CSJ - SP19077(05-02-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP19077(05-02-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
qJ1sro i)O77 \°!(cid:9) ics ruro iYTitíÇjC) pon c'rt.: U(i 4tPOLL. ¡\fObd(.1O acld No, .1(1. tiflCC) Co h' '.hrero de(cid:9) > m¡¡1 dH L C(1)i'iee FO tU t(H )l P Id (: tI(Ft(cid:9) d de competéncias tJF'qit (flt1í( C'I iii(cid:9) ((Utt(i) p(1t1(cid:9) (:rCIJitc) (i( ItrrrIEnIa (Quindío) y 1 Jtd dn cjcuci6n (cid:9) y medidas de sequridad de I\ani;nIe pira cor•r ib') ro'.e';o adelantado en (:orttr;3 ¿le(cid:9) [:At(cid:9) i t(,t L:(cid:9) ) R.[')1.> }1J. !14 ECEOEflF 1. (' AUcU te [IO(cid:9) I[ 10 fue condenndo por el Juzgado peital dl iu uu de tu rrlenlrl (Qt iuidto) en sentencia de veintiuno (21,0 de íe et o de mil i tovet icni os noventa y seis (1996) d la pena pi tfl( Ildl cje, Seis (6) arios de risión, corno autor JrS]Of 19077 fl'1tJJ PRIETO reSpOfIdhlP (ifa h:(cid:9) xtoiin y podo ilegal de armas de íLJE4C)(cid:9) '' 2.(cid:9) Recluido ErI piivs pIo en la(cid:9) wH del ircuit:o judicial de
Fila ndia (Quin(lío) ei i oidon a la eJ Ii vidd de la pena, el expediente fue remiLido a los juzgados do ejecución de penas y medidas de seguridad de Calarcá (Quindío), correspondiéndole su conocimiento. por reparto, al Juzgado :t° de esa espécia Jidad, quien aVocó el conoctíruento por auto de ocho (8) de agosto de dos mil uno (200:1).
3. Al oht:o.rier intorrita' ión el juzgado que el condenado había sido trasladado a la ('árce.l del circuil:o judicial de Pácora (Caldas), ieniiió el asurlio al iu4Mado de ejecución de penas y medidas de seguridad de MartizaH.,
4. Al recibo do' laS 'Ji gericias, el 1;iti lar de este juzgado declaró su iricornpet:encia pai 13conocer del proceso en auto de siete (7 de diciembre ú Ib mo, al seda lar, en concreto, que como el condenado se enci ier;i a recluido en la Cárcel del circuito judicial.. de Pácora (CIdas), n iunicipio que no fue incluido por el consejo-,, superior de la judicatura dentro del ámbito de su territorio,'
(Acuerdo No. 472. (.te.t), el conipet:ert1:e para continuar conociendo del proceso, en la fase de ejecución de penas, era juez que dictó la senftjicia de primera instancia, pues así se impone el parágrafo transitorio del artículo 79 del código de, procedimiento penal.
