mínimos legales y a la interdicción de dere¿hos y fúnc¡ones publzcas por el mismo lapso de lapena principal, al declararlo responsable de la comisión del delito de celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales. 77En cuanto al aspecto operacional de la pena, sustituyó la prisión intramural por la domi-iliaria.

2. El defensor aduce que todos los procesos - | . . adelantados en contra del señor ¿Antfonio Manuel '“Stephens t1ene en común que “lo han sido para mdagar — sobre su comportamzento al frente de la (:0bemac¡on de — — San Andres en un perzodo determinado de tiempo (aquel — que tuvo entre sus manos la administración de la.¡sla) y en relación con la existencia de posibles . atentados contra la administración pública.” Asume que desde la perspectiva '.normativa y — jurisprudencial, pueden considerarse héchos conexos,

como que estos surgen “cuando concurren varias personas en el delito; por la unidad de tiempo y lugar Unica instancia _ Proceso 18911 ANTONIO MANUEL STEPHENS que cómparten varios hechos delictivos; é por el vínculo teleológico consecuencial entre la pluralidad de delitos; y _por su íntima aproximación procesal” 5 i Si todos los comportamzentos cowesponden al ejerczcw de su fhnczon como Gobernador de San Andres entonces las condiciones están dadas para que.se predique la conexidad y con base en ella se acumulen jurídicamente las penas que le fueran i1:npuesfcts a su defendido. | SE CONSIDERA Primero: Las conductas por las cu_alés fue - condenado Antonio - Manuel Sí:ephens fúeroh. cometidas cuando se desempeñaba como Gobernador de San Andrés y de allí que por su condzcon de aforac¿o constztucmnal la Corte sea competente par: a conocer de la 1801101tud de acumulación (artículo 79 numeral 2 de la ley 600 . de 2000). Segundo La institución de la acumulación _¡undzca de pen.as se encuentra dejímda en el artzculo 470 del cod¡go de procedzm¡ento penal, norma de, la c_ual la sala ha . extrazdo las szguzentes conclw;-ionés f la acumulaaon procede siempre y en toao momento en Única insiancia 1 Proceso 18911 ANTONIO MANUEL STEPHENS caso de conductas que siendo conexas se hubieren fallado independientemente !y fii) cuando se hubieren

proferido vdñas sentencias en diferentes procesos. No son acumulables, (i) las sentencias cometidas con postérioridad al proferimiento de la sentencia de pn'merd o única insfancía, (1) sentencias ya ejecutadas ? y fii) sentencias impuestas por conductas cometidas durante el tiempo que la persona estuviere privada de la libertad: Tercero: En orden a resolver el tema planteado la Sala. no hará mención al problema de la conexidad procesal, porque al haber aceptado' la Corte la …acumulaczon jundtca de las penas impuestas en los procesos 14170 y 17392, es 19ualmente procedente la que ahora se solicita. En efecto, como consecuencia de [7 acumulación jurídica de penas ya decretada, desde el punfode vista “ normativo surge una nueva sentencia que está sometida -d nuevos plazos en materia de ejecución, como que — justamente por eso y con base en el cumplimiento de las tres quintas partes de la pena, la Corte le 'oto'rgó al sentenciado la libertad condicional el día 6 de mayo de ! Corte Suprema de Justicia, providencia del 19 de abril de 2002, radicado 7026, M.P. Yesid - Ramírez Bastidas y en igual sentido, auto de iúnica instancia, 28' de _¡m'¿o de 2004, MP. S:grjºedo Espinosa Pérez. Corte Suprema de Justicia, sentencia de segunda instancia, 74 de abril de 1997 MP. Fernando Arboleda Ripoll. En providencia del 19 de abril yá citada; la Corte señaló que la - expresión penas acumuladas no es absoluta, pues “cuando una pena se ejecutaba y era viable

acumularia a otra u otras, peroó no se resolvió así porque nadie lo saticitó o porgue no se hizo uso del principio de oficiosidad judicial, son circunstancias que no pue, den sign ificar la pérdida Unica instancia Proceso 18971 ANTONIO 191NUEL STEPHENS 2003, fecha a partir de la cual se deb:: establecer el término correspondiente al periodo de prueba que lleva al cumplimiento total de la condena. Teniendo en cuenta lo anterior y si la libertad condicional se le otorgó a Manuel Sítephens como consecuencia de haber cumplido las tres lquintas partes (52 meses, aun cuando Ia proporc10n corresponde a 5 0 meses y 12 . días) de la pena 1mpuesta (84 meses), entonces el penodo de prueba es de 32 meses, el cual por supuesto aun no se ha cumplido. Quiere ello decir que la sentencia se | encueritra en ejecución, cumpliéndose así uno de los presupuestos que exzge el artículo 470 del codzgo de procedzmzento penal para que la acumuiac10n proceda 3

