CSJ - SP18990(11-12-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP18990(11-12-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
asació
CARLOS MANUEL AFANADOR PÉREZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Aprobado: Acta No. 132
Bogotá, D. C., once (11) de diciembre del dos nii tres (2003). VISTOS Li Sala se pronuncia sobre los recursos de reposición propue';tos por los defensores de Valentín Ossa Esll6n y Carlos Manuel Afanador Pérez contra del aub del pasado 5 de agosto que Inadmltió las demandas de casaclói presentadas. LA PROVIDENCIA RECURRIDA Ccncluyó que los escritos de casación no reunftn los requistos forrl?aies. Por ello, los inadmitió y declaró que contra(..asa decisión no procedía recurso alguno.
LOS MOTIVOS DE LOS IMPUGNANTES
Casación 18.993 CARLOS MANUEL AANADOR PÉREZ Sostienen que el auto es Interlocutorio, consecuencia de lo cual es que admite la reposición, como la Sala ha determinado al resolver esa clase de quejas en oportunidades anteriores. Agregan que las demandas rechazadas cumplieron las exigencias previstas por el legislador y que lo que hizó la Corte fue decidir de fondo, pretermitiendo el trámite previo del traslado al procurador delegado. CONSIDERACIONES La Sala rechazará las Impugnaciones propuestas, por las siguientes razones: • 1 Es indiscutible que la providencia censurJa es Interlocutoria, porque: a) Decidió un asunto, sustancia¡,, material, de fondonegó el acceso al recurso extraordinario de caicIón- (artículo 169-2 de¡ Código de Procedimiento Penal). b) Especificó los fundamentos legales y se pronunció sobre los recursos procedentes (artículo 171). c Fue proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (artículo 172). 2 Cesación 18.990
CARLOS MANUEL AFANADOR PÉREZ
2. Pero de allí no deriva -como erradamente creen los apoderadosque admita alguna vía de reclamo. No toda decisión 4nterlocutoria, por el simple hecho de serio, es susceptible de recursos.
Nótese qtie, en términos del artículo 187 del Código de procedimiento Penal, las que deciden "los recursos de apelación o de queja contra las providencias Interlocutorias, la consulta" -cuya connotación Interlocutoria no se puede discutir- "qiedan ejecutoriadas el día en que sean suscritas por el funcionario correspondiente". Y esta ejecutoria mal puede operar si cabe la posibilidad de una nueva impugnación. Que no todo proveído interlocutorio es pasible de censura, surge de mandatos legales, como el del artículo 190, conforme con el cual el que decide la reposición, que obviamente tiene ese carácter, "no es súsceptible de recurso alguno". Casación 18.990 CARLOS MANUEL AFANADOR PÉREZ Lo mismo sucede con los que resuelven, sobre el cambio de radicación -artículo 87-; los que se profieren en el trámite de un Impedimento o recusación -artículo 111-; los reservados -artículo 293-; los adoptados en
ejercido del control de legalidad de la medida de aseguramiento -artículo 392-; y los del juez cuando formula observaciones al acuerdo de beneficios por colaboración eficaz. ,o cuando aprueba ese convenio artículo 414-.
3. De conformidad con el artículo 189 de¡ Estatuto de procedimiento, la reposición se admite contra las determinaciones "interlocutorias de primera o única instancia".
Así, no es viable contra las adoptadas en sede de segunda instañcla y, menos, cuando se trata de la lnstarcia límite -la Corte constituida en tribunal de casación4. De la' Improcedencia de esa vía de queja para autos diversos a los de primera Instancia, se exceptúanporque la disposición así lo ordenalos que ':,ecIaran la prescripción de la acción o de la pena en segunda Insta ncizt 'cuando ello no fuere objeto del recurso". 4 asacón 18,990 CARLOS MANUE AFANADOR PÉREZ En estos eventos sí es viable el mecaíismo horizontal, mandato que se hace extensivo a la S-,Ja de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
S. La regla general, entonces, es que la reposición sólo procede contra las resoluciones o autos Interlocutorios de primera instancia. La excepción está dada para los eventos señalados, que parten del supuesto necesario de que lo decidido "por fuera del recurso", es un "hecho nuevo", respecto del cual -para garantLar el derecho de defensase debe habilitar la posibilidad de controvertirlo.
Con este alcance, el artícuio 190 permice la impugnación de la providencia que resuelve la reposición,
únicamente cuando contenga puntos que no hayan sido decididos en la anterior, caso en el cual podrá Interponerse recurso respecto de los puntos nuevos, o cuando alguno de los sujetos procesales, a consecuencia de la reposición, adquiere, Interés jurídico para recurrir". Dicho en otras palabras,' lo que el superior funcional soluciona sin' que forme parte del objeto del recurso Inicial, se asimila a una decisión adoptada en sede "ce primera o única Instancia", cón 18.990 CARLOS MANUEL ANADOR PÉREZ caso en el cual el legislador procesal permició la reposidón -artículo 189-.
6. En consecuencia, las resoluciones de los jueces, adoptadas en razón de su competencia funcional -como segunca Instancia o en virtud del recurso extraordinario de casación-, cuando única y exclusivamente se ocupan de lo planteado en las Impugnaciones, no se pueden cuestionar.
De ese carácter es el auto interlocutorio a travs del cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmite el recurso de casación ordinario o común de que trata el Inciso primero del artículo 205 del Código de Procedimiento Penal. En esta eventual idd, la Corporación se ocupa exclusivamente de resolver lo de su competencia, con base en los mismos hechos y derechos objeto de débate en las instancias. 7 La situación es diversa cuando se procede po la casación excepcional o facultativa prevista en el inciso tercero del artículo 205 del Código de Procedimiento Penal. Las citas que de la jurisprudencia de la Sala hicieron los señores apoderados, están relacionadas cón
ésta y no con la común. sación 18.993 ' 'OR CARLOS MANUEL' PÉREZ La demandapropuesta por la vía excepcional, por mandato legal, permite. a la Corte la potestad(cid:9) de admitirla o no, "cuando lo considere necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantfa de los derechos fundamentales". En este contexto, lo decidido por la Sala se asimila a un pronunciamiento "de única instancia", en cuanto el estudio que le propone el censor es un "hecho nuevo", contiene un "punto nuevo" no tratado por los juzgadores de instancia. Por eso, en aplicación del artículo 189, cuando la Corte Inadmite una demanda de casación facuita:iva o discrecional, dispone que procede el recurso de reposición. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Rechazar los recursos dé reposición interpuestos. Notifíquele y cúmplase. 7 Casación 18.990
CARLOS MANUEL AFANADOR PÉREZ
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