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CSJ - SP19094(19-02-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP19094(19-02-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

Tjnica instancia 1.Ot ~ Luis Gilberto M.n-illo tiuti

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente: Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar Aprobado Acta # 20

Bogotá D.C., febrero diez y nueve (19) de dos mil dos (2002).

Vistos: Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la solicitud presentada por el doctor MANUEL MARIA MURILLO URRUTIA, dirigida a que s' le excuse de seguir desempeñándose en el cargo de defensor de oficio, del procesado.

Antecedentes y consideraciones:

1. El señor LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA, Ex Gobernador del Chocó, fue vinculado al proceso a través de, declaración de persna: ausente el 20 de diciembre de 2000, designándosele com{defensoi1 de oficio al abogado MANUEL MARIA MURILLO;URRUTIA. Ei 29 de noviembre de 2001 el Fiscal General de la Nación le Profirió en contra resolución acusatoria por el cargo de prevaricato en conciiso. homogéneo y dispuso su detención preventiva sin derecho a excarcelación. El abogado, luego de notificarse •de la decisión, le manifestó al Fiscal que renunciaba al cargo de defensor oficioso; a ¡(cid:9) 41, Unica instancia 94. , Luis Gilberto Murillojp 'La presente renuncia —dice la comunicación—se fundamenta en que por razones estrictamente personales, desde el mes de agosto del presentei . año me radiqué en la ciudad de Quibdó y el proceso se está adelantakdo'

en la ciudad de -Bogotá D. C., además es un proceso muy delicado que necesita que la defensa sea asumida por un abogado con experiencia en el derecho penal y• mi corta experiencia esta relacionada con el derecho privado, por eso no realizaría una buena defensa, en el proceso de la referencia". .(fi. 197 c. #2). La actuación fue remitida a la Corte el 11 de enero de 2002. El 15 siguiente la secretaría surtió el traslado de 15 días a que se refiere el inciso 2° del artículo 400 del Código de Procedimiento Penal. El 17, de enero el doctor MANUEL MARIA MURILLO URRUTIA reiteró ante la Corte su decisión de renunciar a continuar ejerciendo, el cargo de abogado de oficio, así como las razones en su momento dadas al Fiscal General de la Nación. La Procuradora 2` Delegada para la Investigación y el Juzgamiento, luego de recordar el contenido del artículo 136 del Código de Procedimiento Penal, le solicitó ala Sala evaluar los argumentos de abogado y, de resultar admitidos, designar un nuevo defensor y reoner el traslado a que se refiere el artículo 400 ya citado, "eií respeto de derecho a la defensa y las demás garantías que le psisten a 1 proc?sales investigado". -(cid:9) -M

2. Los abogados que nó sean-servidores públicos, que no, padezcan

enferm edad grave que. no4éiigan ;3 o' más defensas de oficio. £ posean intereses..incoinpatibles con el caso, esáúenla obligaciói

aceptar y desempeñar el cargo de defensor d oficio(cid:9) E establece el artículo 136 del Código de Procedimiento Penal, que Unica instancia119.0 Luis Giibb Mur adicionalmente deja ajuicio del funcionario judicial la consideración de otras circunstancias que pueden servir de excusa a la obligación y que' nó relaciona pero que sujeta al hechodó que incidan negativamente ila defensa del implicado o sean violatoriasde derechos fundamentales del profesional designado. En el presente ¿aso el abogado de oficio mencionó dos razones paraque se le releve del cargo. Que trasladó su residencia a la ciudad de Quibdó y su falta de experiencia en el ejercicio del derecho penal. En atención a que la primera circunstancia se constituye en una dificultad objetiva para la defensa del procesado en cuanto el trámite procesal tiene lugar en Bogotá y el abogado no puede ser obligado a cubrir los costos que le demandaría la atención del proceso, la misma es suficiente para. excusarlo. Es la decisión que adoptará la Corte, con el complemento de nombrarle un nuevo defensor al acusado. No obstante, es importante señalar que la segunda razón aducida como excusa por el solicitante es completamente improcedente. La sola condición de abogado es indicativa de que se cuenta con la suficiente capacidad para asumir de oficio la defensa de un implicado y en consecuencia bajo ninguna circunstancia puede admitirse como razón para excusar a un profesional de dicha carga social vinculada a profesión, su simple afirmación relativa a su poca experiençia en el :1

campo del derecho penal.(cid:9) 1 Dos días después de que la Secretaría de la Sala corrió el traslado legal a los sujetos procesales para la preparación de las audiencias preparatoria y pública, y para pedir pruebas y nulidades, el doctor MANUEL MARIA MURILLO le planteó ala Corte el surgimiento' de la imposibilidad de seguir actuando como defensor de oficio, lo que ya había hecho ante el 3 , , Tjnica instarici Luis Gi1bto Mucil Fiscal General de la Nación luego de notificarse de la acusación. Sobre :4 dicha manifestación se, ha, debido resolver antes' de surtirse el tras¡ anotado. dada su clara incid'enciaen el derecho(cid:9) defensa. Como no se hizo y como ah oía se admite la excúsa planteada es lógico disponer que dicho traslado vuelva a surtirse una vez posesionado del cargo el nuevo abogado de oficio. ' En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de' la Corte Suprema de Justicia,

Resuelve:

1. ACEPTAR la excusa presentada por el abogado MURILLO URRUTIA para seguirse desempeñando en el cargo de defensor de oficio del acusado LUIS GILBERTO MURILLO

URRUTIA.

2. Designar como nuevo defensor de oficio del procesado al doctor LUIS AUGUSTO CADENA FONSECA. Una vez se posesione'del cargo, CÓRRASE nuevamente el traslado a que se refiere el inciso 2° del artículo 400 del Código de Procedimiento penal.

3. Contra lapresente decisión no procede ningún 'recurso. '

ALVARO 0R~0 PEREZ PIÑZON o( Unica instancij.. Luis Gilb-to MufflUrrutia

HERMAN O(cid:9) CASTELLANOS(cid:9) CARLOS Al 1' 1 T EZ ARGOTE

/

OS EDUARDO(cid:9) A ESCOBAR

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