CSJ - SP19123(16-03-2005)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP19123(16-03-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
m %Evisíón 19123 —
OMAR HENRY MEJÍA RAMÍREZ '
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL , HMaAGISTRADOPONENTE$ —
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Aprobado: Acta No. 017
- Bogotá, D. C., dieciséis (16) de marzo del dos mil cinco. | VISTOS La Sala se “pronuncia sobre la. ausencia . de defensoren la acción de revisión adelantada a instancias
del señor Omar Henry Mejía Ramírez. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante sentencia del 14 de septiembre del 2000, el Juzgado Promiscuo del C|rcu¡to de Sitvia (Cauca) “ condenó al señor Omar Henry Me_ua Ram¡rez como' l cómplice del delito de homicidio agravado, causado en. — Diomiro Garzón Astalza. La decisión fúe confirmada por Ie|¡_ Tribunal Super¡or de . Popayan e¡ 19 de d|C|er¡pbrel_ _ siguiente. Rews1ón 19. 123OMAR HENRY MEJÍA RAMÍREZ _ _ EI señor Mejía Ram¡rez des:gno apoderado para._' que en su nombre y representac¡on demandara Ia rev¡s¡on de esos fallos - El abogado presento e| -escrito correspond¡ente, | que . “fue admitido por. el Mag¡strado Sustanc¡adori Adelantado el proced¡m¡ento el profes¡onal sol¡c¡to la práctica de pruebas. | | En escrito del 13 de agosto del 2003, el letrado.
renunció al mandato conferido. | La dimisión fue aceptada en decisión notificada ºa| procesado a quien también se le hizo saber la neces¡dad 7 de que nombrara un nuevo representante para poder continuar la gestión, pero no lo hizo. CONSIDERACIONES — La Sala se abstendrá de seguir ade!antando laacción y archivará la actuación por las siguientés razones: f —
1. La concurrencia de un profes¡onal del derechopara el inicio y desarrollo de la acción de revisión es un requisito de proseguibilidad. Si el apoderado del señor Mejía Ramírez renunció, el cóndenado fue enterado, se-..
— — 2 Revisión 19. 123 OMAR HENRY MEJÍA RAM|REZ¡ le pidió que designara otro letrado, y no lo hizo, es claro que no puede continuar el trámite porque la ley exige — _ para ello un defensor técnico.
2. Tratándose de .una acción rógadayyl 'excepcional, fuera, más allá de la culminación de un .- proceso penal, que involucra por necesidad a .un experto ' en leyes, no hay lugar al nombramiento de un apoderado de oficio. La petición de parte que entraña la acción de revisión hace pensar en que por fuerza el Estado no ' puede hacer lo que el interesado deja de hacer.
La situación es 7dívers_a “frente a la casácíón, porque esta puede ocurrir dentro de _unl proceso 'Que áún no termina y el Estado tiene el deber de tutelar el derecho de defensa, e ¡mped¡r la mdefens¡on
3. La Corte ha 7explicado en forma reiterada qué s¡
bien el condenado puede proponer la acciónde revisión,i la demanda que la sustente debe séf presentada por Iun abogado. Por ejemplo, el 29 de marzo del 2004, dentrodel_ radicado 21.875, explicó que como el procedimiento requiere el cumplimiento de específicos requ¡sitos ;."-" formales que exigen conoc¡m¡entos Jur|d¡cos concrétos resulta md¡spensable que - la postule un profes¡onal de|'… 3 + . ... Revisión 19123 OMAR HENRY MEJÍA RAMÍREZ — - derecho, quien, a su vez -se aclara ahora-, debe actuar ..” en todo el trámite. Resultado de lo anteriores que si el defensor renuncia y el condenado se abstiene de designar otro, es, simplemente, porque han perdido el interés en elulterior desenvolvimiento de la acción. — Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE No proseguir el trámite ni falla lacaciórn de . revisión instaurada. | | Archivar diligencias. — - Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase.