CSJ - SP19090(25-02-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP19090(25-02-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
CASACION RA ClON. 19090
JAVIER ONAS HEZ Y OTROS
CORTE
SALA DE CASACIÓN PENAL
Mgistrao Ponente: Dr. FERNANDO L ARBOLEDA Rl OL Apróbado acta No. 027
Bogotá, D. C., veinticinco de febrero del aflo dos mil es. Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la da de casacon discrecional que presenta e invoca el Fiscal segun, delegado ante lOS juzgados penales del circuito de Ocafia (Nott de antanddr) contra la sentencia absolutoria proferida en segunda instan por el Tiibinal superior del distrito judicial de Ccuta,•imedi2nte cual onfinú. la dict20 por el Juzgado segundo penal del circuito Ocaña:rePeCto de los procesados JA 14 GAONA SAN AUbA IsÁ1EL.'
VERGEL VILLAM[ZAR, BENJAMIN PEREZ CO, FCÍ4O
ALFREDO ALVAREZ ALVAREZ, NEIL ALEXS COME SOL9O:
JOSE YOVANNY ORTIZ DURAN, RAMO14 JE US i MANOSALVA.
A".
RIZO, GEOVAJY CARDEN AS S, LUISEDUARbO
L '. CARRASCAL QU1NTER0, JAME ALBEITO AYA O. MX, ADAULFO PEREZ LOBO, r1LIX MARIA R.OJ VEGA' y ANGEL MIGUEL GARCIA LOPEZpor los delitos de prev cato pdr ornision y peculado por destinación oficial diferente. ipdo
C&SACIO RADAJON c
JAVIÉR ONASÇREZY OTOS, Antecedentes. 1.- La cuestión fáctica fue declarada en el fallo
manera sigmente: "Con ocasión de denuncia presentada ante 11 Uniddd Delegada (de la) Fiscalía General de la ción con sede en Ocaña el 6 de abril de 7999 por el s or Félix González Villamizar en su condición de presidí 'nte de la Asociación de Edacadores de Norte dq Sa andarASJNORT en el municipio de OC4NA. contra Alcalde señor JOSE AQUILES RODR1GUEZ Ív4R Zylos concejales del citado municipio, ¿suma do qi4 incurrieron (en) el delito de Prevaricato por cción en la elaboración del Presupuesto para la }vigen ¡a Fiscál delmismo año —Acuerdo # 035 de i 98 qie desconoció los señalamientos de la. Ly ,6 0 de 1993 reglamentaria de la Iistribución del situad fiscal '? ingresos de la Nación, se inició por e organo investigador la correspondiente acción jenaL "La razón en que el denunciante .seapyó cc sistió en que según su criterio, la asignación $334.03 575.00y para la rural $ 543.597.500.00, sumas as! adas por «1 Alcalde y «1 Concejo .A'hinicipal con destin al rubro de educación fueron inferiores a las ,ug 1 galmenfe correspondían, teniendo en cuenta qi{e el. blernó Nacional, para la vigencia fiscal del ano1 19 9 asignó al municipio de Ocañá la suma de $ '4.465.1 207.019, cantidad de la cual debía destinarse J.ara se sector social «l 30% que equivalía a lq su a de Í$
1.339.556.762.00, que como se ve «sisu iora la realmente asignada, aftctándose como conse encía él pago de los docentes municipales, a qi ienes, no se les habla cancelado los meses de febrero y ma sin que existiera posibilidad de hacerlo en 1 meses S subsiguientes". 2
CASACION ICACION 19 09
JAVIER SANÇBEZ Y OTRO 2.- iniciada la investigación: por la Fiscalía segw4 de la:. Unidad ¡depatrimonio económico y administración pública con sde en. Ocaña (fi. 13 cno 1), vinculé mediante lnd2gatcrna a JAVIER GA4NA SÁNCHEZ fi.
