CSJ - SP19093(29-06-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP19093(29-06-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
Xg_ . Radicado 19.093 Única
CARLOS ARTURO MARULANDA RAMÍREZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
' MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA No. 052
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de junio del dos mil cinco (2005). VISTOS Se ocupa la Sala de resolver sobre la responsabilidad del doctor CARLOS ARTURO MARULANDA RAMÍREZ, contra quien se adelanta este proceso por los delitos de peculado por apropiación y falsedad dé particular por ocultación, supresión o destrucción de documento público. El doctor MARULANDA RAMÍREZ nació en Nueva York, de padres colombianos, tiene 63 años de edad, casado, con dos hijos, de profesión economista de la Universidad de Harvard y master de la misma universidad. Fue senador suplente, representante a la Cámara durante dos Radicado 19.093 Única CARLOS ARTUÑO MARULANDA RAMÍREZ períodos, ministro de desarrollo económico y embajador ante la Unión Europea, Bélgica y Luxemburgo, con sede en Bruselas, desde 1991 hasta 1997. Se identifica con Iai cédula de ciudadanía No. 17.060.561 expedida en Bogotá. HECHOS El 19 de julio de 1995, la oficina comercial de Colombia en Bruselas, adscrita al Ministerio de Comercio Exterior, trasladó su sede al nuevo edificio que había adquirido la Embajada de Colombia ante la Unión Europea, Bélgica y
Luxemburgo. Como contraprestación, cada mes debía girar a nombre de la embajada la suma de 50.000 francos belgas para gastos comunes con cargo al rubro de arriendo, - valores que, recibidos por el embajador MARULANDA RAMÍREZ, fueron consignados en una cuenta corriente que para el efecto abrió el 4 de octubre del mismo año y canceló el 20 de marzo de 1997, días antes de hacer dejación del cargo. Como el dinero no apareció ni existe relación de gastos y tampoco fue reportado para-su incorporación al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y el embajador se llevó consigo toda la documentación relacionada con la cuenta corriente, IaFiscalía General de la Nación inició contra el doctor MARULANDA RAMÍREZ adicado 19.093 Unica CARLOS ARTURIMARULANDA RAMÍREZ la correspondiente investigación por ios delitos de peculado por apropiación y falsedad en documentos. ACTUACIÓN PROCESAL Después de ser deciarado persona ausente y designársele un defensor de oficio, el 31 de mayo del 2000 el Fiscal General de la Nación lo aseguró con detención preventiva sin beneficio de excarcelación por los delitos de peculado por apropiación y falsedad por destrucción, supresión y ocultamiento de documento público, conductas por las que igualmente lo convocó a juicio el 2 de octubre del 2001, en resolución que ratificó el siguiente 24 de diciembre. Recibido el proceso por la Corte, el 15 de enero del 2002 se dejó a disposición de los sujetos procesales para los
fines previstos en el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal. El 22 de octubre se admitió la demanda de parte civil presentada por ei Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y el 29 de marzo del 2004 se celebró la audiencia preparatoria, oportunidad en la que se decretaron pruebas. La audiencia pública se instaló el 8 de noviembre y prosiguió durante los días 12, 19 y 22 del mismo mes, fecha en que concluyó. adicado 19.093 Única CARLOS ARTURQ MARULANDA RAMIREZ LA ACUSACIÓN Después de hacer una detallada reseña de los hechos y de los medios de convicción que en cada caso los demostraban, el señor Fiscal General de la Nación examinó la naturaleza jurídica de los dineros recibidos de la oficina comercial, su apropiación y su cuantía, para terminar acusando al doctor