CSJ - SP191-2026
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP191-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- 2026
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente
SP191-2026 Radicación n.° 68714 Aprobado acta n.º 112
Bogotá D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026).
I. ASUNTO La Sala resuelve la impugnación especial presentada por la defensa técnica de WILSON ANDRÉS HERNÁNDEZ ROJAS, contra la sentencia aprobada el 11 de octubre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual revocó el fallo absolutorio proferido el 15 de febrero del mismo año por el Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, para en su lugar, condenar al precitado como autor penalmente responsable del delito de Acceso carnal violento agravado.CUI: 11001 60 00721 2017 00054 01
NÚMERO INTERNO: 68714
IMPUGNACIÓN ESPECIAL
WILSON ANDRÉS HERNÁNDEZ ROJAS
2
II. HECHOS De acuerdo con el fallo de segunda instancia: «El 25 de enero de 2017, aproximadamente a la una de la tarde, L.F.T.C.1 permitió el ingreso de su expareja Wilson Andrés Hernández
Rojas, a su residencia ubicada en la calle 130 C N o. 123 -90 de esta ciudad (apartamento 602, bloque 80), para que le pagara un dinero que le debía y que ella, en su condición de desempleada, necesitaba para hacerse un examen ginecológico. Luego de departir un lapso, salieron a comer algo, regresaron al
le debía y que ella, en su condición de desempleada, necesitaba para hacerse un examen ginecológico. Luego de departir un lapso, salieron a comer algo, regresaron al apartamento, conversaron, ingirieron licor (cerveza y aguardiente) y en el transcurso de la tarde, él le entregó $50.000, por lo que ella le dijo que después le pagara el resto, le pidió que se fuera, pero él se negó a abandonar el inmueble, se le acercaba, l a jalaba, le cogía la cara bruscamente, le decía que le hacía falta y que quería estar con ella. Ante la negativa de L.F.T.C., Wilson Andrés Hernández Rojas empezó a romper las cosas (cuadros, jarrones, floreros, portarretratos), luego la cogió del cuello, la lanzó varias veces contra el suelo; en las caídas la hizo golpearse con la pared y con las cosas, le empujó la cabeza contra el inodoro, le introdujo la cabeza en el retrete, le arrojó las heces fecales y orina que había en la arenera de los gatos que ella tenía, le pegó con la arenera y con un vidrio en la mano (de uno de los jarrones que rompió), la increpó diciéndole ¿qué si se iba a hacer matar?. L.F.T.C. respondió que no, que ella haría lo que él quisiera y fueron a la habitación donde él la accedió vía vaginal, sin utilizar protección».
1 La Corte, en aplicación del artículo 13 de la Ley 1719 de 2014 y protección del derecho a la intimidad y privacidad de las víctimas de delitos sexuales, se abstiene de
1 La Corte, en aplicación del artículo 13 de la Ley 1719 de 2014 y protección del derecho a la intimidad y privacidad de las víctimas de delitos sexuales, se abstiene de señalar el nombre completo de la ofendida en el presente asunto.CUI: 11001 60 00721 2017 00054 01
NÚMERO INTERNO: 68714
IMPUGNACIÓN ESPECIAL
WILSON ANDRÉS HERNÁNDEZ ROJAS
3
III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. Por los anteriores hechos, el 21 de abril de 2017, ante el Juzgado 32 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía realizó imputación en contra de WILSON ANDRÉS HERNÁNDEZ ROJAS como presunto autor del delito de Acceso carnal violento agravado, descrito en los artículos 205 y 211, numeral 2º, del Código Penal. El procesado manifestó no aceptar los cargos.
La delegada del ente investigador se abstuvo de solicitar la imposición de medida de aseguramiento alguna en contra del implicado.
2. Radicado escrito de acusación, el conocimiento de la actuación correspondió al Juzgado 3º Penal del Circuito de esta ciudad, autoridad judicial ante la cual , el 08 de noviembre de 2017, la Fiscalía formuló acusación en contra de HERNÁNDEZ ROJAS, reiterando la imputación fáctica y jurídica atribuidas en audiencia preliminar.
3. Adelantada de manera ordinaria la etapa de juicio, el 15 de febrero de 2019, el Juzgado de Conocimiento emitió
jurídica atribuidas en audiencia preliminar.
3. Adelantada de manera ordinaria la etapa de juicio, el 15 de febrero de 2019, el Juzgado de Conocimiento emitió sentencia, a través de la cual absolvió al acusado del cargo por el cual fuera llamado a juicio.
Inconforme con la anterior determinación, la Fi scalía y la representante de la víctima interpusieron el recurso de apelación.CUI: 11001 60 00721 2017 00054 01
NÚMERO INTERNO: 68714
IMPUGNACIÓN ESPECIAL
WILSON ANDRÉS HERNÁNDEZ ROJAS
4
4. El Tribunal Superior de Bogotá, mediante decisión aprobada el 11 de octubre de 2019 y leída el 28 de octubre siguiente, revocó el fallo impugnado, para en su lugar condenar a WILSON ANDRÉS HERNÁNDEZ ROJAS como autor responsable del delito de Acceso carnal violento agravado.
5. Por fallo de tutela proferido por esta Corporación el 13 de julio de 2021,2 se amparó el derecho al debido proceso del aquí procesado, ordenándose a l Tribunal Superior de Bogotá dejar sin efecto la ejecutoria del fallo de segunda instancia y proceder a notificar debidamente al sentenciado del contenido de éste, debiendo habilitar nuevamente los términos para la interposición de los recursos a que hubiese lugar.
6. Cumplida la orden de amparo por la Corporación de segunda instancia, que convocó debidamente al procesado y su apoderado a audiencia de lectura de fallo, la cual se llevó a cabo el 08 de octubre de 2021, la defensa técnica de
segunda instancia, que convocó debidamente al procesado y su apoderado a audiencia de lectura de fallo, la cual se llevó a cabo el 08 de octubre de 2021, la defensa técnica de HERNÁNDEZ ROJAS, dentro de los términos legales, interpuso y sustentó impugnación especial.
7. Surtidos los traslados de ley, hasta el 13 de marzo de 2025, la Secretaría del Tribunal remitió la actuación con destino a la Corte Suprema de Justicia , mediante oficio calendado 06 de marzo del mismo año (2025).
2 CSJ, STP12057-2021, de 13 de julio, Rad. T 117893.CUI: 11001 60 00721 2017 00054 01
NÚMERO INTERNO: 68714
IMPUGNACIÓN ESPECIAL
WILSON ANDRÉS HERNÁNDEZ ROJAS
5
IV. DE LOS FALLOS DE INSTANCIA
1. Sentencia de primer grado El a-quo dedujo un escenario de violencia ejercido por el acusado en contra de los bienes y humanidad de la denunciante, de los testimonios de: la doctora JOHNANNA MILENA PUIS PRIETO, médico de la sub red del Hospital de Suba y quien valoró a la víctima al día sig uiente de los hechos; la médico NANCY YANETH ALMANZA, profesional adscrita al Instituto Nacional de Medicina Legal, con quien se incorporó informe pericial de lesiones; la denunciante L.F.T.C.; su progenitora, la señora LUZ STELA CRISTANCHO; y finalmente del acusado WILSON ANDRÉS
HERNÁNDEZ ROJAS.
se incorporó informe pericial de lesiones; la denunciante L.F.T.C.; su progenitora, la señora LUZ STELA CRISTANCHO; y finalmente del acusado WILSON ANDRÉS
HERNÁNDEZ ROJAS.
Así refirió, LU Z STELLA CRISTANCHO dio cuenta del escenario de violencia que percibió de manera directa al arribar al lugar de los hechos, donde encontró los daños en el mobiliari o, el estado en que en contró a su hija y las lesiones en su cuerpo. Últimas corroboradas por las profesionales de la medicina PUIN PRIETO y ALMANZA. Respecto a la única lesión hallada a nivel genital, correspondiente a unas excoriaciones, el fallador de primer grado consideró que, si bien podían corroborar el relato de la víctima, de acuerdo con lo expuesto por la médico forense, tales lesiones podían ser ocasionadas, a manera de ejemplo,CUI: 11001 60 00721 2017 00054 01
NÚMERO INTERNO: 68714
IMPUGNACIÓN ESPECIAL
WILSON ANDRÉS HERNÁNDEZ ROJAS
6 con las uñas o cualquier objeto con bordes no afilados, pero si puntudos . Como la víctima en su narración no advirtió penetración con los dedos u objeto con las características mencionadas por la forense y testificó que al momento de la relación sexual no se presentó violencia, sumado al dictamen de biología forense que no encontró rastros de semen en las muestras tomadas a la denunciante, tales circunstancias, ni descartaban ni corroboraban el relato hecho por la presunta víctima. Como entonces, la ocurrencia o no del comportamiento
de biología forense que no encontró rastros de semen en las muestras tomadas a la denunciante, tales circunstancias, ni descartaban ni corroboraban el relato hecho por la presunta víctima. Como entonces, la ocurrencia o no del comportamiento ilícito descansaba sobre los testimonios, disímiles, de L.F.T.C. y WILSON ANDRÉS HERNÁNDEZ ROJAS, estimó necesario determinar cuál de las versiones enfrentadas brindaba mayor credibilidad. Fue así como concluyó que la versión de L.F.T.C. daba lugar a ‘varias dudas’, tales como: - Tanto denunciante como procesado afirmaron que este último concurrió al lugar de los hechos para cancelar una suma de dinero que L.F. destinaría al pago de unos exámenes para el tratamiento de enfermedad de transmisión sexual. Sin embargo, al juzgador le llam ó la atención que el acusado, pese a tal afección decidiera tener una relación sexual sin protección, corriendo el riesgo de contagio. - Las condiciones en que el enjuiciado dejó a la víctima, a quien le introdujo la cabeza en el inodoro donde había orinaCUI: 11001 60 00721 2017 00054 01
NÚMERO INTERNO: 68714
IMPUGNACIÓN ESPECIAL
WILSON ANDRÉS HERNÁNDEZ ROJAS
7 y arrojó las heces del gato, hacen menos probable que HERNÁNDEZ ROJAS deseara tener un encuentro sexual, no habiéndose probado que éste tuviera alguna desviación sexual (coprofilia o similares). - La víctima incurrió en sus relatos en contradicc ión.
HERNÁNDEZ ROJAS deseara tener un encuentro sexual, no habiéndose probado que éste tuviera alguna desviación sexual (coprofilia o similares). - La víctima incurrió en sus relatos en contradicc ión. Así, mientras a la médico NANCY YANETH ALMANZA le dijo que el motivo de las agresiones fue la negativa a tener relaciones sexuales, ante la audiencia en juicio oral, afirmó que el desencadenante de las agresiones había sido no permitirle al procesado fumar marihuana en su apartamento. - Igualmente se contradice la versión de la denunciante con el de su progenitora. Mientras la primera afirmó haber revelado a su madre la agresión sexual, sólo hasta cuando hicieron presencia su hermano y cuñada, L UZ STELLA CRISTANCHO afirmó que desde un primer momento su hija le refirió el escenario de abuso sexual. - Si el procesado salió del apartamento a comprar licor y luego regres ó (tal como lo indicó el mismo acusado y l o corroboró la señora L UZ STELLA CRISTANCHO), no resulta coherente para el juez de instancia que L.F.T.C., si quería que se fuera, le permitió la entrada nuevamente. Consideró igualmente el fallador que L.F.T.C. tenía desavenencias con el enjuiciado desde antes de los hechos, motivada por el engaño en el que éste la indujo, al haberle ocultado que tenía una pareja y un hijo con aquella. TalCUI: 11001 60 00721 2017 00054 01
NÚMERO INTERNO: 68714
IMPUGNACIÓN ESPECIAL
WILSON ANDRÉS HERNÁNDEZ ROJAS
8
NÚMERO INTERNO: 68714
IMPUGNACIÓN ESPECIAL
WILSON ANDRÉS HERNÁNDEZ ROJAS
8 circunstancia para el juez de instancia, «hace razonable pensar que pudie ra querer «dañar» a WILSON ANDRÉS
HERNÁNDEZ ROJAS».