5. Por su parte, el Ju2çlado 20 penal del circuito de Armenia
(Quiridío), apartándose de ese criterio, manifestó: 2 iori OLUSION RIOS PRIETO ' :Á>fl las n,vis r)4(cid:9) !roels(cid:9) eu,e.n$ o (se refiere a los artk!_1l&)S' J') y U 1 i .,.. i(cid:9) Le(cid:9) ho de w&dimienl.o penal), las que henen un sentido y Hr';i rve(cid:9) tJc!nnt.m:nt:e ctiro, el creador de la ley(cid:9) 1e otror oó con 'Ieucia .t los Juzgados de Ejecución do F'on y M:'hdos do(cid:9) ,ridorI para ejercer sus funciones en todo su Distrito, de ahí.que ya no sea apropiado en vigencia de la novísima intrumcntacón penal hablar de circuito penitenciario y carcelario como lo hi,.o el .1u.ç,ado colisionant.e en uu referida providencia; es mzis si la nueva legislación procedimentzil penal derogó toda nornia anterior que le fuera cout:ana a su sablo espíritu, carece de toda razón admitir,ue. solo se hayan salvado los acuerdos del Honorable Consejo u i' ior de la 1 ucai.ura que en su momento reilamentnron los Circuftos penrtenciarios y carolarios, ello anta el VZS.( U) qu para (ficha (cid:9) pues como se pregona, las dviporu'no pe nles atn' s fijaron pauta expresa al 'rE'pecI:o coliqiéndoseque el r€ferido acuerdo de la mentda
Corpor3ción ri?ie con su E':i:€Í;ífic() tenor Con tales ar'qurneI'ito!:, Itas dectaarse incompetente tarnbién, para conocer del prco1 reniil:ió l31 dilirtencias a la Corte para que dirirnd el (;Ofltild COS .)[!kC1E 4F(cid:9) i.i
1. Corno la colisión neqit:i va de C;O[ Ip leudas se suscitó entre el .JUrçJad() de ejecuciór de pen(cid:9) y medidas de seguridad de; Marti 'ale, y el Jivado ..'° peral 'H çu uilo de Art+senia
(Quindío), ambos peiLenecienies a dklrilos judiciales diferentes, la Sala de casación penal de la Corte suprerral de justicia es la llamada a dirimir'la,(cid:9) términos del ¿irliculo /5-4 del código de pr()cedl rruento perkd 3
USIÓ 19077
Q1tOS PRIETO EM(cid:9) to d(cid:9) -'i 4i iç t(cid:9) f•' ¿-ompet:ente para d&.(cid:9) (jÇ( •U((cid:9) 1.i(cid:9) fld i Otl.1(J..i ii prOCe3dO CESAR AUGU 10 i{0:i íftI 1 ), e;(cid:9) so ¶eh:i lar que de conformidad COFI el MCHO tina del art:ícij(o(cid:9) 1. deI códiqo de Procedimiento penal, los neces de e(cid:9) ucii de peii s y n ie idas (Je seguridad
llenen compeioutcid Í-%:ii el iespect.ivo (iislr(to sin embargo, en aquellos distritos judiciales donde no se haya creado las plazas de jueces de esa es pecialkiad, las turiciones asignadas a éstos deben ser asumidas, rriierilras tanlo, por lo respectivos ueces r de instancia, tal tOIHO lo previene, e! JdrdUidfo transitorio deF artículo /9 ejusdern. Ahora bien, Leniendo como fundarner'i[o el Círtículo 257 de la col iblitucion politi(cid:9) y ei i e'peciul el ar Uculo de la ley 70e .(cid:9) 2 1996, el Consejo uper ior de la Judicatura expuito el Acuerdo No 543 de 1.909T (cid:9) ,Jo¡ cual (cid:9) nizan los circuil:os E• nil.eiiciarios y carcelarios en los (iisLrftos judkíals dej: : país. En desarrollo del mismo, ¿.1 fijar la competencia terrtoriaJ • de los jueces de j~ruc,Ón de penas y medidas de segjjídad del.erTninó en el ni ;i neral 13 que el disi:nl..o julicial de Man ls connda los ciicuiios peniloiiciaiios y caicuidMos de ia b ""' -d-, (con irea de influencn en los municipio de La Dorada, Manzanares, F'oris,lvania y Pi ierl o Eoya a), Manizales (Anserma, Manizales, Neira y F;osucio); Salamiria (.Aji.iadas, Pcóra Sala rn ¡ n a).
Este acuerdo, que dereqó expresameni:e el 422 de :1999 -citad por el juzuado propoiu•nt e del coriflici..o, MC) obstante la entrada en vigencia de! código de procedimiento penal, conserva.- ' su vigencia, corno lo viene en sostsener la jurisprudencia deesta Sala en los siguientes t4rrnin0s: 4
LISION 19077
CESAR AUGLØTO RIOS PRIETO "...facultándole la Carta al Consejo Superior determinar, "con sujeción a la ley", el mapa judicial, deviene incuestionable que el Acuerdo 548 de 1999, como acto adminktidtivo ... no ha perdido su vigencia al adquirirla el nuevo Código de Procedimiento Penal, pues el alcance que tiene el articulo 81 de éste, en relación con la competencia territorial de los jueces de ejecución, dadas las condiciones de su funcionamiento e implementación así como la naturaleza de sus funciones, no puede ser el de que su área comprenda todo el ámbito del distritc, ni puede , entenderse que el nuevo ordenamiento pretendió amplia jurisdicción territorial, o que su propósito fue el de crear jueces distrito Por el contrario, la expresión 'jueces de distrito' tiene un alcance mucho mas rest ingido en la medida en que el Juez del circuito penitenciario y carcelario solo tiene atribuciones en los municipios que lo comprendan pero en tanto pertenezcan al distrito judicial al cual se encuentre adscrito, por manera que si el mapa judicial le seflalar municipios de un distrito diferente, ya no tendría competencia en estos, sino exclusivamente en los de aquel al cual pertenezca. En otros términos, los juzgados de ejecución continúan ejerciendo su
competencia solamente en el circuito penitenciario y carcelario.. que Consejo Superior hubiere conformado, pero no puede ir más allá xdeI distrito judicial al que pertenezcan. "En este orden, vigentes, como en efecto lo están, los factores que; determinan la competencia de los juzgados de ejecución de penas medidas de seguridad, es de su resorte ejecutar las sentencias que dicten los jueces penales en tanto éstos se ubiquen en el área de circuito y ademas dentro del distrito judicial al cual aquellos se hallen funcionalmente vinculados, siempre cuando no se encuentre el; sentenciado privado de su libertad, así como de los fallos que dicte cualquier juez penal de la República, en tanto que el condenado se hallare recluido en establecimiento situado en el territorio de su circuito penitenciario y distrito judicial al que pertenezca" (Auto de diciembre 7/01., Rad. 18975, M. P. Carlos A. Gálvez Argote). 5
LISIO 19077
RIOS PRIETO irdidas de 'a ii .ii"o(Fttia sohrc. EI circuito que le fue aiq nade d'i ro dl di'tit:o j ':f ci:l del mismo nombre (a riícu lo(cid:9) ti un iei al 1. , 2 del At. rde(cid:9) de 1999), y que I()(cid:9) F,U'( ¡iiO(cid:9) (.k'(cid:9) AII'(i(cid:9) í';iZak5,(cid:9) \ieira 'y' Rl 051.1 C lo. f:l conderlad() lOiM(cid:9) k fl4J.Ose micijeritra recluido en la Cárcel del ci rc;iit:o j d ;i••il (JO ácoM (Ca Idas), municipio adscrito
al ciFCUiLO penit.entiai io y carcelario (Jo Saidmir ci. En esa medida, al carecer el circuito de Saarnína de juez de OJ( LIC 1011 (le peri i'- y iOdIdd dO OUUI id Idr y no estarincluido el mu i i , pio de R or a(cid:9) i it i o d 'l ir c uit o ion il oriciar lo en 4donde ejerce j urisci tccjón el e M r 7 ales, la cornpet"ricia para conocer de la fase de el' .0 ion de la pena corresponde en este CáSO al .Juuad) SOq Ui ido pOi 1 deI (:1 rcu il:o do i\rmenia (Quindío)1 Juzgado que dici l(cid:9) I(:iade primra insLricia, en aplicación a lo dispuesto en el .rágrao tsrarisit.orio del ani:ículo 79 del eslatul:o procesal poiifl, Ln rri4ri1zo de lo c:j .r ;tQ1 l.i(cid:9) L:.(cid:9) L)!E ..USTICl/, 'yri %4fi 1.(cid:9) )larar(cid:9) i' ¡.(cid:9) (.()iiIUCi(jl(:l,i PIlí OriOcc(cid:9) (le Oste proceso •(cid:9) (:.C)í[eUpoflde al _J r.iado(cid:9) u ido(cid:9) ia Jel(cid:9) rcuilo de Armenia (Qniridio), a quien se nrnrtir; el expediente.
LESION 19077
CESAR AUGLJ10 RIOS PRIETO
2. Comuníquese esta determinación al condenado CESAR
AUGUSTO R: Eos PRIETO, y al juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad de Manizales, para su conocimiento.
C[VMPLASE.
O(cid:9) EDGA, 1 BANA TRUJILLO
/ kALVARO 0 EZ PHIZON N(LSON ENILLA PIZIA
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LISION 19077
CESAR AUGU RIOS PRIETO
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