MARULANDA por el delito de peculado. Sobre el primer aspecto, señala que sin importar el nombre que se le pudiera dar al convenio celebrado entre la oficina comercial y la embajada, lo cierto es que ese acuerdo se celebró y que en virtud de él aquélla utilizó unas instalaciones del Estado colombiano y aportó mensualmente la suma de 50.000 francos belgas para contribuir con gastos de mantenimiento y funcionamiento. Esos dineros, por lo tanto, eran frutos civiles que -según concepto de la Contraloría General de la Repúblicapertenecian al fFondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y debían entrar a su patrimonio de acuerdo con lo normado por el artículo 59 del Decreto 20
de 1992, Con relación al segundo tópico, establecido que los dineros entregados al doctor MARULANDA eran bienes %5adicado 19.093 Única CARLOS ARTURO MARULANDA RAMÍREZ del Estado y que los recibió con ocasión de sus funciones, que no les diera el manejo indicado por la ley sino que los utilizara en actividadesw distintas a las que correspondía constituye un acto de apropiación, porque dispuso de ellos caprichosamente. Aunque seu hubiesen invertido en actividades sociales de la embajada, como ellas no fueron programadas por el Ministeriode Relaciones Exteriores su finalidad era obtener el embajador un provecho personal. Respecto del tercer tema, aunque la experticia para calcular en pesos colombianos los francos belgas fue incompleta, la cuantía para el momento de la acusación ascernidía a $ 34.891,579, equivalenté a 202 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, en la resolución acusatoria se le imputó al doctor MARULANDA el delito de falsedad por destrucción supresión y ocultamiento de documento público, en esta Última modalidad, por haberse guardado los archivos relacionados con la cuenta corriente en la que se manejaronésos recursos, documentos con idoneidad para servir de prueba que se llevaban por parte de un servidor público para hacer constar actividades propias de -la embajada y, por tanto, verdaderos documentos públicos aunque el hecho delictivo hubiese sido realizado cuando | ya había sido reemplazado en el cargo, al dejar físicamente la embajada. dicado 19,093 Única
CARLOS ARTURAIMARULANDA RAMIREZ
INTERVENCIONES EN LA AUDIENCIA PÚBLICA Concurrieron todos los sujetos procesales cuyos estudios, contenidos en la grabación magnetofónica que se ordenó anexar al expediente, se pueden sintetizar así:
1. Delegado del Fiscál General de la Nación Considera que la prueba que se tuvo en cuenta para proférir la resolución acusatoria no ha sufrido ninguna varia¿:ión. Nada hay que agregar a las que acreditan la | calidad de servidor público y el traslado de la oficina comercial a la sede de la embajada, pero sí es conveniente reexaminar lo atinente al acuerdo entre el embajador Marulanda y el Ministerio de Comercio Exterior, para que éste aportara la suma de 50.000 FB para gastos comunes de sostenimiento y mantenimiento, para ver si es posible seguir sosteniendo esta hipótesis de — la Fiscalía.
Sobre el particular, aparece una correspondencia cruzada entre embajador y ministerio, así como el hecho de que en efecto la oficina se trasladó a la sede de la embajada y . entregaba al jefe de la misión la suma de 50.000 FB - mensuales, independientemente de las razones jurídicas adicado 19.093 Unica CARLOS ARTUR RULANDA RAMIREZ que hubieren motivado la erogación. También se sabe que el dinero fue utilizado por el embajador. Como la prueba que se tuvo en cuenta sobre este tema en la resolución acusatoria no ha variado, debe valorarse el asunto desde la perspectiva de las explicaciones suministradas por el procesado en el interrogatorio que le formuló la Sala en esta audiencia.
En contra de la hipótesis expuesta por el doctor MARULANDA, para la fiscalía los documentos aportados al proceso muestran fehacientemente que los 50.000 FB no eran para hacer /obby, sino para mantenimiento de la embajada. Otro dato ineguívoco es que la oficina entregó esa suma mensual, sin entrar a considerar su naturaleza jurídica, aunque es un hecho cierto que se trataba de un organismo que dependía del Estado y cuyos funcionarios eran pagados por éste. Lo que interesa es que de su presupuesto salieron dineros para la embajada con esa finalidad, que se debían entregar al Estado colombiano porque se trataba de frutos civiles que debían ser percibidos por el dueño del edificio donde funcionaba la embajada. También se estableció que el embajador abrió una cuenta corriente sin autorización del Ministerio de Relaciones adicado 19.093 Única CARLOS ARTU RULANDA RAMIREZ Exteriores, al que no le informó de ello a pesar de que se .hizo a nombre de la embajada. Las sumas entregadas por Proexport fueron consignadas en esa cuenta corriente, de la que sólo podían hacer retiros el embajador -quien fue el único que emitió chequesy Mauricio Villegas Echeverri, ministro plenipotenciario. El embajador no le dio a los recursos el trámite previsto en la ley ni los destinó para el objeto que se habían entregado, sino que los gastó directamente en asuntos para los cuales la oficina tenía asignados recursos propios. Igualmente se demostró que al retiro del embajador la
cuenta quedó en ceros y fue cancelada, y que los documentos relacionados con su manejo fueron sustraídos por él. De todos estos | hechos, la fiscalía obtuvo diversas . inferencias: que la razón para que la oficina hiciera esas erogaciones era contribuir a los gastos de sostenimiento, pues existe relación de causa a efecto entre el traslado de la oficina y el pago mensual. Por eso, antes de ocupar el inmueble no entregaba ninguna suma. dicado 19.093 Unica CARLOS ARTURO ULANDA RAMIREZ Además, si la cuenta se abrió sin autorización, era porque el doctor MARULANDA no quería que se ejerciera ningún tipo de control sobre ella. No está claro en qué .se gastó el dinero, pues las actividades de cabildeo constituyen apenas una hipótesis que presentó la defensa, sin ninguna prueba. Aclara que se le imputó peculado por apropiación y no por destinación oficial diferente, porque la prueba no revela que se hubiera invertido en /obby sino más bien en gastos personales en restaurantes y otras cosas. Precisamente por eso fue que el embajador no permitió que se controlaran los gastos. Y aunque el procesado es persona con recursos económicos, esto no significa que no hubiera podido apropiarse de esos récursos para gastos menores personales, como lo demuestra la prueba indiciaria. Sobre la naturaleza jurídica de los dineros recibidos, se debe partir de la causa de las erogaciones, que para la Fiscalía sin duda obedecía a gastos de mantenimiento de la embajada, como se deduce de la relación de temporalidad y causalidad entre el traslado de la oficina a
la nueva sede y el momento en que empieza a realizarse el pago. Y aunque se ha discutido qué clase de contrato se trataba, si de arrendamiento u otro suí generis, esto no tiene relevancia porque lo cierto es que Proexport Radicado 19.093 Única CARLOS ARTURO MARULANDA RAMIREZ entregaba esos dineros y el embajador los recibía a nombre del Estado colombiano, lo que permite concluir que no tenía libertad para su manejo. Como se dijo en la acusación, para la fiscalía se trata de un delito continuado. Pero si la Sala llegara a estimar que se configura un concurso sucesivo y homogéneo, debe tenerse en cuenta que el primer acto de apropiación ocurrió a mediados de 1995, de manera que para la fecha de la resolución de acusación no habían transcurrido los 6 años 1y ocho meses que considera ahora la Corte es el término mínimo de prescripción cuando se trata de un delito cometido por un servidor público. Con relación a la falsedad por ocultamiento, aunque los “ documentos no aparecen relacionados en la oficina, la prueba testimonial y la propia declaración del doctor MARULANDA muestran que preexistían y que él se los llevó. Y son documentos públicos, porque reflejaban el movimiento de una cuenta abierta a nombre de la embajada y figuraban en un organismo estatal para documentar actos y hechos del Estado colombiano, to que les da esa naturaleza, así contuvieran sólo facturas de restaurantes o gastos en algún sentido, ya que están incorporados a la actividad oficial. Son los documentos que la doctrina denomina públicos por destinación o por
accesión, de manera que el hecho de flevárselos y 10 Jadicado 19.093 Única CARLOS ARTUÑO MARULANDA RAMIREZ destruirlos genera la hipótesis de supresión que le ha imputado la fiscalía. En consecuencia, realizadas —objetivamente — esas conductas, el aspecto 5ubjet¡vo también está acreditado dada la calidad del procesado, conocedor de la gravedad del manejo de recursos del Estado, y el hecho de no informar de su recaudo al Ministerio de Relaciones Exteriores, para impedir que se ejerciera algún control. Por lo tanto, solicita que se dicte fallo condenatorio.
2. Delegado del Procurador General de la Nación El señor Procurador Primero Delegado para la Investigación y el Juzgamientd Penal sugiere que se condene al procesado por el delito de peculado por ap_r0piación y .se le absuelva del atentado contra la fe pública.
