CSJ - SP18942(19-12-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP18942(19-12-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
EPUBLICA DE COLOMBIA a fut/cm onflict~- ompetenda 18.942 úrglo CtvIjo Prz
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Dr. HERMAN GALÁN CASTELLANOS
Aprobado Acta No. 201 Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil uno (2001) Resuelve la Sala el conflicto de competencia, suscitado entre el el Juzgado Tercero Penal del Circuito y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la ciudad de Santa Marta. ¡ANTECEDENTES t HECHOS 1.1. El 1' de marzo de 2001, en el sector del barrio Los Olivos de la ciudad de Santa Marta fue capturado Eustorgio Clavijo Pérez, cuando al ser requisado por autoridades de policía (e fue hallado un revólver, marca Smith & Wesson, calibre 38 largo, con capacidad para seis cartuchos, en buen estado de funcionamiento. 1 PUBLICA DE COLOMBIA ?quwna ¿e JMIt/Ch Confllc ±- omp&nda 18.942 u - .r gló CIvIjo Pérez 1.2. La investigación fue adelantada por la Fiscalia 33 Seccional, despacho que el pasado 14 de junio calificó el mérito sumaria¡ profiriendo en contra de Eustorgio Clavijo Pérez resolución de acusación por el delito de porte ilegal de arma de fuego, artículo 201 del Código Penal anterior. 1.3. El trámite de la etapa del juicio correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Santa Marta, que dispuso el traslado del articulo
446 del anterior C. de P.P..
2. DEL CONFLICTO 2.1. El pasado 3 de agosto el Juzgado de conocimiento determinó que en virtud de la nueva normatividad procesal habla perdido competencia para conocer del delito de porte de arma de fuego de 50 defensa personal, ya que, el artículo transitorio del Código de Procedimiento Penal le atribuye su conocimiento a los Juzgados Penales del Circuito Especializados, por lo que les envió la actuación y provocó conflicto negativo de competencia de no aceptarse su criterio. 2.2. El conflicto de competencia fue aceptado por el Juzgado 20 Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, en providencia del siguiente 9 de octubre. El Despacho colisionado aduce que el delito imputado al procesado Eustorgio Clavijo Pérez, dadas las características del arma incautada es el de porte de armas de fuego de defensa personal,
2 PUBLICA DE COLOMBIA Jadicez a Conflic mpetncIa 18.942 rglo Clavijo Pér ez cuyo conocimiento le corresponde a los juzgados penales del circuito, ya que, la competencia al no incluir el numeral 50 del articulo 50 transitorio la conducta relativa al porte de armas de fuego, les priva de competencia, citando para el efecto decisión de esta Corporación. En consecuencia, ordenó el envió de la actuación a la Sala Penal de la Corte para que defina el conflicto negativo de competencia así planteado.
II CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. COMPETENCIA La Corporación es competente para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado y
30 el Juzgado Penal del Circuito, ambos del Distrito Judicial de Santa Marta, en virtud de lo dispuesto por el inciso 20 del artículo 18 transitorio de la Ley 600/00 al establecer que: "Le Corte Suprema de Justicia conocerá de los conflictos de competencia que se presenten en asuntos de la jurisdicción penal enfre los Jueces Penales del Circuito Especializados y un Juez Penal de! Circuito.
2. DEL CONFLICTO DE COMPETENCIA 2.1. Según ha quedado precisado se encuentra debidamente trabado el conflicto de competencia entre los dos Juzgados Penales del
3 PUBLICA DE COLOMBIA jitica tui'na ile Conflicto(cid:9) pnda 18.942 orlo Clavijo Pérez Circuito, el Segundo Especializado y el 3° Penal del Circuito de la ciudad de Santa Marta, pues uno y otro han expresado las razones por las cuales consideran que no son competentes para conocer del proceso que se adelanta en contra de Eustorgio Clavijo Pérez por el delito de porte de arma de fuego de uso personal, cumplidas así las previsiones del articulo 93 del Código de Procedimiento Penal. 2.2. En relación con la definición del mismo, debe indicarse que no es 30 correcto el razonamiento del Juzgado Penal del Circuito de Santa 50 Marta, al señalar que el articulo transitorio del nuevo Código de Procedimiento Penal le atribuye competencia a los Juzgados Penales del Circuito Especializados para conocer del delito de porte de arma de fuego de defensa personal, razón por la cual habría perdido la competencia. Sobre el particular debe indicarse que al entrar en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal ninguna modificación se produjo en lo
relativo a la competencia para el conocimiento del delito de porte de armas de fuego de defensa personal que preveía el articulo 201 del Código Penal de 1980 y a que se refiere el articulo 365 del Código Penal actual, por cuanto, bajo las dos normatividades procesales su conocimiento le es atribuido en virtud de la cláusula general de competencia a los juzgados penales del circuito. 2.3. La competencia de los juzgados penales del circuito especializados, tratándose de las conductas a que hacen referencia 4 EPUBLICA DE COLOMBIA 5' i,/MWfla ¿e )ilicia Conflicto tienda 18.942 lo ClavIjo Pérez los artículos 365 y 366 del nuevo Código Penal, normas que modificaron el nomen juris de las conductas, sufrió alguna variación. En efecto, los comportamientos a que se referían los artículos 201 y 202 del C.P. de 1980, eran denominados "Fabricación y Tráfico de armas de fuego o municiones`, y "Fabricación y Tráfico de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armada?, y ahora, los artículos 365 366 titulan "Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y o municiones", y "Fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas» (Subrayas fuera de texto). De lo que se colige que hubo modificación en la titulación de los tipos penales que se analizan, hecho que tiene incidencia en la definición de la competencia, según ha sido analizado en oportunidades anteriores por la Corte. 2.4. Recientemente, la Sala se pronunció en torno al tema que se
debate definiendo de manera clara el ámbito de competencia de los jueces penales del circuito y de tos jueces penales del circuito especializados respecto de los delitos previstos en los artículos 365 y 366 del Código Penal, decisión que se invoca como apoyo para definir el caso que se examina, así: «4.- tina atenta lectura de la manera como fueron titulados los artículos 365 y 366, en los que, según transcripción ya hecha, se incluye no solo la fabricación y el tráfico, sino el «porte" y de/ numeral 5 del articulo 5 transitorio, tantas veces mencionado, en el que no se Incluye el porte, con relación a ninguna de les dos normas ciadas, ni la fabricación y tráfico de armas de defensa personal de que trata el articulo 365, lleva a concluir que de los comportamientos a que se refiere esta úiima disposición, no son de/conocimiento de/juez especia/izado el porte de armas de fuego de defensa personaL el porte de municiones (para armas de fuego 5
PUBLICA DE COLOMBIA
(cid:9) #i€ ConflictompetncIa 18.942 (.EorgIo Clavijo Pérez de defensa personal), ni e/de explosivos, ni la fabricación ni el tráfico de armas de fuego de defensa personat y que de las conductas señaladas en el 366, no son del conocimiento del juez especia/Izado, el porte de armas de fuego y de municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas. En consecuencia, de las conductas contempladas en e/transcrito artículo 365, son de competencia de/Juez penal del circulo especializado, la fabricación y tráfico de
municiones (de armas de defensa personal) y de explosivos, entendida en le expresión "tráfico", la importación, el transporte, el aánacenamlenfo, la distribución, la venta, el suministro y la reparación. Y son de competencia de/juez de circuito, el porte de municiones (para armas de defensa personal), de explosivos y de armas de fuego de defensa personal. así como la fabricación y el tráfico de esta úllma clase de armas, entendida en la expresión "tráfico", le Importación, el transporte, el aánacenemlento, la distribución, la venta, el suministro y la reparación. De las conductas a que se refiere el articulo 366, ibidem, son de competencia de! Juez penal de/ circulo especializado, la fabricación y el tráfico de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Mutares y de municiones para las mismas, entendiendo en la expresión atráfico7 la importación, la reparación, el , almacenamiento, la conservación, le adquisición y e/suministro. Y son de competencia de/juez del circulo, el porte de armas de uso privativo de M3 Fuerzas Armadas y de municiones para las mismas.
En síntesis: son de conocimiento del juez pena/de/circuito: 1.- E/porte de armas de fuego de defensa personal 2.- E/porte de municiones de armas de fuego de defensa personal. 3.- E/porte de explosivos. 4.- La fabricación y tráfico de armas de fuego de defensa personal. 5.- E/porte de armas de fuego de uso privativo de les Fuerzas Armadas.
6.- E! porte de municiones para armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas. Son de conocimiento de/juez pena/de/circuito especia Izado 1.- La fabricación y tráfico de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas. 2.- La fabricación y tráfico de municiones para armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas. 3.- La fabricación y tráfico de municiones para armas de fuego de defensa personal 4.- La fabricación y tráfico de explosivos. " Auto dei 28 de septiembre de 2001, ponente doctor Jorge E. Córdoba Poveda 1 6 PUBLICA DE COLOMBIA 'ma tie Jut/da 1 Conflicto de tanda 18.942 E lo Clavijo Pérez Hl DECISIÓN En análisis precedente, permite concluir que como la conducta objeto de juzgamiento en el presente caso hace referencia al porte de arma de fuego de defensa personal su conocimiento debe ser atribuido al juez penal del circuito. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: PRIMERO. Asignar la competencia para conocer del proceso en contra de Eustorgio Clavijo Pérez por el delito de porte de arma de fuego de defensa personal al Juzgado 30 Penal del Circuito de Santa Marta, remitasele la actuación. SEGUNDO. Envíese copia de esta decisión al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta.
COMUNIQU ESE Y CÚMPLASE
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