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CSJ - SP18954(28-11-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18954(28-11-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

Ir Ui a .4 t Ui .4 1 0 .4 .C 1G d ..' .?I LI Ii ,A :pU I?f lf Ul . ..'.r L.i L11...114

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE PENAL

(1:SACIÓN

MAGISTIADO PONENTE

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

APROBADO ACTA No. 184

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil uno (2001). VISTOS Resuelve la Sala el conflicto negativo de competencia surgido entre los Juzgados 10. Penal del Circuito Especializado y 30 Penal M Circuito de Santa Marta. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES El 10 de noviembre de 2000, miembros de la Policía Nacional hallaron en poder de LUIS: HENRY DE LUQUE MARTÍNEZ y de FREDY CASTILLO CARRILLO una pistola astra y un revólver colt, respectivamente, y municiones para los mismos, razón por la cual fueron aprehendidos y dejados a disposición de la Fiscalía 18 Seccional de Santa Marta. Posteriormente, mediante resolución del 7 de marzo de 2001, la Fiscalía 33 Seccional los acusó por el delito MO. 18.354 COLIS1Ot4 DE COPETENCA LUIS HENRY DE LUQUE IIARTINEZY OTRO de porte ilegal de armas de defensa personal que reprimia el artículo 10. del Decreto36644je 1986. t. Por auto dfl 3 de agosto, el Juzgado 30• Penal del Circuito d

Santa Marta se! declaró incompetente para continuar tramitando este asunto, por considerar que el articulo 50. transitorio de la Ley 600 de 2000 le asignó el conocimiento de ese delito a'los juzgados penales del circuito especia lizádo. Recibió el proéeso el Juzgado 10. Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, que por auto del 4 de octubre aceptó la colisión pues estimó que la tradición legislativa nacional a partir de la Ley 2a. de 1984 ha sido la de atribuirle a los jueces especializados la competencia para conocer de las más graves conductás delictivas;.que el numeral 50. del artículo 50. transitorio de la Ley 600 de 2000 reprodujo la norma de competencia de la Ley 504 de 1999 que le asignaba a los jueces penales de circuito especializados el juzgamiento de los delitos de fabricación y tráfico de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, conductas que ahora regula el artículo 366 del nuevo Código Penal; y que, por lo tanto, son los jueces penales de circuito quienes, en virtud de la cláusula general de competencia prevista en el artículo 77 del estatuto procesal, deben continuar conociendo de procesos por el delito de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

CONSIDERACIONES

1. La Corte es competente para dirimir el conflicto de competencia suscitado entré los Juzados 10. Penal del Circuito Especializado y 30 Penal dcl Circutto de Santa Marta, por expresa disposición del artículo 18 fra'r.sitorio de la' Ley 600 de 2000.

1(cid:9) 41 2 Como por auto aprobado en la fecha', 1a Sala solucionó idéntica colisión presentada entre los Juzgados Tercero Penal del CircuitO y Segundo Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, para dirimir este conflicto bastará reiterar los planteamientos que en él se expusieron. Allí se dijo:

2. Como son diversas las interpretaciones que se han realizado sobre las hipótesis que se podrían presentar en la aplicación del numeral 50. del artículo 5°. transitorio de la Ley 600 de 2000, la Sala estima conveniente no reducir su análisis al punto debatido en este proceso -el porte ilegal de armas de fuego de defensa personalsino. extendet su examen, a las distintas situaciones factibles, tarea de la que seguidamente se ocupará. "3. A partir de la confrontación de la norma de competencia con las disposiciones sustantivas a las que remite, debe concluirse que la previsión contenida en el numeral 5°. del articulo 5°. transitorio del Código de Procedimiento Penal2 no corresponde exactamente a los títulos ni a los textos de los artículos 365 y 366 del Código Penal',

1 Radicado 18.941, M.P. Alvaro Orlando Pérez Pinzón. 2. ART. 50• Competencia de los jueces penales del circuito especializados. Los jueces penales del circuito especializados conocen, en primera Instancia: ... 5. De los delitos de fabricación y tráfico de municiones o expibsivas (C.P. art. 366); fabricación y tráfico de armas de fuego y municiones de uso privativo dé las fuerzas armadas (C.P. art. 360)".