Al referirse a la tipicidad de la primera ilicitud, dice que para la fecha de los hechos el doctor MARULANDA se - desempeñaba como servidor público, pues entre el 31 de mayo de 1991 y el 23 de marzo de 1997 ostentó el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante el Gobierno de Bélgica, Jefe de la Misión Permanente de Colombia ante Ia Comisión de las Comunidades 11 ádicado 19.093 Única CARLOS ARTUROD MARULANDA RAMIREZ Económicas Europeas y E'mbajador no residente ante el Gran Ducado de Luxemburgo. Sobre la naturaleza de los dineros recibidos de Proexport,
sostiene que son públicos no obstante provenir de una entidad privada, porque tantoel artículo 133 del anterior estatuto penal como la normativa actual incluyen como objeto materiai del peculado los bienes que proviénen de particulares pero que deban ingresar por cuálquíer razón al erario, como ocurre con los dineros que se pagan por concepto de impuestos. Que los recursos se hubieren invertido en gastos de la embajada, no desvirtúa la apropiación que se le atribuye _al procesado porque para esos gastos contaba con partida presupuestal, de manera que la finalidad última era bfindar una mejor atención a sus invitados o hacer destacar más su actividad diplomática, lo que implicaba un verdadero provecho personal para el embajador como. se expresó en el pliego de cargos, más aún si se tiene en cuenta que ni el ingreso ni la salida de esos dineros fue comunicado a las autoridades centrales. Que el manejo de los recursos en la forma como lo hizo fue permitido por la Contraloría General de la República, es asunto que no aparece acreditado en el proceso ni tal autorización le corresponde expedirla a esa entidad. 12 dicado 19.093 Única CARLOS ARTUROIMARULANDA RAMÍREZ Finalmente, reconoce que cada pago recibido de Proexport no configura un ilícito autónomo sino un delito unitario de peculado, como ya lo había sostenido esta Sala en sentencia del 26 de junio del 2003, radicado 17.377. Con relación al delito de falsedad por ocultamiento de documento público, sostiene que un nuevo examen de la situación le permite arribar a conclusión diversa de la que
había sostenido en su estudio precalificatorio, pues si la cuenta corriente fue abierta por el procesado sin la autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores, no tenía entonces carácter oficial y por tanto los documentos que tuvieran relación con ella, como chequeras, extractos, comprobantes de consignación y egresos y todos los demás que se pudieran elaborar, eran de naturaleza privada. En el momento en que se presentó al banco no fue en nombre del gobierno, de la embajada ni del Ministerio de Relaciones Exteriores, porque para ello y por ser una actividad reglada, habría tenido que solicitar autorización. Bien hubiera podido el embajador disponer que todos los cheques se cobraran directamente como hizo con los ¡niciales, o que se consignaran en cuentas corrientes o de 13 adicado 19.093 Única CARLOS ARTURQ MARULANDA RAMIREZ ahorro de terceras personas o endosarlos y recibir su equivalente en dinero o inclusive depositarios en cuentas personales. Que optara por abrir una cuenta a nombre de la embajada, prevalido de su calidad de embajador, no la convierte en oficial ni vuelve públicos los docuh1entos que con ella se relacionaban, de los que podía disponer a su arbitrio. Los documentos no son públicos porque se esté representando a un Estado, pues también se representa a SÍ mismo como persona particular que es y la cuenta se abrió posiblemente para evitar que se enteraran de lo que hizo durante los tres primeros tres meses, en los que cobró directamente los cheques. Respecto de la responsabilidad por el delito de peculado por apropiación, concluye el Ministerio Público que se
encuentra plenamente acreditada en tanto se probó que fue el doctor MARULANDA RAMÍREZ quien cruzó correspondencia con el Miñísterío de Comercio Exterior y con Proexport para lograr el traslado de la oficina comercial a la nueva sede de la embajada en Bruselas; quien expuéo la necesidad de que la oficina contribuyera con los gastos de la misión diplomática; quien recibió personalmente el aporte mensual de Proexport; quien abrió la cuenta corriente y la manejó con completa 14 1 adicado 19.093 Única CARLOS ARTURO MARULANDA RAMIREZ autonomía; y quien administró y dispuso de esos caudales como si fueran de su propiedad. Como conclusión de su intervención, reitera la solicitud de que se condene al procesado por el delito de peculado por apropiación y se le absuelva del punible contra la fe pública.
3. Parte civil Para la apoderada del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, se debe proferir sentencia de condena tanto por el delito de peculado por apropiación como por el de falsedad por ocultamiento de documento público.
Con relación al primero, afirma q'ue está probadá la calidad de servidor público del procesado, quien tomó posesión del cargo de embajador el 31 de mayo de 1991 y lo desempeñó hasta el 23 de marzo de 1997; que en esa calidad recibió de la oficina comercial en Bruselas la suma de 50.000 FB mensuales entre julio de 1995 y febrero de 1997, como contribución para el sostenimiento de la sede diplomática; que esos dineros no ingresaroncomo debía seral patrimonio del Fondo, titular del derecho de dominio del inmueble que ocupó la oficina; que el procesado destinó esas sumas a fines 15 adicado 19.093 Única CARLOS ARTURA MARULANDA RAMIREZ desconocidos, en todo caso diferentes de los que había convenido pues el sostenimiento y el mantenimiento del edificio de la embajada se hicieron únicamente con el rubro asignado para ese fin por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Por lo tanto, concluye, el doctor MARULANDA RAMÍREZ se apropió en provecho propio de los caudales recibidos de Proexport, tanto más cuanto que no aparece prueba de haber sido destinados a atender las visitas que altos funcionarios del Estado hubieran realizado a Bruselas. Por el contrario, se demostró que los gastos generados con ocasión de los viajes a esa ciudad del Presidente de la República y de la Ministra de Relaciones Exteriores fueron cargados a los presupuestos del Departamento Administrativo de la fFunción Pública y del Fondo Rotatorio, y que ningún miembro del Senado de la República se trasladó durante ese período a la capital europea en misión oficial. Tampoco se destinaron esos recursos a actividades de lobby o atenciones públicas, como dice la defensa, porque para ello al embajadorse le asignaba una partida especial por concepto de gastos de representación. En lo atinente a la falsedad por ocultamiento de documento público, está acreditado que al retirarse del 16 Radicado 19.093 Única CARLOS ARTURÍ MÁRULANDA RAMIREZ cargo el procesado le solicitó a la señora Gloria Castaño la
entrega de los papeles relacionados con :la cuenta corriente en la que se cons¡ghaban los dineros recibidos de Proexport, impidiendo que sirvieran de medios de prueba sobre el manejo de esos recursos. Finalmente, solicita que se declare la responsabilidad penal del doctor MARULANDA y se le condene además al pago de los perjuicios materiales causados al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y de los intereses que esa suma genere hasta la “cancelación efectiva de la obligación.
4. Procesado Sostiene que el delito de peculado no existió, porque si bien recibió de Proexport la suma de un millón de francos bélgas, qué equivalen a $ 30.505.000 a la tasa de cambio de marzo de 1997, el dinero le fue entregado pará que se integrara a las labores de cabildeo o /obby que la embajada hacía ante la Unión Europea, destinación que en efecto le dio.
El supuesto acuerdo celebrado entre el embajador y el Ministerio de Comercio Exterior, en virtud del cual éste aportaría 50.000 FB mensuales para gastos de servicios públicos no se realizó, sencillamente porque durante su 17 %&adicado 19.093 Única CARLOS ARTUROWARULANDA RAMÍREZ permanencia en la embajada el ministerio no tuvo ninguna presencia en Bruselas. . Tampoco existió ningún convenio con Proexport, porque sus directivos lo desconocen, ni con Tomás Uribe Mosquera -consejero comercial de la embajada, pagado por Proexportquien reiteradamente ha deciarado en ese sentido.
