CSJ - SP19058(11-12-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP19058(11-12-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
Csación Radicación No 19.058
Mario Mendoz: ' Torres
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
DR. VESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado Acta No. 131 (5IXIII2003 Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil tres (903).
VISTOS: Decide la Sala lo que en derecho corresponc respecto de la demanda de casación presentada por el defensor del :rocesado IV RlO MENDOZA TORRES y apoderado del tercero civilrr :nte responabIe,
Transportes Expreso Paz del Río S.A.
ANTECEDENTES y CONSIDERACION FS: 1.. El 10 de septiembre de 1997 en el sitio denom nado "El Mordñal" de la comprensión territorial del municipio de Cóm: ita (Boyac una camioneta tipo Van (minigacela), conducida por MRlO MENDOZA TORRES, afiliada a la empresa Transportes Paz del ío, que provenía
de Duitama (Boyacá) con destino a Bogotá D.C., transportando 13 pasajeros, al intentar adelantar en una curva a otro vehículo, cuando el piso estaba mojado a causa de la lluvia, se esreiló contra una tractornua Casaciór Radicación No. 19.05 Mario Mendoza Torres, que viajaba en sentido contrario, resuftndo muertos 7 de los opante heridos 4 más.
2. Adelantado el trámite procesa-i correspondiente, el 2; de abrí :Je 1999 se profirió resolución de acL;ación por parte de la Fiscalí Novena Delegada ante los Jueces Penales del Circuito d Tunja
(Boyacá) en contra de MARIO MENDOZA TORRES como presuntc responsable del concurso de delitos e homicidio culposo y lesiones personales culposas conforme a los rrtículos 329 340 del Códigc y Renal vigente por la época de los hechos.
3. La fase de juzgamiento la(cid:9) i:itó el Juzgado Cuarto Penal del :ircuito de Tunja hasta el 4 de abril 2001 cuando profirió :ntencia G'c condenatoria, de la que apeló el defensor del acusado y apoderado del tercero civilmente responsable Transtes Expreso Faz del Río S.A. folio 593), a causa de lo cual el 2 de osto de 2001 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial dr Tunja profirió ¡a suya por medio Je la cual confirmó integralmente la ser ncia recurrida.
4. El apoderado del tercero civiU(cid:9) responsable y defensor del .cusado interpuso recurso extraordin o de casación, advirtiendo que u único propósito es rebatir el valor d. :s perjuicios a que se condenó sus representados y "sin tener en ..uenta el aspecto penai que en orma exclusiva ¡imita a la admisión dei curso, cuando la pena supera 8 años" (folio 73, cuaderno del Tribunal).
Concedido el recurso por el ad ;.;m y corridos los traslados de iey, so sustentó con la demanda que a continuación se sintetiza: Casación Radicación No. 19.05e
Mario Mendoza Torres LA DEMANDA: Al amparo de la causal primera de casación del Código de Procedimiento Civil, propone dos cargos de violación indirecta, uno de
falso juicio de identidad de la prueba en que se fundamentó la sentencia ' otro de falso juicio de existencia de la prueba de los daños materiales y 'norales.
1. El falso juicio de identidad se produjo en el análisis testimonial, n el del croquis levantado por la autoridad de tránsito y en la diligencia Je inspección judicial practicada a los vehículos.
Para demostrar lo primero, trae citas parciales de los testimonios •.-le Ruperto Hernández, José Eduardo Parra Hernández y Luis Alejandro :)irabaguen, a partir de las cuales afirma que el Tribunal se equivocó al suponer el hecho" de la invasión del carril opuesto por parte de la ninigacela. Aunque dice que el mismo error se predica de la declaración de Wilson J. Rincón Pulido y de Bonarje Eliud Ávila López, en realidad de éstos critica que no se les haya tenido en cuenta, a pes,,- I, de su :.osición privilegiada dentro del vehículo accidentado. El errado análisis del croquis de transito, lo concreta en qui de allí :4 Tribunal dedujo la invasión por parte de la minigacela del carril :;ontrario, a pesar de que en ese gráfico queda claro que el impacto fue n el centro de la vía y con mayor inclLación hacia la trayectoria natural del vehículo de servicio público de la empresa Expreso Paz del Río S.A. Finalmente dice que al realizarse la misma deducción a pat tir de la diligencia de inspección judicial, se erró, pues las huellas de impacto en 3 Casaciór Radicación No. 19.05 Mario Mendoza Torres el costado derecho de la minigacela no obedecen a que haya invadido e
carril contrario, sino a que giró sobre su propio eje y al moninto de: mpacto "quedó con vista a la ciudad de Duitama". Por esas razones solicita que la Corte case la sentencia 'y en su ugar profiera la que hubiere a lugar".
2. El censor para sustentar el s:undo cargo transcribe U monto de las condenas en perjuicios materiales y morales, desde la m. ¡or que ue por 4.100 gramos oro —4000 por perjuicios materiales y 100 por )erjuicios morales— hasta la mínima que fue de 18 gramos oro —13 por )erjuicios materiales y 5 por perjucs morales—, advirtiedo que nicamente discute las impuestas pi razón de los occiso;, pues aspecto de los lesionados "si se advie ie prueba de las incapkcidades xpedidas por Medicina Legal".
