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CSJ - SP19048(25-03-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP19048(25-03-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

República da Colombia Corta Suprema de Justicia

Mft1 5045. CASACIÓN

FERNANDO ALFONSO FRANCO CORTÉS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: DR. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 031

Bogotá, D.C., veinticinco (25), de marzo de dos mil tres (2003) Decide la Corte él desistimiento presentado por el procesado FERNANDO ALFONSO FRANCO CORTÉS coadyuvado por su defensoi del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., por los delitos de homicklo en grado de tentativa en concurso con hurto calificado y agravado en concurso con porte legal de armas de ruego de defensa personal. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- El recurso extraordnano de casación fue interpuesto por •l procesado FERNANDO FRANCO CORTÉS, contra la sentencia de cidembre 1 Rnpáblica di Colombia Corte Suprime di Justicie 15 RAD. 11041. CAIAaON FERNANDO ALFONSO FRANCO CORTtS 15 de 2000, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., confirmó la proferida por el Juzgada 18 Penal del Circuito de esta capital, mediante la cual lo condenó a la pena de 284 meses de prisión portal concurso de delitos de homicidio en grado de tentativa, hurto calificado y agravado y porte legal de armas de fuego de defensa personal

2.-L a demanda de casación presentada por el defensor del procesado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., fue remitida a esta Corporación una vez se cumplieron los traslado de rigor. Mediante escrito de fecha 17 de febrero de 2003, el procesado FERNANDO FRANCO CORTÉS expresa a la Corte que desiste del recurso de casación impetrado contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá O. C.(fl. 65 cuaderno de la Corte), de dicha petición se le camá traslado a su defensor, quien mediante escrito de marzo 14 del presente año informa que, igualmente, desiste M recurso extraordinario de casación (fi. 69 cuaderno de la Corte). 3.-E l desistimiento del recurso extraordinario de casación y de la acción de revisión de conformidad con el articulo 230 del Código de Procedimiento Penal, opera cuando se manifiesta antes de que la Sala los decide. En el caso motivo de estudio, resulta viable su aceptación atendiendo que se cumple la doble exigencia para su procedencia; en primer lugar, porque la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación la presentó la parte que lo interpuso, es decir, el procesado FRANCO CORTÉS quien mediante escrito expresó su voluntad de desertar del recurso extraordinario de casación, contando con la anuencia de su defensor, quien también expresa la misma intención; en segundo lugar, porque el proceso de la referencia aun no ha sido decidido por la Corte. 2 República da Colombia 0 Coito Supremo do Justicia

RAD. 1904$. CASACIÓN

FERNANDO ALFONSO FRANCO CORTÉS En consecuencia, una vez ejecutoriado la presente decisión, devuélvase el expediente al Despacho de origen. Atendidas las. razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.- ADMITIR el desistimiento del recurso extreordinano da casación interpuesto a nombre del procesado FERNANDO ALFONSO FRANCO CORTES. 2.-D EVOLVER el expediente a la oficina de origen

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE

YE, lDRAMH(cid:9) DA

RNANDO E. ARBOLEDA FéPOLL HERMk LAN CASTELLANOS

ARGOTE ÓMEZ GALLEGO

3 República da Colombia i¿~ Corte Suprama da Justicia

MD. IO4$. CASAcIÓN RNANDOALF(cid:9) cIRTtS

(cid:9)

EDGAi: NATRLJJLLO ALVARO O '.PREZ PINZÓN

-(cid:9) JORO

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