Considera que se ha presentado una confusión sobre el tema, derivada de las intenciones que a comienzos de i995 tenía el Ministerio de Comercio Exterior de hácerse ' dueño de la oficina comercial de Bruselas, que era de Proexport, proyecto que finalmente se abandonó y que motivó el cruce de cartas entre la sécretaría general del ministerio y el embajador. Aclara que la Oficina Comercial no dependía del Ministerio de Comercio Exterior sino de Proexport, pues el primer nombramiento que se produjo en Bruselas con cargo a ese ministerio fue en mayo 27 de 1997. Que el doctor Tomás Uribe reportara en su contabilidad a Proexport Bogotá que el aporte entregado en determinado mes correspondía a pagos de gas, electricidad u otros, es una cuestión ajena al embajador y que en todo caso no 18 $icado 19.093 Única CARLOS ARTURO MARULANDA RAMÍREZ podría ser cierta, porque esas cuentas se pagaban con el presupuesto propio de la embajada. Si el doctor Uribe Mosquera era el consejero comercial de la embajada y por tanto un servidor de ésta, como lo revela inclusive la papelería que utilizaba, mal podría el embajador exigirle a su funcionario el pago de alguna compensación por ocupar su propio espacio. Así, cuando en enero 30 de 1995 se decide el traslado del doctor Uribe y de su secretaria a la sede nueva de la embajada, lo que se define es el traslado de los dos empleados pagados por Proexport, no el de la oficina comercial que apenas era un proyecto del ministerio. Todos los dineros aportados por'Proexport se invirtieron
en las actividades de /obby para las que se habían conseguido, como lo atestiguó la señora Gloria Castaño. Y como tanto los aportes de Proexport como los que para los mismos efectos realizaban otros particulares no provenían del presupuesto nacional Yy — estaban exclusivamente destinados a contribuir a esos gastos, el embajador resolvió abrir una cuenta corriente que, si bien no contó con la autorización de la Contraloría General de la República y por ello fue sancionado disciplinariamente, se estableció con las formalidades de las demás cuentas de la embajada y se le denominó “Embajada de ColombiaEVENTOS”, recursos que no formaban parte del 19 adicado 19.093 Única CARLOS ARTU RULANDA RAMÍREZ presupuesto ordinario de la embajada ni pertenecíán al Ministerio de Relaciones Exteriores. Por eso, la embajada se limitaba a informar alwMini'sterio de la realización de esas actividades, pero no enviaba los movimientos y extractos de la cuenta, Algunos eventos se realizaban en la embajada, para lo que era necesario que se-compraran alímentos, bebidas y flores y se contrataran los servicios de meseros, gastos 'que sufragaba directamente la esposa del embajador y cuyo importe después se le reembolsaba. Así mismo, cuando los actos se celebraban en establecimientos públicos, en ocasiones el embajador cancelaba su costo y luego se le reintegraba. También sucedió que en algunas oportunidades para los festejos en la embajada, la señora Gloria Castaño retirara dinero del banco. Finalmente, se
entregaron algunos títulos al portador -que en Bruselas se acostumbra girar en blancoporque así lo exigían los meseros y otras personas que prestaban servicios. De la revisión de los cheques girados contra esa cuenta y las actividades que se cumplieron en la embajada, explica que tres cheques del 28 de marzo de 1996 deben corresponder a eventos relacionados con la visita oficial a Bruselas del presidente del Senado y su comitiva, cuya agenda aparece relacionada en el expediente; las anotaciones en cada uno de los títulos indican la persona 20 adicado 19.093 Única CARLOS ARTUR ULANDA RAMIREZ a la que se debía reembolsar el valor del correspondiente evento. OÓtros dos, de 28 y 29 de marzo, tienen el mismo concepto. Uno más, del 6 de marzo, se giró para atender una cena ofrecida a los embajadores andinos y a los negociadores de la Unión Europea respecto de un acuerdo que se firmó en Roma días después. Los del 25 de abril de 1996 corresponden a la presentación en Bruselas de la “Misa de Popayán” y a la recepción que lúego se ofreció a 300 personas. También se refirió a la causa que originó el giro de otros cheques por sumas superiores a U$ 300, y sostuvo que los demás, por valores ¡inferiores, igualmente “corresponden a gastos de los muy diversos eventos de trabajo organizados por el Embajador”, Sobre la imputación del delito de falsedad, señala que cuando se retiró de la embájada se llevó todos los documentos que produjo y firmó como embajador durante Su permanencia de casi seis años, incluidos los
relacionados con la cuenta “Embajada de Colombia EVENTOS”, lo que hizo en razón de futuras investigaciones pues su renuncia fue motivada por un escándalo políticode que fue objeto por presuntas violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario. 21 Radicado 19.093 Única CARLOS ARTU RULANDA RAMIREZ Considera que no ha existido ocultamiento de documentos para el dueño del dinero, Proexport, pues la entidad informó que no tenía nada pendiente con él. Además, nada se ocultó porque cuandosu sucesor necesitó copias de los extractos y del movimiento de la cuenta, bastó que los solicitara al banco. También debe notarse que el C.T.I. y la Contraloría General presentaron sendos peritajes, para los que utilizaron precisamente la documentación que obra en el expediente, de cuyo ocultamiento fue acusado. Por último, se refiere a las actividades de /obby .que realizó y a la importancia de la gestión cumplida que,l insiste, debió hacer con aportes de particulares dada la inexistencia de un rubro para esos menesteres en el presupuesto de las embajadas.
5. Defensor Después de examinar los hechos en los que se fundamenta la imputación, el defensor se ocupó del análisis de la naturaleza jurídica de Proexport, de sus actos y contratos, de los vínculos legales con las representaciones dipilomáticas de - Colombia, de la naturaleza de la partida y del título en virtud del cual se entregó, lo que considera el eje de la explicación de la 22 r %ádicado 19.093 Única
CARLOS ARTURAMARULANDA RAMÍREZ
defensa que, sin embargo, no se investigó porque se pasó por alto su trascendencia. Anota que en 1991, en vigencia de la Constitución de 1886, el Congreso expidió la Ley 72. de ese año, que creó el Ministerio de Comercio Exterior, convirtió a Proexpo en un banco y reorganizó la estructura dé| comercio exterior pará crear el Fondo que en el momento de los hechos se conoció como Proexport. Alrededor de las nuevas instituciones, que después se complementaron con la Ley 11 de 1991, el gobierno modificó la estructura y las funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, con la pretensión de otorgarle un nuevo enfoque a la denominada d¡plorhacia comercial, unificando en torno a él todo el proceso de negociaciones comerciales internacionales y de representación ante los organismos económicos comerciales, transformando el Fondo para la Promoción de Exportaciones en un banco de comercio exterior vinculado al Ministerio de Comercio, como una sociedad de economía mixta (Ley 72.) no asimilada a las entidades del Estado, o sea que no tenía régimen de empresa industrial y comercial del Estado. El artículo 19. de esa ley 11 señala: “Atribuciones. El Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a su cargo: 49, Orientar y coordinar las entidades del Estado en los 23 adicado 19.093 Única CARLOS ARTURPD MARULANDA RAMÍREZ asuntos comefcial, financiero y económico internacional”, lo que debía hacer en acción coordinada con el Ministerio de Comercio Exterior, el Departamento Nacional de Planeación, el Banco de Comercio Exterior, el Instituto de
Fomento Industrial, el Banco de la República y las demás instituciones públicas y privadas que tuvieran que ver con el desarrollo del comercio exterior. También con instituciones privadas -los exportadores son entidades privadaspues la nueva diplomacia apuntaba a fortalecerlas porque de allí es de donde se deriva el fortalecimiento de la economía, los aumentos de empleo y todos los beneficios económicos que repercuten dentro del país y lo que justifica el mandato constitucional de la intervención del Estado en la economía. Por eso no es extraño que lexistan fondos para dar crédito barato, para prestar garantías, para subsidiar actividades que en condiciones distintas colocarían a los exportadores colombianos en situación desfavorable. — Si ese es el mandato que se le da al Ministerio de Relaciones Exteriores por la ley, el mismo que tiene-la representación diplomática del país en el exterior, cómo se le puede cuestionar a un diplomático que organice un evento para promocionar la imagen del país? Cómo se puede decir que el manejo de ese dinero es arbitrario o que eso lo está haciendo en beneficio propio, que lo está 24 Sg—Naadicado 19.093 Única CARLOS ARTURO MARULANDA RAMÍREZ haciendo sin fuente legal? Y cómo pueden realizar esas ge$tiones? Gastándose el rígido presupuesto - nacional? Comprando materas o pagando faxes? No, recogiendo información, discutiendo políticas, presentando la necesidad de las ayudas y de políticas que coadyuven l
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