6622)),, JOSE AQUILES RODRIGUEZ MARTrNEZ (. 77), CLAUDIA
ISABEL VERGEL VILLAMIZAR (fi. 133), BENJ(cid:9) PEREZ FRANCO
(fi 136), FRANCISCO ALFREDO ALVAREZ JLV ' 0114 2), NEIL
ALEXIS JACOME LOZANO(cid:9) (fi. 145), JOSE YbVANY ORTIZ DURAN
(fi 148), RAMON DE JESUS MANOSÁLVA RIZO (fi 1515),
GIOVANNY CÁRDENAS ARENES (fi. 60), LUIS EDUAR]O
CARRASCAL QUINTERO (fi 163), JABEI(cid:9) O NAVARRO MAX (1k._176), ADAULFO PEREZ LOBO (fi 20), FELIX MARIA ROJAS VEGA (fi 207) y ANGEL MIGUEL LOPEZ (fi 240, GPRCI1 quienes definió su situación jurídica con medida d aseguramiento de
detencion preventiva, la que sustituyó por detencion 4onurf11n2 (fls 8l yss.-1).(cid:9) 1 73Posteriormente, previa clausura del ciclo mstru4ivo1(fi l2072),! el veintiocho de febrero del alto dos mil calificó el probatorio del mLi1Q • 11 sumario con resolución de acusación en contra de los procesados por el 1 concurso de delitos de prevac cato por omisión y pecilado por aplicación oficial diferente (fis. 1294 y ss.- 2) mediante rovi, cla que el veinticinco de abril siguiente la Fiscalía cuartá dele ada ante el tribunal superior del distrito judicial de Cucuta, confirmo mte4rament. al resolver el recurso de apelación intjrpuesto por los defnsorcs de los procesajios JAIME ALBERTO NAVARRO MAX y JOSE AQuILES RODRIG MARTÍNEZ (fis. 1388 2). y SS.-
CASACION CION.' 19090
JAVIER GM)NA CREZV OTROS 4.-. El. juicio lo trarnitó el Juz donde se llevo a cabo la vista publica (fis 1789 y(ss -3), el seis ide y diciembre del año dos mil declaró extinguida lá acción penal por muecte de JOSE AQUILES RODRIGUEZ MARTINEZI Y o firi a -la instaacia absolviendo abs demás procesadós (fis. 1967 y ss.3)J 5.- Recurrida esta decisión por el Fiscal segundó gado, ¡el Tribu" superior del distcito judicial de Cúcuta, por medio fallo le segada
instancia profendo el veintiséis de octubre de dos uno la cóafliL íntegramente (fi. 7yss. cao Tiib.). 6.- Contraeste fallo, e1Fisalj Segundo delegad ante del circuito de Ocaíla intexpuso recurso extraordinaii de casakñbn por excepcional, mediante niemoiial en el que c dera ncesazio un pronunciamiento de la C~ para el desarrollo reia relativo al delito de peculado por aplicaciornoficial Afirma que se debe definir si dicha conducta eñ'cuentra tipificación "cuando necesariamente debe recurrirse a normas especiales dictadas' , dentro de los parámetros establecidos en los,Axts 34, 347, 351 353k de y la C.N. orientadoras del desarrollo del gasto púbh4. como en el caso examinado, la ley 60 de 1993 sobre situado Fiscal, de se determina una aplicación especifica de los bienes del Esta10 y transferencias allí; estipuladas". "Concretamente, agrega, si al destinars 4 1!:
CASACION CACION.' 19090
JAVIER CHEZ? OTROS establecidos en dicha normaitvidad en el Presupuest Mumcpal, se está : vulnerando la norma que tipifica la referida onducta contra la c adiiimistracion publica, así la afectación no sea de prden econonuc4 o patrimonial sino funcional o administrativó".(cid:9) Fi Señala que las sentencias de instancia, "sin1niyorr damekitacion 1. por establecidos los porcentjes del situado Fiscal a ue serfleró lá).ey
