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CSJ - SP19008(04-03-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP19008(04-03-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

República de Colombia Segundo tns77r 19.008

CRISTÓBAL) ARMANDO MAYA VEGA.

Corte Suprema de Justicia 1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALADE CASACIÓN PÉNALJ

Magistrada Ponehte

MARINA PULIDO DE ARÓ

Aprobada Acta N 29. 1 Bogotá, D.C., marzo cuatro (4) de dos mil tr s(2003). VISTOS Decide la Sala la solicitud de "libertad condfcionaf' el el procesado CRISTÓBAL ARMANDO MÁYA VEGA, quien actualmente se encuentra en detención domiciliaria en la ciudad de Rioacha, finalidad para la cual aporta certificado.,s de trabajo, estudio yconducta.

ANTECEDENTES

1. El Tribunal Superior de Riohacha condenó, entre otros, al doctor MAYA VEGA Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de esa ciudad a la pena principal de 5 aflos de prisión, al hallarlo autor penalmente respo acción y cohecho p El proceso se encuentra a recurso de apelación interpuesto por algunos uetos procesales contra el República de Colombia Si gIr7de Instancia N 12E.G 0 08

CR/$T8A ARMANDO MAYft A.

Corte Suprema, de Justicia

2. El procesado pide que se le conceda la "libertad condicionaP en consideración a que sumado el tiempo de pnvación éféctiva de la lIb&ad y el que corresponderla por redención por trabajo y estddio, superan a las tres quintas partes de la pena impuesta por el Tribunal y, dé otra parte, porque su conducta durante el cautiverio ha sido calificada de buena y ejemplar,

efectos para los cuales anexa las certificaciones correspondientes.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Ante todo precisa la Sala que la solicitud de libertad elevada por el doctor CRiSTÓBAL ARMANDO MAYA VEGÁ, se estudiará pbr la Va de la excarcelación, toda vez que la sentencia no se encuentra ejecutoriada.

1 Efectuada la aclaración anterior, se tiene que el numeral del artículo 365 del estatuto procesal penal contenpla el derecho que tiene el sindicado a que se le otorgue la libertad provisional: cuando en cualquier estado del proceso hubiere sufrido en "detención preventiva un tiempo igual al que mereciere pomo pena privativa de la libertad por la conducta que se (e imputa, habida consideración de la calificación que debería dársele." 1 1 Al efecto se considera que ha cumplido '1p ena el procesado que lleve en detención preventiva el tiempo necesario para 'obtener libertad condicional, siempre que se reúnan 1 demás requi para otorgarla Repúblictz de Colombia 3 (cid:9) Seunda Instancia N° 19. 006

cRls7ÓaALIARMANDo MAYA VEGA.

Corte Suprema de Justicia, El inciso 2° de dicha preceptiva remite análisis de tos Ial requisitos establecidos en el artículo 64 del Código Penal, norma que condiciona el otorgamiento del sustituto de la pena privativa de la libertad al cumplimiento de las siguientes exgencias: a. Qie se trate de pena p b. Que el sentenciado haya cumplido Jas,1 tres quintas (315) partes de la pena. c.' Que "de su buena conducta en él etablecimiento carcelario

pueda el Juez deducir, motivadamente, que no existe necesidad para continuar con la ejecución de la pena», no pudiendo negar el derecho "atendiendo a las circunstancias, y an ecedentes tenidos (cid:9) en cuenta para la dosificación de la pena. 1 El precepto normativo que se viene de referir,, tal corno lo ha venido sosteniendo la Sala1 , introdujo una sustancial; reforma en esta materia, al atemperar los requisitos para qué el condenado pueda acceder a la libertad condicional, y por esta vía el sindicado a la excarcelación, pues no solo acortó el pazo que debe cumplir en reclusión, sino que ahora permite valorar exclusivamente la conducta observada por el interno durante el cautiverio, en orden a deducir que no es necesario continuar con la ejecución de la pena, con expresa prohibición de atender a ta circunstancias y antecedentes tenidos en cuenta para la dosificación de la pena. República de Colombia 4(cid:9) Se unda lnstanc71r19 008

CRISTÓBAL ARMANDO MAYA!VEGA.

Corte Suprema de Justicia En el asunto que concita la atención de la Sala, de acuerdo pon la información que suministra el expediénte ; los documentos aportados por el procesado sin dificultad se advierte el cabal cumplimiento de los anteriores requisitos En efecto, por virtud de la sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal Superior de Rioacha el Fiscal MAYA VIGA fue condenado a la pena privativa de la libertad de cinco años (60 meses), cuyas tres quintas (3/5) partes corre ponden a trein..a y

seis (36) meses, tiempo que el procesado ha descontado, se tiene en cuenta lo siguiente

1. Por concepto de privación efectiva de a libertad, se halla 20002, detenido preventivamente desde el 8 de julio dé de manera que hasta el momento ha cumplido 31 rness 5 días. y

2. Por trabajo acredita 2456 horas, qúe de conformidad con lo previsto en el artícul 82 de la ley 65 de o1 993 'le représentan luna redención de 5 meses y3 días (2456/8 307/215 3.3 días).