Cuarto: A eventos como la acumula¿ión jurídica de penas, según el texto normativo citado, han de integrarse las reglas que regulan la dosificación de la penaen el caso de concurso de conductas punibles, sin que ello, por supuesto, suponga una nueva graduaczo=1 de la penatal y como si ella nunca se hubiese fi jr?do -, pues su correcto entendimiento alude a que la tasación de la pena se hará sobre las . penas ¡ conci etamentº 'determmadas tal y como la Sala lo ha dzcho entre otras dentro de las causas que ahora se tratan en los

siguientes términos: del derecho y, por lo tanto, en dicha hipótesis es procedente la acumulación de la pena . … ejecutada. Unica instancia Proceso 18911 ANTONIO MANUEL STEPHENS “Manda la dzsposzcwn atras refer1da mtegrar a su hermeneut:ca el artículo 31 del código penal ¿me regula el concurso de conductas pumb[es, natumlmen¡e en su parte pertinente, como rjuiera que la suma jurídica no habrá de hacerse sobre las conductas punibles imputadas Íal condenado en los procesos objétos de acumulación, sino so:5re' lá's_ penas concretamente dosificadas en la forma y térmiros en que se : hayadispuesto en las sentencias, de modo que paiítir de la pena mas grave según su naturaleza ...solo sea necesário un simple ejercicio de comparación matemática entre as de igual naturaleza para saber cuál es la mas grave.” — Teniendo en cuenta que la pena que en su momento se estimó mas grave fue la de prisión impuestd en el proceso 17392, correspondiente a 72 meses de prisión y que a ella se le adicionó 12 meses de los 52 meses de prisión impuestos en el radicado 14170 — que a juicio de la Sala consultaban los f.í-nesde la péna y el institutó de la acumulación, ahora, si la pena inipuesta en el proceso 18911 es iñferiof a ellas, como que fue de 50 meses de prisión, entonces consulta esos mismos,parámetros el . Corte Suprema de Justicia, sentencia de segunda instancia, 24 de abr,l de 1997, md¡cac¡on

10367, M.P. Fernando Arbaleda Ripall. Corte Suprema de Justicia, auto del 12 de nowembre de 2()02 MP. IMarina Pulido de Barón y Yesid Ramirez Bastidas, radicado 14170 Cfr.. igual sentido, aulo «el 17 de márzo de 2004, radicado 21936, M.P., Alvaro Pérez Pinzón, en el cual se indicó: “eri _9neamente procedería el Juez que decretara la acumulación jurídica de penas si lo hiciera disi imyendo o ammentando las sanciones impuestas en las sentencias objeto de integración, cont» si actuara a la manera de un funcionario de instancia, puesto que se extralimitará en las funciones definidas en el artículo 31 de la ley 599 de 2000. Su labor está limitada, que fue com + procedió el Tribunal, a tomar en cuenta la pena mas grave e incrementaria hastn en otro tinto, como lo mutoriza el artículo 470 del código de procedimiento penal.” — 8 — A A e = . Ún¡ca instancia - - Proceso 18911 ANTONIO MANUEL STEPHENS - que se adicione la sanción en 10 meses, para un total de 94 meses de prisión. En cuanto a la inhabilitación para el -ejercicio de derechos y funciones públicas ella seguirá la suerte de la principal, por lo cual será de 94 meses.

Quinto: De acuerdo con el numeral 4”, del artículo 39 de la ley 600 de 2000, las multas corréspondieñtes a cada una de las infracciones se sumarán, sin que excedan los 50.000 salaño$' mínimos leg&lesl razón por la cual a los 22 que se le impuso en el pnmer proceso y a

los 20 del segundo se le sumarán ZosE 22 del tercer proceso, para un total de 62 salanos mmzmosjegales de multa, de los cuales se descontarán los 20 ya pdgados. | Sexto: Si se tiene en cuenta que Antonio Manuel Stephehs cúmplió la pena de 52 meses de prisión que le fúeraínicialmeñté impuesta - la cual se acumuló - y que por razón del proceso 18911 permanece. en prisión domiciliaria desde el 20 de Ioctubre del año. paéado 13 meses y 18 días), entonces de acuerdo a la. acumulac¡on jurídica de penas ahora decretada, es claro que ha cumplido en prisión las tres quintas paries de la pena impuesta, pues 55 meses y 18 corresponden a algo mas de la pena fínalmente determmada (94 mes: es) Única instancia | Proceso 18911 ANTONIO .!Y_ÍANUEL STEPHENS Séptimo: Si de acuerdo con el artículo 29 de la Carta Política, és la ley v_igente al acto quie se imputa la que regula 1la pena ftanto en su determinacáión, aplic¿ción y ejecución) y no la vinculada con el momento procesal cuando se consolida el derecho - quel es distinto a adquírirlo -- entonces no se debe hacer ninguna refiexión acerca de la gravedad de Zawconducta punible, como lo _exige ahora el artículo 64 del código penal con la reforma que de el hizo el artículo 5 de la ley 890 de 2004, para 1efectos' de la procedencia de la libertad condicional. AI de conformzdad con el - artzculo 64 del codzgo

» penal antenor fley 600 de 2004), basta que se acredite el cumplimiento de los margenes de la pena y la buena - conducta observada en el establecimiento Carcelario En este evento, como el derecho swge ahora como1 | consecuencia de la acumulación jurídica de la pena la Sala entiende que éste presupuesto se satzsface con la ausencia en el expediente de p?'uebas sobre comportam¡entos que impliquen el desconbcimiento de la oblzgacwn de la buena conducta que el >entenczado se oblzgo a observar en pnszon domiciliaria y que garanízzo | - con la suscripción del acta correspondzen&—… — Se reconocerá, en consecu_encia, la tibertad coñdicioñal a Manúei Stephens. Suscribirá el acta de oblzgacwnes correspondtente y la misma caución que entrego como garant1a del - cumpl¡mzento de sus 10 , Unica instancia _ Proceso 18911 ANTONTO RM| ANUEL STEPHENS obligaciones relacionadas con la-'prisión domiciliaria servirá para esos fines. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de casación penal, RESUELVE Primero: Decretar la acumulación j'urídica de las pená_s impuestasu en las sentenciás pro)'erid'c_is en los próceso$ 14170, 17392 y 18911, por las raáones antes expuestas. En Conéeweñcia, por las tres 'cauéas el sentenciado Antonfo Manúeí Stephéns queda Cóndenado a 94 rrieses de prisión, a la inhabilitación. para ejercer derechos y funciones publzcas por el mismo lapso de la.

pena pnnc¡pal y al pago de una multa enuwalente a 62 salarios mínimos legales de los cuales Se descontarán - - los 22 ya cancelados. Segundo Reconócese el derecho a la libertad condicional a Antomo Manuel Stephens “Suscribirá el acta de obligaciones en los términos indicados. Líbrese la orden de libertad correspondiente. Procede contra esta providencia ¡el recurso de reposición. ' o 11 Unica instancia Proceso 18911 ANTONTO MAN UEL STEPHENS Cópiesé, Nótifiquese y Cúmplase O 1s_& c - MAR| A PULIDO DE BARON / o Vº'íÍ_—"-“— / | AN SIGIFRED[OE .EPINOSA ÉREZ HERMAÍW¿€ALAN CASTELLANOS - P 'r /'¡/. F) - __-—xxx - ( /f f_'_%,"í - [ j //'// — —Á'.-? .T| n

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGA: LOMBANA TRUJYÍLG—-

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YESID RAMIREZ BASTLDAS

12 ! T L Unica instancia , Proceso 18911

ANTONIO MAN. UEL. STEPHENS

TÉRESA: RUIZ NÚÑEZ Secretaria v

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