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CSJ - SP18969(05-12-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18969(05-12-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

8t9 '4 tvÁ DN(() O15N.VE(cid:9) 7 co

RT;:E SU(cid:9) E iUSTICIA

4kC(cid:9) PEAL ..4' I'

GisrRfi: o(cid:9) ETTE

AV.AO (YRil.Aít8 .X) ¡..POEWI)O !CTA(cid:9) 153

E)qot., D. C., cinco (5) de diciembre de dos nili dos (2002). Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la derr nda de .ivÁ »iu;Io revión int:erpue:;ta por el apoderado de 1.101HISALVE. P!EEZ contra fa sentencia del 10 de mayo de 2000 dictada por el Tribunal Superior de Medellín, rrle(ha nt:e la cual conlrmó la expedida el 9 de septiembre de 1.999 por el Juzgado Penal del J.I.D. Circuito Especiilizado do 1 misma ciudad, que lo condenó a la pena de 47 años de prisión como coautor de los delitos de homicidio aqravado, hurto calificado y agravado y porte iieqal de arma de luego de defensa personal. CC Li tarde del 13 de julio de 1997, cuatro hombres y una

mujer ingresaron a u a sucursal del Banco Mercantil de Colombia 1 y, !\4(cid:9) \Pt(•)(cid:9) FFF1 ::;I (cid:9) l ti' (cid:9) i' I, Ui, 'I, cs IU,- I u (cid:9) %:, t\ t1 .1 ;iI t,I tU t 3 t ' y,' (cid:9) :: (cid:9) - p'.r%r4r% 1r Ct, li% tv 1(cid:9) U(cid:9) 'r .1'l 1r I, \' ! (cid:9) It Iw Itu 1U %r¼ Jr% I , 1% D4ks iS .:S ; W'lti'.4 que se encontraban en Lis Liquillas, La inmediaL respuesl.a de la policía nacional impidió que se apropiaran del dinero guardado en la caja fuorte. En el enfrentamiento perdieron la vidn uno de los eni::es y un asaltante y dos rn;is heror, capt;urados. los (Ytf)H (:105, Fi con el botín, yiMJ

LA DE1.íDA

(I:()r, apoyo en L causa¡ tmmersipr vista en el articulo 22() del ikjo .k' Predimienlo PerFal, el apoderado del(cid:9) or O/.VE la revisión del fallo porque, en su ciiteio, existe ')clj('jt pnioba nueva que arrola certeza sobre la presencia del procesado en su fl:'SidOflCk Ofl el rnoment.c> en que ocurrieron los hechos, de ffl4flU(cid:9) UO COíflO por otro lado iB:> ex ist:e u inguna que acredite que

se(cid:9) ha lIaba dentro o en proximidades del banco ni sobre el Çflfl()Ciflhieflt() que podía tener respecto del forcejeo en el que perdió la vida uno de los agentes de policía, sólo podría reprochársele el delito contra el patrimonio eCOnÓmICO. Considera que Ion jueces cometieron diversos errores en sus decisiones, corno sei'a!ar la c:antidid de personas que inqresaron al esl.:ablecimiertt:o bancario y condenar a un número mayor; admitir que el origen de la muerte del servidor público fue puramente cin:u.uns tancial, pero extender la sanción a prestmt:os copart:icipes quin no estaba allí ni conocían las causas de prc>duccióri del resultado; y, por último, desconocer los postulados de fa causalidad porque al agente no no le disparó para asequrar el hurto, el arma se arcionó dentro de fa fase ejecutiva del atentado patrimonial y su detendido Conocía ni podía conocer el desenlace fatal. iB) 1i969 Rs(ti (tMI ir1(' M(qAI (cid:9) 4::7 la dorrianda,'1UeXÓ OXtf)fOCesal€.s poorri\ (.tClaraciOfl(,'S (UC ssuuyyaa nnderon ant:e notario lies personas que dicen haabbeerrccoonn el proces::3do, en su casa, a la hora en que ocurrieron los hechos. Con relación a la causal tercera de revisión, que seqún el articulo 220 del Código de Procedinilento Penal se configura limando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos

nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debat:es, que establezcan la i iocencia del condenado, o su irnmputabihdad", ha sido abundante la jurisprudencia de la Sala para precisar su ni:ido y lijar st..t alcance. Así, en aulo del 10. de diciembre de 1983, con ponencia del rnaqist:rado Alfonso Reyes Echa nd ía, radicado :1.983, aclaró que por jm;etia nueva se debe enl:encler "aquel rnecarusmo probatorio (documental, pericial, testimonial) que por cualquier causa no se incorporó al proceso, pero cuyo aporte e.xnovo tiene tal valor que rod ría(cid:9) modificar sustancialmente(cid:9) el(cid:9) juicio(cid:9) positivo(cid:9) de responsabilidad penal que se concretó en la condena del procesado. Dicha prueba puede versar sobre evento lista entonces desconocido (se demuestra que fue otro el autor del delito) o sobre hecho conocido ya en el proceso (muerte de la víctima, cuando la prueba oxnova demuestra que el agente acl::,.ió en legítima defensa); por manera que puedo haber prueba nueva sobre hecho nuevo o respecto de variantes sustanciales de un hecho procesairnente conocido que conduzca a la inocencia o u:ionsahjlidad del condenado", 18.1,169 RVt!iiún MrN'II j: p(:p:7 J4:llT1biéfl sostuvo, en auto del 23 de jubo de 2X)1, radicado I Ltft, M. P. Cark»i Eduardo Mejía Escobar, que el demandante Liene el 'deber de indicar la rdLón j.f0v la ciia 1 esas prueba.,.,¡ no

pudieron oht:enorse en el tramite procesal y de suministrar tos arqt;riunt:os q,(7, ti' tiqn(cid:9) a la Sli (1t.iC(cid:9) EStá arito la .itiidid de. haber ( )nJr1ado a i..;n(cid:9) çY Y en aut-o de la misma fecha, con ponencia del magistrado Jorge Enrique. Córdoh Poveda, r dicado Ii ;'t328, reit:eró que "no basta,. para los efectos de Li revisión, que la prueba sea nueva sino que debe ser trascendente, esto es, debe t:ener una fundada posibilidad de modificar el fallo, de modo que aparezca que de haber sido conocida en los debates habría podido conducir a la absolución ..".

La cuidadosa lecI.: ura de la derrianda y de las serit:encias que se pide revisar, permite concluir que el actor, con el pretexto de haber encontrado unos medios de convicción no conocidos en el a cuya imposibilidad de haber sido aportados en su PíOCE() oportunidad ninquna referencia hace•, simplemente pretende plantear de nuevo el dehal:e que ya se notó en las instancias sobre la ¿:plicación asunt:o de la tesis de la coauloría impropia. Por Cii (:'Stt' esa razón, no obstanl::e que la prueba nueva supuestamente acredil::aría que el seulor I10.5ALVE PÉREZ se encontraba en lugar distante del establecimiento asalt:ado, el defensor acepta que "el juicio de reproche exclusivo que recaería en su contra sería por el

ateril:ado contra el patrimonio económico. Y aunque no es cierta la alirmación del abociado en cuanto a la falta de prueba de la presencia de su cliente en inmediaciones del banco, cuestión que particularmente el falto de primera instancia FuJ. 18.43) Resfisión WÁU oiuio MC)NSAJVE lierte por acred ada con las declarctones de CARLOS J\J...BERiT) [CH/WARRÍA TAVEIA y M.ARTHA]\N FUfE ¿EA VANE(iAS y cuya itCl(i5i(')Ii ffti(izi ()n 1.1 a nlisi.:oírio a k.)s(cid:9) talla.ios en el h scapersonas dci QUIROZ BU.U...F;, el copartícipe que resultó rnert:o en ('1 enfreni;irni4.%í.,to el tema del luuai donde se hallaba iLVI:(cid:9) 11 los ii uevos i:esi.iqos o en R1.1,11 C5r1 s(....91—111 mutediaciories (I(I banco, la prueba por los juecesSOUúIi VdlOFddd resulta dertamente intrascendente frente a reflexiones de los ivadores corno la skient:e: «Es evidenteque ¡a primera versión de CARLOS ALI3EIRO ECH/WARRÍJ\ TAVERA compromete y muy seria mente a IVÁN DAREO MONS.ALVE PÉREZ con la ealización del punible de hurto, (cid:9) para el cual, claro isi: • ¡ftjn a utilizar anuas de íue(K) (nadie acude d hurl::ar, un estaE:lecirniento banc::ario armado de un cort'auñas) y era evidente que podían encontrar resistencia de parte

de la vigilancia privada o de la pohcía, esta situación era .)uíecamente previsible y, en el cdS(.) bajo estudio, se present4 lo ci.iat conllevó al uso de las armas de fueqo con el resultado de un aqeifire niuerto y un maleante abatido además de otro delincuente herido en la cabeza'. (SenIencia de primera instancia, pina 14), Efl consecuencia, COflU) la prueba nueva carece de cualquier relevancia para desvirtuar el análisis jurídico realizado por los íalladores para adinitir la responsabilidad del procesado con fundamento en la tesis de la coautoría impropia, la Sala inadmitirá la demanda por no reunir los requisitos exicildos' en el artículo 22222ddeell Códiqo de Procedimiento Penal. En mriio de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de .Just:icia, (cid:9) i8.)) hvisiÓr flf1 'J flfltC M(tAI tf r It l(cid:9) L hr . . Jr O' 1 i L

ODE 11 I1 L-

(cid:9) ii W" g;. i ,r ,,' 1.. Reconocer di doctor BEf•N.ARDO DAVI[) QIJIN U'(.) 1E'REF/\ apoderado de(cid:9) I/iO(cid:9) PÉ7.EZ, tOfli(.) en tos tárnários del mndat:o otorgado. 2. [nadrnit:ir La demanda de revisión(cid:9) a nombre del stñor IOAL.VE U::1. Notifíquese y cÚrnptise.

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L) ";!Sd1)o E. ARUOLEE)A RIPOLL(cid:9) . (:D.A OVIEfl..

HERMUN GAL CAS ¡ E:LLAos(cid:9) tAk LOSiA. AL L AGOTE / •: ANÍBAL t)1:E2 GALLEGO ÉDGA(cid:9) BANA i'RUMLLO ó ¡Lid. 18.95 Revisión l.

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