60 de 1993, acogiendo un concepto genéfico del Jefe dé- Desarrdllo Territoiial-Depactatnento de Planeación Nacional en onde s aflnU 3ue el Acuerdo Ño. 035 de septiembre 17 de 195, del coicr Municipal de Ocafla (N. S.) cumplió con la pio iórndlaforiz sa inversión calculada sobre el 75% del PICN xnas la eserva del 10% de ! 1998. ... Que la noma protege la dispomb4idad de los bienesque conforman el patrimonio, amén de la eficacia, 1 a efi cia, la honestidad: y la pulcritud en el manejo de tales bienes, poi 10 se hace necesario cl una orientación de esa alta Corporacióa.y que 4n desarrollo de1 la 1 .(cid:9) i(cid:9) . .j junsprudencia, se pronuncie en foxma(cid:9) dlscrecionalL sobre la situación jurídica planteada'. Finalmente, dice que con el recurso pretende, la revoctoriá de la sentezicia de segunda instancia, y se condene a los proesad# por las condi4tas contra la adinmistracion pública que motivaron la res lucion de acuston 0 (fis SOyss cno Tnb) 7Después de algunas incidencias procesales que no son del caso referir, 1 er el recurso fue concedido por el ad quem (fi. 73), op 5
CASACIO CION. 1!t90
JA/IER &NÇHEZY OTOS 1 impugnante allegó la correspondiente demanda sobr se pronuncia la Corte (fis. 84y ss.). La Demanda.-
Comienza por hacer referencia a la pretensión, la de los hechos' la r identidad de los procesados 'y la actuación(cid:9) esal eguidamente, 9e1 acápite que destina a la "enunciación de la (faúsal con apoyo en el motivo primero de casación denuncia que la senten esviolatonade una norma de derecho sustancial a consecuencia. de in unu en erroiesde hecho y de derecho en la apteciación de las priebas los cuales conceta en "falso juicio de convicción (error de valarradión) or descc,nocimientó de las normas reguladoras del valor probatorio de la baeÉt la: cual se fundamentó el fallo recurndo", y en "error de apre ción, por haberse equivocado el Tribunal Superior al establecer el val probatorio que la 1 ley le asigna a los medios de convicción en los s se: sustentó la 1 sentencia". Estos errores, dice, condujeron a la violación, por de aphcaci de : los articiilos 399 y 414 del Código pexial que de L los delitosl d peculado por aplicación oficial diferente y prevarwat por omisión. En relación con el "falso', juicio de convicción e sentenciador hace una valoración equivocada al gen lbs conc rendidos por un perito de 1aEscuela Superior de on Públic 6 ciSACIo JAVIER argumentando que de dicho dictamen "se coi4luye que se dio cumplimiento abs seiíalamientos del artículo 22 de la1ey 60 de 19937, no obstante que en el fallo se admite que la experticia. limitó a explicaren
"sei forma genizica los porcentajes de inversión 1L09 para los sectores , , sociales, en conformidad con los artículos 21 23 d4 la citala Ley, que junto con lo expuesto en el curso de la audi4icia ubhca, conduc9i a indicar que se ajusta en un todo a los sdialamuntos la legislacion $ue 1e la regula". Esta findainentación, dice, el Tribunal la hace conc4rr con ló declarido a idIima hora por el Director 'de la Oficina de Planeaión -a pesar. de que éste en un comienzo había indicadc) que el plan 41e inJ cm on no se a.justa a las cifras definitivas enviadas por ese despacho-,(cid:9) con un concto emitido por el Ministeno de Hacienda, que nofue decretado ni aductdo legalmente, en los cuales se apoyo para absolver a los procesados, sin tomar en cuenta que el estatuto procesal establece qUe las p ebas deen ser valoradas de acuerdo con la sana-cnttca, y que la apxec1acion del dictamen se deben seguir los lineamientos p Código de procedimiento penal de 2000 A continuación menciona la ley 60 de 1993,'que re. entó lo re1ato a la distnbucion de los recursos de situado fiscal, de(cid:9) qu "el aspecto central de la controversia radica en establecer si Acuerdo No 035 4 expedido por el Concejo Municipal de Ocafla (N S)or el cual se c,jide 1 el Presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia 1scal de 1999, 0 las directrices y porcentajes estableci
CASACIO ACI0N.'19O9O
JAL'IER CHEZYOTROS reglamentaria del situado fiscal, especialmentelen lo relativo a EDUCACION, y si al no hacerlo, incurrieron los ediles que proflnercm el: dicho acto administrativo y Alcalde que lo sancionó!,en prevaricatQ por omisión y de contera en la conducta punible de Peculadó por aplicación oficial diferente". Y después de mencionar algunos medios alleg saláactuación considera que "ante este estado de cosas y frente a aparente confusión creada por los diversos conceptos originados en la pl dad intereLs de toda índole que se tejieron en este proceso que ha llegadoj a denominarse, a nivel local el `proceso 8.000', el c o del Juez tanto de primera como de segunda instancia, no ha debido s el de tomar poi el atajo de la duda probatoria ni el de acoger a pie j lós conceptos .1 contradictorios a que se ha hecho referencia, sin oq ha debido optrse por re1iztr una directa, personal y sencilla confr ón entre el lActo Administrativo contenido en él Acuerdo No. 035 de tiembre de 19, los porcentajes indicados en el Mt. 22-de la Ley 6Ó de 1993". Concluye diciendo que al haber acogido los entencidores dictámenes contradictorios y desprovistos de claridad conceptual,[ déconvicdióii T que ha de otorgársele a esla clase de medio probtono auxiliar justicia". Respecto del "error de apreciación", seliala que en la actuacion obrj e concepto rendido por el Subdirector de apoyo físd!il del "~o!,d
cAsACzorj JW1CACION. 19 19 O J&VIER GO SANCÚEZ Y OTROS t,. .(cid:9) hacienda y crédito público, donde infoima que 1 godeestudiar el Acuerdo No. 035 de 1998 se concluye que s aj a Ijos porcen es. establecidos por la ley 60 de 1993, sin embazgc, so el libelista 4ue dicho medio no fue legalmente aducido a la por no luber~: sido solicitado ni ordenado durañie lí instrucción sino ue fue expedid? solicitud de Leornel Rodríguez y remitido al proceso Y si bien durante el juicio se, escuchó la declaración Henty Rgez quien se ratifica. en el informe, también lo es ue dijo no ser, e1 competente para hacer una tal declaración y que se b ó en la textificción de Planeación Departamental, es decir, a criterio impugi,' la prueba cuestionada en el acñte anterior.' Concluye, entonces, que los juzgadores apre una ilegalmente aducida a la lo que condujó a , violación de Iale' acturióni sustancial por falta de aphcición de los aLticulos 39 y414 de' Cdigo Penal. .t. En el acápite que en el libelo se destina a la" dcreciiín2", manifiesta que resulta necesario un pronun de la Coxte par, el desarrollo de la jurisprudencia, especialmente en lo elativoil delitJ de peculado por aplicación oficial diferente y "de si esta cond punible se tipifica cuando necesariamente debe cumrse, a n especiales dictadas en desarrollo de los p tros establecidos en los Áits. 346, 347, 351 y 353 'de la C.N, orienta la distdbuciói del
examinado, 60 de 1993 9 CASAdO pI!ON.í JAVIER çnKzycTRos: situado fiscal, en donde se determina una aplicad especifica, de os bienes y recursos provenientes de la Nación y(cid:9) transferencias r'11 estipuladas. Concretamente si al destinarse porc(cid:9) es inferiores a os establecidos en dicha nonnatividad en el ncuerso de Presupuesto Municipal, se está vulnerando la nonna que tipifica referida conducta contra la admimstxacion pública, así la afectación no sea, de orden económico o patrimonial sino funcional o administralivo A su vez s4 al I dictarse dicho acto administrativo contrario la y concurre conIel 1 anterior el delito de Prevaricato por Oxnisi&n fiúdsysancionado e1 Art. 414 ibídern", Con fundamento en lo expuesto demanda de li C casarla s ' impugnada y, en consecuencia, condenar a los próce ados por los M'«it os 1 de peculado por aplicacion oficial diferente y cato por omisión ,Pr conforme a los cargos fonniilados en la resoliciorn a(fls.81 y 1(cid:9) 1 SS.).