3. Por estudio demuestra 120 horas, que de acuerdo con el artículo 97 de la misma ley, le reportan una rebaja de 10 días (120/6=20/2=10 días).

Los anteriores factores sumados al tiempo en privadión efectiva de la. libertad arrojan, en su caso, un total de 37 meses y8 1 Cfr. Autos de 25 de julo y 1° de agosto de RipoL 2 F. 142 cd. 1. República de Colombia /di?9 5(cid:9) Segunde (cid:9) lb. 008

CR1$TÓ8AL.1ARMANDO MAYA VEGA.

Corte Suprema de Justicia días, que supera las tres quinta primera instancia por el Tribunal. Es de anotar que del certificado que otra al folio 10 del cuaderno de la Corte(cid:9) expedido por. Ja Cá~rcisetñll:t ad e Rioacha, tan sólo se tuvieron en cuenta las horas trabajadas los días hábiles por el procesado en mención, en los mases ce junio de 2092 y febrero del presente af'o pues dicho carcelario no

estaleclntIento dió cumplimiento a Jo previsto en el artículo 100 del Código 1(cid:9) 4(cid:9) . Penitenciario y Carcelario, es decir, no adjunt6 justificación sobre las horas laboradas los días domingos y festivos En cuanto tiene que ver con la exigenç a contenida(cid:9) el numeral c, se tiene que las autoridades encargadas de la v1Ila1cla del doctor MAYA VEGA reportan que su conducta ha sido calificada de "EXCELENTE' y "BUENA", y de acuerdo con el certificado de trabajo expedido por la Cárcel del Circuito de Rioahacha te j fue otorgado el beneficio administrativo de trabajo extramuros. Lo anterior le permite a la Sala colegir fundadamente que en el evento de que la sentencia dictada por el T[ibunal Superio de , Riohacha quedare en firme, no sería necesario continuar con la ejecución de la pena privativa de la libertad. Por tanto, se concederá la libertad provisional en los términos en el numeral 20 establecilos del artículo 365 del estatuto proc artículo 64 de ley 599 de 2000. 6 (cid:9) Seuda frtrci -N' 19. 008

CRISTÓBAL ARMANDO MA YA EGA.

1 1 Corte Suprema de Justicia. Para hacerla efecva', el procesado deberá! suscribir di'kgercia de compromiso con las obligaciones a quealud el articulo 368 del Código de Procedimiento Penal, balo caución prendaria equivalente a dos (2) salados minimos legales mensuales vía ntes, efectos rara los cuales se tendrá en cuenta la prestada n virtid del otorgaminto

de la detención domiciliaria3 El valor de 1la , c4ción se mantiene teniendo en cuenta, entre otros aspectos, Ial gravedad de Ias 'conductas punibles imputadas, las cuales aludn a que el doctor MAYA VEGA cuando fungía como Fiscal Delegaio ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Riohacha', profirió decisiones supuestamente contrarias' a la ley que permitieron la 1iberación de personas vinculados con actividades del narcotiáfico a' cambio , de 'dinero y otras dádivas. Resta señalar que la' redención por trbajoy estudio a que se hizo alusión con anterioridad, tan sólo se reconoce de mar era provisional para efectos de la excarcelación que se ha !decididc, lo ,cual así se expresará en la parte resolutiva(cid:9) r En mérito de lo anteriormente expuesto, la ORTE SUPR MÁ DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: pro - Reconocer de manera provisional J.iue el :cesado CRISTÓBAL ARMANDO MAYA VEGA redimió por conceptd de trabajo 5 meses y3 días, y por estudio 10 días. Fs. 36 a 38, 57, 58 cd. 4 y6 cd. Corte. República de Colombia 7(cid:9) Segunda Insfer7N° 19,008

CRISTOBAL IRMANDO MAYA VEGA.

1 Corte Suprema de Justicia 2°.- CONCEDER al doctor CRISTÓBAL ARMANDO MAYA VEGA la libertad provisional, de confori1idad1 con las raz4es expuestas en la parte motiva. W.- En consecuencia, una vez sLfscnt la diligencia Í de

compromiso en los términos señalados, con bse en la caüión prendaria ya otorgada, se librará en su favor a correspondiente orden de libertad para ante el Director dé la Cárcel del Cir9.iito Judicial de Riohacha que se hará efectiva siempre y cuandono ea requerido por otra autoridad en otro proceso. 40.- Para el cumplimiento de lo previsto en Él numeral anterior, se comisiona al Magistrado Ponente de este asunto en el Tribinal Superior de Riohacha, Sala Penal, en consideración a que el procesado cumple detención domiciliaria en esa ciudad La Secretaria de la Sala librará las comunicaciones pertinentes por el medio más expedito. Cópiese, notifíquese y cúmplase. DRA Iyi RAN' E. ARBOLEDA R1POLL(cid:9) HERMA NCASTELLANOS República de Colombia 8 (cid:9) Seg nda Insfan77V l9. 008

.CR/ST'84L RMANDO MAYA VEGA

Corte Spremia de Justicia

GA EZARGOTE(cid:9) JORGE Á.GÓM ZGALLEGO

4 /LT\

ÉDGA-Affis7 BANA TRUJILLO ALVARO ORL DO PÉREZ PINZÓN

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