MART. 365. Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique,. fabrique, transporte, almacene, distribuya. venda, suministre, repare o porte armas de fuego de defensa personal, municiones o explosivos, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años. (... ). ART. 366. Fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas. El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, repare, almacene, conserve, adquiera, suministre o porte armas o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas. incurrirá en prisión de tres (3) a diez (10) aios, (... Y'. 3 MII. 18354 COLIS1ON DE COMPETENCIA LUIS HENRY DE LUQUE NAR11NEZY OTRO pues en la denominación de estos también se hace referencia al porte y en su desarrollo, además de esos tres comportamientos (fabricación, tráfico y porte), se alude a la importación, transporte, almacenamiento, distribución, venta, suministro, reparación , conservación y adquisición de explosivos o municiones y armas tanto de defénsa personal como de uso privativo de las fuerzas armadas, según el caso. "4. Si la intención del legislador hubiese sido la de asignar la Competencia para conocer de todas estas conductas al juez penal de circuito especializado, es apenas evidente que por lo menos hubiera incluido el titulo completo de los artículos en cuestión o que hubiera

remitido simplemente a la norma sustantiva, como hizo por ejemplo a propósito de los delitos descritos en los artículos 375, 376, 377 y 382 (numerales 8°.,. 9°., 100. Y 110. del articulo 50. del Código de Procedimiento Penal). Algún sentido debe tener, entonces, la exclusión que en ese numeral 5°. hizo de la palabra "porte" respecto de los artículos 365 y 366 y de la expresión "armas de fuego" contenida en la denominación del artículo 365. "5. Conclúyese de lo dicho que los jueces penales de circuito especializados no conocen de las conductas del artículo 365 relacionadas con armas de fuego de defensa personal ni de las referentes al porte de municiones para ellas ni de explosivos, como tampoco de las conductas de porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas previstas en el artículo 366 del Código Penal. "6. Sin embargo, el hecho de que en el citado numeral 50• del artículo 5°. no se hubieran incluido otros comportamientos como la importación, el transporte o. el almacenamiento de explosivos y de MD. 18.34 COLIgION DE COMPETENcIA orno LUIS HEHRV DE LUQUE MARRINEZY armas de uso privativo de las fuerzas armadas y municiones de cualquier naturaleza, no implica que la competencia para juzgarlos esté asignada a los jueces penales de circuito, pues ninguna razón lógica habría para que ilicitudes de igual gravedad que la fabricaciñ o él tráfico no sean del conocimiento de los jueces especializados, establecidos precisamente para atender los asuntos de mayor

entidad. "7. Así lo dijo la Sala en reciente providencia4 , en la que precisó: 'En consecuencia, de las conductas contempladas en el transcrito artículo 365, son de competencia del juez penal del circuito especializado, la fabricación y tráfico de municiones (de armas de defensa personal) y de explosivos, entendida en la expresión. "tráfico", la importación, el transporte, el almacenamiento, la distribución, la venta, el suministro y la reparación. Y son de competencia del juez de circuito, el porte de municiones (para armas de defensa personal), de explosivos y de armas de fuego de defensa personal, así como la fabricación y el tráfico de esta última clase de armas, entendida en la expresión "tráfico", la importación, el transporte, el almacenamiento, la distribución, la venta, el suministro y la reparación. 'De las conductas a que se refiere el articulo 366, ibídem, son de competencia del juez penal del circuito especializado, la fabricación y el tráfico de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Militares y de municiones para las, mismas, entendiendo en la expresión "tráfico", la importación, la reparación, el almacenamiento, la conservación, la adquisición y el suministro. 4AUtO del 28 de septiembre de 2001, radicado 18.711%, M.P. Dr. Jorge E. Córdoba Poveda. 5 MD. 18.354 COLS. 'E, ..MPETENCIA LUIS HENRY DELUQUE NARTINEZY OTRO 'Y son de competencia d& juez del circuito, el porte de armas de uso

privativo de las Fuerzas Armadas y de municiones para las mismas'." 1

3. Como en este caso a los señores DE LUQUE y CASTILLO se les convocó a juicio por el delito de porte ilegal de armas de defensa personal, la competencia le corresponde al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Santa Marta, despacho al que se le remitirá el expediente.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECLARAR que la competencia para conocer de este proceso corresponde al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Santa Marta, al que se le remitirá el expediente. Infórmesele esta decisión al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad. Cópiese y cúmplase.

ERNANDO E. ARBOLEDA RIPOL DOBA POVE PA 6 a

MD. 1L354 COLISIÓN DE COMPETENCIA

LUIS HENRY ØE LUQUE MNL11NEZY OTRO

LÁN CASTELLANOS(cid:9) CARLO

MEZ GALLEGO(cid:9) EDG J3ANA TRUJILLO

NDO PEREZ PINZON ÑILSON P1'NILLA PINIL

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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