🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP18977(13-12-2001)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP18977(13-12-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

REPUBLICA DE COLOMBIA 'Jambio de radicación No 18.977 .ULIAN AUGUSTO BEL TRAN y olros.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado PonenteDR. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO

Aprobado Acta Nro: 196

Boqotá D.C. diciembre trece del año dos mil uno. VISTOS Decide de plano la Sala la solicitud de camoio de radicación que conforme a lo reglado en el Art. 85 y Ss. del O. de P. Penal, formulan la Juez Penal del Circuito Especializada (E) de Armenia, Quindio, y el Procurador N° 41 en lo Penal que oficia corno agente del Ministerio Público ante dicha dependencia, dentro del proceso que se le adelanta a JULIÁN AUGUSTO BEL TRÁN y otros por los delitos de homicidio, tentativa de secuestro y conservación de armamento de uso privativo de las Fuerzas Militares, en concurso. REPUBLICA DE COLOMBIA 2 (cid:9) Cambio de radicación N° 18.977

JULIAN AUGUSTO BEL TRAN y ofros.

FUNDAMENTOS DE LA PETICION Amrarados dizque en "las circunstancias que de manera concreta pueden tener incidencia extra fla en la sogutidad, imparcialidad e independencia que debe asistir en todo momento a la Administración de Justicia", la Juez Penal del Circuito Especializada (E) de Armenia y el Procurador designado corno Ministerio Público para su despacho, pretenden la remoción del proceso que se le sigue a Julián Augusto Beltrán, [)amaris Orozco y Giovanny Orozco Hurtado por el concurso de hechos punibles de

homicidio, secuestro imperfecto y conservación de armas de uso privativo, factores aquellos que relacionan de la siguiente manera: a) Como compañeros de estudios superiores de una hermana de quien con ocasión de los hechos objeto de juzgarniento devino en víctima, los une a aquélla, así como a sus respectivas familias, "es trechos lazos de amis fa cf'. b) Cuando ofició de titular del Juzgado 41 P enal del Circuito de Armenia, afirma la funcionaria judicial solicitante, le correspondió juzgar y condenar a Carlos Alberto Orozco Hurtado, hermano de Giovanny Orozco Hurtado, sujeto éste contra quien se surte el proceso cuyo cambio de radicación aquí se pide. c) Al conjunto residencial donde habita, igualmente asevera la Juez en mención, llegó a vivir poco menos de un mes después de que la encargaran del despacho que hoy regenta, la madre del mentado procesado Giovanny Orozco Hurtado. REPUBLICA DE COLOMBIA 3 (cid:9) Cambio ce radicación N° 18.977

JULiA N AUGUSTO BEL TRAN y otros.

Todo lo an tet ¡o, fo, ma un cumulo (le cu CW7S lancias ¡nfortunadas -aduce Ja Juez Especializada teniendo soporte COIT1O el pronunciamiento de la Sala cuyos apartes pertinentes transcribeque en un momento determinado pueden tener influencia negativa en mi seguridad o en la de mi familia y por ello atendiendo la filosofía de las normas procesales que contienen el cambio de radicación recalco mi solicitud a ustedes pues en realidad se han presentado circunstancias objetivas las cuales demuestro con los

documentos anexos y que en mi criterio y el del Ministerio Público tornan aconsejable el traslado de este expediente a Distrito Judicial diferente al de Armenia. Quindío. en procura de que no se entrabe su normal desenvolvimiento y que se garantice mi seguridad e integridad y la de mi familia.' CONSIDERACIONES DE LA CORTE El cambio de radicación corno medida residual y extrema que es, sólo procede cuando se demuestra fehacientemente que, en concomitancia con el Juzgarniento, existen circunstancias que afectan seria y gravemente el orden público, la rnparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, y la seguridad o la integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales (Art. 85 de la Ley 600 de 2000). Esas circunstancias, dijo recientemente la Sala en Auto de¡ 29 de noviembre de 2001. Rdo. 18.902, M.P. Fernando Arboleda Ripoli, REPUBLICA DE COLOMBIA (/( 3 (cid:9) Cambio de radicación NC 18.977 ULlAN AUGUSTO BEL TRAN y ofç's. "con potencialidad suficiente de alterar la competencia. aparte de esta, referida a factores externos. cuya prueba es del exclusivo resorte de quien propone la remoción del proceso, deben poseer la capacidad suficiente pata impedir la función de administrar Justicia en el territorio donde se adelanta Ja actuación", factores de perturbación que además de empañar la rectitud, transparencia, neutralidad, objetividad y ecuanimidad que deben caracterizar la

actividad de la rama judicial, han de estar en conexidad evidente con el trámite procesal cuyo cambio de radicación se persigue. En el asunto sometido hoy al examen de la Sala, los aspectos destacados por los libelistas carecen de aquellas connotaciones. como quiera que de la lectura de las piezas procesales allegadas al diligenciamiento, por parte alguna se avizoran las condiciones que actualmente puedan conspirar gravemente contra el normal desarrollo del juicio, y menos se ofrecen sus fundamentos, corno no sea la percepción personal de la funcionaria que dirige el proceso acerca de lo que hipotéticamente podría ocurrir en el futuro, si llegare a adelantarse hasta su culminación en la sede de su despacho el referido juzgamiento. Ni siquiera complot, amenaza o acciones concretas que incrementen el riesgo natural que implica el ejercicio de la función jurisdiccional -contingencia cuya atención le corresponde al Estado cubrir-, o maniobras que puedan atentar contra la seguridad personal de cualquiera de los sujetos procesales, se insinúan en la respectiva solicitud, como tampoco prueba seria y categórica de donde poder inferirlos, ya que las afirmaciones de la funcionaria en relación con la condena que le correspondió impartir contra el REPUBLICA DE COLOMBIA (1.. /uJ/eff 5 (cid:9) Cambio de radicación N° 18.977 JULiA N AUGUSTO BEL TRÁN y o s. 0 consanguíneo de uno de los inculpados en el proceso del cual conoce, o el hecho de que la madre del citado procesado habite en el mismo conjunto residencial donde tiene fijado su domicilio, en

manera alguna se constituyen en factores de perturbación con las connotaciones previstas en la ley, que impidan el normal desarrollo del juicio. Conjeturas o especulaciones de una ta naturaleza, mal pueden tenerse entonces corno sustento válido para acceder a la pretensión incoada, cuando aquellas circunstancias, arenas sí sugeridas con reticencias por los libelistas, se encuentran ayunas de demostración en los autos, como ya se advirtió. Es que si no se tiene conocimiento, o por lo menos se carece de prueba sobre el particular, que la señora Juez Especializada haya acudido ante la autoridad competente, o ante los organismos de seguridad del Estado, o al Consejo Superior de la Judicatura, en busca de protección especial, es porque realmente ningún peligro concreto e inminente se cierne sobre sus hombros que aconsejen alterar las reglas de competencia propias del juez natural. Por modo que, ante la no acreditación de las circunstancias que hacen viable el cambio de radicación impetrado, la Sala denegará la pretensión a la que se contrae la solicitud de marras. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REPUBLICA DE COLOMBIA 6(cid:9) Cambio de radicación N 18.977

JULIAN AUGUSTO BEL TRAN y otros.

,L RESUELVE NEGAR el cambio de radicación que en atención a las presentes diligencias, han solicitado la Juez Penal del Circuito Especializado de Armenia y el agente del Ministerio Público que como tal oficia en su despacho, conforme a las motivaciones

plasmadas en el cuerpo de este proveído. Cópiese, devuélvase a su lugar de origen y cúmplase

ARLOS E. rvlEJíA OBAR

'coi

RNANDO ARBOLEDA RIPOLL(cid:9) JOGE BA POVEDA

/

LÁN CASTELLANOS(cid:9) CARL. A 1 VE ARGOTE

MEZ GALLEGO(cid:9) EDGAR LOMBANA TRUJILLO REPUBLICA DE COLOMBIA /ffjt'2rffi 7(cid:9) Cambio de radicación N° 18.977

JUL/ANAUGUSTO BEL TRANy otros. fl

ALVARO 0(cid:9) OO-PÉREZ PINZÓN(cid:9) NILSON NILLA PINIL

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

Consultar sobre este documento ...