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SE CONSIDERA: Como quiera que. la sentencia fue proferida po± un ibuiaI supenor por delitos que sefialan penas pijvativas de la libertad q en su mxirnoIno exceden los ocho años, y el sujeto procesal que invod la discrecionali'ad ejerció este derecho dentro de la oportunidad pr se tiene que t 1e
aspectos, para que la casacorn discre cAsACIor4 ICII0NJ 1t9O'. JAVIER MÇHEZY OTROS entenderse cumplidos. No acontece igual, sin enibaxg1, en lo referente ala obligación de fundamentar la solicitud frente a los . . s unicos motiyos por los cuales puede ser admitida por la Corte. Si bien aduce como sustento de su petición la neces de elCxte desarrolle la jurisprudencia en relación con lo de peculado por aplicación oficial diferente y preva!icató por omisi es lociezto aue ic incurre en una petición de principio al dar por estab cido en el prcso. P precsamente aquello que debió acreditar en la da, esto es,I la re2li7leión típicamente antijwídica y culpable. de lo supuestos fátibos establecidos en las disposiciones que denuncia licalas,jy 1pegc si! abordar el terna relativo al entendimiento que juidic corresponde a1 los preceptos normativos 1ue definen tales con uctas en oro al w demostrar, de una parte, el e4uivocado raciocinio 'el udoiy, la necesidad de que la Corte fije • un derrotero oncriteribIde autoridad, no sólo resulte útil en la actividad j dicené sino ue solucione adecuadamente el caso específico, nada de lo cual siq ensaya Pareciera que el demandante entiende el: proceso p .cono esc juridicamente establecido para juzgar la conf# udad onlo de los actos de carácter adninistrativo, y no ornp s him' os 1 H 1onde deben confluir las categoris . tip4
antijwdicidad, culpabilidad y responsabili uals 1 4ó10 menciona la ~ y de manera sngu1arizada con Y? en el parttc alcance que atribuye a alguxos de los medios Ile c
CASACIO ACION. 19090
JAVIER cHEZYÓTOS informativo, lo que hace que la demanda sea f sustancialmente inidónea para desquiciar Íos furi y jurídicos en que se cimentó el fallo. Con ese norte, so pretexto de la necesidd de un desarro1fl1o jurisprudencial pero sin indicar tampoco cuál es el estado actual dt la Fi discusión en tomo a las definiciones Itipicas cú aplicación extrafia, 1 (cid:9) • el incursiona no sólo de manera indebida sino euivo en ámbito de, los errores de apreciación probatoria entrenezcldo aciertos de he bó y de derech para attibuir al primero 4 un "falso juicio de 14 " convicción" y al segundo un supuesto areclacion; Sm percatarse que ninguno de tales enunciados c de al desarrolló .ue seguidamente trata de abordar sin éxito. 1; No torna en cuenta el censor que en el sistema ocesal que rige en nuestro medio, el falso juicio de convicción re dé ir aplicación por haber desaparecido la/tarifa legal y q tal yerro se sólo cuando el juzgador desconoce el valor prelkjado laprubaenl o la eficacia que ésta le signa Precis incurr en ste 1 desacierto es que omite indicar las normas prces que Preestableen valor a los dictámenes, y deja de deinos'tzar c
desconocido por los juzgadores. Tampoco orda el pro eso. demostrativo completo en orden a acreditar las) S por las cuales los procesados habrían de ser condenados y no absuelto como se declar en fallos de instancia y CION. 190 P O JA CHEZYO?ROS Al contrario, con total desapego a las 'c ones ¿1 faIló,lei demandante pretende anteponer su propio citiio valorativo de los medios al juicio del juzgador, sin tomar encuenta que una contr)vÉ de este tipoprimará el criterio de: éste, q discrecionalidad para ponderar .las pruebas le su persuasivo, limitada sólo por las regias de la sana criticá y transgresión, a más de no enunciar expres oco acredita el í 1 libelo. 1 LI Con todo y este cumulo de desaciertos, merece de arse uno adid ;;& q consistente en que el juzgadár de alzid2° eçp4s gracia de discusión, si la distribución de los r proveiñentes participación en los ingresos corcientes de la Nací c(Mgnida mencionado Acuerdo no se ajustan a la ley 60 de 199 cómo, lo pre' el recurrente, éste recibió concepto favorable las &utori encargadas de emitirlo y para los:, aquí propes desapiec r tiiuxidicidad y el dolo, en su cçmq, apr1,e moll libelista no controvierte y, al no hacerlo, iü deinostrár fundamento de la pretensión porque se case ,y seprq sentencia de coonnddeennaaCCoommoo quiera entonces que el detnandznt fun
adecuadamente la censura frente al motivo que alude, y tan c Íl desarrolla técnica y, completamente un cargo concre inorab1 tener que inadniitir la - demanda y disponer devolución de diligenciainiento al Tribunal de origen.
CASAdO RADI4ION. 119 C 9 0
Tos: JA4IER En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA D JUICIA. S•
DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: INADMITIR la demanda de casación discreci presentada .p Fiscal segundo delegado antelos jueces penales del cuito de Ocafia. Contra esta providencia procede el recurso de rcpos Notifíquese ydevuélvase al Tribunal de ongen Cúmplase.
HERMAN G
GALLEGO
14
CIoN RADI(cid:9) N,. : i '° pNASAN EZYOr
4 2C'
O. PÉREZ PINZÓN(cid:9) MARINA P . DE BARÓN ,
TERESA RUIZ NÚI
Secretaria