Bajo este contexto concluyó que el dicho de la denunciante no encontraba respaldo en la prueba pericial, era contradictorio e inconsistente con los demás testimonios de cargo, lo cual minaba su credibilidad. En tales condiciones, amparado en el principio general de la presunción de inocencia, resolvió absolver al acusado. Aclaró la improcedencia de condenar por los delitos de lesiones personales, injuria por vías de hecho y daño en bien ajeno, todos de menor entidad a aquél atribuido en la acusación, por estimar como no agotado el presupuesto de procedibilidad de la querella. En consecuencia, requirió a la Fiscalía «para que adelante las acciones pertinentes para adelantar el ejercicio de la acción penal en contra de WILSON ANDRÉS HERNÁNDEZ ROJAS por los delitos antes reseñados».
2. Sentencia de segundo grado Para el Tribunal, contrario a la postura de la primera instancia, el testimonio de la víctima es creíble y cuenta con respaldo probatorio. Justificó así su tesis:CUI: 11001 60 00721 2017 00054 01
NÚMERO INTERNO: 68714
IMPUGNACIÓN ESPECIAL
WILSON ANDRÉS HERNÁNDEZ ROJAS
9 - A través de los testimonios del procesado, la víctima y
NÚMERO INTERNO: 68714
IMPUGNACIÓN ESPECIAL
WILSON ANDRÉS HERNÁNDEZ ROJAS
9 - A través de los testimonios del procesado, la víctima y su progenitora, se acreditó que WILSON ANDRÉS HERNÁNDEZ ROJAS rompió varios objetos en la residencia de L.F.T.C. - La negativa a tener contacto sexual con WILSON ANDRÉS, fue el desencadenante de la reacción violenta de éste. Así se extrae con claridad del relato de L.F.T.C. No permitirle fumar marihuana en su casa, constituyó circunstancia secundaria. - Las lesiones de que dio cuenta la profesional de la medicina NANCY YANETH ALMANZA GONZÁLEZ, a través de su dictamen pericial de clínica forense, ratifican la versión de la víctima sobre el maltrato físico recibido (golpes en la cabeza y en el cuerpo) , al tiempo que desmiente la del procesado, quien dijo haberle golpeado sólo en la nariz y haberle sujetado de las manos. - La intimidación con el vidrio y la amenaza de muerte aludida por L.F.T.C. deriva creíble, teniendo en cuenta que el acusado admitió haber roto floreros y portarretratos. Fue entonces esa coerción moral, la que llevó a la víctima a sostener la relación sexual con WILSON ANDRÉS. Consentimiento viciado por el miedo que le produjo la reacción violenta de aquél ante la negativa inicial de la víctima.CUI: 11001 60 00721 2017 00054 01
NÚMERO INTERNO: 68714
IMPUGNACIÓN ESPECIAL
reacción violenta de aquél ante la negativa inicial de la víctima.CUI: 11001 60 00721 2017 00054 01
NÚMERO INTERNO: 68714
IMPUGNACIÓN ESPECIAL
WILSON ANDRÉS HERNÁNDEZ ROJAS
10 De tal forma, el Tribunal descartó la tesis del a-quo de no dar por acreditado el punible atribuido, ante la ausencia de violencia en la relación sexual. - El resultado negativo para hallazgo de semen y/o espermatozoides en la muestra tomada a la ofendida, no desvirtúa el relato de aquella, pues de acuerdo con la perito NANCY YANETH ALMANZA, tal circunstancia no descarta la ocurrencia de una relación sexual. - La ausencia de un relato descriptivo del instante de consumación del acceso carnal, no descarta la penetración vaginal, pues según criterio de la perito forense, las excoriaciones halladas en el himen de la víctima «están muy internas para hacerlas uno mismo por aseo, […] de acuerdo con el relato y de acuerdo con el tiempo transcurrido, se pueden correlacionar». Por el contrario, a la Corporación de segundo grado le resultó cuestionable la versión del acusado en varios aspectos, resultando «opuesta» incluso al acontecer fáctico que él mismo admitió. En este sentido, calificó de incompresible «[s]i no quería tener contacto sexual con ella, ¿por qué razón entraba a la habitación?, por qué se recostaba?, por qué los besos, ¿las caricias y “los roces”?, por qué, si estaba tan ofendido con ella por referirse a su hijo y a su esposa en términos
