CSJ - SP19000(05-12-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP19000(05-12-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
I1u. Gloria Manjarres de Barrero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Dr. Yesid Ramírez Bastidas
Aprobado Acta No. 153 Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dos (2002).
VISTOS: Decide la Sala lo que en derecho corresponda respecto de la demanda de casación presentada por el defensor de la procesada
GLORIA MANJARRES DE BARRERO.
ANTECEDENTES y CONSIDERACIONES: 1.. El 23 de diciembre de 1997 la Fiscalía Décima de la Unidad Especializada en Delitos de Ley 30 de 1986 y Varios de Barranquilla
(Atlántico), calificó el mérito del sumario que se adelantaba a GLORIA MANJARRES DE BARRERO, por hechos consistentes en haber adelantado fraudulentamente un proceso civil de pertenencia con el objeto de apropiarse de unos locales comerciales que tenía en arrendamiento, estimándolos como constitutivos del delito de fraude procesal consagrado en el artículo 182 de¡ Código Penal entonces vigente. 0 rduR...IUII IMtJ. I.JUqJ Gloría Manjarres de Barrero Como quiera que se interpuso recurso de apelación en contra de esa providencia, el Fiscal Primero Delegado de la Unidad ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla la conoció para confirmarla mediante la suya del 16 de febrero de 1999.
2. Adelantado el trámite procesal correspondiente, el 26 de julio de 2001 se profirió la sentencia de segunda instancia por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla con la que
revocó la de primera instancia del Juzgado 8° Penal del Circuito de la misma ciudad que había absuelto a la procesado, para en su lugar imponerle la pena principal de 18 meses al encontrarla responsable del delito de fraude procesal.
3. El defensor de la encausada GLORIA MANJARRES DE BARRERO dentro del término legal interpuso recurso de casación y presentó la demanda correspondiente, a causa de lo cual esa Corporación concedió el recurso y corrió traslado al recurrente y a los no recurrentes. El Tribunal aclaró que aunque la sanción de la procesada se dosificó bajo el Código Penal derogado, habida cuenta que el vigente establece una pena máxima de 8 años de prisión para el delito de fraude procesal «por favorabilidad" concede el recurso.
4. El censor formula el ataque por la causal primera de casación, dentro de la cual plantea un solo cargo encaminado a reclamar por el reconocimiento de la duda que, según él, ofrecía el material probatorio, aunque simultáneamente reclama violación al derecho fundamental al debido proceso por falta de aplicación del principio de in dubio pro reo.
2 Casación Radicación No. 19.000 Gloria Manjarres de Barrero
5. El Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000, vigente desde el 24 de julio de 2001) establece en el artículo 205 que para la procedencia de la casación el delito por el que se adelantó el trámite debe tener una pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de 8 años.
6. El delito por el que se condenó a la señora GLORIA MANJARRES DE BARRERO es el de fraude procesal que contemplaba
el artículo 182 del Código Penal derogado (453 del actual) para el que se disponía una pena máxima de 5 años de prisión.
7. De la simple comparación de la norma procesal que indica los requisitos de procedencia de la casación con la sustancial, bajo la que se condenó a la sentenciada, que señala el monto máximo de pena privativa de la libertad que podía imponerse por el delito de fraude procesal, surge evidente la conclusión de la improcedencia por vía general de tal recuso extraordinario para ese tipo de delito.
8. Ninguna favorabilidad puede alegarse en este caso para conceder el recurso - como equivocadamente lo hizo el Tribunal - porque el delito de fraude procesal, ni bajo la norma derogada, que era la menos restrictiva y por ello se usó como fuente formal para la dosificación de la pena - de uno (1) a cinco (5) años -, ni bajo la vigente - de cuatro (4) a ocho (8) años de prisión - es susceptible del recurso extraordinario de casación por vía general, habida cuenta que la regla que establece la procedencia de tal forma de impugnación exige dos condiciones sine qua non en materia de sanción: Una cualitativa: que sea privativa de la libertad; y, una cuantitativa: que su máximo 'exceda" de 8 años. Como evidentemente en materia de magnitudes el exceso no es igual a lo exacto, en este caso no se cumple el requisito.
3 Radicación No. 19.000 Gloria Manjarres de Barrero
9. No obstante lo anterior, por vía excepcional puede acudirse en casación en contra de sentencias de segunda instancia respecto de conductas punibles que no alcancen el requisito sancionatorio atrás
referido. Sin embargo, el actor no invocó esa forma del recurso, ni cumplió con la carga procesal que la naturaleza del medio impugnatorio le impone de acreditar su procedencia frente a los motivos específicos que la ley exige, esto es: que sea necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales, razón que impide a la Corte para entrar a estudiar oficiosamente su viabilidad frente a la sentencia o al contenido de la demanda, habida cuenta de la naturaleza esencialmente rogada del recurso, al que solo se tiene acceso por petición de parte. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,(cid:9) RESUELVE INADMITIR la impugnación interpuesta a nombre de la procesada GLORIA MANJARRES DE BARRERO. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Devuélvase al Tribunal de origen.
CÚMPLASE
ÁLVARO OFKÑDO PEREZ PINZON
4 Casación Radicación No. 19.000 Gloria Manjarres de Barrero
E NANDO E. ARBOLED RIPOLL
1 ( A (cid:9)
HERMAN G N CASTELLANOS CARLO'(cid:9) ARGOTE
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EDG MBANATR JILLO
MARINA PULIDO DE BARÓN
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria (cid:9) 0 5