CSJ - SP19036(19-12-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP19036(19-12-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
República de Colo,nbia
COLISIÓN DE COMPETENCIA N° 19.036
C/ FERNANDO CARDONA QUINTERO Y OTRO
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente: Nilson Pinilla Pinilla
Aprobado acta N°201 Bogotá, D. C., diciembre diecinueve (19) de dos mil uno (2001). ASUNTO Se pronuncia la Corte sobre la supuesta colisión negativa dei. competencias surgida entre los juzgados Penal del Circuito" Especializado de Manizales y Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín. HECHOS El 29 de noviembre de 1997 el suboficial y un agente de la policía que se desplazaban en motocicleta hacia la población dé Florencia (Caldas), llevando consigo el dinero para pagar, la nómina del personal de esa institución, fueron interceptados por, varios sujetos armados que les dispararon, causándoles la muert e y luego se apoderaron de los $ 10.311.892,00 en efectivo. República de Colombia
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Cf FERNANDO CARDONA QUINTERO Y OTRO
Corte Suprema de Justicia ANTECEDENTES Por estos hechos fueron sentenciados el agente de la polic FERNANDO CARDONA QUINTERO y ELKIN RUIZ RUIZ, quienes un Juez Regional de Medellín les impuso, mediante sentencia de mayo 27 de 1999, penas de prisión de 44 y 46 años respectivamente, interdicción de derechos y funciones públicas por un lapso de 10 años, sin derecho al subrogado de la condena
de ejecución condicional, y la obligación de indemnizar los perjuicios causados, como responsables de los delitos de homicidio, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas d uso privativo de las fuerzas armadas. El trámite de la apelación lo inició el mismo juzgado, pero a 10 extinguirse el de julio de 1999 la Justicia Regional, el proceso pasó a conocimiento del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales que mediante auto de septiembre 3 de 1999 concedió el recurso interpuesto por FERNANDO CARDONA QUINTERO y declaró desierto, por falta de sustentación, el dé ELKIN RUIZ RUIZ y su defensora, a la vez que ordeno la remisión del expediente a la Sala de Descongestión del Tribunal Superior. de Bogotá. Las copias del expediente no contienen información alguna sobre la suerte del recurso, únicamente consta que el 16 de febrero 2001 ingresaron al despacho con solicitud de traslado CARDONA QUINTERO. Sin pronunciamiento alguno al respecto el 27 del mismo mes el Juez, teniendo en cuenta que el Acuerdo 528 de junio 29 de 1999 el Consejo Superior de la Judicatur República de Colombia
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C/ FERNANDO CARDONA QUINTEROY.OTRO Corte Suprema de Justicia asignó a los Centros de Servicios Administrativos, que reemplazaron a las Secretarías Comunes de la Justicia Regional, la función de "organizar los expedientes ya terminados i . definitivamente", decidió remitir las diligencias a esa oficina en. Medellín y propuso colisión negativa de competencia a sus
homólogos en dicha ciudad. Ese criterio no fue compartido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín, que tras recordar que no tiene jurisdicción en el lugar de los hechos, como sí la tenían los jueces regionales, advierte que está pendiente la decisión del recurso de: apelación o la casación que posiblemente fue interpuesta, de modo que "los rematados no han cumplido la condena que se les impusiera, existiendo incluso, la eventual posibilidad de revocatoria de la misma al ser acogidos los motivos de disenso planteados por el recurrente, por lo que no entiende este Despacho la decisión del funcionario remitente", ya que el citado Acuerdo se refiere es a los procesos terminados definitivamente, pero remitió el proceso a la Corte para que resolviera la colisión. Allí mismo autorizo el traslado de CARDONA QUINTERO de la Cárcel "Bellavista" al Centro Carcelario de Belén para ex agentes• de la Policía. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Por disposición del artículo 75-4 de la Ley 600 de 2000, le. corresponde a la Corte resolver los conflictos de competencia que se presenten "entre juzgados de diferentes distritos". República de Colombia
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C/ FERNANDO CARDONA QUINTERO Y OTRO Corte Suprema de Justicia Sorprende francamente la actitud del Juez Penal del Circuito Especializado de Manizales, que cerciorarse del estado de las SIfl diligencias que había enviado en apelación de la sentencia a Sala de Descongestión del Tribunal de Bogotá, provocó colisión
negativa de competencia para un propósito de imposib!é realización, como es el archivo en este momento de un proceso que está en curso. Si, como lo acota el Juzgado Especializado de Medellín, proceso no ha terminado, mal puede pretender el colisionanté adoptar decisiones que no le corresponden, sin que la custodia i,dte las copias del expediente, que es lo único que por ahora tiene su cargo, lo autorice para disponer su remisión a despacho r distinto del que asumió competencia como consecuencia de la extinción de la Justicia Regional. Frente a situación de similares características, provocada por e mismo juez, la Corte se abstuvo de resolver el conflicto al considerar que, "Ignoró por completo el titular de ese juzgado, de unql parte, que el proceso no podía ser archivado, definitivamente, pues la actuación seguía en curso; y, de, otra, que carecía de competencia para plantear ui conflicto, pues la misma había sido suspendida en virtud de recurso de apelación. A tal punto llegó su desconocimiento del ordenamiento procesal penal, que propuso colisión de competencia a una autoridad, si bien perteneciente a la Rama Jurisdiccional, con funciones netamente administrativas (acuerdo 528 de junio 29 de 1999, Consejo Superior dé la Judicatura, Sala Administrativa), cuando el mismo República de Colombia
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Cf FERNANDO CARDONA QUINTERO Y OTRO Corte Suprema de Justicia artículo 93 del código de procedimiento penal está sugiriendo que la colisión únicamente puede presentarse entre funcionarios con jurisdicción.
Las copias del expediente se remitieron entonces a ese centro de servicios administrativos, y no se sabe porqué motivo fueron a parar en el juzgado 40 penal del circuito. especializado de Medellín, cuyo titular incurrió en e también error de aceptar un conflicto que no le fué propuesto, cuando estaba en el deber de devolver:: actuación a su similar de Manizales, al menos para hacerle caer en cuenta que el proceso no podía ser, archivado por encontrarse surtiendo el trámite en niveles superiores de la organización judicial. Así las cosas, en la medida que la materia sobre la cual versa la disparidad de criterios entre uno y otro de los despachos judiciales no puede dar lugar a un conflicto dé competencias, pues la discusión radica en la autoridad: que debe conservar las copias del expediente mientras se surte el recurso extraordinario de casación, la Corte se abstendrá de dirimir colisión." (Auto de diciembre 7 de 2001, rad. 18.781, M. P. Fernando Arboleda Ripoli). Por idéntica razón, no hay lugar a resolver la colisión propuesta en el presente caso, por tanto, se ordenará la inmediata devolución de las copias del expediente al Juez Especializado que provocó la colisión; así mismo, copia del presente auto será enviada al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado dØ Medellín, para su información. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, República de Colombia
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Corte Suprema de Justicia
RESUELVE: 1 - ABSTENERSE de resolver el conflicto planteado y ordenar inmediata devolución de las copias del expediente al Juzgado
Penal del Circuito Especializado de Manizales. 2.- Infórmese esta determinación al Juzgado 40 Penal del Circuito Especializado de Medellín, enviándole copia de este auto. 3.- Contra esta providencia no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y cúmplase. ¿ C
JÍA ESCOBAR
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C/ FERNANDO CARDONA QUINTERO Y OTRO
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ALVARO O - ANDO PÉREZ PINZÓN(cid:9) ILSON W1LLA PINILA.
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria