🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP19115(16-12-2003)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP19115(16-12-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

República de Colombia Corte Suprema de Justicia - 19.115 CASACIÓN

AMIN BURGOS Y OTRA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente: DR. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 131 (05.12-03)

Bogotá, D.c., cedsáis (16) de diciembre de dos mil tres (2003) En contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva, el 3 de septiembre de 2001 mediante la cual confirmó la condena impuesta en primera instancia a los procesados NUBY AROS RODRÍGUEZ y AMÍN BURGOS el defensor del segundo de los nombrados interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación, cuya demanda compete a la Corte examinar con miras a establecer si cumple con los requisitos que la ley exige para su acknisiblhidad 1 República da Colombia G Corta Suprema da Justicia

RAD. 1111$ CASACIÓN

AMII RURGOS Y OTRA LA DEMANDA Afirma el recurrente que censuro la sentencia con fundamento en la causal del articulo 207 del Código de Procedimiento Penal, por violación de la norma sustancial proveniente de error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba. Para el efecto sostiene que el juzgador de segunda instancia incurrió en un error de apreciación de la prueba, toda vez que el Tribunal desconoció des realidades: la primera, que el comandante del grupo guerrillero de nombre Martín fue quien le ordenó hacer el viaje con la compañera marital del

comandante quien tenía como función violado; la segunda, que no aparece una prueba contundente que diga que el procesado era miembro de las FARC, pues los testigos que militaron en la guerrilla manifestaron no conocerlo, excepto uno que solamente lo involucró como uno de los conductores que los había transportado. Refiera que se cometieron errores tanto de hecho como de derecho al mal interpretar y desconocer las pruebas que demuestran claramente que el comandante guerrillero de las FARC envió violado al procesado, por lo tanto, existió una coacción insuperable porque el procesado dijo en su indagatoria que el jefe guerrillero lo presionó y lo amenazó y que se vio obligado a prestarles el servicio por temor a que le sucedera algo malo. Insiste en que se han apreciado mal las pruebas al desconocer las declaraciones de los testigos que dicen del comportamiento honorable y sano del procesado, como son los testimonios del Alcalde de Campoalee, del Cura Párroco, del Concejal y médico prestante del municipio, 2 República da Colombia Co1s Suprema da Justicia UD. 19.B5 CASACIÓN AM4 BURGOS Y OTRA las Juntas de Acción Comunal que certifican sobre la honorabilidad y actividades lícitas del procesado. En cuanto al error de derecho, señala que el Juzgado en su sentencia cometió un error en la apreciación de la norma, concretamente del artículo 40 del Código Penal, cuando afirma que la causal de inculpabilidad se desvirtúa porque no fue insuperable, que el procesado tuvo tiempo para denunciar ante la autoridad al comandante guerrillero que lo estaba coaccionando. Desconocerla coacción es un grave error de hecho y de derecho,

porque está demostrado que quien viajaba como guía y vigilante era la compañera permanente del comandante. Por lo anterior, solicita a la Corte casar la sentencia y dictar una absolutoria. CONSIDERACIONES DE LA SALA En el caso que ocupa la atención de la Sala, descifrar el verdadero alcance de la impugnación, se torna en tarea irrealizable, pues varios reparos merece la censura, que desde su enunciado y posterior desarrollo desconoce los lineamientos técnicos que imperan en casación, que la hacen de inexorable inado'isión. En primer lugar, el escrito invoca la causal primera de casación, pero omite señalar con claridad y exactitud si condice la denuncia por la violación directa o por la violación indirecta de la ley sustancial y si es en este evento, tampoco señaló si opta por el error de hecho o de derecho, aspectos que 3 República da Cafombia 17 RAD. IS.I15 CASAcIÓN BURGOS Y OTRA no se infieren del ejercicio argumentativo, pues ¡ndscriminedamente adopta argumentos inherentes a uno y a otro sentido. Ahora bien, en segundo lugar, si el actor pretenda el ataque con base en la violación drecta, resulta de exigencia obvia aceptar en su integridad los hechos que declara como demostrados el fallo impugnado, para que, a partir de esa conformidad, edificara la censura; toda vez pie en la causal prevista en el cuerpo primero de la causal primera del artículo 220 del Códgo de Procedimiento Penal anterior (207 del actual) la discusión Ora en tomo de la selección de la norma sustancial o su interpretación, ya sea por no aplicarse la

pertinente al caso o bien por haberse aplicado una que no le corresponda, ore por interpretar erróneamente la correctamente seleccionada. Los anteriores parámetros no fueron respetados por el censor, habida consideración de que aunque denuncia la falta de aplicación del articulo 40 del derogado Código Penal, no acepto los hechos como fueron declarados por el Tribunal ni la apreciación de Los medios de prueba. En tercer lugar, si su intención era la de ubicar la discusión en el plano de la violación indirecto de la ley sustancial, le era forzoso señalar un error manifiesto e indicar la trascendencia del mismo en el fallo y demostrar que la infracción en la sentencia se originaba en un error de hacho por falso juicio de identidad o falso juicio de existencia ore falso raciocinio o, a la sumo, fincado en un error de derecho por falso juicio de legalidad o convicción. Pero como nada de lo anotado realizó el censor, de esta manera salta a la vista que la censure no solamente incurre en los defectos aludidos, sino que, desborda el cauce normal de su alegación para dedicarse a efectuar apreciaciones personales atinentes a la forma como actuó el procesado, que en su criterio, lo hizo bajo la estricta vilancia de la compañera permanente RAD. lg.U5 cASAcIÓN AM1 BLJROS Y OTRA ente inadmisible en sede de cuestionamiento técnico de la . escrito con las caracterfsticas recordar la Corte que la casación no es su (cid:9) posible entrar a controvertir las conclusiones cas o jurídicas del tallo impugnado, sino que, el recurso extraordnano

comporta la realización de un juicio a su legalidad que impone, como tal, ostrar que la decisión conti aviene ostensiblemente el ordenamiento jurkico. Qse trata, pues, de una tercera oportunidad para debatir tos hechos o discutir ruabas de la responsabilidad, sino dande se justiprecia la juridicidad de tos Se dasestima,, en consecuencia, la demanda. aikiifte recurso alguno. Atenddas.1as razones expuestas, la Corte Suprema de de, casación interpuesta a OS por las razones anotadas MD. l$.115 CASAcIÓN AMII BLIRQOS Y OTRA la sentencia de segunçIajnana profende por la Sala Penal del Tribunal 1. úpeor del Distrito JUddaI de Nlva y, devuélvase la actuación al Tribunal de CÓPIESEII NQTIFIQUESE y CÚMPLASE RAD. 19.415 cASAcIÓN

AM)1 BURGOS Y OTRA

Consultar sobre este documento ...