Desde esas premisas, señala que el Tribunal se equivocó al ivocar los artículos 106 y 107 del Cádftjo Penal derogado para tasar las demnizaciones, pues él es del criterio que para su aplicabilidd debe star primero demostrada la existencia de los perjuicios que es lo que :quí no ocurrió, pues debió haberse pu:ioticado prueba pericia¡ que los asara, violándose de esa manera la ley sustancial, pues su ;ntendimiento no puede ser el de pern1tir la condena con omisun de la .rueba pericial. En consecuencia de lo anterior, mata el defensor y apoderado del tercero civilmente responsable, Transportes Expreso Paz del Río 3.A., debe casarse la sentencia parcialmente para revocar la condena en perjuicios por no estar demostrados en el proceso. Subsidiariamente
4 Casaciór Radicación No. 19.05 Mario Mendoza Torri solicita que se ordene la reducción de esa condena en el monto en que Seguros del Estado ha cancelado indemnizaciones.
LA CORTE CONSIDERA: 1.E l censor fue preciso cuando interpuso el recurso extraordinario Je casación en señalar que lo hacía única y exclusivamente para "rebatir 1.1 valor de los perjuicios a que se les condenó a mis prohijados y sin íener en cuenta el aspecto penal que en forma exclusiva limita a la admisión del recurso, cuando la pena supera 8 años" (folio 73, cuaderno iel Tribunal). 2.D e manera insistente esta Sala de Casación ha señalado (m .orno al tema de la cuantía del interés para recurrir cuando se trate de Víctimas múltiples, que se íntegra por los montos de las condenas en )erjuicios materiales y morales que por cada una se haya decretado, ero que es equivocado sumar los perjuicios de varias víctimas para lener ese resultado total como una sola cuantía, pues tal forma de Jroceder pasa por alto que la pretensión de cada víctima -o de sus I?gitimadoses individual y, por tanto, la condena es de similar estirpe, io colectiva, aunque el llamado a sufragarlo sea una sola persona, iatural o jurídica.
Esto por cuanto se trata de un caso de acumulación de 1 retensiones, en el que cada una mantiene su individualidad e ndependencia1.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Cas. 16 de julio de 2001. M.P. Dr., FERNANDO E.
1RBOLEDA RIPOLL. y Cas. 6 de marzo de 2003 y 15 de julio de 2003. M.P. Dr., YESID
IAMIREZ BASTIDAS.
5 Casaciór Radicación No. 1905€ Mario Mendoza Torres
3. La condena en perjuicios que realizó el Juzgado 4° Penal de ircuito de Tunja, por quienes resultaron muertos como consecuencia el accidente de tránsito2, confirmada integralmente por el Tribunal, se
oncretó a los siguientes montos:
VÍCTIMA PER.MATRLES PER. MTRLES
GR. ORO Gr. ORO José Ricardo Moreno Gaona 4000 100 óscar Orlando Pulido Vargas 3560 80 ..uis Manuel Herrera Valenzuela 3560 80 Luis Alfonso Agudelo Tabares 1238 70 Édgar Oriando Ruiz Gómez 2941 60 carlos Eduardo Mayorga Daza 2554 60 Nilson Javier Rincón Pulido 3560 80
3. La sentencia del Tribunal se profirió el 2 de agosto de 2001 y la demanda del tercero civilmente responsable se presentó el 2 de ioviembre siguiente, fechas para las que la cuantía para efectos de tasación en materia civil era de $121.550.000 suma que correspondía a •25 salarios mínimos mensuales vigentes en ese año3.
4. La mayor condena en perjuicios fue la impuesta a favor de los leudos de José Ricardo Moreno Gaona, en cuanto ascendió a 4.100 ramos oro —4000 por perjuicios materiales 100 por perjuicios y morales--. Éstos, liquidados al precio más alto de ese metal en la época le la presentación de la demanda que era de $20.808.96 por gramo, da El censor además limita su pretensión dentro de los perjuicios a los decretados a favor de los
erjudicados por los homicidios. Decreto 2579 de 2000. Consultado en la página electrónica del Banco de la República: http:lwww.banrep.orglcgii.inloro/busqLeda.pl 6 Casaciór Radicación No. 19.05 Mario Mendoza Torre na cifra de $85316.736.00, evidentemente inferior a la d€ $121 .550.000.00 que es el requisito de cuantía para acceder al recur& de casación en materia civil. En consecuencia de lo anterior, ni el tercero civilment€ responsable, ni el procesado tienen interés para recurrir en cuanto hacE a la condena en perjuicios morales y materiales que se les impuso poi haber sido declarada la responsabilidad penal de MARIO MENDOZA TORRES como autor de los delitos de homicidio culposo y lesioneE personales culposas ocurridas en las circunstancias de tiempo, modo iugar atrás descritas. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala d€ casación Penal, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor del procesado MARIO MENDOZA TORRES y apoderado del tercero civilmente responsable Transportes Expreso Paz del Río S.A.. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Devuélvase al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
YEIDRA IR ZE3ASTIDAS
7 Casación Radicación No. 19.058 Mario Mendoza Torres
HERMAN G N CASTELLANOS GO EZ GALLEGO
ALFREDO GOMEZ QUINTERO MBANA TRUJILLO
eLVARøt. PÉREZ PINZÓN MATNULIDO DE BARÓN
JOR
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria