CSJ - SP19010(12-11-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP19010(12-11-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
!.. dM 4%.(cid:9) W'utI(cid:9) SMLtMi.'r. ik:(cid:9) 4i,i(cid:9). .4A. UW'%(cid:9) it. jiUr W 9i 'lttW (cid:9) - - £ l.)1 :AsA(.;!OjN ll-E1NA.L Aprobado acta No. 118 o Ponente: - , ,i. ..'.L(t.'t!.It.%fl l:ogot3. D. C., doce do novicrnbrc di do mii. tres.
Resu-elve la Coi te la acció: ri de :rev:isióri ptornovida por t1 apoderado de OSMAN ART U RO HEIN ANDEZ PARDO contra. la sentencia de 24 (1-e niazc (le 2000, mediante la cual el Tiibun.ai Su nerior de Barranquilla, 1 con:mi.ar la prcftrida el 14 de dicietnb.re de 1999 por el Jugado S&ptinio Pc.w.:A del Circuito de esa ciudad.., lo coiide:nó a [a pena principal privativa de la libertad de 28 años de piisió:n, comó coautor responsable del delito de homicidio. .A (cid:9) it cdtiit tiesEn. las p:rm].c:ras lic ras de la :rnai.ana d.1 primero de iiovcrnbre de 1998, tti dcsaiolio de LLa :LL"Ia suSc:LL-ida enite dos pupos que COICILUIC[O.0 a una iicst.a Ímiliar en ci barrio "Re bolode la ciudad. d .Barraricpiilla,
(cid:9) 4'41.ó(cid:9) No. it )O1 O. (1a .A 1knd4Z. 1 ø.iut .Aüuio IIt niidtz Pdrdo y !:k',cioi (tlitiiiez AifjiIha, :rnul.ttpes(cid:9) ir jj,o (cid:9) r Wi(cid:9) k m(cid:9) Ale ndk'r (Jt;iEora Su.arez. que deterniina cm minutos fl125 i2Id.e SU. mucite (fis. Ambos tt putadns fueron viriciilad.os aL proceso Tfledlaflte ltld2garoua. En esta diligencia, Osmn Arturo Hernández Pardo m2nifestó tener aio,.,L .uL .a1,. )._ L. .i.t(cid:9)a u.•u.1.O(cid:9) c•. i. .i i1 u( (cid:9) .J..,, ut i(cid:9) (.,.k;.tiiu.i u.c .t' s ', c Lu.c.flLLu.LuSL cÚ.t1 .1 L.. d cédula de ciudadanía No.8'508592 de Bariau(ui11a (fis.36.38/i). (.lausura!aiainvest:iacióriJaCd...firó e.1 :mét.to probatorio del SU:maflo con resolución de acusación e:rI contra de los dos i:tldagadC)S, por ci delito de homicidio (fis. 153.173/1 y 619 dci cuaderno d.c la Delegada ante el Tribunal). Rituado el jU:iCiO. el juzgado Séptitxio Penal del Circuito d.c uai'rancu.illa, :raed-i2lW,(cid:9) de 14 de c1:iciem:bre de
1999, los condenó a la pena principal pnvatwa de la libertad de 28 aílos (te prisión, corno coautores responsable del delito de homicidio (fis. 364-.3861i). Apelado este fallo por el defensor de los procesados, e! Tribunal Superior de Barranquilla, mediante el suyo de 24 de inaizo de 2000, lo coilfilnió en. iodas sus palies (fi.3-12 del cwicierrio del Tribunal). Contra este pronunciamiento la defensa. ICC:U:[rló en casac:ióii., pero la Co:tte, mediante auto de 23 de julio de 2001, rechazó la demanda Por incumplir los presupuestos rninhnos requeridos para declarar en tramite el recurso (folios 10-- 16 del cuaderno No. 1 de la Corte). 2 li'i;iÑ No. 190110. rnni A. Hernández. II (l(cid:9) &ii1tU.ti.