tener contacto sexual con ella, ¿por qué razón entraba a la habitación?, por qué se recostaba?, por qué los besos, ¿las caricias y “los roces”?, por qué, si estaba tan ofendido con ella por referirse a su hijo y a su esposa en términos desobligantes como “la manteca” y “el gamincito”, ¿no seCUI: 11001 60 00721 2017 00054 01
NÚMERO INTERNO: 68714
IMPUGNACIÓN ESPECIAL
WILSON ANDRÉS HERNÁNDEZ ROJAS
11 retiró del inmueble? ¿Acaso la reacc ión violenta que el procesado desplegó contra la integridad física de la víctima fue proporcional ante una mordedura en el labio?, y si es que ello ocurrió, ¿fue al médico?, ¿puso el hecho en conocimiento de las autoridades?». Para el ad-quem, los anterior es a spectos le restan credibilidad al testimonio de WILSON ANDRÉS HERNÁNDEZ ROJAS y conducen a concluir que la violencia ejercida contra L.F.T.C fue para someterla y obligarla a permitir el acceso carnal. Sustentar la existencia de duda sobre el acceso carnal, en opiniones de carácter personal o moral, tales como el olor a heces y orina de gato en la víctima, el riesgo de contagio de enfermedad de transmisión sexual, que la víctima hubiese permitido el ingreso del procesado a su residencia o que hubiese consumido bebidas embriagantes con éste , como lo hizo el juez de primer grado, resulta inadmisible para el Tribunal. En este orden , encontró demostrada la tipicidad de la
permitido el ingreso del procesado a su residencia o que hubiese consumido bebidas embriagantes con éste , como lo hizo el juez de primer grado, resulta inadmisible para el Tribunal. En este orden , encontró demostrada la tipicidad de la conducta punible, incluida la causal de agravación del numeral 2 del artículo 211 del Código Penal, dada la calidad de “exnovio” de la víctima, que permitió que ésta depositara su confianza en él , pues no se evidenció en el juicio, que durante la relación que sostuvieran en el pasado, se hubiera mostrado como una persona agresiva.CUI: 11001 60 00721 2017 00054 01
NÚMERO INTERNO: 68714
IMPUGNACIÓN ESPECIAL
WILSON ANDRÉS HERNÁNDEZ ROJAS
12 Bajo este contexto, el Tribunal revocó el fallo de primera instancia y condenó a WILSON ANDRÉS HERNÁNDEZ ROJAS a la pena principal de 192 meses (16 años) de prisión, como autor penalmente responsable del delito de Acceso carnal violento agravado. Al mismo tiempo negó al sentenciado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN ESPECIAL Luego de relacionar los argumentos del ad-quem a través de los cuales desestimó el fallo de primera instancia, asegura el censor que las argumentaciones del Tribunal constituyen apreciaciones subjetivas, alejadas de la sana crítica. Así sucedió al afirmar que la salida del procesado a comprar comida y su regreso a la vivienda , no desvirtúa el
asegura el censor que las argumentaciones del Tribunal constituyen apreciaciones subjetivas, alejadas de la sana crítica. Así sucedió al afirmar que la salida del procesado a comprar comida y su regreso a la vivienda , no desvirtúa el testimonio de la víctima, quien no sospechó que posteriormente sería agredida. También, al tener como posible causa de la agresión sexual las excoriaciones halladas en la región genital de la víctima. Y finalmente, con la contradicción entre el testimonio de la afectada y el de su progenitora, la cual desechó en virtud del tiempo transcurrido desde que ocurrieron los h echos hasta su declaración en juicio. Aduce que al momento de valorar la capacidad incriminatoria del material probatorio, no se tuvieron enCUI: 11001 60 00721 2017 00054 01
NÚMERO INTERNO: 68714
IMPUGNACIÓN ESPECIAL
WILSON ANDRÉS HERNÁNDEZ ROJAS
13 cuenta las múltiples contradicciones en que incurrieron los testigos de cargo, así: - L.F.T.C. cuando fue entrevistada por la médico NANCY YANETH ALMANZA informó como desencadenante de la violencia del procesado fue su negativa a tener relaciones sexuales con él. Por el contrario, en juicio adujo como desencadenante de las agresiones, no haberle permitido fumar marihuana en su vivienda. - Acerca del momen to en que dio a conocer a sus familiares la agresión sexual de que había sido víctima, L.F. dijo haberlo contado a su progenitora hasta cuando hicieron presencia su hermano y cuñada. Mientras que LUZ STELLA
familiares la agresión sexual de que había sido víctima, L.F. dijo haberlo contado a su progenitora hasta cuando hicieron presencia su hermano y cuñada. Mientras que LUZ STELLA CRISTANCHO, madre de la ofendida, indicó haber si do informada por su hija desde el primer momento. Para el censor, la denunciante actuó con resentimiento al denunciar a su exnovio, porque nunca le contó que tenía esposa e hijos. Opera entonces la máxima de la experiencia según la cual, ‘siempre que una mujer enamorada es engañada, que su pareja resulta casado y con hijos, genera sentimientos de rabia y venganza’. Esta máxima de la experiencia indica que existía una causa muy posible para que L.F. quisiera destruir a su amante. Encuentra igualmente desatendida otra regla de la experiencia, de acuerdo con la cual, «cuando una persona es golpeada, herida y ofendida, despierta sentimientos de rabia,CUI: 11001 60 00721 2017 00054 01
NÚMERO INTERNO: 68714
IMPUGNACIÓN ESPECIAL
WILSON ANDRÉS HERNÁNDEZ ROJAS
14 rencor, deseos de venganza y de perjudicar a su agresor». En tal virtud, considera perfectamente posible que L.F. hubiese tenido la intención de perjudicar al acusado y decir que la violó. Aduce que el Tribunal ignoró prueba técnica, contundente a favor del procesado, como es, el dictamen de medicina legal que refiere el no hallazgo de rastros seminales en la vagina de la presunta víctima. Sostiene que el dicho de la denunciante carece de
contundente a favor del procesado, como es, el dictamen de medicina legal que refiere el no hallazgo de rastros seminales en la vagina de la presunta víctima. Sostiene que el dicho de la denunciante carece de corroboración periférica, no encontrando confirmación en las circunstancias que rodearon los hechos. Insiste el censor en una serie de «contradicciones» que, además de las ya indicadas, se sintetizan así: - No se explica cómo ante un acceso carnal violento, la víctima, ante la llegada de los agentes de policía, no haya indicado el abuso sexual y no haya acudido inmediatamente a Medicina Legal. En criterio del recurrente, «la máxima de la experiencia así lo predice y además los policiales tienen unas instrucciones y unos protocolos, los cuales no cumplieron (…)». - L.F.T.C. inicialmente indicó que el enjuiciado primero empezó a lanzar al piso unos cuadros y cosas que había en la casa, cogió el equipo de sonido y cosas que había alrededor y empezó a romperlos. Más adelante, contradiciéndose en suCUI: 11001 60 00721 2017 00054 01
NÚMERO INTERNO: 68714
IMPUGNACIÓN ESPECIAL
WILSON ANDRÉS HERNÁNDEZ ROJAS
15 dicho inicial, indicó que primero le dio patadas al equipo de sonido, a las plantas, lanzó varios cuadros al piso y posteriormente le empezó a pegar. - También afirm ó aquella que llamó a la policía , entrando en contradicción con lo manifestado por su progenitora, quien reconoció ser la persona que llamó a la policía.
posteriormente le empezó a pegar. - También afirm ó aquella que llamó a la policía , entrando en contradicción con lo manifestado por su progenitora, quien reconoció ser la persona que llamó a la policía. - Mientras L.F. indicó que fueron dos los uniformados que arribaron a su vivienda, su madre, refirió que fueron tres. Concluye que en el presente asunto no se configuró delito alguno, no se encontraron espermatozoides ni líquido seminal en la víctima; tampoco ésta refiri ó haber sido penetrada con los dedos o algún otro objeto que pudiera ocasionar las excoriaciones; y si no se utilizó preservativo, como lo reconoció la ofendida, «no hay elementos para la incriminación, sólo hubo lesiones que no tienen que ver con la tipicidad del delito que se imputa. En consecuencia, solicita a la Corte revocar la sentencia del Tribunal y en su lugar emitir fallo de carácter absolutorio en favor de su representado.
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTECUI: 11001 60 00721 2017 00054 01
NÚMERO INTERNO: 68714
IMPUGNACIÓN ESPECIAL
WILSON ANDRÉS HERNÁNDEZ ROJAS
16
1. Competencia La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de la impugnación especial interpuesta en contra de la primera condena, proferida el 11 de octubre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, conforme a lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 235 de la
especial interpuesta en contra de la primera condena, proferida el 11 de octubre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, conforme a lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 235 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2018 y las directrices establecidas en el auto CSJ AP12632019, Rad. 54215.
2. Problema jurídico La inconformidad del recurrente radica, esencialmente, en la valoración por parte del Tribunal de las pruebas practicadas en el juicio, la cual, según éste, condujo a la condena de sus representados, pese a las inconsistencias y contradicciones en los dichos de la víctima.
3. Tesis De la apreciación en principio particular y posteriormente en conjunto de los medios de prueba allegados en el juicio conforme a los parámetros establecidos por ley, la Sala se decanta por concluir que en el presente asunto se cumple con el estándar para condenar requerido por el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal de 2004.CUI: 11001 60 00721 2017 00054 01
NÚMERO INTERNO: 68714
IMPUGNACIÓN ESPECIAL
WILSON ANDRÉS HERNÁNDEZ ROJAS
17
4. Análisis de fondo Sobre los elementos constitutivos del tipo penal de Acceso carnal violento, la Sala ha indicado: « El artículo 205 del C.P describe típicamente la conducta de acceso carnal violento, así: «El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años».
« El artículo 205 del C.P describe típicamente la conducta de acceso carnal violento, así: «El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años». Se trata de una conducta con sujeto activo indeterminado, toda vez que, cualquier persona que, mediante el ejercicio de la violencia, acceda carnalmente a otra, ajusta su comportamiento al referido tipo penal. El artículo 212 de la misma normativa explica que el acceso carnal debe entenderse como «la penetración del miembro viril por vía anal, vaginal u oral, así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto». Asimismo, la violencia es un elemento estructural de la conducta, toda vez que es el medio a través del cual se logra la ejecución del acceso carnal. El despliegue o amenaza de ejercer dicha fuerza, coacción o presión puede ser de naturaleza física o psicológica, entendiéndose la primera como «cualquier vía de hecho o agresión contra la libertad física o la libertad de disp osición del sujeto pasivo o de terceros» y la segunda, toda «intimidación, amenaza o constreñimiento tendientes a obtener el resultado típico, que no implican el despliegue de fuerza física en los términos considerados en precedencia, pero que tienen la capacidad de influir de tal manera en la víctima para que ésta acceda a las exigencias del sujeto agente (…)». (CSJ, Sentencia de 23 de enero de 2008, Rad. 20413)».3
3 CSJ, SP1825-2025, de 20 de agosto, Rad. 58910.CUI: 11001 60 00721 2017 00054 01
20413)».3
3 CSJ, SP1825-2025, de 20 de agosto, Rad. 58910.CUI: 11001 60 00721 2017 00054 01
NÚMERO INTERNO: 68714
IMPUGNACIÓN ESPECIAL
WILSON ANDRÉS HERNÁNDEZ ROJAS
18 La inconformidad del recurrente se centra en cuestionar la valoración probatoria, en primera medida, del testimonio de la denunciante, L.F.T.C.. De conformidad con el artículo 404 de la Ley 906 de 2004, al momento de valorar el testimonio, el juez deberá atender los principios técnico científicos sobre la percepción y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad de los sentidos por los cuales apreció lo narrado, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del test igo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, l a forma de sus respuestas y personalidad. En desarrollo de tal disposición, la Sala ha puntualizado que en observancia de tales presupuestos, «el funcionario puede no solo admitir la prueba en su integridad o rechazarla, sino también acogerla “parcialmente, atendiendo a los criterios de apreciación racional , sin que ello implique per se, el desconocimiento de las reglas de la sana crítica, no por ende, un error de apreciación probatoria».4 Igualmente, la C orte ha proporcionado parámetros a tener en cuenta para valorar la fiabilidad del testigo, tales como la «ausencia de interés de mentir, las condiciones subjetivas, físicas y mentales para recordar lo percibido, la
Igualmente, la C orte ha proporcionado parámetros a tener en cuenta para valorar la fiabilidad del testigo, tales como la «ausencia de interés de mentir, las condiciones subjetivas, físicas y mentales para recordar lo percibido, la posibilidad de haber percibido, la coherencia de su discurso, la
4 CSJ, SP de 18 de enero de 2001, Rad, 13265.CUI: 11001 60 00721 2017 00054 01
NÚMERO INTERNO: 68714
IMPUGNACIÓN ESPECIAL
WILSON ANDRÉS HERNÁNDEZ ROJAS
19 correspondencia con datos , la correspondencia con datos objetivos comprobables, la verificación de asertos con otros elementos de prueba, entre otros».5 Así mismo, respecto a la recordación de los hechos, la Sala ha afirmado que «ello depende de múltiples factores tales como la entidad de los mismo, la manera en que afectaron al testigo, la forma de percepción, la naturaleza principal y subsidiaria de los datos recogidos por la memoria, su lógica, coherencia, las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se dice haber advertido, la forma, época, justificación del por qué se declara y si la versión encaja en las demás pruebas, tiempo que ha insistido en la importancia de corroborar los dichos del testigo con otros elementos de prueba».6 En el presente asunto, L.F.T.C. relató ante la audiencia que con anterioridad a los hechos denunciados sostuvo una relación sentimental con el acusado. Habiendo ya terminado el vínculo amoroso el 25 de enero de 2017 se comunicó con éste, para que le pagara un dinero que le adeudaba, el cual
que con anterioridad a los hechos denunciados sostuvo una relación sentimental con el acusado. Habiendo ya terminado el vínculo amoroso el 25 de enero de 2017 se comunicó con éste, para que le pagara un dinero que le adeudaba, el cual requería para realizarse unos exámenes
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.