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CSJ - SP19022(14-05-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP19022(14-05-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

kepú6Cica de Colombia Casaci'(cid:9) 9.022 /misión Col-te Suprema 6e Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Mgistrado Ponente

Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE

Aprobado Acta No. 52 Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil dos (2.002).

VISTOS: Decide la Sala sobre la viabilidad de la demanda sustento del recurso de casación discrecional interpuesto por el defensor del procesado JOEL CUESTA CÓRDOBA, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Quibdó el 25 de septiembre de 2.001, que confirmó la decisión del Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, que lo condenó a la pena principal de 48 meses de prisión como responsable del delito de acto sexual con menor de 14 años agravado.

HECHOS: Con acierto, el Tribunal sintetizó los hechos de este proceso, en los términos siguientes: "En la mañana del 12 de febrero del año 2.000, Joel Cuesta Córdoba aprovechando que su esposa no se encontraba en la casa con él, se dirigió epú6fica de Colombia Casacifj 19.022 misión Corte Suprema de justicia hasta la habitación donde se encontraba acostada la menor Elvira Patricia Navarro Moreno. Una vez aquí, procedió a desnudarla para luego realizarle tocamientos libidinosos causándole lesiones genitales. Culminada su faena lúbrica se alejó del recinto, no sin antes instruirla para que dijera que se había caído y golpeado con un palo, en caso de ser interrogada acerca de lo

acontecido".

DEMANDA: El muy breve escrito de demanda presentado por el defensor del procesado, formula y fundamenta el único cargo esbozado, así: "Me permito invocar como causal, la primera de las indicadas en el Art. 207 del nuevo C. de P.P., por considerar la sentencia objeto del recurso, violatoria del Art.60 del C.P. (Decreto 100/80), al no tenerse en cuenta las previsiones del Art.247 del antigüo C. de P.P. bajo cuya vigencia se dictó la sentencia de primera instancia, y también el Art.29 de la Carta Política.

En el presente caso, el procesado CUESTA CÓRDOBA, fue condenado a la pena principal de 48 meses de prisión, sin tener en cuenta las previsiones del Art. 247 del ya citado C. de P.P. anterior. Como el recurso de apelación, fue resuelto por la honorable Sala Penal del Tribunal Superior de Quibdó, confirmando en todas sus partes la sentencia de primera instancia, CONTRARIA A DERECHO, por no haberse fijado en la violación de lo previsto en los Arts. 247 y 445 del antiguo C. de P.P., lesionando de esa manera garantías constitucionales y legales del señor

CUESTA CORDOBA".

Por lo esbozado, solicita a la Corte casar la sentencia y absolver al procesado.

CONSIDERACIONES: No sólo es carente de los más elementales requisitos que exige una demanda de casación, el escrito que a manera de tal ha presentado ante la Corte Suprema el abogado que apodera los intereses del procesado JOEL

2 República cíe Coto ;nbia

Corte Suprema cíe Justicia CUESTA CÓRDOBA, sino que también es ostensible su falta de seriedad, como que el pretendido libelo ni siquiera contiene la expresión de los fundamentos que habilitarían este caso para ser conocido por la Sala, pese a que en principio resultaría improcedete dada la sanción menor de ocho (8) años que para el delito de acto sexual con menor de 14 años agravado, objeto de condena, ha previsto la ley penal (artículo 205, Ley 600 de 2.000). La síntesis de la propuesta del reproche consignada en precedencia - pues ningún desarrollo acompaña la misma -, es elocuente en determinar que ciertamente el casacionista omitió expresar en un acápite liminar, como le era imperativo, las razones justificadoras de la casación discrecional en este caso, es decir, porqué el pronunciamiento de la Corte en este caso era necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales. Mucho menos, desde luego, faltando al cumplimiento de esta inicial exigencia, el ataque a la sentencia a través de la postulación de los respectivos cargos, guarda la menor armonía o nexo causal con este necesario introito. No existe, propiamente, la presentación de un cargo, se aduce la primera causal de casación, pero en ningún momento se concreta la modalidad de la violación acusada, ni el sentido de la misma. Por si fuera poco, se alude a normas procesales y de rango superior con manifiesta confusión e impertinencia, máxime cuando la afirmación según la cual la sentencia controvertida sería contraria a derecho, culmina afirmando el lesionamiento

de "garantías constitucionales y legales" que, correspondientemente, 3 Rj?púUica cíe Co(oin6ia Corte Suprema cíe Justicia tendrían relación con la causal tercera de casación, por tratarse de aspectos incidentes en la legalidad misma de la actuación cumplida o del derecho de defensa del imputado. En condiciones semejantes, la demanda presentada resulta absolutamente inepta, siendo consecuente efecto de ello su inadmisión. En razón y mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor del procesado JOEL CUESTA CÓRDOBA. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese, devuélvase el expediente al juzgado de origen y cúmplase. "III-~, 1

ÁLVARO OR O PÉREZ PINZÓN

FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL(cid:9) J'lRi

-(cid:9)

:'R OBA POVE"A

4 (cid:9) Repú6[ica de Cotoinbia Casació,yi',V9.022 misió n Corte Suprema cíe Justicia

HERMA 1. LÁN CASTELLANOS CARLOS VEZ ARGOTE

1

JOR(cid:9) ÁNIBAL ÓMEZ GALLEGO EDG MBANA TRUJILLO

4t47€ )

ILSONNTEA PINIL

Teresa Ruiz Núñez Secretaria 5

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