Con : ñmdarricnto en la c :usai vista rri el numeral 3 dci articulo 270 pIe del adual estatuto procesal pcnal, ¿ deiji idndc SO1IC.LL4:L la atitiiuciót del jUici(:) en relax- (cid:9) COfl Osmn Arturo Iietil.dez Pardo, pues z -1egura que con. postenondad a la ejec utoni del aL o urgteron pruebas no conocidas al tiempo de los debates., que ac:reditan que el sentenciado era menor de edad para la fecha de la comisión del delito por el cual iie cande-nado (11s54 cuaderno de la :revisió:tt)
Ea apoyo d.c los hechos básicos de su petición, adjuntó copia de los fallos de primera. y segunda instancia, y del registro d.vIt de nacimiento de Osman Arturo Hernández Pardo hijo de Iván de Jesús Herrind.ez Lechuga y Bctty Beatriz Pardo Reyes, expedido por la Notaría Primera del Circulo de Barranquilla, donde coiisia que nació 10 de diciembre de 1 9 E en el Hc)spit.aE de Barranquilla, y que la inscripción se realizó el 14 de enero de 11992., b1.-) el serial i.T 1•ii LQA(cid:9) .]Jij,t %.%)J(cid:9) •.(cid:9) titIi.. .. .(cid:9) L (cid:9) ii• y í7 L .J (cid:9) ch(cid:9) ún -1 trámite de 11. Se allegó copia de la tarjeta alfabética correspondiente a la cédula de ciu.dadau.i.a No. W508.592 de Soledad Atlántico., expedida ci 3 de junio de 1998 a nonbre de (-)s-man Arturo 1iler (cid:9) dz .Prdo, do:ride se isión No. 190:10. .i';mini .A H.ernáiideL liia.ce con.si.ai que hado el 10 de ddembíe de 1979 (11s.81 dt4 cuaderno pr:W(Lp[ & 1E acc'LÓTi ck revLsEc)n). 2.. Se estableció, mediante diligencia de lnspección. judici:i practicad.a en la Notada Pilmera ciE Círculo de Barranquilla, la au.tcnticd.ad del
re1.it..n) civil de n armnuenLo., 'y del :negtstXO serial No. 17122.584. Fu la :rni:rna diligencia, e co.ntató que el :n'estro fue teal.izado co:n fundamento en. la pattd.a de bautismo M.)_67330-`J, de ita pau'Oqtia NUcSL[ a Seiioi aLas Nitves de 13a,' i auquilla. donde acc como fecha de bautisnio el 20 de enero de 1 9 8y1 de nactm'ienito el 10 de lib(cid:9) 1991 (374 del mismo cii.adcni.o). E'xar.uivados ambos docmxiemitos por ini gyafótoo .tbrc:nise, eon el fin de estalbiecer si prese:ntaban huellas de ad.u.lte! acíú:r en. sus asientos O contenido, Precisó: "Ana lizicto ci registro cte nacImiento 1712201 se pudo (cid:9) isi.aLii que. itO se apxec;.iatl visos o i;i os dc boiiad.o, enmendado O) alLe'racio fl ['u.in ctrmsftan (i()'e con lo •'.nir.rL().r que el S'tIsc)dLCI.lo) registro) no obste sita (sic) ninguna alicrac:io'n. De rigual manera se procedió a1 análisis dci original de partida de bautismo 10 673305 de la parroquia Las Nieves., c;n.contíindose que cmi el sitio CO 'espomi(iicute :l ñr'iero del libro se encuentran sw tai cias 'tui ¡iacLis para borrar., pero se pudo constatar que el. n.uSmuc.) :tiii.c:ial que h.abia
'l7 sido) borrado era sob:rc ci cual fue impreso ci n;mnet.) 39 en La pan te infemior del .11Ú113ero pi:imulivo., así niiiuio exi el lugan y fecha de na.i:mietotamb:it.:ni se t':iswIliza tinta de cotrecto:n'. exacta:rnente dehajo de la letra I de La paLibi a .MEJ..'; se co.nft ontó 1::1.copi::i 1 tostLica a folios 7 del cuaderno de copias de La Coite (Radic:icion No. 01.3/). 4 No. 19010.
A. iI1r:ndz. frente al registro oiigi.rial que reposa C;t1 la Notaría PrirrieR encontráti(lose que todos los datos, patLtcu.iaridades. catacteristicas, y dsitribución topográfica se corresponden entre sí con los que se encuentran impresos en el registro paliórf (II-J.89 y 9() ibídem)
3. Se constató. mediante nispecciÓn judicial practicada en la oficina de Estadística del Elospital de Bat'ranqui.11 que para los años de 1979 y 1981 no se llevaban registros de partos poices:rea, y que en los de
partos vaginales correspon.ci1eitef al 10 de diciembre de 1979, y 10 d.c ctiiernhre de 1981. no aparecía :relacic)nadc) el :Raciflhie tito de Osma u Arturo Hernández Pardo (.11s.96-109 ibide:tn).
4. Se-. P dJ.cÓ inspección judicial en la parroqw.a Nu.est[a Señora Las
Nieves de Barranquilla, y se apoitó copia de la particta de ba:iustrn.o radicada en el libro 39. folio 331, consecutivo 662, correspondiente a Osfliili Ar taro Ilúrnández Pardo, hijo de Iván iIernndez y Belty Pando, donde se hace constar como fecha de fl2.CiIflieTItO ci 10 de diciembre de 1981 y de registro del acto el 20 de e.ne:ro de 1985 (fis. 110-112 ibídem),
4. A. través de la .Rigistraduiia Nacio:nat dcli Estado Civil se ctalhiec:ió que a nombre de Oman Artüro J1erniidz Pardo solo aparece cxpe(hda la cédula No.8508.592, de Soledad Atlwtico, y que los documentos que sui:vieron. de base para su expedición no hacen parte del archivo (fis .79 y 125 ibí(iem).
N4•1(cid:9) 90t0.. 9.1man A.. liernnd4z. de Conclusión.
1. Del acciomrnte: Asegura que los elementos de juicio ?po:Etios en el periodo probatorio, corroboran aniplian'ientc sus fundamentos f.cticos de la acció:ri promovidi. en .1 sentido de el procesado Okrn Arturo ciI:Le iierz ndez i:rdo era :tlICflOi d edad yío ir irnputabie para la fecha en la cual fue comet:ido el delito (1 de noviembre de 1998), y por tanto, que procede la revisión del jiucio, con apoyo en io pIevisto CII el
aitíCulc) 220 dei actual estal:u.tc) p:rocesall penal (fis. 13,8-1.39 ibidem).
2. De ¡a Delegada: El Procurador Primero para la Investigación y el Ju.zgamnienxo considera iI:u: 1E::.i a::ción p'rornovLda ciEn.pie [as con.dic:io:ues requ.e:tid.as pO:[ el O:[deflaIlliefliC) juridco para si:i. prosperidad. .Asegirra. que las pruebas allcgad.as durante ci trimitc dela acción de rCVVllófl (inspecciones y anuliais ::mcos), conftrxxiarc'.ri la autenlicidad. de los doe urnenios en los cuales Se Sustenta la peLIC:Ló:[1 .1(cid:9) :> (cid:9) y compoitan apiitu.d para. afirniar la inimputabilidad del procesado(cid:9) Arturo ilerná udez Pdido. eiión No. .19010. lluifl1 A. i11riándeL Asgunienta. que los datos consgnad.os en la cd.uIa de ciudadanía ex pedida a su. nombre seis meses antes de los liec:iios (3 de tniio de l9)., TI() tie:tien 1ieIia vinculante, porque Ila tealidad Iiistoi:'ca y ci haz probtori() son de tal e:nti.d.ad., que tonian precaria. su capacidad demostrativa, y dejan al descub:ieito toda una serie de irregularidades en la producción. de este docunieiiio, que no son niakiia del preseuÍt de bajs.
Pide, en consecuencia, acceder a las pretensiones del accion.ante., y oi&nai la adecuación del luzgaintento al tiLrK1i.te Procesal que legalmente corresponde, con. ci fin de que se profiera una nueva sentenc:ia. La Corte es Competente para decidir sobre las acciones de :LeVLSióiI pR)movi(ias conti a sentencia de segunda. iflStaIlCi2. pro fen.d.as por los T:rlhun2Ites Superio;tes de I)ist:riio Judicial, (:(:):txIO la que es objeto de estudio, acorde con. lo dispuesto en. los artículos 68.2. dci Código de Piocedimiento de 1991., y 75.2 del actual esiatuto procesal (lev 600 de 2.000). 7 1IÓ! INo., 19010. ,gaau". 0 JU I,. . .1& s(cid:9) s-, .JI..JL4 L.W It £W 151 1 4U JL I4 t'JV .JLW t,,JI ,» 2 Dos son los pi esp usLos bicos icqu.eiido paLa l;:I cO.LlfLgul a.ciú.0 de la causal. tercera de re.vis:ión, en la hipótesis invocada por ci acciona:flt.e (1) Que sot:revenga una situación ictLca. o probatoria ex novo, no conocida cii ci curso del proceso; y (2) que la :n:u.va evidencia fáctico pi obatoxia Lenga la vii tualidad de establecer en grado de certeza la inimyuthiLi.dd del. condendo, o de tornar n:LIndo .fl()r disi:uihl.c la
verdad, declarada en el fallo, haciendo que juriciicame.nte no pueda mantenerse.
3. Idp -P 1a ad(cid:9) o(cid:9) o(cid:9) laacción.
LO Çarct.er «y novo. Entidad démostratíva., Las, ti:iebas que si -ven de sustento en. ci presente C:i5O a la preLtn.stó:ri .Lr()fla SOR en cscnct.il dos, ambas de c::irctei documental:
1. La paitida de l)aIJiJsulo (le (.)suian A1'UL4.) iiei'nándz Pardo, lujo de !vn Eteinández Bctt:y Pardo, donde se hace constar que nació el 10 de(cid:9) 1..1.y que fue bautiZado el(cid:9) e re de I95, es decir1 tres años y unos d{s después., seguri anolación registrada en el libro 39, fOlio 331, COnsecutivo) 662 de Ea patoquia Nuestra Señora Las NIeves de la ciudad de Barranquilla (fIs. .1 .10 y 112.. del cuaderno principaI de la xev:isión). 'VIó!it No— 190,1 o.
JsL.a A
2. El cextiikadc) yi'olio dci iegistio civil de. naci:twento de (I);in Arturo 1iriindz Pardo, hijo de Ivin de .Jesiis kJetn:n.dez Lechuga y Bctty Beatriz Pardo Rtyes. donde se hace constar que nacio 4110d4 dkd1 9:i y que fue regisiiad.o d 14 de enero de 1992. En
iilspecc:Lori practicada a. iallotatia, se estableció que dicho registro se llevó a cabo con. fundamento en las aftmm.cion.es del padre, en condición de denunciante, y la pantida de bautisrri.o .No.673305 de la paiioqttLi Las Nieves de Baiiaíiqu:illa, iadicada eli el libro 39, folios 33 l., COJiSCCiJ1i.VC) (562 (:tls.6,7.,87-94 ibíd-em). Ainbo elementos de juicio ostaatan la eo.ad.ición. de p.rnhas formal y niateiiaiaiente nuevas, pues ninguna hizo paute del proceso cuya xevisióii se soiic:ita, y [as dos ialbrman de un lieclho n(:> (.onocj.do :ii discutLd o C:ri las nstan.cias: que el procesado nacio ciliO d dcimbre & 1981, Ni rio el 10 k didembr de 1979, como lo inibimó el imputado cii indagatoria (fk6...39 delcuaderno prindpai), y aparece registrado en sa cédula de crudad.ania :tú.t.tero 8 p508 .592 expedida en Sc)1edi.At.lántico (fls8 1 dci cuaderno co.:rcspoidic.atc a la acción. de revisión).
La aiiteiit: tcidad de Li partida de bautis:m.o y del registro de :nactrnletito quedó plenamente cstb1ecida a través de .k'.s cotejos cati:ados or fuiicic)narios de la Fiscalia cii la parroquia INu.estm Señora Las Nieves de Barranquilla, y la I\Iotaria Primera del Uncido .riotaniE de la niisnia
ciudad. (fis 87-9i y 1110 ibidern). Esto., y el hecho de haber sido lbs dos actos realizados mucho antes de la expedició:ri d.c la cédula de (::iud2daría (3 de junio de l998. y de la (:(:)nhisió:ri del delito (noviembre (41ÑI No 190:10. Omn A.. 11.erD1nd.ez. 1 de 1998), I.levaii a la Coite a coiiciu:ir que tos datos çue allí se coilsigriari son los VeL(iaderOS La avetiguación adelantada en la fase probato:ria 110 logró eStai)1CCCÍ qué documentos sirvieron de soporte parata expedición d.c la cédula Sin embargo, ha de entenderse que lo fue con Ímdanieiito en el I'egLsti() c:[Vii (le naciinie:nto, puesto que es el d C)CURlft[it() que se exige inra el efecto. .Esto sugiere que su obtención fue fraudulenta, y que a ello se llegó, bien -porqw, tos funcionarios de la Registaduria de Soledad (Atiuittco) piestaron S.U. CC)IICU.1SO, O PLÇ1t(cid:9) el itikiesado alteró el. año de n.acuni.entc., niantetue:rido intactos los datos correspondientes al día y el iries. Lo eXt:rañ.C), es(cid:9) Ea documentación qu.e sirvió de soporte para su. expedición no aparezca ./\.hora b'&en. S& es CO;! i:ront2da J.a fecha naclimento que esti consignada
en la partida de bautismo y el registro civil (10 de dciembre de 1981), C(ifl Ea fecha de ejecución. del delito de ho.inic:id.io por el cual fue c(I)ndeiiado el PI0(sad() (i de noviembre de 1998), se esLiblece que para entonces Osinaii Arturo t!ernndz .Pzrdo tenía 16 aftos, 10 meses y 21 dias, y que la sentencia recayo. por t.afltC) subte Ufl.fllCIli)f de 18 afios., quie:ri para todos los efecU)s., se coiisidei a penaimentc LflimjYUX2hie (art;ici:ilo 10.5 CleE Decreto 2737/89'. De iguaL niariera, que se cumpicu los presupuestc:)s ;requ.eridos para declarar fundada Ea caus;aE de revisión. prWjst.a. Cfl. ci numeral tercero del articulo 22.0 dci estatuto) pi ocesal penal, que el accionanl.e invoca :10 .(cid:9) O. A.. H4'n.nd.z. 1nII1
4. I'a1.o rscindefltc. Iirt di del sen t nckdo, Otras decisiones.
De(cid:9) c)tIfC)tTflidid COfl lo dipuc.stc) en. ci at t.icuio 227.2 dci Código dc Piocedim:iento Penal, la Coite(cid:9) ieponci lo actuado en iciacjói'I con. el se.nienctado ()s!n .Arhuo H!.!:ode Pardo, a i.arl:i:r de la clausura d4 ciclo i:rivest.lgativo, y C)1 d iaiú remttr cc pias de toda la
actuación con destino al Juez de Menores •reparto i-jc la ciudad. de l3arratiquilla, para que apiciieiid.a el co iociuiienlo dci iunio a patiit de dicho IIIC)meflto) Procesal (articulo 170 del. Decreto 2737/89)., tente ud o e Cii cuenta que la piospetidad. de la Causal tnvc.h'i .c:ra 1111 problema d jurisdicción. Siguiendo los derroteroslijados por la Corte en dec:isio n de 24 de septiembre de 2009, Cori ponencia, del Mag.strad() doctor PiniIia. Pinilla, frente a un caso similar, se dispondrá, así mismo, la libertad imncdiata de Hernández Pardo, sin caución, aunqu.c con la adve&Eeucia de que 501k) prodUce efectos Si el procesado no es requer:id.o por :ha autonctad en virtud, de proceso diferente. Para el cumplimiento de este t.rimite., se ComiS:iOtia al Juzgado de purriera, instancia (Sé pt:ini.... Penal del Cii....u:ito de iirinqui1[a c(cid:9) ordenar i, igualmente.expedir Copias (11e---
Ccoonn dt: Lijj.o a la Fi:calla (Jejici al d.c la Nació:ii, y los de, Meiio:res compeLentes, pata que scan 'nvestiados los hechos :re[aclonactc)s COfi la expedición :fta:u.dulenta de la cd:ula de .;%11ó1 NO. 19010. man A. Hernández. c:iu.d.ad.anía Núnero W50121.592 de Soledad. (A.1iiutico)., a nombre de
Osman Arturo Hernández Pardo. Ea mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de .Justici.a, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley,
iR E S U E 11 V E:
1. DECLARAR FUNDADA la causal de revisión. que se aduce por el
apoderado de Osman Arturo Hernández Pardo,
2. Disponer la. reposición de lo actuado en Ieiaci()x1 con el citado procesado., desde la clausura del ciclo investigativo., :inclti si:ve.
3. Oidcna t.xpedii copian de Loda la a.c[uaciói cO:i destino al .Ju2,gad.o de Metiore -:repak'tode Ea ciudad de Barranquii1 pata que se asu;ma ci co:noc.i:rn.ie:rtto del asuntc:) a par Lir dee44... :Dn.er la libeitad de Osinan Ai'tLuro Hernández Pardo, en. los tá[flhIfl.Os i:[i(iiCadOS en la patte considerativa, COil la advertencia de que solo produce efectos si flC) es requerido po:r ot:ra autoridad. en virtud de proceso diferente.
12 Loi No. 1 )U1 . ww . W kç (cid:9) I--j(cid:9) .4 w d ...,J/ULILY4fl 1. .. .11. L%(cid:9) & .(cid:9) Mil4.1 5. .[pdui ccpii. dt la p.ic(cid:9) pi ocesalcs pi LinexiLts (..,oil ksiixio a l;I.
Fiscai: i. y los .iuzgBi.o ck menores co J.'ieknLes., p;t'::i. los firries se:fialadc)s en la parte motiva
[JtJ 1 1 1ÇiUiiL. 1 UU.L\t1 .LD. c(cid:9) .1. .L ,..,J..L .L.tLQ (cid:9) .L..' (cid:9) .L &u.
HEMJ4N Gk' 'iA.N CASTElLANOS JO.L F .. UJ'VF. :.A.L.LiG(J o e
A1J4LDO GOMEZ QUT EDGA:R. .)JANA TRIJTL[LL()
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