🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP18984(11-03-2003)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP18984(11-03-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

República de Colombia orto Suprema de Justicia

RAD. 1H954. CASACIÓN

JULIO GAVIRIA $CIOVILLE

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente: DR. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado asta No. 032

Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil tres (2003) Se pronuncia la Corte en torno a la petición de nulidad elevada por el defensor del procesado JULIO GAVIRIA SCIOVILLE de la decisión medante la cual esta Sala de la Corte inachitió la demanda de casación presentada contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C. HECHOS El 7 de febrero de 1995, la señora LUISA DELGADO KLING presentó denuncia contra su exesposo JULIO GAVIRIA SCIOVILLE, según 41 República de Colombia orto Suprema de Justicia 97 RAD. 18984. CASACIÓN JULIO GAVIRIA SCIOVILLE hechos comentados por su hijo JULIO GAVIRIA DELGADO en el sentido de que el día anterior, cuando se encontraba con su padre le realizó actos sexuales diversos al acceso carnal. ANTECEDENTES 1.-E l 18 de septiembre de 2001, el defensor del procesado presentó demanda de casación en la que formula dos cargos contra la sentencia M Tribunal, el primero como principal, al amparo de la causal tercera y, el segundo, subsidiario, por la causal primera, cuerpo segundo de casación, sobre cuya admisibilidad se pronunció la Corte, la que fue inadmitida con pronunciamiento del pasado 26 de noviembre, por cuanto el delito por el que se

procede no tiene pena cuyo máximo exceda los 8 años. 2.- En escrito presentado por el defensor del procesado, solicita la declaratoria de nulidad del referido auto, por cuanto, en sentir del peticionario y dada su motivación, el recurso extraordinario de casación es procedente por la vía ordinaria, conforme fue aceptado por el Tribunal Superior. Considera, entonces, que duna voz CONCEDIDO al recurso por la Instancia competente para hacerlo (La Sala de Decisión pertinente en el H. Tribunal Superior), tal como sucedió, respetuosamente me permito apartarme del criterio orientado por tal Alta Corporación pasa !NADMIT1R el recurso, pues el examen de la 14. Corte se ha debido circunscribir a la existencia de los requisitos formales exigidos por el articulo 212 del C. P. P. y no, como se hizo, a retomar un asunto ya superado y orientando criterio diferente al esbozado y definido por el 14. 7)ibunal en su momento sobre al particular. República de Colombia 9 .orto Suprema de Justicia

RAD. 189114. CASACIÓN

JULIO GAVIRIA SC1OVILLF CONSIDERACIONES DE LA SALA No le asiste razón al defensor del señor GAVIRIA SCIOVILLE, al solicitar a la Corte la nulidad de la providencia mediante la cual ¡nadiutió la demanda de casación, habida consideración de que la jurisprudencia de la Sala tiene establecido que la normatividad procesal aplicable para examinarla procedencia del recurso extraordinario de casación es la vigente al momento de ser proferida la sentencia de segunda instancia, porque es a partir

de ese momento que surge el derecho a impugnarla'. Por ello, se insiste, que en el presente caso, cuando se dictó la sentencia de segunda instancia, es decir, el 27 de abril de 2001 se encontraba parcialmente vigente el artículo 1° de la Ley 553 de 2000, de cuyo texto se desprendía que el recurso de casación proceda para los delitos que tuvieran señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo excediera de ocho (8) años, aún cuando la sanción impuesta hubiera sido una medida de seguridad, exigencia que fue recogida por el actual artículo 205 del Código de Procedimiento Penal. En tales circunstancias la decisión adoptada por la Sala el pasado 26 de noviembre permanecerá inalterable, habida consideración de que carece de vicio alguno que haga operante la petición de nulidad elevada por el defensor del procesado. Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, RESUELVE 'C. S. de J. MP. Dr. DUQUE RUIZ Guillermo, auto 12 de Julo da M. Dr. GALVEZ ARGOTE, Carlo., auto 22 de octubre de 2001 República de Colombia 'orto Suprema do Justicia & RAD. 18984. CASACION JULIO GAVIRIA SCIOVILLE 1.- No decretar la nulidad postulada por el defensor del procesado JULIO GAVIRIA SCIOVILLE, por las razones anotadas precedentemente. 2Contra la presento decisión procede el recurso de reposición,

CÓPIESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

VÉSID RA1ÍRE

R ANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HER4N 'LAN CASTELLANOS

o

CARLO OTE lE

/

EDG.' Le 'BANA TRUJILLO PREZ PINZÓN

111

MARINA'. íPODEBARóN TERESA RUIZ NÜÑEZ

Secretaría 4

Consultar sobre este documento ...