CSJ - SP19060(27-09-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP19060(27-09-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
Rad. 19060. Casación Discrecional. República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA Aprobado acta N° 116 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dos (2002). VISTOS Resuelve la Corte la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor de OLIVERIO BERMÚDEZ VILLAREAL, condenado por el delito de abuso de confianza, conforme a los lineamientos de la casación discrecional.
ANTECEDENTES
1. Mediante sentencia del 22 de mayo de 2001, proferida por el Juzgado Ochenta y Ocho Penal Municipal de Bogotá, se condenó a Oliverio Bermúdez Villareal a la pena principal de 16 meses de prisión,
Rad. 19060. Casación Discrecional. República de Colombia Corte Suprema de Justicia luego de haberlo encontrado responsable del delito de abuso de confianza. Esta decisión fue confirmada, en segunda instancia, por el Juzgado Cuarenta y Siete Penal del Circuito, en sentencia del 17 de septiembre de 2001.
2. Proferido el citado fallo, se notificó personalmente al Ministerio Público y al defensor del procesado. A los demás sujetos procesales se les notificó mediante edicto que se fijó el 24 de septiembre de 2001, con desfijación el 26 de septiembre siguiente.
El 9 de noviembre de dicha anualidad, el defensor del procesado
interpuso el recurso de casación por vía excepcional y concedido presentó la correspondiente demanda. El 7 de diciembre siguiénte, el juzgado de segunda instancia dispuso la remisión del diligenciamiento a la Corte para lo de su cargo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Teniendo en cuenta que la casación discrecional incoada por el defensor del procesado, se presentó cuando la Corte Constitucional
2 Rad. 19060. Casación Discrecional República de Colombia Corte Suprema de Justicia había declarado inexequibles algunas normas de la Ley 553 de 2000, según sentencia C-252 del 28 de febrero del 2001, habiendo efectivamente salido de nuestro ordenamiento jurídico a partir del 17 de marzo siguiente, necesario es concluir, como lo ha sostenido la Sala', que el trámite y la admisibilidad de la demanda deben sujetarse tanto a lo reglado en la citada Ley como a las disposiciones pertinentes del Decreto 2700 de 1991, lo que, en este asunto, no se cumplió.
2. Sería del caso que la Sala procediera a estudiar los requisitos formales de la demanda, sino advirtiera que el recurso fue interpuesto de manera extemporánea.
En efecto, habiéndose dictado el fallo de segundo grado el 17 de septiembre de 2001 y cumplida la notificación por edicto el 26 de dicho mes, los sujetos procesales tenía quince día hábiles, es decir, hasta el 18 de octubre siguiente, lapso de ejecutoria, para interponer el recurso extraordinario de casación discrecional, lo que aquí no aconteció, toda vez que el defensor del sentenciado sólo lo hizo hasta el 9 de
noviembre de esa anualidad. Recurso de queja 18631 del 22 de octubre de 2001, M.P. Dr. Carlos Augusto Gálvez Argote. 3 Rad. 19060. Casación Discrecional. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Así, entonces, el citado sujeto procesal no cumplió con la carga de interponer el recurso dentro del lapso establecido en el artículo 223 del Decreto 2700 de 1991, norma que, como se dijo en precedencia, recobró vigencia por razón del citado fallo de inexequibilidad, motivo por el cual debió ceñirse a dicho trámite, implicando que la impugnación interpuesta se presentó fuera del término de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia, esto es, el 18 de octubre de 2001.
3. Ha dicho esta Corporación en varias oportunidades que los términos apuntan a preservar el orden procesal, la igualdad de los sujetos procesales, la preclusión de las etapas y la seguridad jurídica, por lo que los actos procesales deben cumplirse en los plazos y oportunidades señalados en la ley o, en su defecto, por el juez, siendo perentorios, por lo que no pueden quedar al arbitrio de los funcionarios judiciales.
Al haber sido presentada extemporáneamente la demanda de casación, deberá ser inadmitida. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA
DE CASACIÓN PENAL,
4 Rad. 19060. Casación Discrecional República de Colombia Corte Suprema de Justicia RESUELVE INADMITIR por extemporánea la demanda de casación presentada por el defensor de OLIVERIO BERMÚDEZ VILAREAL.
Contra este auto procede el recurso de reposición. Notifíquese y devuélvase a la oficina de origen. Cúmplase.
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
ERNANDO ARBOLEDA RIPOLL
(cid:9)
HERMAN G N CASTELLANOS CARL' GALV ARGOTE
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5 Rad. 19060. Casación Discrecion República de Colombia Corte Suprema de Justicia
ARLOS EDUAR O JEJíA ESCOBAR 'NILSOFÍ PINILLA PINILLA
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria 6