CSJ - SP18980(19-12-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP18980(19-12-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
ión 18980. Ásdr al Padilla.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASAC ION PENAL Aprobado acta No. 201
Magistrado Ponente:
Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
Bogotá, D. C., diecinueve de diciembre dei dos mil uno. El defensor de ASDRUBAL OBDULIO PADILLA VELOZA presentó demanda de casación contra la sentencia de 10 de julio del 2001, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja condenó al acusado a la pena principal privativa de la libertad de 38 meses de prisión, como autor responsable del delito de peculado por apropiación en cuantía no superior a 50 salarios mininos legales mensuales, conforme a lo previsto en el artículo 133 del Código Penal de 1980, modificado por el articulo 19 de la ley 190 de 1995. El artículo 1° de la ley 553 del 2000, vigente cuando fue proferida la sentencia impugnada, establecía como reqiiiito punitivo para poder acceder en casación, que el delito por el cual se procedía tuviese señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo excediera de ocho (8) años. Idéntico reqiiiito exige en la actualidad el artículo 205 de la ley 600 del 2000. Dicho presupuesto no se cumple en el presente caso, ón 18980. AsdriíT'1 Padilla. porque la pena rnixirna imponible para el delito de peculado por apropiación en cuantía no superior a 50 salarios mínimos legales mensuales, es de 7 afios 6 meses.
y Las normas procesales que vienen de ser citadas prevén la posibilidad de acudir en casación por vía excepcional cuando no se cumple el requisito punitivo, pero el actor no la invocó, ni acreditó su precedencia frente a los específicos motivos que la ley establece para ello: Que sea necesaria para el desarrollo de la jurisprudencia, o la garantía de los derechos fundamentales. Por bis razones anotadas, y las consignadas en decisión de 22 de octubre del año en curso (Rad.18631),, con ponencia del Magistrado doctor Carlos Augusto Gálvez Argote, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, INADMITE la impugnación inntteerrppuueessttaaCCoonnttrraa esta decisión no proceden recursos. CUMPLASE.
ARLOS E.
ME7AÍSCOBAR k ~,;/ ~ ~, ~ ~, 11 -~ ~ ANDO E. ARBOLEDA RJPOLL(cid:9) O" C'' POs POVEDA Cas "h 18980.
Asdrú Padilla.